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Página 6 - Viernes 10 de Enero de 2025
          Tres viviendas afectadas por incendio



                                                en Chimbarongo











                                                                                legales cualquiera de las ciudades en que tenga oficina por lo que el Tribunal
                                                                                de S.S. es competente para conocer del presente juicio. La deuda es líquida,
                                                                                actualmente   exigible   y   no   se   encuentra   prescrita,   ni   tampoco   su   acción
                                                                                ejecutiva. Demás estipulaciones constan en el texto del(los) pagaré(s). POR
                                                                                TANTO, Con el mérito de lo expuesto y conforme a lo prescrito en los artículos
                                                                                434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. RUEGO A S.S., tener por
                                                                                interpuesta   demanda   ejecutiva   y   despachar   mandamiento   de   ejecución   y
                                                                                embargo   en   contra   del   deudor   don/ña   NATALY   FERNANDA   ESPINOZA
                                                                                MALDONADO, ya individualizados(as), ordenar su notificación y requerirlo de
                                                                                pago por la cantidad de 781,452447 Unidades de Fomento, equivalentes al día
                                                                                10 de Octubre de 2023 a la suma de $28.301.495.- en razón de una U.F. de
                                                                                dicho   día   de   $36.216,530000.-,   más  intereses  y   costas,   ordenando  seguir
                                                                                adelante con la ejecución hasta hacer cumplido y total pago de lo adeudado a
                                        7
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          N NOMENCLATURA            : : 1. [378]Actuaci n n                     mi mandante, con costas. PRIMER OTROSI: Acompaña Documento (s) bajo
                                                 ó
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          J JUZGADO           : : 1  Juzgado de Letras de San Fernando o        apercibimiento legal; SEGUNDO OTROSI: Señala Bienes Para la Traba de
                                                  e
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          C CAUSA ROL         : : C-2310-2023 3                                 Embargo;   TERCER   OTROSI:   Personería;   CUARTO   OTROSÍ:   Autorización;
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          C CARATULADO        : : BANCO DEL ESTADO  DE CHILE/ESPINOZA
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                                                            dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San Fernando, ubicado en
                                                                                QUINTO OTROSI: Forma de Notificación; SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y poder.
                                                                                RESOLUCIÓN DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2023: Proveyendo escrito
                                    EXTRACTO                Luis Amesti N°1550, Villa Centinela Norte, San Fernando, diligencia que se
          Ante el 1° JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO EN AUTOS Rol C-          de  folio 1, se  resuelve: A lo principal: por interpuesta  demanda  ejecutiva,
                                                            efectuará por Receptor Judicial. Inclúyase lo resuelto precedentemente en el
          2310-2023, caratulados BANCO DEL ESTADO DE CHILE con ESPINOZA.        despáchese.   Al   primer   otrosí:   téngase   por   acompañado   pagaré,   bajo   el
                                                            extracto   respectivo.  El   mandamiento   de   ejecución   y   embargo   es   del
          se ordena notificar por avisos al demandado, la siguiente demanda ejecutiva y   apercibimiento del numeral 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento
                                                            siguiente tenor: M A N D A M I E N T O San Fernando, a veintidós de
          resoluciones:   DEMANDA:   CLAUDIO   FELIPE   ALTAMIRANO   RODRIGUEZ,   Civil, custódiese. Al segundo otrosí: téngase presente. Al tercer otrosí: téngase
                                                            noviembre de dos mil veintitrés. Un Ministro de Fe requerirá de pago a NATALY
