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bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré
individualizado en lo principal, y se ordene su custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener
presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado, corporales e
incorporales, muebles e inmuebles, y todos los que puedan aparecer en el futuro, los que
permanecerán en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad civil y
penal. TERCER OTROSÍ: Sírvase SS. tener presente que mi personería para actuar en representación
del Banco Del Estado de Chile, consta en escritura pública de fecha 14 de Febrero de 2019, otorgada
en la Notaría de Santiago de don Álvaro González Salinas, firmada a través de firma electrónica
avanzada, documento que se acompaña en pdf a estos autos, con citación. CUARTO OTROSÍ: Solicito
a S.S. tener presente que designo abogado patrocinante y que confiero poder en esta causa, al
abogado habilitado para el ejercicio de la profesión JUDITH ANGÉLICA GONZÁLEZ ARENAS,
Fernando, y por una vez en el diario oficial. Resolvió don JOSE ANTONIO RUIZ STANKE, Juez Titular
domiciliado para estos efectos en VALDIVIA 408, ESQUINA CURALI, SAN FERNANDO, quien firma en
del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo. En Peralillo, Notifíquese por el estado diario,
señal de aceptación. CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ C.I. 13.902.651-9 Abogado JUDITH
con esta fecha, la resolución precedente.
ANGÉLICA GONZÁLEZ ARENAS C.I. 13.780.471-9 Abogado. Hay Proveído de fecha 16 de Octubre de
2019, que señala: Peralillo, dieciséis de Octubre de dos mil diecinueve. Por cumplido lo ordenado,
se provee derechamente la demanda de autos: A lo principal: Por interpuesta demanda ejecutiva
de cobro de pagaré, despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra de MAURO
SANTIAGO NACIF, por la suma de $25.327.055.- (Veinticinco millones trescientos veintisiete mil
cincuenta y cinco pesos), más intereses y costas. Al primer otrosí: Téngase por acompañado
Myriam Joanna Saavedra Verdugo
documento, bajo apercibimiento legal, manténgase en custodia N° 354-2019 de este Tribunal. Al
Secretario
segundo otrosí: Téngase presente los bienes señalados para la traba de embargo y desígnese al
PJUD adeudado, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Solicito a S.S. tener por acompañado,
depositario provisional propuesto, bajo las responsabilidades legales del cargo. Al tercer otrosí:
Veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro
11:45 UTC-4 Téngase presente y por acompañado el documento, con citación. Al cuarto otrosí: Téngase presente.
La forma de notificación de que trata el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil se hará
extensiva a las resoluciones comprendidas en el artículo 48, respecto de las partes que no hayan Lunes 1 de Julio de 2024 - Página 9
hecho la designación a que se refiere el artículo 49 y mientras ésta no se haga. Esta notificación se
hará sin necesidad de petición de parte y sin previa orden del tribunal. Proveyó, don JOSÉ ANTONIO
RUIZ STANKE, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo. En Peralillo, a “Actívate en
dieciséis de Octubre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.
El mandamiento de ejecución y embargo que consta en el cuaderno de apremio de fecha 16 de
Octubre de 2023 es del siguiente tenor: Peralillo, dieciséis de Octubre de dos mil diecinueve. M A N Vacaciones”
D A M I E N T O Requiérase a MAURO SANTIAGO NACIF, domiciliado en MANUEL RODRÍGUEZ S/N,
PERALILLO. Ordena despachar mandamiento, para que pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, por reúne a niños en
la suma de $25.327.055.- (Veinticinco millones trescientos veintisiete mil cincuenta y cinco pesos)
más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la
propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su Requínoa
responsabilidad legal. JOSE ANTONIO RUIZ STANKE JUEZ. Con fecha 16 de Diciembre de 2021 se
solicitó por escrito notificación por avisos del ejecutado. El Tribunal con fecha 17 de Diciembre de
2021 proveyó: Peralillo, diecisiete de Diciembre de dos mil veintiuno. Atendido al mérito de los
antecedentes y lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la
demanda ejecutiva, su proveído, mandamiento de ejecución y embargo del cuaderno de apremio,
y requiérase de pago al demandado Mauro Santiago Nacif, mediante aviso extractado por la
ministro de fe del Tribunal, que deber insertarse por tres veces en el diario Sexta Región de San
Fernando, y por una vez en el diario oficial. Resolvió don JOSE ANTONIO RUIZ STANKE, Juez Titular
Fernando, y por una vez en el diario oficial. Resolvió don JOSE ANTONIO RUIZ STANKE, Juez Titular
del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo. En Peralillo, Notifíquese por el estado diario,
del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo. En Peralillo, Notifíquese por el estado diario,
con esta fecha, la resolución precedente.
con esta fecha, la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica
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Myriam Joanna Saavedra Verdugo
Myriam Joanna Saavedra Verdugo
Secretario Secretario
PJUD PJUD
Veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro
11:45 UTC-4 Veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro
11:45 UTC-4
27-28-1-240626301-02-03
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