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Viernes 10 de Enero de 2025 - Página 5

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                                  Diputado Eduardo Cornejo emplaza


       al Gobierno a iniciar proceso que reemplazará el sistema


                  de “tómbola” tras crisis en la educación pública


















                                                                                             Extracto
                                                          Ante el 1º Juzgado de Letras de San Fernando, en autos Rol Nº C-1836-2024, caratulados
                                                          "BANCO DE CHILE/CARRASCO", se ordenó notificar por avisos a  MARCELO BERNARDO
                                                          CARRASCO VALDÉS, la siguiente demanda de fecha 03 de septiembre de 2024 y resoluciones:
                                                          PAULA ARANCIBIA RODRIGUEZ, Abogada, cédula nacional de identidad número 9.342.648-7,
                                                          en  representación  convencional,  en  calidad  de  mandataria  judicial  del BANCO  DE CHILE,
                                                          sociedad   Anónima   del   Giro   Bancario,   Rut   97.004.000-5,   representada   legalmente   por   don
                                                          Eduardo Alberto Ebensperger Orrego, ambos domiciliados en la ciudad y comuna de Santiago,
                                                          calle Ahumada N° 251, interpone demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor
                                                          cuantía en contra de Marcelo Bernardo Carrasco Valdés, con domicilio en Luis Cruz Martínez
                                                                                El representante de O’Higgins recordó que para este año se aprobó una
                                                          735, comuna de Curicó. El Banco de Chile dio en préstamo al demandado los siguientes
                                                          créditos: 1.- Mutuo de dinero entregado con fecha 26 de Abril de 2023 por la cantidad de
                                                                              indicación de su autoría, que prohibirá que se implemente un criterio aleatorio
                                                          $25.563.959.-,   documentado   en   el   PAGARÉ   RENEGOCIACIÓN   Nº   375105243294006952,
                                                                                                    durante la admisión escolar.
                                                          pagadero en 72 cuotas mensuales de $425.757.- cada una de ellas, que se pagarían cada un
                                                          mes, comenzando el 9 de Junio de 2023, y la última por $425.796.- pagadera el 9 de Mayo de
                                                          2029, con una tasa de interés mensual de 0,5%. El deudor se encuentra en mora desde la cuota
                                                          N° 1 con vencimiento al día 9 de Junio de 2023. 2.- Mutuo de dinero entregado con fecha 26 de
                                                                                                 Extracto
                                                          Abril de 2023 por la cantidad de $10.018.889.-, documentado en el PAGARÉ RENEGOCIACIÓN
                                                               Ante el 1º Juzgado de Letras de San Fernando, en autos Rol Nº C-1836-2024, caratulados
                                                               "BANCO DE CHILE/CARRASCO", se ordenó notificar por avisos a  MARCELO BERNARDO
                                                          Nº 375105243294006953, pagadero en 72 cuotas mensuales de $231.658.- cada una, con
                                                                                              Extracto
                                                          vencimiento los días 9 de cada mes, comenzando el 9 de Junio de 2023, y la última por
                                                               CARRASCO VALDÉS, la siguiente demanda de fecha 03 de septiembre de 2024 y resoluciones:
                                                              Ante el 1º Juzgado de Letras de San Fernando, en autos Rol Nº C-1836-2024, caratulados
                                                               PAULA ARANCIBIA RODRIGUEZ, Abogada, cédula nacional de identidad número 9.342.648-7,
                                                          $231.700.- pagadera el 9 de Mayo de 2029, con una tasa de interés mensual de 1,5%. El deudor
                                                              "BANCO DE CHILE/CARRASCO", se ordenó notificar por avisos a  MARCELO BERNARDO
                                                               en  representación  convencional,  en  calidad  de  mandataria  judicial  del  BANCO  DE CHILE,
                                                          se encuentra en mora desde la cuota N° 1 con vencimiento al día 9 de Junio de 2023. En virtud
                                                              CARRASCO VALDÉS, la siguiente demanda de fecha 03 de septiembre de 2024 y resoluciones:
                                                               sociedad   Anónima   del   Giro   Bancario,   Rut   97.004.000-5,   representada   legalmente   por   don
                                                          de la mora en el pago y de acuerdo a lo establecido en los pagarés, se ha hecho exigible el total
                                                              PAULA ARANCIBIA RODRIGUEZ, Abogada, cédula nacional de identidad número 9.342.648-7,
                                                               Eduardo Alberto Ebensperger Orrego, ambos domiciliados en la ciudad y comuna de Santiago,
