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Página 10 - Viernes 29 de Noviembre de 2024



                                           Extracto
               En causa Civil Rol C-1245-2023, caratulada BANCO DEL ESTADO DE   conformidad con la norma del artículo 108 de la Ley General de Bancos, mi parte
         CHILE con CASTILLO. Notificación por avisos, conforme el artículo 54 del Código   designa en carácter de depositario definitivo, al propio deudor, con el objeto de
         de Procedimiento Civil. Con fecha  03 de Julio de 2023, se presentó demanda   asegurar el buen estado del inmueble hipotecado. CUARTO OTROSÍ: Sírvase
         especial   hipotecaria,   del   siguiente   tenor:   CODIGO:   A-08   MATERIA:   JUICIO   SS., autorizar notificación en el mismo acto a la parte demandada, en la forma
         ESPECIAL   HIPOTECARIO.   PROCEDIMIENTO:   EJECUTIVO.   DEMANDANTE:    señalada en los incisos 2° y 3° del artículo 44 del código de procedimiento Civil, en
         BANCO   DEL   ESTADO   DE   CHILE.   RUT:   97.030.000-7   ABOGADO     caso de no ser habida y siempre que el ministro de fe efectué las búsquedas y
         PATROCINANTE:   CLAUDIO   FELIPE   ALTAMIRANO   RODRIGUEZ.   RUN   N°:   establezca   cuál   es   su   habitación   o   el   lugar   donde   habitualmente   ejerce   su
         13.902.651-9. APODERADO: JUDITH GONZALEZ ARENAS RUT: 13.780.471-9      industria, profesión o empleo y que se encuentre en el lugar de juicio, de lo que se
         DEMANDADO: ESTEBAN ANTONIO SALINAS RODRÍGUEZ. RUT: 14.261.607-         dejara constancia, sin previa resolución ulterior, de acuerdo a lo establecido en la
         6.- CUANTIA: 137,878956 UF.- OPERACION: 868533310. EN LO PRINCIPAL:    ley 21.394. QUINTO OTROSÍ: Conforme lo señala el artículo 3° numeral 11 de la
         Demanda   En   Juicio   Especial   Hipotecario;   PRIMER   OTROSI:   Acompaña   ley 21.394 del 30 de Noviembre de 2021, señalo como forma de notificación mi
         Documentos; SEGUNDO OTROSI: Personería; TERCER OTROSI: Depositario     correo electrónico abogadajudithg@gmail.com SEXTO OTROSÍ: Solicito a S.S.
         Definitivo;   CUARTO   OTROSÍ:   Autorización;   QUINTO   OTROSI:   Forma   de   tener   presente   que   asumo   el   patrocinio   de   la   demandante   y   actuaré
         Notificación; SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. JUZGADO DE LETRAS   personalmente en su nombre y representación en el presente. Asimismo, sírvase
         DE SAN FERNANDO. CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado,         US., tener presente que delego poder en la abogada habilitada para el ejercicio de
         domiciliado en San Diego N° 81, piso 8 de la comuna de Santiago, mandatario   la profesión, doña JUDITH GONZALEZ ARENAS, domiciliada en calle Guadalupe
                                                fecha  20 de Agosto de 2024  se solicitó por escrito notificación por avisos del
         judicial en representación convencional, según se acreditará, del Banco del Estado   N°565-A, de la ciudad de SAN FERNANDO, quien firma en señal de aceptación.
         de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por   Hay Proveído de fecha 11 de Julio de 2023, que señala: NOMENCLATURA: 1.
