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Página 6 - Viernes 29 de Noviembre de 2024


                                                    Letras de San Fernando. (yh) En San Fernando, a veintidós de Agosto de dos mil
                                           Extracto                             conformidad con la norma del artículo 108 de la Ley General de Bancos, mi parte
                                                    veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.
         En causa Civil Rol C-2722-2021, caratulada BANCO DEL ESTADO DE CHILE con   designa en carácter de depositario definitivo, al propio deudor, con el objeto de
         CASTILLO.   Notificación   por   avisos,   conforme   el   artículo   54   del   Código   de   asegurar el buen estado del inmueble hipotecado. CUARTO OTROSI: Ruego a
         Procedimiento Civil. Con fecha 10 de Diciembre de 2021, se presentó demanda   Ssa., tener presente que designo abogada patrocinante y confiero poder en esta
         especial   hipotecaria,   del   siguiente   tenor:   CODIGO:   A-08   MATERIA:   JUICIO   causa en la abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, doña JUDITH
         ESPECIAL   HIPOTECARIO.   PROCEDIMIENTO:   EJECUTIVO.   DEMANDANTE:    GONZALEZ ARENAS, domiciliada en calle Guadalupe N° 565-A, de la ciudad de
                                                 Vanessa Olivia Manríquez Maulén
         BANCO DEL ESTADO DE CHILE, OFICINA SAN FERNANDO. RUT: 97.030.000-      San Fernando, quien firma en señal de aceptación. Hay Proveído de fecha 13 de
                                                 Secretario
         7 ABOGADO PATROCINANTE: CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ.           Diciembre   de   2021, que  señala: NOMENCLATURA  : 1.  [1]Da  curso  a  la
                                                 PJUD
         RUN   N°:   13.902.651-9.   APODERADO:   JUDITH   GONZALEZ   ARENAS   RUT:   demanda.- JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de San Fernando.- CAUSA ROL : C-
                                                 Veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro
         13.780.471-9 DEMANDADO: MAURICIO ALFREDO CASTILLO GARCÍA. RUT:         2722-2021 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/CASTILLO.- San
                                                 12:25 UTC-3
         13.928.246-9.- CUANTIA:  308,441894  UF.- OPERACION: 8819405K0.  EN  LO   Fernando, trece de Diciembre de dos mil veintiuno.- A lo principal: atendido lo
         PRINCIPAL:   Demanda   En   Juicio   Especial   Hipotecario;   PRIMER   OTROSI:   dispuesto en el artículo 103 de la Ley General de Bancos, requiérase a la parte
         Acompaña   Documentos;   SEGUNDO   OTROSI:   Personería;   TERCER   OTROSI:   demandada para que en el plazo de 10 días pague la deuda ascendente a la suma
         Depositario Definitivo; CUARTO OTROSI: Patrocinio y Poder. S. J. L. JUZGADO   de UF 26,258658 correspondiente a los dividendos insolutos, equivalentes al d a
         DE   LETRAS   DE   SAN   FERNANDO.   CLAUDIO   FELIPE   ALTAMIRANO     19 de Octubre de 2021 a la suma de  $794.077, bajo apercibimiento de que se
         RODRIGUEZ, abogado, domiciliado en San Diego N° 81, piso 8 de la comuna de   decrete remate en la propiedad hipotecada por el total de la deuda; Al primer
         Santiago,   mandatario   judicial   en   representación   convencional,   según   se   otrosí:   téngase   por   acompañados   documentos   que   indica,   con   citación,   Al
         acreditará, del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del   segundo otrosí: téngase presente personería y por acompañada con citación, Al
         Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, actualmente   tercero y cuarto otrosí: téngase presente.- Sin perjuicio de aportar materialmente
         doña Juan Cooper Álvarez, chileno, casado, ingeniero comercial, Rut 9.096.866-1,   Mutuo   Hipotecario   en   original,   en   el   plazo   de   treinta   días   hábiles,   bajo
         ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, Santiago,   apercibimiento de no continuar de  pleno derecho la ejecución, si así no lo hiciere.
