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Página 4 - Jueves 9 de Enero de 2025

       TGR actualiza cálculo de intereses que mejora



                   condiciones para pago deudas fiscales






















                                              Extracto
           Ante el 1º Juzgado de Letras de San Fernando, en autos Rol Nº C-1836-2024, caratulados
           "BANCO DE CHILE/CARRASCO", se ordenó notificar por avisos a  MARCELO BERNARDO
           CARRASCO VALDÉS, la siguiente demanda de fecha 03 de septiembre de 2024 y resoluciones:
           PAULA ARANCIBIA RODRIGUEZ, Abogada, cédula nacional de identidad número 9.342.648-7,
           en  representación  convencional,  en  calidad  de  mandataria  judicial  del BANCO  DE CHILE,
           sociedad   Anónima   del   Giro   Bancario,   Rut   97.004.000-5,   representada   legalmente   por   don
           Eduardo Alberto Ebensperger Orrego, ambos domiciliados en la ciudad y comuna de Santiago,
           calle Ahumada N° 251, interpone demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor
           cuantía en contra de Marcelo Bernardo Carrasco Valdés, con domicilio en Luis Cruz Martínez
           735, comuna de Curicó. El Banco de Chile dio en préstamo al demandado los siguientes
           créditos: 1.- Mutuo de dinero entregado con fecha 26 de Abril de 2023 por la cantidad de
           $25.563.959.-,   documentado   en   el   PAGARÉ   RENEGOCIACIÓN   Nº   375105243294006952,
           pagadero en 72 cuotas mensuales de $425.757.- cada una de ellas, que se pagarían cada un
           mes, comenzando el 9 de Junio de 2023, y la última por $425.796.- pagadera el 9 de Mayo de
           2029, con una tasa de interés mensual de 0,5%. El deudor se encuentra en mora desde la cuota
           N° 1 con vencimiento al día 9 de Junio de 2023. 2.- Mutuo de dinero entregado con fecha 26 de
                                                  Extracto
           Abril de 2023 por la cantidad de $10.018.889.-, documentado en el PAGARÉ RENEGOCIACIÓN
                Ante el 1º Juzgado de Letras de San Fernando, en autos Rol Nº C-1836-2024, caratulados
                "BANCO DE CHILE/CARRASCO", se ordenó notificar por avisos a  MARCELO BERNARDO
           Nº 375105243294006953, pagadero en 72 cuotas mensuales de $231.658.- cada una, con
                                               Extracto
                CARRASCO VALDÉS, la siguiente demanda de fecha 03 de septiembre de 2024 y resoluciones:
           vencimiento los días 9 de cada mes, comenzando el 9 de Junio de 2023, y la última por
               Ante el 1º Juzgado de Letras de San Fernando, en autos Rol Nº C-1836-2024, caratulados
           $231.700.- pagadera el 9 de Mayo de 2029, con una tasa de interés mensual de 1,5%. El deudor
                PAULA ARANCIBIA RODRIGUEZ, Abogada, cédula nacional de identidad número 9.342.648-7,
               "BANCO DE CHILE/CARRASCO", se ordenó notificar por avisos a  MARCELO BERNARDO
                en  representación  convencional,  en  calidad  de  mandataria  judicial  del BANCO  DE CHILE,
           se encuentra en mora desde la cuota N° 1 con vencimiento al día 9 de Junio de 2023. En virtud
               CARRASCO VALDÉS, la siguiente demanda de fecha 03 de septiembre de 2024 y resoluciones:
                sociedad   Anónima   del   Giro   Bancario,   Rut   97.004.000-5,   representada   legalmente   por   don
           de la mora en el pago y de acuerdo a lo establecido en los pagarés, se ha hecho exigible el total
               PAULA ARANCIBIA RODRIGUEZ, Abogada, cédula nacional de identidad número 9.342.648-7,
                Eduardo Alberto Ebensperger Orrego, ambos domiciliados en la ciudad y comuna de Santiago,
           adeudado, ascendente a $35.582.848.- por concepto de capital, más los intereses pactados y
               en  representación  convencional,  en  calidad  de  mandataria  judicial  del BANCO  DE CHILE,
                calle Ahumada N° 251, interpone demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor
           penales que se devenguen desde la fecha de la mora hasta el pago efectivo. Resolución de
               sociedad   Anónima   del   Giro   Bancario,   Rut   97.004.000-5,   representada   legalmente   por   don
                cuantía en contra de Marcelo Bernardo Carrasco Valdés, con domicilio en Luis Cruz Martínez
           fecha 4 de septiembre de 2024: A lo principal: Por interpuesta demanda en juicio ordinario de
               Eduardo Alberto Ebensperger Orrego, ambos domiciliados en la ciudad y comuna de Santiago,
                735, comuna de Curicó. El Banco de Chile dio en préstamo al demandado los siguientes
           Mayor   Cuantía,   traslado;   Al   primer   otrosí:   Ténganse   por   acompañados   pagarés,   bajo
               calle Ahumada N° 251, interpone demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor    el
                créditos: 1.- Mutuo de dinero entregado con fecha 26 de Abril de 2023 por la cantidad de
               cuantía en contra de Marcelo Bernardo Carrasco Valdés, con domicilio en Luis Cruz Martínez
           apercibimiento del artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil; Al segundo otrosí:
                $25.563.959.-,   documentado   en   el   PAGARÉ   RENEGOCIACIÓN   Nº   375105243294006952,
               735, comuna de Curicó. El Banco de Chile dio en préstamo al demandado los siguientes
           Téngase presente personería y por acompañado documento, con citación; Al tercer otrosí:
                pagadero en 72 cuotas mensuales de $425.757.- cada una de ellas, que se pagarían cada un
               créditos: 1.- Mutuo de dinero entregado con fecha 26 de Abril de 2023 por la cantidad de
