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Página 4 - Jueves 8 de Septiembre de 2022


        RIT : C-667-2019        CHÁVEZ/SOTO             F. Ing.: 12/07/2019
        RUC: 19- 2-1437648-5    Proc.: Ordinario        Forma Inicio: Demanda
                                   EXTRACTO NOTIFICACIÓN
          Juzgado de Familia de San Fernando, causa RIT C-667-2019, RUC: 19-2-1437648-5, caratulada CHÁVEZ/SOTO
          por Alimentos Menores, por resolución de fecha 25 de agosto de 2022, se ha ordenado notificar de conformidad
          a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, por avisos en el Diario VI Región, por ser un
          Diario del lugar donde se sigue el Juicio y que también corresponde al de la Capital de la Provincia de Colchagua
          DEMANDA: a doña MARÍA JESÚS SOTO CARO, C.I. 17.127.797-3, demanda por Alimentos Menores ingresada
          en este Tribunal el 12 de julio del 2019, interpuesta por don ANTONIO ISAAC CHAVEZ TORRES, al siguiente
          tenor: En lo principal, Demanda de Alimentos Menores, primer otrosí: acompaña documentos, segundo otrosí:
          solicita Alimentos Provisorios; tercer otrosí, beneficio de asistencia judicial; cuarto otrosí: Patrocinio y Poder,
          propone  forma   de  notificación.  S.J.   de  Familia.  ANTONIO   ISAAC   CHAVEZ   TORRES  deduce   demanda   de
          alimentos menores en contra de la madre de mi hijo Brallan Issac Chavez Soto, doña  MARÍA JESÚS SOTO
          CARO a fin de que se ordene por su S.S. concederla en todas sus partes condenando a la demandada al pago de
          pensión de alimentos. PROVEÍDO San Fernando, trece de mayo del dos mil veintidós. Al escrito “solicitud que se
          indica” se resuelve: A lo principal: Como se pide. Al otrosí: Como se pide, reprográmese la audiencia decreta en
          autos y cítese a audiencia preparatoria para el día 19 de julio de 2022 a las 09:45 horas en sala virtual (Sala N°
          3), la que se celebrará con quienes asistan afectando a los que no concurran, todas las resoluciones que se
          dicten en ella sin ulterior notificación. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley
          19.968. RESOLUCION 25 DE AGOSTO DE 2022: San Fernando, veinticuatro de agosto del dos mil veintidós. Al
          escrito “solicitud que se indica” se resuelve: A lo principal: como se pide, se reprograma la audiencia decretada
          en autos y se cita a audiencia preparatoria para el día 08 de noviembre de 2022 a las 09.00 horas en sala virtual
          (Sala N° 3), la que se celebrará con quienes asistan afectando a los que no concurran, todas las resoluciones que
          se dicten en ella sin ulterior notificación. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley
          19.968. La audiencia se realizará a través de videoconferencia (plataforma virtual ZOOM). Para este objeto, las
          partes (en caso de no tener asesoría letrada), los abogados y los programas deberán informar a este Tribunal una
          dirección de correo electrónico para conectarse a la videoconferencia y un número telefónico (red fija o celular)
          dentro de tercer día de notificada la presente resolución. El ID y el link respectivo para proceder a la conexión es
          el siguiente:  https://zoom.us/j/99160638145  ID de reunión: 991 6063 8145 Código de acceso: 993718. Se
          sugiere que las partes se conecten a la dirección señalada con una antelación de 10 minutos de la audiencia
          fijada , para verificar técnicamente la correcta realización de la misma, más la acreditación y validación de la
          identidad de los participantes. Debido a las características de cada causa, puede existir un retraso en el inicio de
          la audiencia, razón por la cual las partes deberán esperar su comienzo dentro de la plataforma Zoom referida
          anteriormente. Se advierte a las partes desde ya, que conforme lo dispuesto en el artículo 29 inciso 2 de la ley   Donar órganos es
          19.968, cuentan con plenas facultades para solicitar a los órganos, servicios públicos o terceras personas la