          abogado, domiciliado en San Diego N°81, piso 8 de la comuna de Santiago,   presente personería y por acompañado documento, con citación. Al cuarto
                                                            FERNANDA ESPINOZA MALDONADO, el acto de intimación pague a BANCO
          mandatario judicial en representación convencional, según se acreditara, del   otrosí: ha lugar Al quinto otrosí: téngase presente correo electrónico que indica,
          Banco   del   Estado   de   Chile,   empresa   autónoma   de   créditos   del   Estado,   DE CHILE, o a quién sus derechos representen la suma de
                                                            DEL ESTADO
                                                                                solo respecto a las resoluciones que deban notificarse personalmente o por
                                                            781,452447 Unidades de Fomento, equivalentes al día 10 de Octubre de 2023
          domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°1111, Santiago y para   cédula   a   la   ejecutante.   Al   sexto   otrosí:   téngase   presenta   patrocinio   y  por
                                                                                conferido   poder.-  RESOLUCIÓN  DE  FECHA  19  DE  JULIO DE  2024:
          estos efectos, todos domiciliados en calle Guadalupe N°565-A de la comuna de    de   $28.301.495.-   en   razón   de   una   U.F.   de   dicho   día   de
                                                            a   la   suma
          San Fernando, a Us. Respetuosamente digo: Mi representado el Banco del   Proveyendo escrito del folio 35, se resuelve: De conformidad con lo dispuesto
                                                            $36.216,530000, más intereses, reajustes y costas. No verificado el pago en el
          Estado de Chile es dueño del Pagaré N° 218021 que se acompaña en el primer   en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de
                                                            acto   de   la   intimación,   trábese   embargo   en   bienes   suficientes   del   deudor,
          otrosí   de   esta   demanda,   que   fue   suscrito   por   el   deudor   don/ña   NATALY   fecha 02 de noviembre de 2023, su proveído y mandamiento de fecha 22 de
                                                            quedando estos en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su
          FERNANDA   ESPINOZA   MALDONADO,   ignoro   profesión   u   oficio,   noviembre de 2023, a la demandada Nataly Fernanda Espinoza Maldonado,
                                                            responsabilidad legal. Rol: C-2310-2023.
          domiciliado(a)   en   VILLA   SANTA   MARTINA,   LOS   ARTESANOS   4,   mediante avisos redactados en extractos por la Secretaría del tribunal o quien
          CHIMBARONGO   y/o   LOS   ANGELES   11969,   EL   BOSQUE   y/o   OCEANO   la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta
          ATLÁNTICO 12916, EL BOSQUE, REGIÓN METROPOLITANA. El pagaré fue       Región de esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Para los efectos
          suscrito   por   la   cantidad   de   848,399377   Unidades   de   Fomento   (UF).-   por   del requerimiento de pago y tratándose de un acto procesal distinto de la
                                                        Jorge Eduardo Sepúlveda Palma
          concepto de capital, más intereses del 3,30% Real Anual, que el deudor se   notificación de la demanda, cítese al demandado para el día 13 de septiembre
                                                        Secretario
          obligó a pagar en 359 cuotas Mensuales y sucesivas de 3,699412 cada una de   de 2024, a las 09:30 horas en dependencias de este Primer Juzgado de Letras
                                                        PJUD
          ellas, salvo la última que será de 3,380583 U.F., todas con vencimiento los días   de San Fernando, diligencia que se efectuará por Receptor Judicial. Inclúyase
                                                        Once de diciembre de dos mil veinticuatro
                                                        22:02 UTC-3
          01 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 01 de Febrero de 2020.   lo resuelto precedentemente en el extracto respectivo.- Con fecha 09/12/2024
          Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de   se solicita nuevo día y hora al tribunal.  RESOLUCIÓN DE FECHA 11 DE
          cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el   DICIEMBRE DE 2024: Proveyendo escrito de folio 12, se resuelve: Como se
          incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según   pide, se fija nuevo día y hora para los efectos del requerimiento de pago y
          las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del   tratándose de un acto procesal distinto de la notificación de la demanda, cítese
          acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible   al   demandado   para   el   día   10   de   enero   de   2025,   a   las   09:00   horas   en