                                                ejecutado.   El   Tribunal   con   fecha  22  de  Agosto  de  2024  proveyó:
         su Gerente General Ejecutivo, actualmente don Oscar Raúl Antonio González   [1]Da curso a la demanda JUZGADO: 2º Juzgado de Letras de San Fernando
                                                NOMENCLATURA: 1. [445] Mero trámite JUZGADO: 2º Juzgado de Letras de San
         Narbona, Rut 6.362.085-8, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O  CAUSA   ROL:   C-1245-2023   CARATULADO:   BANCO   DEL   ESTADO   DE
                                                Fernando CAUSA ROL: C-2722-2021 CARATULADO: BANCO DE ESTADO DE
         ´Higgins N° 1111, Santiago, y para estos efectos, todos domiciliados en calle   CHILE/SALINAS San Fernando, once de Julio de dos mil veintitrés Proveyendo la
                                                CHILE/CASTILLO San
         Guadalupe N° 565 A, SAN FERNANDO, a Us. Respetuosamente digo: Que por   Fernando, veintidós de Agosto de dos mil veinticuatro
                                                                                presentación   de   folio   3:   Por   cumplido   lo   ordenado   a   folio   2.   Proveyendo
         escritura pública de fecha 23 de Mayo del Año 2008, protocolizada ante el Notario   derechamente la presentación de folio 1: A lo principal: atendido lo dispuesto en el
                                                Proveyendo la presentación de folio 48. De conformidad con lo dispuesto en el
         Público de TALCA, don JUAN BIANCHI ASTABURUAGA, documento cuya copia   artículo 103 de la Ley General de Bancos, requiérase a la parte demandada para
                                                artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda, su proveído
         autorizada se acompaña en un otrosí, el Banco del Estado de Chile, dio en   que en el plazo de 10 días pague   la deuda ascendente a la suma de U.F
         préstamo don (ña) ESTEBAN ANTONIO SALINAS RODRÍGUEZ, ignoro profesión on ESTEBAN ANTONIO SALINAS RODRÍGUEZ, cédula
                                                y requiérase de pago a d
                                                                                137,878956 correspondiente a los dividendos insolutos, equivalentes al día de 20
         u oficio, domiciliado/a en MÁLAGA N° 1824, SAN FERNANDO y/o BOYERUCA N°   de Junio de 2023 a la suma de $4.974.322; bajo apercibimiento de que se decrete
                                                de identidad N° 14.261.607-6, mediante avisos redactados en extractos por la
         3133, SAN FERNANDO, conforme a las disposiciones del Título XIII del Decreto   remate en la propiedad hipotecada por el total de la deuda. Al primer otrosí:
                                                secretaria del Tribunal. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario
         con Fuerza De Ley N° 3 del año 1997 sobre Ley General de Bancos, y sus   téngase por acompañada escritura de mutuo hipotecario, con citación, custódiese;
                                                Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Comparezca
         modificaciones y normas reglamentarias pertinentes, la cantidad de 444,000000   y por acompañado certificado de deuda bajo apercibimiento del art culo 346 N°3
                                                al respectivo requerimiento de pago, el ejecutado en la Secretar a del tribunal al
         Unidades de Fomento, mediante letras bancarias de su propia emisión, serie   del Código de Procedimiento Civil; Al segundo otrosí: téngase presente personería
         ME059020. La operación tiene el número 868533310. El deudor (a) se obligó a   y por acompañada, con citación; Al tercer otros: téngase presente; Al cuarto otrosí:
                                                tercer día después de la última publicación de la notificación por avisos, a las
         pagar la expresa cantidad en el plazo de 240 meses contados desde el día 01 de   atendido lo dispuesto en el actual artículo 44 del Código de Procedimiento Civil,
                                                09:30 horas, bajo el apercibimiento de tenerlo por opuesto sin más trámite a la
         Julio de  2008, por medio  de dividendos anticipados, mensuales  y  sucesivos,   modificado por la ley 21.394, no ha lugar por innecesario; Al quinto otrosí: como se
                                                diligencia. Dictado por don José Miguel Valenzuela Morales, Juez del Segundo
         calculados en la forma establecida en la escritura de mutuo, comprendiéndose en   pide, notifíquese al correo electrónico indicado, solo respecto de las resoluciones
                                                Juzgado de Letras de San Fernando. (yh) En San Fernando, a veintidós de Agosto
         ellos la amortización y una tasa de interés real, anual y vencida de 5,900% anual.   que deban notificarse personalmente o por cédula; y Al sexto otrosí: téngase
         La forma de calcular el monto de los dividendos mensuales quedó establecida en   presente. Todo lo anterior, sin perjuicio de aportar materialmente título original en
                                                de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.