                                                          adeudado, ascendente a $35.582.848.- por concepto de capital, más los intereses pactados y
                                                              en  representación  convencional,  en  calidad  de  mandataria  judicial  del BANCO  DE CHILE,
                                                               calle Ahumada N° 251, interpone demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor
                                                          penales que se devenguen desde la fecha de la mora hasta el pago efectivo. Resolución de
                                                              sociedad   Anónima   del   Giro   Bancario,   Rut   97.004.000-5,   representada   legalmente   por   don
                                                               cuantía en contra de Marcelo Bernardo Carrasco Valdés, con domicilio en Luis Cruz Martínez
                                                          fecha 4 de septiembre de 2024: A lo principal: Por interpuesta demanda en juicio ordinario de
                                                              Eduardo Alberto Ebensperger Orrego, ambos domiciliados en la ciudad y comuna de Santiago,
                                                               735, comuna de Curicó. El Banco de Chile dio en préstamo al demandado los siguientes
                                                              calle Ahumada N° 251, interpone demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor    el
                                                          Mayor   Cuantía,   traslado;   Al   primer   otrosí:   Ténganse   por   acompañados   pagarés,   bajo
                                                               créditos: 1.- Mutuo de dinero entregado con fecha 26 de Abril de 2023 por la cantidad de
                                                              cuantía en contra de Marcelo Bernardo Carrasco Valdés, con domicilio en Luis Cruz Martínez
                                                          apercibimiento del artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil; Al segundo otrosí:
                                                               $25.563.959.-,   documentado   en   el   PAGARÉ   RENEGOCIACIÓN   Nº   375105243294006952,
                                                              735, comuna de Curicó. El Banco de Chile dio en préstamo al demandado los siguientes
                                                          Téngase presente personería y por acompañado documento, con citación; Al tercer otrosí:
                                                               pagadero en 72 cuotas mensuales de $425.757.- cada una de ellas, que se pagarían cada un
                                                              créditos: 1.- Mutuo de dinero entregado con fecha 26 de Abril de 2023 por la cantidad de
                                                          Téngase presente; Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder y téngase presente
                                                              $25.563.959.-,   documentado   en   el   PAGARÉ   RENEGOCIACIÓN   Nº   375105243294006952,
                                                               mes, comenzando el 9 de Junio de 2023, y la última por $425.796.- pagadera el 9 de Mayo de
                                                          correo electrónico sólo para efectos de las notificaciones que deban efectuarse personalmente o
                                                              pagadero en 72 cuotas mensuales de $425.757.- cada una de ellas, que se pagarían cada un
                                                               2029, con una tasa de interés mensual de 0,5%. El deudor se encuentra en mora desde la cuota
                                                          por cédula; Al quinto otrosí: Como se pide, exhórtese, solo para efectos de notificar la demanda.
                                                              mes, comenzando el 9 de Junio de 2023, y la última por $425.796.- pagadera el 9 de Mayo de
                                                               N° 1 con vencimiento al día 9 de Junio de 2023. 2.- Mutuo de dinero entregado con fecha 26 de
                                                          Resolución de fecha 16 de diciembre de 2024: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54
                                                              2029, con una tasa de interés mensual de 0,5%. El deudor se encuentra en mora desde la cuota
                                                               Abril de 2023 por la cantidad de $10.018.889.-, documentado en el PAGARÉ RENEGOCIACIÓN
                                                          del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 03 de septiembre de 2024,
                                                              N° 1 con vencimiento al día 9 de Junio de 2023. 2.- Mutuo de dinero entregado con fecha 26 de
                                                               Nº 375105243294006953, pagadero en 72 cuotas mensuales de $231.658.- cada una, con
                                                              Abril de 2023 por la cantidad de $10.018.889.-, documentado en el PAGARÉ RENEGOCIACIÓN
                                                          su   proveído   y   mandamiento   de   fecha   04   de   septiembre   de   2024,   al  demandado   Marcelo
                                                               vencimiento los días 9 de cada mes, comenzando el 9 de Junio de 2023, y la última por
                                                              Nº 375105243294006953, pagadero en 72 cuotas mensuales de $231.658.- cada una, con
                                                          Carrasco Valdés, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaría del tribunal o quien