          respuesta a los oficios solicitados en la audiencia preparatoria que se celebre y que hayan sido admitidos por el
          tribunal, a fin de que puedan ser presentados como medios de prueba en la audiencia del juicio. MINUTA DE
          PRUEBAS   OFRECIDAS   Y   DILIGENCIAS   SOLICITADAS:   Como   forma   de   agilizar   la   tramitación,   favorecer   la
          bilateralidad de la audiencia; se informa a las partes, que con una antelación de dos días hábiles a la fecha de   donar vida
          audiencia,   deberán   ingresar   a   la   carpeta   judicial   en   formato   PDF   EDITABLE,   una   minuta   que   contenga   la
          individualización de los medios de prueba a rendir en la audiencia de juicio. Dicha minuta, en los casos que
          proceda, deberá consignar: Individualización  completa de los testigos (nombre, domicilio) Dirección, correo
          electrónico   de   las   instituciones   a   las   que   se   solicite   oficios.   Si   se   trata   de   otras   causas;   indicar   la
          resolución/escrito/informe,   que   la   parte   incorporará   bajo   su   responsabilidad   como   prueba   documental.   El Servicio de Salud O’Higgins desarrollará distintas actividades en torno
          INFORMACIÓN SOBRE ASISTENCIA O CONEXIÓN A LAS AUDIENCIAS. Los intervinientes que no puedan acceder a   a promover la donación de órganos en la Región, entre estas destaca una
          video conferencia, cuentan con la opción de concurrir personalmente al tribunal el día de la audiencia, siempre
          que la normativa de la autoridad sanitaria lo permita y cumpliendo con las medidas de resguardo de la vida y   estrategia de difusión con la comunidad estudiantil.
          salud establecidas por aquella. CAUSALES DE JUSTIFICACIÓN DE NO ASISTENCIA A AUDIENCIAS. Sin perjuicio de
          lo anterior, se tendrá por justificada la inasistencia a la audiencia y se reprogramará en los siguientes casos: a)      La  donación  de  O’Higgins, Aconcagua y  ción Superior de la región
          Cuando la persona considere que su comparecencia al Juzgado la puede poner en una situación de riesgo para
                       CHÁVEZ/SOTO
                                              F. Ing.: 12/07/2019
 RIT : C-667-2019 su salud, no obstante, las medidas adoptadas por el Tribunal en ese sentido (mascarillas, guantes, control de   órganos en Chile continúa  La República, además de  (IES-SEXTA),  subrayó
          temperatura, distanciamiento social, etc.). b) Si la persona pertenece a la población de riesgo determinada como
 RUC: 19- 2-1437648-5  Proc.: Ordinario       Forma Inicio: Demanda             siendo un tema difícil de  los institutos: Santo To-  que “Nos motiva partici-
          tal por la autoridad sanitaria respecto del COVID-19 (coronavirus) c) Si la persona tiene su domicilio dentro de
          las comunas que han sido declaradas en cuarentena obligatoria por la autoridad sanitaria. La parte que se   abordar, debido a los ba-  más, AIEP, IP Chile, Ina-  par de esta estrategia por
          encuentre en alguna de las situaciones de las letras a), b) y c) deberá ponerlo en conocimiento del tribunal a más
 demandado deberá informar al Tribunal todo cambio de domicilio, de empleador y de lugar en que labore o
 preste servicios, dentro de treinta días contados desde que el cambio se haya producido. El demandado que no   jos porcentajes de donan-  cap, Los Lagos, IPG y el  nuestra convicción de te-
          tardar con un día de anticipación a la audiencia fijada, por cualquier medio idóneo (teléfono del tribunal,
 dé cumplimiento a lo anterior se le podrá imponer una multa de 1 a 15 unidades tributarias mensuales a
          whatsapp, Oficina Judicial Virtual (clave única del Estado). Si la persona interesada, que no cuente con medios
                                CHÁVEZ/SOTO
        RIT : C-667-2019
                                                        F. Ing.: 12/07/2019
 beneficio fiscal, ello de conformidad al artículo 2 de la Ley 14.908 modificado por la Ley 20.152. OBLIGACIÓN DE   tes efectivos.  La región  CFT Estatal de la Región  ner una oportunidad, una