         la   misma   escritura   que   se   acompaña.   De   acuerdo   a   lo   estipulado   en   la   el plazo de tres días hábiles, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho
         mencionada   escritura,   en   caso   de   mora   o   simple   retardo,   cada   dividendo   la ejecución, si así no lo hiciere. Atendido que me afecta la causal de recusación
         devengará  desde  el  día  hábil  inmediatamente siguiente  a aquél en  de  debió   prevista en el artículo 196 N° 5 del Código Orgánico de Tribunales, en relación con
         haberse pagado un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para   la parte demandante Banco del Estado de Chile, póngase en conocimiento dicha
         operaciones  de   crédito   de   dinero   reajustable,  hasta   el   momento   de  su   pago   circunstancia a las partes para los efectos previstos en el artículo 125 del Código
                                             Vanessa Olivia Manríquez Maulén
         efectivo. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la   de   Procedimiento   Civil.-   Cuantía:   U.F   137,878956   correspondiente   a   los
                                             Secretario
         referida escritura de mutuo, el deudor constituyó primera hipoteca a favor del   dividendos insolutos, equivalentes al día 20 de Junio de 2023 a la suma de
                                             PJUD
         BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sobre el inmueble ubicado en BOYERUCA N°    $4.974.322. Resolvió don JOSÉ MIGUEL VALENZUELA, Juez Titular del Segundo
                                             Veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro
         3133, SAN FERNANDO,  inscrita  a  su  nombre  a  fojas 2387  número  507  del   Juzgado de Letras de San Fernando. (rov) En San Fernando, a once de Julio de
                                             12:25 UTC-3
         Registro De Propiedad del año 2008, Tomo Serviu, del Conservador de Bienes   dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Con
         Raíces   de   SAN   FERNANDO.   La   referida   hipoteca   se   inscribió   a   fojas   2387   fecha
                                                                Este documento tiene firma electrónica  20 de Agosto de 2024  se solicitó por escrito notificación por avisos del
                                                                y su original puede ser validado en
         Número 507 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2008, Tomo Serviu,   ejecutado.   El   Tribunal   con   fecha  22  de  Agosto  de  2024  proveyó:
                                                                                                                                       Este documento tiene firma electrónica
                                                                http://verificadoc.pjud.cl
                                                                                     fecha  20 de Agosto de 2024  se solicitó por escrito notificación por avisos del
         del Conservador de Bienes Raíces de SAN FERNANDO. Es del caso VS. Que el   NOMENCLATURA: 1. [445] Mero trámite JUZGADO: 2º Juzgado de Letras de San
                                                                                                                                       y su original puede ser validado en
                                                                                     ejecutado.   El   Tribunal   con   fecha  22  de  Agosto  de  2024  proveyó:
                                                                                                                                       http://verificadoc.pjud.cl
                                                                Código: XVXQXQFWYKB
         deudor no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida   Fernando CAUSA ROL: C-2722-2021 CARATULADO: BANCO DE ESTADO DE
                                                                                     NOMENCLATURA: 1. [445] Mero trámite JUZGADO: 2º Juzgado de Letras de San
                                                                                                                                       Código: XVXQXQFWYKB
         escritura  de  mutuo,  por cuanto  no  pagó  los dividendos N° 171   en   adelante,   CHILE/CASTILLO San  Fernando, veintidós de Agosto de dos mil veinticuatro
                                                                                     Fernando CAUSA ROL: C-2722-2021 CARATULADO: BANCO DE ESTADO DE
         correspondiente   al   mes   de   Octubre   de   2022   y   siguientes,   por   lo   que   de   Proveyendo la presentación de folio 48. De conformidad con lo dispuesto en el
                                                                                     CHILE/CASTILLO San  Fernando, veintidós de Agosto de dos mil veinticuatro
         conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley General de Bancos, mi   artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda, su proveído
                                                                                     Proveyendo la presentación de folio 48. De conformidad con lo dispuesto en el
         representado viene en requerir judicialmente el pago de los dividendos insolutos y   y requiérase de pago a don ESTEBAN ANTONIO SALINAS RODRÍGUEZ, cédula
                                                                                     artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda, su proveído
         de los que devengaren hasta el día del pago efectivo, dentro del término de 10   de identidad N° 14.261.607-6, mediante avisos redactados en extractos por la
                                                                                     y requiérase de pago a don ESTEBAN ANTONIO SALINAS RODRÍGUEZ, cédula
         días   a   contar   de   la   notificación   de   este   requerimiento,   con   sus   respectivos   secretaria del Tribunal. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario
                                                                                     de identidad N° 14.261.607-6, mediante avisos redactados en extractos por la
         intereses, reajustes, primas de seguros y costas. Sin perjuicio de los anterior, en   Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Comparezca
                                                                                     secretaria del Tribunal. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario
         caso que el deudor (a) no pague los dividendos adeudados dentro del plazo legal,   al respectivo requerimiento de pago, el ejecutado en la Secretar a del tribunal al
                                                                                     Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Comparezca
         el Banco del Estado de Chile, solicitará de acuerdo a lo dispuesto en el inciso   tercer día después de la última publicación de la notificación por avisos, a las
                                                                                     al respectivo requerimiento de pago, el ejecutado en la Secretar a del tribunal al
         cuarto del artículo 104 del mismo cuerpo legal antes señalado, el primer remate   09:30 horas, bajo el apercibimiento de tenerlo por opuesto sin más trámite a la
                                                                                     tercer día después de la última publicación de la notificación por avisos, a las
         del inmueble hipotecado, que se deberá efectuar por el total de la obligación   diligencia. Dictado por don José Miguel Valenzuela Morales, Juez del Segundo
                                                                                     09:30 horas, bajo el apercibimiento de tenerlo por opuesto sin más trámite a la
         adeudada, esto es, considerando como mínimo los dividendos insolutos, más el   Juzgado de Letras de San Fernando. (yh) En San Fernando, a veintidós de Agosto
                                                                                     diligencia. Dictado por don José Miguel Valenzuela Morales, Juez del Segundo
         saldo de capital adeudado, intereses penales, costas y primas de seguro que   de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.
