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Página 6 - Jueves 9 de Enero de 2025
Incumplimiento de medidas sanitarias
Prohíben funcionamiento
de parque acuático
en Palmilla
RIT : C-98-2024 TORRES/MIRA F. Ing.: 24/01/2024
RUC: 24- 2-4340203-0 Proc.: Ordinario Forma Inicio: Demanda
EXTRACTO NOTIFICACIÓN
Juzgado de Familia de San Fernando, causa RIT C-98-2024, RUC: 24-2-4340203-0, caratulada TORRES/MIRA
por demanda de cuidado personal, por resolución de fecha 4 de septiembre de 2024, se ha ordenado notificar
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, la presente resolución
mediante tres avisos en un diario de circulación nacional a elección de la parte demandante y un aviso en el
diario oficial en la forma establecida en el inciso final del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil,
DEMANDA: A doña BÁRBARA ANDREA MIRA TORRES, RUT: 18722670-8, último domicilio que registro o
conocido de ésta corresponde al ubicado en JUAN JIMENEZ N°0125, COMUNA DE SAN FERNANDO, demanda de
cuidado personal ingresada en este Tribunal el 24 de enero de 2024, interpuesta por MARÍA MAGDALENA
TORRES BRAVO, RUT: 11367317-6. PROVEIDO: San Fernando, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. Al
escrito “cumple lo ordenado”, se resuelve: Por cumplido lo ordenado, Certificado de nacimiento del niño
ANDRÉS HUENTECOL MIRA, y Certificado de Defunción de su padre, don CARLOS ANDRÉS HUENTECOL
CERECEDA. Resolviendo demanda de cuidado personal: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de
cuidado personal. Traslado. Al primer otrosí: Téngase por acompañado los documentos, incorpórese
jurídicamente en la audiencia respectiva. Al segundo otrosí: no ha lugar por ahora. Al tercer otrosí: téngase
: En San
presente privilegio de pobreza. Al cuarto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder. RESOLUCION
TORRES/MIRA
RIT : C-98-2024
Maca Parraguez RIT : C-98-2024 TORRES/MIRA F. Ing.: 24/01/2024
F. Ing.: 24/01/2024
Fernando, con la fecha señalada en la firma, se resuelve: Al escrito de folio 26, se resuelve; A lo principal:
Proc.: Ordinario
Forma Inicio: Demanda
RUC: 24- 2-4340203-0
Como se pide, no habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado en audiencia de fecha 04 de septiembre de
RUC: 24- 2-4340203-0
Forma Inicio: Demanda
Proc.: Ordinario
2024 en cuanto a la notificación por publicación y no encontrándose notificada a esta altura la parte
demandada respecto de la demanda y su proveído respectivo, reprográmese la audiencia fijada en autos y se
EXTRACTO NOTIFICACIÓN
fija nueva fecha de audiencia preparatoria para el día 12 de Febrero de 2025, a las 11:15 horas, sala 2, bajo
EXTRACTO NOTIFICACIÓN
apercibimiento de afectarle a la parte inasistente, todas las resoluciones que se dicten en este proceso, sin
necesidad de notificación posterior, de acuerdo con el artículo
Juzgado de Familia de San Fernando, causa RIT C-98-2024, RUC: 24-2-4340203-0, caratulada TORRES/MIRA
59 de la ley 19.968. La audiencia se realizará a través de videoconferencia (plataforma virtual ZOOM). El ID y el
Juzgado de Familia de San Fernando, causa RIT C-98-2024, RUC: 24-2-4340203-0, caratulada TORRES/MIRA
por demanda de cuidado personal, por resolución de fecha 4 de septiembre de 2024, se ha ordenado notificar
link respectivo para proceder a la conexión es el siguiente: Unirse a la reunión Zoom
por demanda de cuidado personal, por resolución de fecha 4 de septiembre de 2024, se ha ordenado notificar
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, la presente resolución
https://zoom.us/j/98334603656 ID de reunión: 983 3460 3656 Código de acceso: 574248. NOTIFICACIÓN
mediante tres avisos en un diario de circulación nacional a elección de la parte demandante y un aviso en el
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, la presente resolución
DE LAS PARTES. Notifíquese a la parte demandante por intermedio de su abogado, vía correo electrónico.
diario oficial en la forma establecida en el inciso final del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil,
mediante tres avisos en un diario de circulación nacional a elección de la parte demandante y un aviso en el
Notifíquese al curador ad litem JAVIER IGNACIO ZAMORANO GUERRERO, abogado que representa los derechos
DEMANDA: A doña BÁRBARA ANDREA MIRA TORRES, RUT: 18722670-8, último domicilio que registro o
e intereses del niño de autos. Notifíquese al demandado don BÁRBARA ANDREA MIRA TORRES, RUN.