         y para estos efectos, todos domiciliados en calle Valdivia N° 408 de la comuna de   Se hace presente que la entrega del título deber efectuarse los días miércoles o
         San Fernando, a Us. Respetuosamente digo: Que por escritura pública de fecha   jueves entre las 09:00 y 11:00 horas, previa coordinación con la Sra. Secretaria
         17 de Mayo de 2010, protocolizada ante el Notario Público de Santiago, don Arturo   Subrogante   a   la   casilla  electrónica   jl2_sanfernando@pjud.cl  Atendido   que   me
         Miquel Bañados, documento cuya copia autorizada se acompaña en un otrosí, el   afecta la causal de recusación prevista en el artículo 196 N° 5 del Código Orgánico
         Banco del Estado 2 de Chile, dio en préstamo don (ña) MAURICIO ALFREDO   de  Tribunales, en  relación con la  parte  demandante  Banco Estado de  Chile,
         CASTILLO GARCÍA, ignoro profesión u oficio, domiciliado en CALLE EL ALAMO   póngase   en   conocimiento   dicha   circunstancia   a   las   partes   para   los   efectos
         0852, VILLA LAS TINAJAS, SAN FERNANDO y/o POBLACIÓN SAN HERNAN,        previstos   en   el   artículo   125   del   Código   de   Procedimiento   Civil.   Cuantía:   UF
         BLOCK 33, DPTO 68, SAN FERNANDO y/o LAS BRISAS 0901, RECOLETA,         26,258658 equivalentes al día 19 de Octubre de 2021 a la suma de $794.077.-
         conforme a las disposiciones del Título XIII del Decreto con Fuerza De Ley N° 3   Dictado por don JOSÉ MIGUEL VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado de
         del año 1997 sobre Ley General de Bancos, y sus modificaciones y normas   Letras de San Fernando.- (jm) En San Fernando, a trece de Diciembre de dos mil
         reglamentarias pertinentes, la cantidad de 500,000000 Unidades de Fomento,   veintiuno, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.--   Con fecha
         mediante letras bancarias de su propia emisión, serie ME052020. La operación   20 de Agosto de 2024 se solicitó por escrito notificación por avisos del ejecutado.
         tiene el número 8819405K0. El deudor (a) se obligó a pagar la expresa cantidad   El Tribunal con fecha 22 de Agosto de 2024 proveyó: NOMENCLATURA: 1. [445]
         en el plazo de 240 meses contados desde el día 01 de Julio de 2010, por medio   Mero trámite JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL :
         de   dividendos   anticipados,   mensuales   y   sucesivos,   calculados   en   la   forma   C-2722-2021 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/CASTILLO San
         establecida en la escritura de mutuo, comprendiéndose en ellos la amortización y   Fernando, veintidós de Agosto de dos mil veinticuatro Proveyendo la presentación
         una tasa de interés real, anual y vencida de 5,20% anual. La forma de calcular el   de folio 48 . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de
         monto de los dividendos mensuales quedó establecida en la misma escritura que   Procedimiento Civil, notifíquese la demanda, su proveído y requiérase de pago a
         se acompaña. De acuerdo a lo estipulado en la mencionada escritura, en caso de   don   MAURICIO   ALFREDO   CASTILLO   GARCIA,   cédula   de   identidad   N°
         mora   o   simple   retardo,   cada   dividendo   devengará   desde   el   día   hábil   13.928.246-9,   mediante   avisos   redactados   en   extractos   por   la   secretaria   del
         inmediatamente siguiente a aquél en de debió haberse pagado un interés penal   Tribunal. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de
         igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero   esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Comparezca al respectivo
         reajustable,   hasta   el   momento   de   su   pago   efectivo.   A   fin   de   garantizar   el   requerimiento de pago, el ejecutado en la Secretar a del tribunal al tercer día
         cumplimiento de las obligaciones contraídas en la referida escritura de mutuo, el   después de la última publicación de la notificación por avisos, a las 09:30 horas,
         deudor constituyó primera hipoteca a favor del BANCO DEL ESTADO DE CHILE,   bajo el apercibimiento de tenerlo por opuesto sin más trámite a la diligencia.
         sobre el inmueble ubicado en CALLE EL ALAMO 0852, VILLA LAS TINAJAS, SAN   Dictado por don José Miguel Valenzuela Morales, Juez del Segundo Juzgado de
                                                                                      Letras de San Fernando. (yh) En San Fernando, a veintidós de Agosto de dos mil
         FERNANDO,  inscrita   a   su  nombre  a   fojas  770  número   195  del  Registro   De   Letras de San Fernando. (yh) En San Fernando, a veintidós de Agosto de dos mil
                                                                                      veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.