                                                               $231.700.- pagadera el 9 de Mayo de 2029, con una tasa de interés mensual de 1,5%. El deudor
                                                              vencimiento los días 9 de cada mes, comenzando el 9 de Junio de 2023, y la última por
                                                          la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad
                                                               se encuentra en mora desde la cuota N° 1 con vencimiento al día 9 de Junio de 2023. En virtud
                                                              $231.700.- pagadera el 9 de Mayo de 2029, con una tasa de interés mensual de 1,5%. El deudor
                                                          y por una sola vez en el Diario Oficial. Para los efectos del requerimiento de pago y tratándose
                                                               de la mora en el pago y de acuerdo a lo establecido en los pagarés, se ha hecho exigible el total
                                                              se encuentra en mora desde la cuota N° 1 con vencimiento al día 9 de Junio de 2023. En virtud
                                                          de un acto procesal distinto de la notificación de la demanda, cítese al demandado para el día 30
                                                               adeudado, ascendente a $35.582.848.- por concepto de capital, más los intereses pactados y
                                                              de la mora en el pago y de acuerdo a lo establecido en los pagarés, se ha hecho exigible el total
                                                               penales que se devenguen desde la fecha de la mora hasta el pago efectivo. Resolución de
                                                          de enero de 2025 a las 09:30 horas en dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San
                                                              adeudado, ascendente a $35.582.848.- por concepto de capital, más los intereses pactados y
                                                          Fernando,   diligencia   que   se   efectuará   por   Receptor   Judicial.   Resolución   de   fecha
                                                               fecha 4 de septiembre de 2024: A lo principal: Por interpuesta demanda en juicio ordinario de
                                                              penales que se devenguen desde la fecha de la mora hasta el pago efectivo. Resolución de  19   de
                                                               Mayor   Cuantía,   traslado;   Al   primer   otrosí:   Ténganse   por   acompañados   pagarés,   bajo   el
                                                          diciembre de 2024: Advirtiendo el Tribunal que efectivamente existe un error en la resolución
                                                              fecha 4 de septiembre de 2024: A lo principal: Por interpuesta demanda en juicio ordinario de
                                                               apercibimiento del artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil; Al segundo otrosí:
                                                              Mayor   Cuantía,   traslado;   Al   primer   otrosí:   Ténganse   por   acompañados   pagarés,   bajo   el
                                                          dictada con fecha 16 de diciembre de 2024, a folio 32, y en conformidad a las facultades que me
                                                              apercibimiento del artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil; Al segundo otrosí:
                                                               Téngase presente personería y por acompañado documento, con citación; Al tercer otrosí:
                                                          confiere el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Se modifica la resolución
                       I.MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO        Téngase presente personería y por acompañado documento, con citación; Al tercer otrosí:
                                                               Téngase presente; Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder y téngase presente
                          I.MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO
                    DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS   dictada a folio 32, en el siguiente sentido: Se elimina la frase que señala "y su mandamiento de
                                                              Téngase presente; Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder y téngase presente
                       DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS   fecha 04 de septiembre", reemplazándola  por la siguiente: "y su proveído de fecha 04 de
                                                               correo electrónico sólo para efectos de las notificaciones que deban efectuarse personalmente o
                           CEMENTERIO MUNICIPAL
                                                              correo electrónico sólo para efectos de las notificaciones que deban efectuarse personalmente o
                                                               por cédula; Al quinto otrosí: Como se pide, exhórtese, solo para efectos de notificar la demanda.
                              CEMENTERIO MUNICIPAL        septiembre". Además, se elimina por completo el segundo párrafo. Rija lo demás en la forma ya
                                                              por cédula; Al quinto otrosí: Como se pide, exhórtese, solo para efectos de notificar la demanda.
                                                          resuelta. Demás antecedentes, Secretaría del Tribunal.