                                                                                     Juzgado de Letras de San Fernando. (yh) En San Fernando, a veintidós de Agosto
         recarguen la deuda. La suma total de los dividendos insolutos -9- asciende al día   de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.
         20   de   Junio   de   2023,   a   la   cantidad   de   22,246625   Unidades   de   Fomento,
         equivalentes a la misma fecha a la suma de $802.602.-, según la equivalencia en
         pesos de $36.077,4600000.- por cada U.F. De este modo, vengo en solicitar el   Vanessa Olivia Manríquez Maulén
         pago   de   la   cantidad   antes   señalada,   con   arreglo   al   procedimiento   especial   Secretario
                                                                                   Vanessa Olivia Manríquez Maulén
         establecido en el Título XIII del Decreto con Fuerza de Ley N° del año 1997, sobre   PJUD  Secretario
         Ley General de Bancos, bajo los apercibimientos contemplados en los artículos   Veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro
                                                                                   PJUD
                                                                              12:25 UTC-3
         103 y siguientes de ese cuerpo legal. POR TANTO, Con el mérito de lo expuesto y   Veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro
         conforme a lo prescrito en los artículos 103 y siguientes de la Ley General de   12:25 UTC-3
         Bancos.   A   US.   RUEGO,   ordenar   se   requiera   de   pago   a   don(a)   ESTEBAN
         ANTONIO SALINAS RODRÍGUEZ, ya individualizada, a fin que en el plazo de 10
         días   a   contar   del   requerimiento,   pague   al   Banco   del   Estado   de   Chile,   los
         dividendos   devengados   y   no   pagados   a   su   vencimiento   (9),   y   los   que   se
         devenguen hasta la fecha de pago efectivo, del crédito hipotecario referido, más                             Este documento tiene firma electrónica
         los   intereses   correspondientes   a   las   primas   de   seguros   contratados,   que                    y su original puede ser validado en
         ascienden al día asciende al día 20 de Junio de 2023, a la cantidad de 22,246625                             http://verificadoc.pjud.cl
         Unidades de Fomento, equivalentes a la misma fecha a la suma de $802.602.-,
         según   la   equivalencia   en   pesos   de   $36.077,4600000.-   por   cada   U.F..   Bajo                  Código: XVXQXQFWYKB
         apercibimiento de que si así no lo hiciere, se solicitará al Tribunal el remate del
         inmueble hipotecado para pagar con el producto del mismo, todos los dividendos
         impagos y el saldo total insoluto del crédito hipotecario, con sus intereses y primas
         de seguros, ascendentes a la misma fecha a la cantidad de 137,878956 Unidades
         de Fomento, que equivalen a $4.974.322.-, más los costas del juicio. PRIMER
         OTROSI: Ruego a SS., tener por acompañada –con citación- la escritura de mutuo
         hipotecario mencionado en lo principal y certificado de deuda, custodiando ambos                                                         241127313-14-15-16
         documentos. SEGUNDO OTROSI: Ruego a Usía se sirva tener presente que mi
         personería para actuar en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE,
         consta en Escritura Pública de fecha 14 de Julio de 2022, ante el Notario de
         Santiago, cuya copia acompaño escaneada en este acto. TERCER OTROSI: De
                                                                Este documento tiene firma electrónica
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