La Corte de Apelaciones de Rancagua mantuvo sujeto a la medida cautelar de presión preventiva a imputado por conducción en estado de ebriedad, homicidio frustrado de carabinero de servicio, huir del lugar sin prestar auxilio y poner en peligro la salud pública. Ilícitos perpetrados el pasado sábado 6 de marzo, en control policial en la comuna de Machalí.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Pedro Caro Romero, Michel González Carvajal y el abogado (i) Alberto Salvador Veloso- confirmó la resolución apelada, dictada el 7 de marzo por el Juzgado de Garantía de Rancagua.
"Teniendo presente el número de delitos por los que ha sido formalizado el imputado, la dinámica de los hechos y aun cuando se estimara que eventualmente no existen presunciones fundadas respecto de la perpetración del delito de homicidio frustrado, cabe recordar, que la propia defensa reconoce que los hechos configurarían el delito de lesiones graves, el que por haberse cometido respecto de un funcionario de carabineros en el ejercicio de sus funciones, puede configurar el delito previsto en el artículo 416 bis del Código de Justicia Militar, que se encuentra sancionado con una pena de crimen, todo lo cual justifica mantener la medida de prisión preventiva impuesta por el Juzgado de Garantía, al ser patente la concurrencia de todos los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal", razona el tribunal de alzada.
"Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de siete de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 1598-2021", concluye.