          para comparecer por video conferencia, no justifica su inasistencia, y no asiste al tribunal, la audiencia se
        RUC: 19- 2-1437648-5
                                Proc.: Ordinario
                                                        Forma Inicio: Demanda
 LAS PARTES, DEMANDANTE Y DEMANDADO DE INFORMAR TELÉFONO, CORREO ELECTRÓNICO, WHATSAPP, COMO   de O’Higgins no se escapa  del Libertador General  esperanza para mejorar la
          realizará de igual forma, con la parte que asista, haciéndose efectivo el apercibimiento del art. 59 de la Ley
              RIT : C-667-2019  23 DE LA LEY 19.968. Para hacer más eficiente las notificaciones,
 FORMAS DE NOTIFICACIÓN, SEGÚN ART.  CHÁVEZ/SOTO          F. Ing.: 12/07/2019
          19.968. OBLIGACIÓN DE DEMANDADO DE INFORMAR CAMBIO DE DOMICILIO Y FORMA DE NOTIFICACIÓN. El
 disminuir recarga a Carabineros de  Proc.: Ordinario     Forma Inicio: Demanda  a esta realidad, debido a  Bernardo O´Higgins.  calidad de vida de muchas
           demandado deberá informar al Tribunal todo cambio de domicilio, de empleador y de lugar en que labore o
              RUC: 19- 2-1437648-5
 Chile; se apercibe a las partes, a señalar medios de notificación alternativos; y en el evento de no hacerlo, las
           preste servicios, dentro de treinta días contados desde que el cambio se haya producido. El demandado que no
                                                                                que lo
 restantes notificaciones, en los casos que corresponda, simplemente se efectuarán por el estado diario que se  Este documento tiene firma electrónicas últimos 3 años los     “El  Servicio  de  personas. Lo segundo, la
           dé cumplimiento a lo anterior se le podrá imponer una multa de 1 a 15 unidades tributarias mensuales a
                demandado deberá informar al Tribunal todo cambio de domicilio, de empleador y de lugar en que labore o
 publica en el tribunal. Esta obligación deberá cumplirse al momento de efectuar cualquier presentación en la  y su original puede ser validado en  Salud O’Higgins, a través  gran fortaleza que tene-
                                                                                índices de dación han te-
           beneficio fiscal, ello de conformidad al artículo 2 de la Ley 14.908 modificado por la Ley 20.152. OBLIGACIÓN DE
                preste servicios, dentro de treinta días contados desde que el cambio se haya producido. El demandado que no
 causa.   RESPECTO   DE   LA   DESIGNACIÓN   DE   ABOGADO   A   LA   PARTE   DEMANDADA.   Habiéndose   efectuado  http://verificadoc.pjud.cl
           LAS PARTES, DEMANDANTE Y DEMANDADO DE INFORMAR TELÉFONO, CORREO ELECTRÓNICO, WHATSAPP, COMO   a
                dé cumplimiento a lo anterior se le podrá imponer una multa de 1 a 15 unidades tributarias mensuales
 designación de abogado a la parte demandada en su oportunidad, se insta a la parte demandada que deberá  Código: HRTEXBDXMLD  nido un brusco descenso  del Programa de Dona-  mos las instituciones de
                beneficio fiscal, ello de conformidad al artículo 2 de la Ley 14.908 modificado por la Ley 20.152. OBLIGACIÓN DE
           FORMAS DE NOTIFICACIÓN, SEGÚN ART. 23 DE LA LEY 19.968. Para hacer más eficiente las notificaciones,
 ponerse en contacto con su abogado designado, a fin de que pueda ejercer, si estima pertinente, su derecho a
           disminuir recarga a Carabineros de
                LAS PARTES, DEMANDANTE Y DEMANDADO DE INFORMAR TELÉFONO, CORREO ELECTRÓNICO, WHATSAPP, COMO
 contestar la demanda y/o demandar reconvencionalmente en forma escrita, teniendo presente que ésta debe   y decenas de personas aún  ción de Órganos y Tejidos  educación superior de es-
           Chile; se apercibe a las partes, a señalar medios de notificación alternativos; y en el evento de no hacerlo, las
                FORMAS DE NOTIFICACIÓN, SEGÚN ART. 23 DE LA LEY 19.968. Para hacer más eficiente las notificaciones,
 estar a lo menos con 5 días de anticipación  a la fecha                        esperan ser trasplantadas.  y el subdepartamento de  tar presentes en toda la re-