diario oficial en la forma establecida en el inciso final del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil,
18.722.670-8, de la demanda, su proveído y la presente resolución, mediante tres avisos en un diario de
conocido de ésta corresponde al ubicado en JUAN JIMENEZ N°0125, COMUNA DE SAN FERNANDO, demanda de
DEMANDA: A doña BÁRBARA ANDREA MIRA TORRES, RUT: 18722670-8, último domicilio que registro o
circulación nacional a elección de la parte demandante y un aviso en el diario oficial en la forma establecida en
cuidado personal ingresada en este Tribunal el 24 de enero de 2024, interpuesta por MARÍA MAGDALENA
RIT : C-98-2024
TORRES/MIRA
F. Ing.: 24/01/2024
conocido de ésta corresponde al ubicado en JUAN JIMENEZ N°0125, COMUNA DE SAN FERNANDO, demanda de
el inciso final del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, requiérase el extracto de notificación ante
TORRES BRAVO, RUT: 11367317-6. PROVEIDO: San Fernando, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. Al
Forma Inicio: Demanda
Proc.: Ordinario
RUC: 24- 2-4340203-0
cuidado personal ingresada en este Tribunal el 24 de enero de 2024, interpuesta por MARÍA MAGDALENA
Ministro de Fe del Tribunal, quien deberá confeccionarlo. Se hace presente a la parte demandante que deberá
escrito “cumple lo ordenado”, se resuelve: Por cumplido lo ordenado, Certificado de nacimiento del niño
TORRES BRAVO, RUT: 11367317-6. PROVEIDO: San Fernando, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. Al
acompañar las publicaciones con, a lo menos, cinco días de anticipación a la celebración de la audiencia
EXTRACTO NOTIFICACIÓN
ANDRÉS HUENTECOL MIRA, y Certificado de Defunción de su padre, don CARLOS ANDRÉS HUENTECOL
escrito “cumple lo ordenado”, se resuelve: Por cumplido lo ordenado, Certificado de nacimiento del niño
preparatoria. Apercíbase al abogado de la parte demandante, que si dentro del plazo legal no se da
CERECEDA. Resolviendo demanda de cuidado personal: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de
cumplimiento nuevamente a la notificación ordenada, se desprogramará la audiencia agendada en autos y se
ANDRÉS HUENTECOL MIRA, y Certificado de Defunción de su padre, don CARLOS ANDRÉS HUENTECOL
cuidado personal. Traslado. Al primer otrosí: Téngase por acompañado los documentos, incorpórese
Juzgado de Familia de San Fernando, causa RIT C-98-2024, RUC: 24-2-4340203-0, caratulada TORRES/MIRA
entenderá por abandonado el procedimiento resolviendo de oficio, sin perjuicio que pueda accionar
CERECEDA. Resolviendo demanda de cuidado personal: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de
por demanda de cuidado personal, por resolución de fecha 4 de septiembre de 2024, se ha ordenado notificar
jurídicamente en la audiencia respectiva. Al segundo otrosí: no ha lugar por ahora. Al tercer otrosí: téngase
nuevamente. Notifíquese al abogado que sea designado por el abogado jefe de la corporación
cuidado personal. Traslado. Al primer otrosí: Téngase por acompañado los documentos, incorpórese
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, la presente resolución
presente privilegio de pobreza. Al cuarto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder. RESOLUCION
de asistencia judicial (CAJ), realícese vía correo electrónico. San Fernando, 26 de noviembre de 2024. Ministro : En San
mediante tres avisos en un diario de circulación nacional a elección de la parte demandante y un aviso en el
jurídicamente en la audiencia respectiva. Al segundo otrosí: no ha lugar por ahora. Al tercer otrosí: téngase
Fernando, con la fecha señalada en la firma, se resuelve: Al escrito de folio 26, se resuelve; A lo principal:
de Fe. Juzgado de Familia de San Fernando.