          la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago   dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San Fernando, ubicado en
          de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Es del caso que el   Luis Amesti N°1550, Villa Centinela Norte, San Fernando, diligencia que se
                                                                                                                                      Este documento tiene firma electrónica
          deudor ha dejado de pagar desde la cuota de vencimiento al día 01 de Junio de   dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San Fernando, ubicado en
                                                                                                                                      y su original puede ser validado en
                                                                                                                                      http://verificadoc.pjud.cl se
                                                                                       Luis Amesti N°1550, Villa Centinela Norte, San Fernando, diligencia que
          2023, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la   efectuará por Receptor Judicial. Inclúyase lo resuelto precedentemente en el
                                                                                       efectuará por Receptor Judicial. Inclúyase lo resuelto precedentemente en el
          totalidad de la deuda, demandando por concepto de capital la cantidad de   extracto   respectivo.  El   mandamiento   de   ejecución   y   embargo   es   del
                                                                                                                                      Código: GVNXREZVXQ
                                                                                       extracto   respectivo.  El   mandamiento   de   ejecución   y   embargo   es
          781,452447 Unidades de Fomento, equivalentes al día 10 de Octubre de 2023   siguiente tenor: M A N D A M I E N T O San Fernando, a veintidós de    del
                                                                                       siguiente tenor: M A N D A M I E N T O San Fernando, a veintidós
                                                                                noviembre de dos mil veintitrés. Un Ministro de Fe requerirá de pago a NATALY   de
          a   la   suma   de   $28.301.495.-   en   razón   de   una   U.F.   de   dicho   día   de   noviembre de dos mil veintitrés. Un Ministro de Fe requerirá de pago a NATALY
          $36.216,530000.-, más los intereses pactados devengados desde esa fecha y   FERNANDA ESPINOZA MALDONADO, el acto de intimación pague a BANCO
                                                                                       FERNANDA ESPINOZA MALDONADO, el acto de intimación pague a BANCO
          los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de   DEL ESTADO DE CHILE, o a quién sus derechos representen la suma de
                                                                                       DEL ESTADO DE CHILE, o a quién sus derechos representen la suma de
          la   causa.   Como   consta   del   pagaré   que   se   acompaña,   la   obligación   es   781,452447 Unidades de Fomento, equivalentes al día 10 de Octubre de 2023
                                                                                       781,452447 Unidades de Fomento, equivalentes al día 10 de Octubre de 2023
          indivisible el(los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la   a   la   suma   de   $28.301.495.-   en   razón   de   una   U.F.   de   dicho   día   de
                                                                                       a   la   suma   de   $28.301.495.-   en   razón   de   una   U.F.   de   dicho   día   de
          obligación de protesto, la(s) firma(s) de este(os) está autorizada ante Notario y   $36.216,530000, más intereses, reajustes y costas. No verificado el pago en el
                                                                                       $36.216,530000, más intereses, reajustes y costas. No verificado el pago en el
          en el(los) documento(s) se señaló que el banco puede elegir para efectos   acto   de   la   intimación,   trábese   embargo   en   bienes   suficientes   del   deudor,
                                                                                       acto   de   la   intimación,   trábese   embargo   en   bienes   suficientes   del   deudor,
                                                                                quedando estos en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su
         legales cualquiera de las ciudades en que tenga oficina por lo que el Tribunal   responsabilidad legal. Rol: C-2310-2023.
                                                                                       quedando estos en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su
         de S.S. es competente para conocer del presente juicio. La deuda es líquida,   responsabilidad legal. Rol: C-2310-2023.