                disminuir recarga a Carabineros de  de la audiencia que se fije en su oportunidad, o
           restantes notificaciones, en los casos que corresponda, simplemente se efectuarán por el estado diario que se
 excepcionalmente en forma verbal dentro del mismo plazo, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la ley
                Chile; se apercibe a las partes, a señalar medios de notificación alternativos; y en el evento de no hacerlo, las
           publica en el tribunal. Esta obligación deberá cumplirse al momento de efectuar cualquier presentación en la
 19.968. INFORMACIÓN ATENCIÓN CORPORACIÓN ASISTENCIA JUDICIAL DE SAN FERNANDO. Se hace presente a      Es en este con-  Participación y Satisfac-  gión, prácticamente en to-
           causa.   RESPECTO   DE   LA   DESIGNACIÓN   DE   ABOGADO   A   LA   PARTE   DEMANDADA.   Habiéndose   efectuado
                restantes notificaciones, en los casos que corresponda, simplemente se efectuarán por el estado diario que se
 las partes la siguiente información para tomar contacto con el abogado designado: Centro Jurídico - Social San
                publica en el tribunal. Esta obligación deberá cumplirse al momento de efectuar cualquier presentación en la
           designación de abogado a la parte demandada en su oportunidad, se insta a la parte demandada que deberá
                causa.   RESPECTO   DE   LA   DESIGNACIÓN   DE   ABOGADO   A   LA   PARTE   DEMANDADA.   Habiéndose   efectuado
 Fernando, Whatsapp +569 3942 0388; Email: corporacionjudicial1@gmail.com; Horario de atención: Lunes a   texto que el Servicio de  ción Usuaria ha dispuesto  das las comunas. Tenemos
           ponerse en contacto con su abogado designado, a fin de que pueda ejercer, si estima pertinente, su derecho a
                designación de abogado a la parte demandada en su oportunidad, se insta a la parte demandada que deberá
 viernes desde las 09:00 hrs. A 13:00 hrs y de 15:00 hrs. a 17:00 hrs. Comunas atendidas: San Fernando, Placilla,   Salud  O’Higgins efectua-  una estrategia de difusión  más de 25 mil estudiantes
           contestar la demanda y/o demandar reconvencionalmente en forma escrita, teniendo presente que ésta debe
                ponerse en contacto con su abogado designado, a fin de que pueda ejercer, si estima pertinente, su derecho a
 Nancagua, Chimbarongo. INFORMACIÓN RESPECTO DE LA DELEGACIÓN DE PODER. En el evento de delegarse el
           estar a lo menos con 5 días de anticipación  a la fecha de la audiencia que se fije en su oportunidad, o
                contestar la demanda y/o demandar reconvencionalmente en forma escrita, teniendo presente que ésta debe
 poder por parte del abogado patrocinante, especialmente en período de excepción constitucional por Pandemia   rá una serie de instancias  en la comunidad estudian-  en las aulas y por tanto
           excepcionalmente en forma verbal dentro del mismo plazo, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la ley
                estar a lo menos con 5 días de anticipación  a la fecha de la audiencia que se fije en su oportunidad, o
 derivada por propagación de COVID 19, dicha presentación, debe cumplir con los requisitos mínimos, y acreditar
           19.968. INFORMACIÓN ATENCIÓN CORPORACIÓN ASISTENCIA JUDICIAL DE SAN FERNANDO. Se hace presente a
                excepcionalmente en forma verbal dentro del mismo plazo, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la ley
 previamente, que el profesional a quien se delega el poder, se encuentra legalmente habilitado para comparecer   con la finalidad de con-  til, mediante la realiza-  25 mil familias y 100 mil
           las partes la siguiente información para tomar contacto con el abogado designado: Centro Jurídico - Social San
                19.968. INFORMACIÓN ATENCIÓN CORPORACIÓN ASISTENCIA JUDICIAL DE SAN FERNANDO. Se hace presente a
 en   juicio.   INFORMACIÓN   SOBRE   FORMAS  DE  ATENCIÓN   ALTERNATIVAS   DEL   TRIBUNAL   DE   FAMILIA   DE   SAN   cientizar sobre la rele-  ción de talleres y charlas  personas y llegar con este
           Fernando, Whatsapp +569 3942 0388; Email: corporacionjudicial1@gmail.com; Horario de atención: Lunes a
