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Letras de San Fernando. (yh) En San Fernando, a veintidós de Agosto de dos mil
Extracto conformidad con la norma del artículo 108 de la Ley General de Bancos, mi parte
veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.
En causa Civil Rol C-2722-2021, caratulada BANCO DEL ESTADO DE CHILE con designa en carácter de depositario definitivo, al propio deudor, con el objeto de
CASTILLO. Notificación por avisos, conforme el artículo 54 del Código de asegurar el buen estado del inmueble hipotecado. CUARTO OTROSI: Ruego a
Procedimiento Civil. Con fecha 10 de Diciembre de 2021, se presentó demanda Ssa., tener presente que designo abogada patrocinante y confiero poder en esta
especial hipotecaria, del siguiente tenor: CODIGO: A-08 MATERIA: JUICIO causa en la abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, doña JUDITH
ESPECIAL HIPOTECARIO. PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO. DEMANDANTE: GONZALEZ ARENAS, domiciliada en calle Guadalupe N° 565-A, de la ciudad de
Vanessa Olivia Manríquez Maulén
BANCO DEL ESTADO DE CHILE, OFICINA SAN FERNANDO. RUT: 97.030.000- San Fernando, quien firma en señal de aceptación. Hay Proveído de fecha 13 de
Secretario
7 ABOGADO PATROCINANTE: CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ. Diciembre de 2021, que señala: NOMENCLATURA : 1. [1]Da curso a la
PJUD
RUN N°: 13.902.651-9. APODERADO: JUDITH GONZALEZ ARENAS RUT: demanda.- JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de San Fernando.- CAUSA ROL : C-
Veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro
13.780.471-9 DEMANDADO: MAURICIO ALFREDO CASTILLO GARCÍA. RUT: 2722-2021 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/CASTILLO.- San
12:25 UTC-3
13.928.246-9.- CUANTIA: 308,441894 UF.- OPERACION: 8819405K0. EN LO Fernando, trece de Diciembre de dos mil veintiuno.- A lo principal: atendido lo
PRINCIPAL: Demanda En Juicio Especial Hipotecario; PRIMER OTROSI: dispuesto en el artículo 103 de la Ley General de Bancos, requiérase a la parte
Acompaña Documentos; SEGUNDO OTROSI: Personería; TERCER OTROSI: demandada para que en el plazo de 10 días pague la deuda ascendente a la suma
Depositario Definitivo; CUARTO OTROSI: Patrocinio y Poder. S. J. L. JUZGADO de UF 26,258658 correspondiente a los dividendos insolutos, equivalentes al d a
DE LETRAS DE SAN FERNANDO. CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO 19 de Octubre de 2021 a la suma de $794.077, bajo apercibimiento de que se
RODRIGUEZ, abogado, domiciliado en San Diego N° 81, piso 8 de la comuna de decrete remate en la propiedad hipotecada por el total de la deuda; Al primer
Santiago, mandatario judicial en representación convencional, según se otrosí: téngase por acompañados documentos que indica, con citación, Al
acreditará, del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del segundo otrosí: téngase presente personería y por acompañada con citación, Al
Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, actualmente tercero y cuarto otrosí: téngase presente.- Sin perjuicio de aportar materialmente
doña Juan Cooper Álvarez, chileno, casado, ingeniero comercial, Rut 9.096.866-1, Mutuo Hipotecario en original, en el plazo de treinta días hábiles, bajo
ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, Santiago, apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución, si así no lo hiciere.