                                                               Este documento tiene firma electrónica
                                                               y su original puede ser validado en
         actualmente   exigible   y   no   se   encuentra   prescrita,   ni   tampoco   su   acción
                                                               http://verificadoc.pjud.cl
         ejecutiva. Demás estipulaciones constan en el texto del(los) pagaré(s). POR
                                                               Código: GVNXREZVXQ
         TANTO, Con el mérito de lo expuesto y conforme a lo prescrito en los artículos   Jorge Eduardo Sepúlveda Palma
                                                                                   Jorge Eduardo Sepúlveda Palma
         434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. RUEGO A S.S., tener por   Secretario Secretario                                      250106301-02-03-04
                                                                            PJUD   PJUD
         interpuesta   demanda   ejecutiva   y   despachar   mandamiento   de   ejecución   y   Once de diciembre de dos mil veinticuatro
                                                                                   Once de diciembre de dos mil veinticuatro
         embargo   en   contra   del   deudor   don/ña   NATALY   FERNANDA   ESPINOZA   22:02 UTC-3 22:02 UTC-3
         MALDONADO, ya individualizados(as), ordenar su notificación y requerirlo de
         pago por la cantidad de 781,452447 Unidades de Fomento, equivalentes al día
         10 de Octubre de 2023 a la suma de $28.301.495.- en razón de una U.F. de                                        Este documento tiene firma electrónica
         dicho   día   de   $36.216,530000.-,   más  intereses  y   costas,   ordenando  seguir                          y su original puede ser validado en
                                                                                                                         http://verificadoc.pjud.cl
         adelante con la ejecución hasta hacer cumplido y total pago de lo adeudado a                                    Código: GVNXREZVXQ
         mi mandante, con costas. PRIMER OTROSI: Acompaña Documento (s) bajo
         apercibimiento legal; SEGUNDO OTROSI: Señala Bienes Para la Traba de
         Embargo;   TERCER   OTROSI:   Personería;   CUARTO   OTROSÍ:   Autorización;
         QUINTO OTROSI: Forma de Notificación; SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y poder.
         RESOLUCIÓN DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2023: Proveyendo escrito
         de  folio 1, se  resuelve: A lo principal: por interpuesta  demanda  ejecutiva,
         despáchese.   Al   primer   otrosí:   téngase   por   acompañado   pagaré,   bajo   el
         apercibimiento del numeral 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento
         Civil, custódiese. Al segundo otrosí: téngase presente. Al tercer otrosí: téngase
         presente personería y por acompañado documento, con citación. Al cuarto
         otrosí: ha lugar Al quinto otrosí: téngase presente correo electrónico que indica,
         solo respecto a las resoluciones que deban notificarse personalmente o por
         cédula   a   la   ejecutante.   Al   sexto   otrosí:   téngase   presenta   patrocinio   y  por
         conferido   poder.-  RESOLUCIÓN  DE  FECHA  19  DE  JULIO DE  2024:
         Proveyendo escrito del folio 35, se resuelve: De conformidad con lo dispuesto
         en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de
         fecha 02 de noviembre de 2023, su proveído y mandamiento de fecha 22 de
         noviembre de 2023, a la demandada Nataly Fernanda Espinoza Maldonado,
         mediante avisos redactados en extractos por la Secretaría del tribunal o quien                                                   Este documento tiene firma electrónica
         la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta                                                         y su original puede ser validado en
                                                                                                                                          http://verificadoc.pjud.cl
         Región de esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Para los efectos                                              Este documento tiene firma electrónica
                                                                                                                                          Código: GVNXREZVXQ
                                                                                                                                      y su original puede ser validado en
         del requerimiento de pago y tratándose de un acto procesal distinto de la                                                    http://verificadoc.pjud.cl
         notificación de la demanda, cítese al demandado para el día 13 de septiembre                                                 Código: GVNXREZVXQ
         de 2024, a las 09:30 horas en dependencias de este Primer Juzgado de Letras
         de San Fernando, diligencia que se efectuará por Receptor Judicial. Inclúyase
         lo resuelto precedentemente en el extracto respectivo.- Con fecha 09/12/2024
         se solicita nuevo día y hora al tribunal.  RESOLUCIÓN DE FECHA 11 DE
         DICIEMBRE DE 2024: Proveyendo escrito de folio 12, se resuelve: Como se
         pide, se fija nuevo día y hora para los efectos del requerimiento de pago y
         tratándose de un acto procesal distinto de la notificación de la demanda, cítese
         al   demandado   para   el   día   10   de   enero   de   2025,   a   las   09:00   horas   en
                                                               Este documento tiene firma electrónica
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                                                               Código: GVNXREZVXQ
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