           Téngase presente; Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder y téngase presente
               $25.563.959.-,   documentado   en   el   PAGARÉ   RENEGOCIACIÓN   Nº   375105243294006952,
                mes, comenzando el 9 de Junio de 2023, y la última por $425.796.- pagadera el 9 de Mayo de
           correo electrónico sólo para efectos de las notificaciones que deban efectuarse personalmente o
               pagadero en 72 cuotas mensuales de $425.757.- cada una de ellas, que se pagarían cada un
                2029, con una tasa de interés mensual de 0,5%. El deudor se encuentra en mora desde la cuota
           por cédula; Al quinto otrosí: Como se pide, exhórtese, solo para efectos de notificar la demanda.
               mes, comenzando el 9 de Junio de 2023, y la última por $425.796.- pagadera el 9 de Mayo de
                N° 1 con vencimiento al día 9 de Junio de 2023. 2.- Mutuo de dinero entregado con fecha 26 de
           Resolución de fecha 16 de diciembre de 2024: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54
               2029, con una tasa de interés mensual de 0,5%. El deudor se encuentra en mora desde la cuota
                Abril de 2023 por la cantidad de $10.018.889.-, documentado en el PAGARÉ RENEGOCIACIÓN
           del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 03 de septiembre de 2024,
               N° 1 con vencimiento al día 9 de Junio de 2023. 2.- Mutuo de dinero entregado con fecha 26 de
                Nº 375105243294006953, pagadero en 72 cuotas mensuales de $231.658.- cada una, con
               Abril de 2023 por la cantidad de $10.018.889.-, documentado en el PAGARÉ RENEGOCIACIÓN
           su   proveído   y   mandamiento   de   fecha   04   de   septiembre   de   2024,   al  demandado   Marcelo
                vencimiento los días 9 de cada mes, comenzando el 9 de Junio de 2023, y la última por
               Nº 375105243294006953, pagadero en 72 cuotas mensuales de $231.658.- cada una, con
           Carrasco Valdés, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaría del tribunal o quien
                $231.700.- pagadera el 9 de Mayo de 2029, con una tasa de interés mensual de 1,5%. El deudor
               vencimiento los días 9 de cada mes, comenzando el 9 de Junio de 2023, y la última por
           la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad
                se encuentra en mora desde la cuota N° 1 con vencimiento al día 9 de Junio de 2023. En virtud
               $231.700.- pagadera el 9 de Mayo de 2029, con una tasa de interés mensual de 1,5%. El deudor
           y por una sola vez en el Diario Oficial. Para los efectos del requerimiento de pago y tratándose
                de la mora en el pago y de acuerdo a lo establecido en los pagarés, se ha hecho exigible el total
               se encuentra en mora desde la cuota N° 1 con vencimiento al día 9 de Junio de 2023. En virtud
           de un acto procesal distinto de la notificación de la demanda, cítese al demandado para el día 30
                adeudado, ascendente a $35.582.848.- por concepto de capital, más los intereses pactados y
               de la mora en el pago y de acuerdo a lo establecido en los pagarés, se ha hecho exigible el total
           de enero de 2025 a las 09:30 horas en dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San
                penales que se devenguen desde la fecha de la mora hasta el pago efectivo. Resolución de
               adeudado, ascendente a $35.582.848.- por concepto de capital, más los intereses pactados y
           Fernando,   diligencia   que   se   efectuará   por   Receptor   Judicial.   Resolución   de   fecha
               penales que se devenguen desde la fecha de la mora hasta el pago efectivo. Resolución de  19   de
                fecha 4 de septiembre de 2024: A lo principal: Por interpuesta demanda en juicio ordinario de
           diciembre de 2024: Advirtiendo el Tribunal que efectivamente existe un error en la resolución
                Mayor   Cuantía,   traslado;   Al   primer   otrosí:   Ténganse   por   acompañados   pagarés,   bajo   el
               fecha 4 de septiembre de 2024: A lo principal: Por interpuesta demanda en juicio ordinario de
                apercibimiento del artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil; Al segundo otrosí:
               Mayor   Cuantía,   traslado;   Al   primer   otrosí:   Ténganse   por   acompañados   pagarés,   bajo   el
           dictada con fecha 16 de diciembre de 2024, a folio 32, y en conformidad a las facultades que me
               apercibimiento del artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil; Al segundo otrosí:
                Téngase presente personería y por acompañado documento, con citación; Al tercer otrosí:
           confiere el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Se modifica la resolución
               Téngase presente personería y por acompañado documento, con citación; Al tercer otrosí:
                Téngase presente; Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder y téngase presente
           dictada a folio 32, en el siguiente sentido: Se elimina la frase que señala "y su mandamiento de
               Téngase presente; Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder y téngase presente
                correo electrónico sólo para efectos de las notificaciones que deban efectuarse personalmente o
           fecha 04 de septiembre", reemplazándola  por la siguiente: "y su proveído de fecha 04 de
               correo electrónico sólo para efectos de las notificaciones que deban efectuarse personalmente o
                por cédula; Al quinto otrosí: Como se pide, exhórtese, solo para efectos de notificar la demanda.