y para estos efectos, todos domiciliados en calle Valdivia N° 408 de la comuna de Se hace presente que la entrega del título deber efectuarse los días miércoles o
San Fernando, a Us. Respetuosamente digo: Que por escritura pública de fecha jueves entre las 09:00 y 11:00 horas, previa coordinación con la Sra. Secretaria
17 de Mayo de 2010, protocolizada ante el Notario Público de Santiago, don Arturo Subrogante a la casilla electrónica jl2_sanfernando@pjud.cl Atendido que me
Miquel Bañados, documento cuya copia autorizada se acompaña en un otrosí, el afecta la causal de recusación prevista en el artículo 196 N° 5 del Código Orgánico
Banco del Estado 2 de Chile, dio en préstamo don (ña) MAURICIO ALFREDO de Tribunales, en relación con la parte demandante Banco Estado de Chile,
CASTILLO GARCÍA, ignoro profesión u oficio, domiciliado en CALLE EL ALAMO póngase en conocimiento dicha circunstancia a las partes para los efectos
0852, VILLA LAS TINAJAS, SAN FERNANDO y/o POBLACIÓN SAN HERNAN, previstos en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Cuantía: UF
BLOCK 33, DPTO 68, SAN FERNANDO y/o LAS BRISAS 0901, RECOLETA, 26,258658 equivalentes al día 19 de Octubre de 2021 a la suma de $794.077.-
conforme a las disposiciones del Título XIII del Decreto con Fuerza De Ley N° 3 Dictado por don JOSÉ MIGUEL VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado de
del año 1997 sobre Ley General de Bancos, y sus modificaciones y normas Letras de San Fernando.- (jm) En San Fernando, a trece de Diciembre de dos mil
reglamentarias pertinentes, la cantidad de 500,000000 Unidades de Fomento, veintiuno, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.-- Con fecha
mediante letras bancarias de su propia emisión, serie ME052020. La operación 20 de Agosto de 2024 se solicitó por escrito notificación por avisos del ejecutado.
tiene el número 8819405K0. El deudor (a) se obligó a pagar la expresa cantidad El Tribunal con fecha 22 de Agosto de 2024 proveyó: NOMENCLATURA: 1. [445]
en el plazo de 240 meses contados desde el día 01 de Julio de 2010, por medio Mero trámite JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL :
de dividendos anticipados, mensuales y sucesivos, calculados en la forma C-2722-2021 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/CASTILLO San
establecida en la escritura de mutuo, comprendiéndose en ellos la amortización y Fernando, veintidós de Agosto de dos mil veinticuatro Proveyendo la presentación
una tasa de interés real, anual y vencida de 5,20% anual. La forma de calcular el de folio 48 . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de
monto de los dividendos mensuales quedó establecida en la misma escritura que Procedimiento Civil, notifíquese la demanda, su proveído y requiérase de pago a
se acompaña. De acuerdo a lo estipulado en la mencionada escritura, en caso de don MAURICIO ALFREDO CASTILLO GARCIA, cédula de identidad N°
mora o simple retardo, cada dividendo devengará desde el día hábil 13.928.246-9, mediante avisos redactados en extractos por la secretaria del
inmediatamente siguiente a aquél en de debió haberse pagado un interés penal Tribunal. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de
igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Comparezca al respectivo
reajustable, hasta el momento de su pago efectivo. A fin de garantizar el requerimiento de pago, el ejecutado en la Secretar a del tribunal al tercer día
cumplimiento de las obligaciones contraídas en la referida escritura de mutuo, el después de la última publicación de la notificación por avisos, a las 09:30 horas,
deudor constituyó primera hipoteca a favor del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, bajo el apercibimiento de tenerlo por opuesto sin más trámite a la diligencia.
sobre el inmueble ubicado en CALLE EL ALAMO 0852, VILLA LAS TINAJAS, SAN Dictado por don José Miguel Valenzuela Morales, Juez del Segundo Juzgado de
Letras de San Fernando. (yh) En San Fernando, a veintidós de Agosto de dos mil
FERNANDO, inscrita a su nombre a fojas 770 número 195 del Registro De Letras de San Fernando. (yh) En San Fernando, a veintidós de Agosto de dos mil
veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.