         Propiedad del año 2010 tomo SERVIU, del Conservador de Bienes Raíces de   veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.    Este documento tiene firma electrónica
                                                                Este documento tiene firma electrónica
         SAN FERNANDO. 3 La referida hipoteca se inscribió a fojas 770 Número 195 del                                                  y su original puede ser validado en
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         Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2010, Tomo Serviu, del Conservador
                                                                Código: JLYBXQGWKLB
         de Bienes Raíces de SAN FERNANDO. Es del caso VS. Que el deudor no ha                                                         Código: JLYBXQGWKLB
                                                                                   Vanessa Olivia Manríquez Maulén
         dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida escritura de mutuo,   Vanessa Olivia Manríquez Maulén                       241127305-06-07-08
         por cuanto no pagó los dividendos N° 129 en adelante, correspondiente al mes de   Secretario Secretario
                                                                                   PJUD
         Abril de 2021 y siguientes, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el   PJUD  Veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro
         artículo 103 de la Ley General de Bancos, mi representado viene en requerir   Veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro
                                                                                   12:25 UTC-3
                                                                              12:25 UTC-3
         judicialmente el pago de los dividendos insolutos y de los que devengaren hasta el
         día del pago efectivo, dentro del término de 10 días a contar de la notificación de
         este requerimiento, con sus respectivos intereses, reajustes, primas de seguros y                             Este documento tiene firma electrónica
         costas. Sin perjuicio de los anterior, en caso que el deudor (a) no pague los                                 y su original puede ser validado en
         dividendos adeudados  dentro  del  plazo   legal,  el   Banco   del   Estado   de   Chile,                    http://verificadoc.pjud.cl
         solicitará de acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 104 del mismo                           Código: JLYBXQGWKLB
         cuerpo legal antes señalado, el primer remate del inmueble hipotecado, que se
         deberá efectuar por el total de la obligación adeudada, esto es, considerando
         como   mínimo   los   dividendos   insolutos,   más   el   saldo   de   capital   adeudado,
         intereses penales, costas y primas de seguro que recarguen la deuda. La suma
         total de los dividendos insolutos -7- asciende al día 19 de Octubre de 2021, a la
         cantidad de 26,258658 Unidades de Fomento, equivalentes a la misma fecha a la
         suma de $794.077.-, según la equivalencia en pesos de $30.240,57000.- por cada
         U.F. De este modo, vengo en solicitar el pago de la cantidad antes señalada, con
         arreglo al procedimiento especial establecido en el Título XIII del Decreto con
         Fuerza   de   Ley   N°   del   año   1997,   sobre   Ley   General   de   Bancos,   bajo   los
         apercibimientos contemplados en los artículos 103 y siguientes de ese cuerpo
         legal. POR TANTO, 4 Con el mérito de lo expuesto y conforme a lo prescrito en los
         artículos 103 y siguientes de la Ley General de Bancos. A US. RUEGO, ordenar
         se requiera de pago a don(a) MAURICIO ALFREDO CASTILLO GARCÍA, ya
         individualizada, a fin que en el plazo de 10 días a contar del requerimiento, pague
         al Banco del Estado de Chile, los dividendos devengados y no pagados a su
         vencimiento (7), y los que se devenguen hasta la fecha de pago efectivo, del
         crédito hipotecario referido, más los intereses correspondientes a las primas de
         seguros contratados, que ascienden al día asciende al día 19 de Octubre de 2021,
         a la cantidad de 26,258658 Unidades de Fomento, equivalentes a la misma fecha
         a la suma de $794.077.-, según la equivalencia en pesos de $30.240,57000.- por
         cada U.F.. Bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se solicitará al Tribunal
         el remate del inmueble hipotecado para pagar con el producto del mismo, todos
         los dividendos impagos y el saldo total insoluto del crédito hipotecario, con sus
         intereses y primas de seguros, ascendentes a la misma fecha a la cantidad de
         308,441894 Unidades de Fomento, que equivalen a $9.327.459.-, más los costas
         del juicio. PRIMER OTROSI: Ruego a Ssa., tener por acompañada –con citación-
         la   escritura   de   mutuo   hipotecario   y  certificado   de   deuda,   custodiando   dichos
         documentos. SEGUNDO OTROSI: Ruego a Usía se sirva tener presente que mi
         personería para actuar en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE,
         consta en Escritura Pública de fecha 19 de Noviembre de 2020, ante el Notario de
         Santiago, cuya copia acompaño escaneada en este acto. TERCER OTROSI: De
                                                                                                                                           Este documento tiene firma electrónica
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                                                                                                                                       http://verificadoc.pjud.cl
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