                las partes la siguiente información para tomar contacto con el abogado designado: Centro Jurídico - Social San
 FERNANDO:   Plataforma:   Canal   Digital   PJUD   A   través   del   enlace:  https://conecta.pjud.cl/  Mediante   Correo
           viernes desde las 09:00 hrs. A 13:00 hrs y de 15:00 hrs. a 17:00 hrs. Comunas atendidas: San Fernando, Placilla,   a
                Fernando, Whatsapp +569 3942 0388; Email: corporacionjudicial1@gmail.com; Horario de atención: Lunes
 electrónico del Tribunal (solo para remitir escritos) jfsanfernando@pjud.cl INFORMACIÓN SOBRE USO DE OFICINA   vancia de esta decisión  informativas. El propósito  tipo de mensajes es una
                viernes desde las 09:00 hrs. A 13:00 hrs y de 15:00 hrs. a 17:00 hrs. Comunas atendidas: San Fernando, Placilla,
           Nancagua, Chimbarongo. INFORMACIÓN RESPECTO DE LA DELEGACIÓN DE PODER. En el evento de delegarse el
 JUDICIAL VIRTUAL (OJV). Se instruye a las partes, que deberán utilizar, para todas sus presentaciones, la Clave
                Nancagua, Chimbarongo. INFORMACIÓN RESPECTO DE LA DELEGACIÓN DE PODER. En el evento de delegarse el
           poder por parte del abogado patrocinante, especialmente en período de excepción constitucional por Pandemia
 Única   del   Estado,   proporcionada   y   administrada   por   el   Servicio   de   Registro   Civil   e   Identificación.   Las   altruista. Todo ello, en el  central de esta estrategia  obligación para nosotros,
                poder por parte del abogado patrocinante, especialmente en período de excepción constitucional por Pandemia
           derivada por propagación de COVID 19, dicha presentación, debe cumplir con los requisitos mínimos, y acreditar
 presentaciones efectuadas a través de la Oficina Judicial Virtual, se entenderán suscritas por el usuario que las   marco del “Día Nacional  es informar, concientizar  para avanzar en construir
                derivada por propagación de COVID 19, dicha presentación, debe cumplir con los requisitos mínimos, y acreditar
           previamente, que el profesional a quien se delega el poder, se encuentra legalmente habilitado para comparecer
                previamente, que el profesional a quien se delega el poder, se encuentra legalmente habilitado para comparecer
 remite, sin necesidad de contener su firma manuscrita material. Al otrosí: Téngase presente. NOTIFICACIÓN DE
           en   juicio.   INFORMACIÓN   SOBRE   FORMAS  DE  ATENCIÓN   ALTERNATIVAS   DEL   TRIBUNAL   DE   FAMILIA   DE   SAN
 LAS   PARTES.   Notifíquese   a   la   parte   demandante,   por   intermedio   de   su   abogado,   vía   correo   electrónico.   del Donante de Órganos  y brindar educación a los  una mejor sociedad”.
                en   juicio.   INFORMACIÓN   SOBRE   FORMAS  DE  ATENCIÓN   ALTERNATIVAS   DEL   TRIBUNAL   DE   FAMILIA   DE   SAN
           FERNANDO:   Plataforma:   Canal   Digital   PJUD   A   través   del   enlace:  https://conecta.pjud.cl/  Mediante   Correo
 NOTIFÍQUESE A LA DEMANDADA la demanda y sus proveídos, doña MARÍA JESÚS SOTO CARO, RUN. 17127797-3,
                FERNANDO:   Plataforma:   Canal   Digital   PJUD   A   través   del   enlace:  https://conecta.pjud.cl/  Mediante   Correo
           electrónico del Tribunal (solo para remitir escritos) jfsanfernando@pjud.cl INFORMACIÓN SOBRE USO DE OFICINA
                electrónico del Tribunal (solo para remitir escritos) jfsanfernando@pjud.cl INFORMACIÓN SOBRE USO DE OFICINA
 POR AVISOS en el Diario VI Región y en el Diario Oficial, debiendo confeccionarse el correspondiente extracto por   y Tejidos del Cuerpo Hu-  alumnos de educación su-     Por último, la
           JUDICIAL VIRTUAL (OJV). Se instruye a las partes, que deberán utilizar, para todas sus presentaciones, la Clave
                JUDICIAL VIRTUAL (OJV). Se instruye a las partes, que deberán utilizar, para todas sus presentaciones, la Clave
 el Ministro de Fe del Tribunal. Siendo responsabilidad de la parte demandante realizar las gestiones pertinentes   mano”, que se conmemora  perior de los diferentes es-  coordinadora  regional  de