Propiedad del año 2010 tomo SERVIU, del Conservador de Bienes Raíces de veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica
Este documento tiene firma electrónica
SAN FERNANDO. 3 La referida hipoteca se inscribió a fojas 770 Número 195 del y su original puede ser validado en
y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl
http://verificadoc.pjud.cl
Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2010, Tomo Serviu, del Conservador
Código: JLYBXQGWKLB
de Bienes Raíces de SAN FERNANDO. Es del caso VS. Que el deudor no ha Código: JLYBXQGWKLB
Vanessa Olivia Manríquez Maulén
dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida escritura de mutuo, Vanessa Olivia Manríquez Maulén 241127305-06-07-08
por cuanto no pagó los dividendos N° 129 en adelante, correspondiente al mes de Secretario Secretario
PJUD
Abril de 2021 y siguientes, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el PJUD Veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro
artículo 103 de la Ley General de Bancos, mi representado viene en requerir Veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro
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judicialmente el pago de los dividendos insolutos y de los que devengaren hasta el
día del pago efectivo, dentro del término de 10 días a contar de la notificación de
este requerimiento, con sus respectivos intereses, reajustes, primas de seguros y Este documento tiene firma electrónica
costas. Sin perjuicio de los anterior, en caso que el deudor (a) no pague los y su original puede ser validado en
dividendos adeudados dentro del plazo legal, el Banco del Estado de Chile, http://verificadoc.pjud.cl
solicitará de acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 104 del mismo Código: JLYBXQGWKLB
cuerpo legal antes señalado, el primer remate del inmueble hipotecado, que se
deberá efectuar por el total de la obligación adeudada, esto es, considerando
como mínimo los dividendos insolutos, más el saldo de capital adeudado,
intereses penales, costas y primas de seguro que recarguen la deuda. La suma
total de los dividendos insolutos -7- asciende al día 19 de Octubre de 2021, a la
cantidad de 26,258658 Unidades de Fomento, equivalentes a la misma fecha a la
suma de $794.077.-, según la equivalencia en pesos de $30.240,57000.- por cada
U.F. De este modo, vengo en solicitar el pago de la cantidad antes señalada, con
arreglo al procedimiento especial establecido en el Título XIII del Decreto con
Fuerza de Ley N° del año 1997, sobre Ley General de Bancos, bajo los
apercibimientos contemplados en los artículos 103 y siguientes de ese cuerpo
legal. POR TANTO, 4 Con el mérito de lo expuesto y conforme a lo prescrito en los
artículos 103 y siguientes de la Ley General de Bancos. A US. RUEGO, ordenar
se requiera de pago a don(a) MAURICIO ALFREDO CASTILLO GARCÍA, ya
individualizada, a fin que en el plazo de 10 días a contar del requerimiento, pague
al Banco del Estado de Chile, los dividendos devengados y no pagados a su
vencimiento (7), y los que se devenguen hasta la fecha de pago efectivo, del
crédito hipotecario referido, más los intereses correspondientes a las primas de
seguros contratados, que ascienden al día asciende al día 19 de Octubre de 2021,
a la cantidad de 26,258658 Unidades de Fomento, equivalentes a la misma fecha
a la suma de $794.077.-, según la equivalencia en pesos de $30.240,57000.- por
cada U.F.. Bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se solicitará al Tribunal
el remate del inmueble hipotecado para pagar con el producto del mismo, todos
los dividendos impagos y el saldo total insoluto del crédito hipotecario, con sus
intereses y primas de seguros, ascendentes a la misma fecha a la cantidad de
308,441894 Unidades de Fomento, que equivalen a $9.327.459.-, más los costas
del juicio. PRIMER OTROSI: Ruego a Ssa., tener por acompañada –con citación-
la escritura de mutuo hipotecario y certificado de deuda, custodiando dichos
documentos. SEGUNDO OTROSI: Ruego a Usía se sirva tener presente que mi
personería para actuar en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE,
consta en Escritura Pública de fecha 19 de Noviembre de 2020, ante el Notario de
Santiago, cuya copia acompaño escaneada en este acto. TERCER OTROSI: De
Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
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Este documento tiene firma electrónica Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl Código: JLYBXQGWKLB
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