diario oficial en la forma establecida en el inciso final del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil,
DEMANDA: A doña BÁRBARA ANDREA MIRA TORRES, RUT: 18722670-8, último domicilio
Como se pide, no habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado en audiencia de fecha 04 de septiembre de
presente privilegio de pobreza. Al cuarto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder. RESOLUCION que registro o : En San
conocido de ésta corresponde al ubicado en JUAN JIMENEZ N°0125, COMUNA DE SAN FERNANDO, demanda de
Fernando, con la fecha señalada en la firma, se resuelve: Al escrito de folio 26, se resuelve; A lo principal:
2024 en cuanto a la notificación por publicación y no encontrándose notificada a esta altura la parte
cuidado personal ingresada en este Tribunal el 24 de enero de 2024, interpuesta por MARÍA MAGDALENA
Como se pide, no habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado en audiencia de fecha 04 de septiembre
demandada respecto de la demanda y su proveído respectivo, reprográmese la audiencia fijada en autos y se de
TORRES BRAVO, RUT: 11367317-6. PROVEIDO: San Fernando, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. Al
2024 en cuanto a la notificación por publicación y no encontrándose notificada a esta altura la parte
fija nueva fecha de audiencia preparatoria para el día 12 de Febrero de 2025, a las 11:15 horas, sala 2, bajo
escrito “cumple lo ordenado”, se resuelve: Por cumplido lo ordenado, Certificado de nacimiento del niño
Boris Mauricio Ortega Suazo
ANDRÉS HUENTECOL MIRA, y Certificado de Defunción de su padre, don CARLOS ANDRÉS HUENTECOL
apercibimiento de afectarle a la parte inasistente, todas las resoluciones que se dicten en este proceso, sin
demandada respecto de la demanda y su proveído respectivo, reprográmese la audiencia fijada en autos y se
Jefe Unidad CERECEDA. Resolviendo demanda de cuidado personal: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de
necesidad de notificación posterior, de acuerdo con el artículo
fija nueva fecha de audiencia preparatoria para el día 12 de Febrero de 2025, a las 11:15 horas, sala 2, bajo
cuidado personal. Traslado. Al primer otrosí: Téngase por acompañado los documentos, incorpórese
PJUD apercibimiento de afectarle a la parte inasistente, todas las resoluciones que se dicten en este proceso, sin
59 de la ley 19.968. La audiencia se realizará a través de videoconferencia (plataforma virtual ZOOM). El ID y el
jurídicamente en la audiencia respectiva. Al segundo otrosí: no ha lugar por ahora. Al tercer otrosí: téngase
Veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro : En San
link respectivo para proceder a la conexión es el siguiente: Unirse a la reunión Zoom
presente privilegio de pobreza. Al cuarto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder. RESOLUCION
necesidad de notificación posterior, de acuerdo con el artículo
I.MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO 17:40 UTC-3 Fernando, con la fecha señalada en la firma, se resuelve: Al escrito de folio 26, se resuelve; A lo principal:
https://zoom.us/j/98334603656 ID de reunión: 983 3460 3656 Código de acceso: 574248. NOTIFICACIÓN
I.MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS 59 de la ley 19.968. La audiencia se realizará a través de videoconferencia (plataforma virtual ZOOM). El ID y el
Como se pide, no habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado en audiencia de fecha 04 de septiembre de
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DE LAS PARTES. Notifíquese a la parte demandante por intermedio de su abogado, vía correo electrónico.
CEMENTERIO MUNICIPAL
2024 en cuanto a la notificación por publicación y no encontrándose notificada a esta altura la parte
CEMENTERIO MUNICIPAL link respectivo para proceder a la conexión es el siguiente: Unirse a la reunión Zoom
Notifíquese al curador ad litem JAVIER IGNACIO ZAMORANO GUERRERO, abogado que representa los derechos
demandada respecto de la demanda y su proveído respectivo, reprográmese la audiencia fijada en autos y se
https://zoom.us/j/98334603656 ID de reunión: 983 3460 3656 Código de acceso: 574248. NOTIFICACIÓN
DE LAS PARTES. Notifíquese a la parte demandante por intermedio de su abogado, vía correo electrónico.
fija nueva fecha de audiencia preparatoria para el día 12 de Febrero de 2025, a las 11:15 horas, sala 2, bajo
e intereses del niño de autos. Notifíquese al demandado don BÁRBARA ANDREA MIRA TORRES, RUN.
apercibimiento de afectarle a la parte inasistente, todas las resoluciones que se dicten en este proceso, sin
18.722.670-8, de la demanda, su proveído y la presente resolución, mediante tres avisos en un diario de
necesidad de notificación posterior, de acuerdo con el artículo
Notifíquese al curador ad litem JAVIER IGNACIO ZAMORANO GUERRERO, abogado que representa los derechos
circulación nacional a elección de la parte demandante y un aviso en el diario oficial en la forma establecida en
59 de la ley 19.968. La audiencia se realizará a través de videoconferencia (plataforma virtual ZOOM). El ID y el
La Municipalidad de San Fernando informa a la
e intereses del niño de autos. Notifíquese al demandado don BÁRBARA ANDREA MIRA TORRES, RUN.