                                                               Resolución de fecha 16 de diciembre de 2024: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54
                                                              Resolución de fecha 16 de diciembre de 2024: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54
                                                               del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 03 de septiembre de 2024,
                                                              del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 03 de septiembre de 2024,
                                                               su   proveído   y   mandamiento   de   fecha   04   de   septiembre   de   2024,   al  demandado   Marcelo
       La Municipalidad de San Fernando informa a la
                                                              su   proveído   y   mandamiento   de   fecha   04   de   septiembre   de   2024,   al  demandado   Marcelo
          La Municipalidad de San Fernando informa a la
                                                               Carrasco Valdés, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaría del tribunal o quien
                                                              Carrasco Valdés, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaría del tribunal o quien
                                                               la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad
       comunidad que, desde la  Administración del
                                                              la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad
          comunidad que, desde la  Administración del
                                                      Ximena Andrea Hinojosa Abarca
                                                               y por una sola vez en el Diario Oficial. Para los efectos del requerimiento de pago y tratándose
                                                              y por una sola vez en el Diario Oficial. Para los efectos del requerimiento de pago y tratándose
                                                      Secretario
       Cementerio Municipal, se solicita a las Directivas
                                                               de un acto procesal distinto de la notificación de la demanda, cítese al demandado para el día 30
                                                              de un acto procesal distinto de la notificación de la demanda, cítese al demandado para el día 30
          Cementerio Municipal, se solicita a las Directivas
                                                      PJUD
                                                               de enero de 2025 a las 09:30 horas en dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San
                                                              de enero de 2025 a las 09:30 horas en dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San
       de los Mausoleos de Sociedades, Corporaciones,
                                                              Fernando,   diligencia   que   se   efectuará   por   Receptor   Judicial.   Resolución   de   fecha   19   de
                                                               Fernando,   diligencia   que   se   efectuará   por   Receptor   Judicial.   Resolución   de   fecha   19   de
                                                      Veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro
          de los Mausoleos de Sociedades, Corporaciones,
                                                      17:00 UTC-3
                                                              diciembre de 2024: Advirtiendo el Tribunal que efectivamente existe un error en la resolución
                                                               diciembre de 2024: Advirtiendo el Tribunal que efectivamente existe un error en la resolución
       Comunidades, Congregaciones,  Instituciones de
                                                              dictada con fecha 16 de diciembre de 2024, a folio 32, y en conformidad a las facultades que me
                                                               dictada con fecha 16 de diciembre de 2024, a folio 32, y en conformidad a las facultades que me
          Comunidades, Congregaciones,  Instituciones de
                                                              confiere el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Se modifica la resolución
                                                               confiere el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Se modifica la resolución
       derecho público o privado, y Mutualidades, enviar                                                                                          250106305-06-07-08
                                                              dictada a folio 32, en el siguiente sentido: Se elimina la frase que señala "y su mandamiento de
                                                               dictada a folio 32, en el siguiente sentido: Se elimina la frase que señala "y su mandamiento de
          derecho público o privado, y Mutualidades, enviar
                                                              fecha 04 de septiembre", reemplazándola  por la siguiente: "y su proveído de fecha 04 de
                                                               fecha 04 de septiembre", reemplazándola  por la siguiente: "y su proveído de fecha 04 de
       nómina  de los miembros que tienen derecho  a
                                                              septiembre". Además, se elimina por completo el segundo párrafo. Rija lo demás en la forma ya
          nómina  de los miembros que tienen derecho  a
                                                               septiembre". Además, se elimina por completo el segundo párrafo. Rija lo demás en la forma ya
                                                              resuelta. Demás antecedentes, Secretaría del Tribunal.
                                                               resuelta. Demás antecedentes, Secretaría del Tribunal.
       sepultación, según lo establece el Artículo N°31
          sepultación, según lo establece el Artículo N°31
                                                    250108701-02-03
       del Decreto N°357,  la que  deber ser  enviada
          del Decreto N°357,  la que  deber ser  enviada
                                                            Ximena Andrea Hinojosa Abarca
       anualmente a la Dirección  o Administración del                                                                  Este documento tiene firma electrónica
                                                            Ximena Andrea Hinojosa Abarca
                                                            Secretario
          anualmente a la Dirección  o Administración del
                                                            Secretario
                                                            PJUD
       Cementerio.                                          Veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro             y su original puede ser validado en
                                                            PJUD
          Cementerio.
                                                                                                                        http://verificadoc.pjud.cl
                                                            17:00 UTC-3
                                                            Veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro
                                                            17:00 UTC-3                                                 Código: WCZGXRSENCW
       Además,  se solicita  adjuntar  reglamento o
          Además,  se solicita  adjuntar  reglamento o
       estatutos de cada institución.
          estatutos de cada institución.
        El Plazo para hacer entrega de los antecedentes
           El Plazo para hacer entrega de los antecedentes
       finaliza el 15 de enero del 2025.
          finaliza el 15 de enero del 2025.
                                                                                                                      Este documento tiene firma electrónica
                                                                                                                      y su original puede ser validado en
                                                                                                                      http://verificadoc.pjud.cl
                                                                                                                          Este documento tiene firma electrónica
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                                                                                                                          Código: WCZGXRSENCW
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