           Única   del   Estado,   proporcionada   y   administrada   por   el   Servicio   de   Registro   Civil   e   Identificación.   Las
                Única   del   Estado,   proporcionada   y   administrada   por   el   Servicio   de   Registro   Civil   e   Identificación.   Las
 para efectuar las publicaciones ordenadas en autos para la realización de la notificación dentro de los plazos
           presentaciones efectuadas a través de la Oficina Judicial Virtual, se entenderán suscritas por el usuario que las
                presentaciones efectuadas a través de la Oficina Judicial Virtual, se entenderán suscritas por el usuario que las
 anteriores señalados. Se apercibe a la parte demandante, que de no concurrir el día y hora fijados, se entenderá   cada 27 de septiembre.  tablecimientos educacio-  procuramiento y trasplan-
           remite, sin necesidad de contener su firma manuscrita material. Al otrosí: Téngase presente. NOTIFICACIÓN DE
                remite, sin necesidad de contener su firma manuscrita material. Al otrosí: Téngase presente. NOTIFICACIÓN DE
 como falta de interés en el litigio y la causa se podrá abandonar de plano, en virtud de lo dispuesto en el artículo
                LAS   PARTES.   Notifíquese   a   la   parte   demandante,   por   intermedio   de   su   abogado,   vía   correo   electrónico.
           LAS   PARTES.   Notifíquese   a   la   parte   demandante,   por   intermedio   de   su   abogado,   vía   correo   electrónico.
 13 de la ley 19.968. OBLIGACIÓN DIRIGIDA AL PERSONAL A CARGO DE LA NOTIFICACIÓN. Conjuntamente con la      La primera de es-  nales de la región, con el  te de órganos y tejidos del
           NOTIFÍQUESE A LA DEMANDADA la demanda y sus proveídos, doña MARÍA JESÚS SOTO CARO, RUN. 17127797-3,
                NOTIFÍQUESE A LA DEMANDADA la demanda y sus proveídos, doña MARÍA JESÚS SOTO CARO, RUN. 17127797-3,
 notificación decretada, se deberá solicitar a la parte demandada algún medio tecnológico de notificación (Correo
           POR AVISOS en el Diario VI Región y en el Diario Oficial, debiendo confeccionarse el correspondiente extracto por
                POR AVISOS en el Diario VI Región y en el Diario Oficial, debiendo confeccionarse el correspondiente extracto por
 electrónico o teléfono), para futuras notificaciones, de acuerdo lo dispuesto en el art. 23 de la Ley 19.968,  tas actividades estará diri-  fin de abordar la donación  Servicio de Salud O’Hig-
           el Ministro de Fe del Tribunal. Siendo responsabilidad de la parte demandante realizar las gestiones pertinentes
                el Ministro de Fe del Tribunal. Siendo responsabilidad de la parte demandante realizar las gestiones pertinentes
 bajo apercibimiento de efectuar futuras notificaciones por estado diario. En virtud de lo dispuesto en el artículo    gida hacia los estudiantes  de órganos y fomentar la  gins, Ximena Duarte, sos-
                para efectuar las publicaciones ordenadas en autos para la realización de la notificación dentro de los plazos
           para efectuar las publicaciones ordenadas en autos para la realización de la notificación dentro de los plazos
 11 de la Ley N° 20.886 y el artículo 27 del Acta 71-2016, las comunicaciones entre el Poder Judicial y las
                anteriores señalados. Se apercibe a la parte demandante, que de no concurrir el día y hora fijados, se entenderá
           anteriores señalados. Se apercibe a la parte demandante, que de no concurrir el día y hora fijados, se entenderá
 instituciones serán por medios electrónicos, siendo responsabilidad de cada institución mantener actualizado   de educación superior y se  comunicación dentro del  tuvo que “Haremos activi-
                como falta de interés en el litigio y la causa se podrá abandonar de plano, en virtud de lo dispuesto en el artículo
           como falta de interés en el litigio y la causa se podrá abandonar de plano, en virtud de lo dispuesto en el artículo
                13 de la ley 19.968. OBLIGACIÓN DIRIGIDA AL PERSONAL A CARGO DE LA NOTIFICACIÓN. Conjuntamente con la
 dicho correo electrónico. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor.