La Municipalidad de San Fernando informa a la link respectivo para proceder a la conexión es el siguiente: Unirse a la reunión Zoom
el inciso final del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, requiérase el extracto de notificación ante
18.722.670-8, de la demanda, su proveído y la presente resolución, mediante tres avisos en un diario de
comunidad que, desde la Administración del https://zoom.us/j/98334603656 ID de reunión: 983 3460 3656 Código de acceso: 574248. NOTIFICACIÓN
Ministro de Fe del Tribunal, quien deberá confeccionarlo. Se hace presente a la parte demandante que deberá
DE LAS PARTES. Notifíquese a la parte demandante por intermedio de su abogado, vía correo electrónico.
circulación nacional a elección de la parte demandante y un aviso en el diario oficial en la forma establecida en
acompañar las publicaciones con, a lo menos, cinco días de anticipación a la celebración de la audiencia
comunidad que, desde la Administración del uese al curador ad litem JAVIER IGNACIO ZAMORANO GUERRERO, abogado que representa los derechos
Notifíq
el inciso final del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, requiérase el extracto de notificación ante
preparatoria. Apercíbase al abogado de la parte demandante, que si dentro del plazo legal no se da
e intereses del niño de autos. Notifíquese al demandado don BÁRBARA ANDREA MIRA TORRES, RUN.
Cementerio Municipal, se solicita a las Directivas
Cementerio Municipal, se solicita a las Directivas 18.722.670-8, de la demanda, su proveído y la presente resolución, mediante tres avisos en un diario de
Ministro de Fe del Tribunal, quien deberá confeccionarlo. Se hace presente a la parte demandante que deberá
cumplimiento nuevamente a la notificación ordenada, se desprogramará la audiencia agendada en autos y se
de los Mausoleos de Sociedades, Corporaciones, circulación nacional a elección de la parte demandante y un aviso en el diario oficial en la forma establecida en
entenderá por abandonado el procedimiento resolviendo de oficio, sin perjuicio que pueda accionar
acompañar las publicaciones con, a lo menos, cinco días de anticipación a la celebración de la audiencia
de los Mausoleos de Sociedades, Corporaciones,
el inciso final del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, requiérase el extracto de notificación ante
preparatoria. Apercíbase al abogado de la parte demandante, que si dentro del plazo legal no se da
nuevamente. Notifíquese al abogado que sea designado por el abogado jefe de la corporación
Comunidades, Congregaciones, Instituciones de Ministro de Fe del Tribunal, quien deberá confeccionarlo. Se hace presente a la parte demandante que deberá
acompañar las publicaciones con, a lo menos, cinco días de anticipación a la celebración de la audiencia
Comunidades, Congregaciones, Instituciones de
de asistencia judicial (CAJ), realícese vía correo electrónico. San Fernando, 26 de noviembre de 2024. Ministro
cumplimiento nuevamente a la notificación ordenada, se desprogramará la audiencia agendada en autos y se
preparatoria. Apercíbase al abogado de la parte demandante, que si dentro del plazo legal no se da
de Fe. Juzgado de Familia de San Fernando.
entenderá por abandonado el procedimiento resolviendo de oficio, sin perjuicio que pueda accionar
cumplimiento nuevamente a la notificación ordenada, se desprogramará la audiencia agendada en autos y se
derecho público o privado, y Mutualidades, enviar
derecho público o privado, y Mutualidades, enviar entenderá por abandonado el procedimiento resolviendo de oficio, sin perjuicio que pueda accionar
nuevamente. Notifíquese al abogado que sea designado por el abogado jefe de la corporación
nuevamente. Notifíquese al abogado que sea designado por el abogado jefe de la corporación
nómina de los miembros que tienen derecho a de asistencia judicial (CAJ), realícese vía correo electrónico. San Fernando, 26 de noviembre de 2024. Ministro
de asistencia judicial (CAJ), realícese vía correo electrónico. San Fernando, 26 de noviembre de 2024. Ministro
nómina de los miembros que tienen derecho a
de Fe. Juzgado de Familia de San Fernando.
de Fe. Juzgado de Familia de San Fernando.
sepultación, según lo establece el Artículo N°31 250108201-02-03
sepultación, según lo establece el Artículo N°31
Boris Mauricio Ortega Suazo
250108701-02-03
del Decreto N°357, la que deber ser enviada
Jefe Unidad
PJUD enviada
del Decreto N°357, la que deber ser
Boris Mauricio Ortega Suazo
anualmente a la Dirección o Administración del Este documento tiene firma electrónica
Jefe Unidad
anualmente a la Dirección o Administración del
Veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro
Boris Mauricio Ortega Suazo
PJUD
17:40 UTC-3
Cementerio. Jefe Unidad y su original puede ser validado en
Veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro
Cementerio.
http://verificadoc.pjud.cl
17:40 UTC-3
PJUD
Además, se solicita adjuntar reglamento o Código: XCVXRNYXPX
Veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro
Además, se solicita adjuntar reglamento o
17:40 UTC-3
estatutos de cada institución.
estatutos de cada institución.
El Plazo para hacer entrega de los antecedentes
El Plazo para hacer entrega de los antecedentes
finaliza el 15 de enero del 2025.
finaliza el 15 de enero del 2025.
Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl
Código: XCVXRNYXPX
Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl
Código: XCVXRNYXPX
Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl
Código: XCVXRNYXPX