           septiembre". Además, se elimina por completo el segundo párrafo. Rija lo demás en la forma ya
               por cédula; Al quinto otrosí: Como se pide, exhórtese, solo para efectos de notificar la demanda.
                Resolución de fecha 16 de diciembre de 2024: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54
           resuelta. Demás antecedentes, Secretaría del Tribunal.
               Resolución de fecha 16 de diciembre de 2024: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54
                del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 03 de septiembre de 2024,
               del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 03 de septiembre de 2024,
                su   proveído   y   mandamiento   de   fecha   04   de   septiembre   de   2024,   al  demandado   Marcelo
               su   proveído   y   mandamiento   de   fecha   04   de   septiembre   de   2024,   al  demandado   Marcelo
                Carrasco Valdés, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaría del tribunal o quien
               Carrasco Valdés, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaría del tribunal o quien      VENDO
                la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad
               la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad
       Ximena Andrea Hinojosa Abarca
                y por una sola vez en el Diario Oficial. Para los efectos del requerimiento de pago y tratándose
               y por una sola vez en el Diario Oficial. Para los efectos del requerimiento de pago y tratándose
       Secretario  de un acto procesal distinto de la notificación de la demanda, cítese al demandado para el día 30
               de un acto procesal distinto de la notificación de la demanda, cítese al demandado para el día 30   BONITO SITIO
                de enero de 2025 a las 09:30 horas en dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San
       PJUD    de enero de 2025 a las 09:30 horas en dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San
                Fernando,   diligencia   que   se   efectuará   por   Receptor   Judicial.   Resolución   de   fecha   19   de
               Fernando,   diligencia   que   se   efectuará   por   Receptor   Judicial.   Resolución   de   fecha   19   de
       Veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro                                                   DE DOS MIL METROS EN TALCAREHUE
       17:00 UTC-3                                                                                                TIENE AGUA Y LUZ
                diciembre de 2024: Advirtiendo el Tribunal que efectivamente existe un error en la resolución
               diciembre de 2024: Advirtiendo el Tribunal que efectivamente existe un error en la resolución
               dictada con fecha 16 de diciembre de 2024, a folio 32, y en conformidad a las facultades que me
                dictada con fecha 16 de diciembre de 2024, a folio 32, y en conformidad a las facultades que me
               confiere el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Se modifica la resolución    UF 2200
                confiere el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Se modifica la resolución
               dictada a folio 32, en el siguiente sentido: Se elimina la frase que señala "y su mandamiento de   CELULAR 985741196
                dictada a folio 32, en el siguiente sentido: Se elimina la frase que señala "y su mandamiento de
               fecha 04 de septiembre", reemplazándola  por la siguiente: "y su proveído de fecha 04 de   250106305-06-07-08
                fecha 04 de septiembre", reemplazándola  por la siguiente: "y su proveído de fecha 04 de
               septiembre". Además, se elimina por completo el segundo párrafo. Rija lo demás en la forma ya   (A ORILLA DE CARRETERA )
                septiembre". Además, se elimina por completo el segundo párrafo. Rija lo demás en la forma ya
               resuelta. Demás antecedentes, Secretaría del Tribunal.                                                            PUBLICAR 7-8 DE ENERO 2025
                resuelta. Demás antecedentes, Secretaría del Tribunal.
            Ximena Andrea Hinojosa Abarca
             Ximena Andrea Hinojosa Abarca
            Secretario
             Secretario
            PJUD                                                         Este documento tiene firma electrónica
             PJUD
            Veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro              y su original puede ser validado en
                                                                         http://verificadoc.pjud.cl
            17:00 UTC-3
             Veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro
             17:00 UTC-3                                                 Código: WCZGXRSENCW
                                                                       Este documento tiene firma electrónica
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                                                                           http://verificadoc.pjud.cl
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