           13 de la ley 19.968. OBLIGACIÓN DIRIGIDA AL PERSONAL A CARGO DE LA NOTIFICACIÓN. Conjuntamente con la
 Firma Juez que encabeza el pie de firma digital. San Fernando, 31 de agosto de 2022. Ministro de Fe. Juzgado de   realizará con la finalidad  núcleo familiar y su grupo  dades todo el mes, donde
                notificación decretada, se deberá solicitar a la parte demandada algún medio tecnológico de notificación (Correo
           notificación decretada, se deberá solicitar a la parte demandada algún medio tecnológico de notificación (Correo
 Familia de San Fernando.  electrónico o teléfono), para futuras notificaciones, de acuerdo lo dispuesto en el art. 23 de la Ley 19.968,  de incentivar e informar a  social, desarrollando va-  se celebra el Día Nacional
           electrónico o teléfono), para futuras notificaciones, de acuerdo lo dispuesto en el art. 23 de la Ley 19.968,
                bajo apercibimiento de efectuar futuras notificaciones por estado diario. En virtud de lo dispuesto en el artículo
           bajo apercibimiento de efectuar futuras notificaciones por estado diario. En virtud de lo dispuesto en el artículo
                11 de la Ley N° 20.886 y el artículo 27 del Acta 71-2016, las comunicaciones entre el Poder Judicial y las
           11 de la Ley N° 20.886 y el artículo 27 del Acta 71-2016, las comunicaciones entre el Poder Judicial y las   la comunidad estudiantil  lores como la solidaridad,  de la Donación de Órga-
                instituciones serán por medios electrónicos, siendo responsabilidad de cada institución mantener actualizado
           instituciones serán por medios electrónicos, siendo responsabilidad de cada institución mantener actualizado   sobre la importancia de la  el bien común y la capa-  nos. Se hará difusión, a
                dicho correo electrónico. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor.
           dicho correo electrónico. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor.
                Firma Juez que encabeza el pie de firma digital. San Fernando, 31 de agosto de 2022. Ministro de Fe. Juzgado de
 Boris Mauricio Ortega Suazo
           Firma Juez que encabeza el pie de firma digital. San Fernando, 31 de agosto de 2022. Ministro de Fe. Juzgado de   donación de órganos.  La  cidad de tomar decisiones  través de diferentes estra-
                Familia de San Fernando.
 Jefe Unidad  Familia de San Fernando.                                        7-8-9-220906301-02-03
 PJUD                                                                           instancia se pudo concre-  responsables e informa-  tegias como charlas, con-
 Treinta y uno de agosto de dos mil veintidós                                   tar gracias a un trabajo  das”, informó el director  versatorios en los estable-
 18:33 UTC-4
             Boris Mauricio Ortega Suazo                                        colaborativo, entre el Ser-  (s) del Servicio de Salud  cimientos que pertenecen
             Jefe Unidad
        Boris Mauricio Ortega Suazo
        Jefe Unidad                                                             vicio de Salud y la Agru-  O’Higgins, Jaime Gutié-  a esta agrupación. Nos
             PJUD
        PJUD  Treinta y uno de agosto de dos mil veintidós                      pación de Instituciones de  rrez.               vamos a ir desplazando
             18:33 UTC-4
        Treinta y uno de agosto de dos mil veintidós
        18:33 UTC-4                                                             Educación Superior de la        Por  su  parte,  por los diferentes estable-
                                                        Este documento tiene firma electrónica
                                                        y su original puede ser validado en  región de O’Higgins (IES   Manuel  Olmos,  presiden-  cimientos entregando ma-
                                                        http://verificadoc.pjud.cl
                                                                                SEXTA), la cual agru-   te de la Agrupación de  terial, folletería y dando
                                                        Código: HRTEXBDXMLD
                                                                                pa a las universidades de  Instituciones de Educa-
                                                                   Este documento tiene firma electrónica                       charlas”.
                                                                   y su original puede ser validado en
                                                                   http://verificadoc.pjud.cl
                                                                  Este documento tiene firma electrónica
                                                                  y su original puede ser validado en
                                                                   Código: HRTEXBDXMLD
                                                                  http://verificadoc.pjud.cl
                                                                  Código: HRTEXBDXMLD
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