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Página 8 - Lunes 1 de Julio de 2024


           Más de 2.800 empresas                                                    EXTRACTO NOTIFICACIÓN
                                                                                                       Extracto Notificación
       beneficiadas con devolución                               En Causa Civil Rol C-356-2019, caratulada BANCO DEL ESTADO DE CHILE con NACIF. Notificación por

        de excesos que el ISL está                               avisos, conforme el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 10 de Octubre de 2019,
                                                                 se  presentó demanda  ejecutiva,  del siguiente tenor:  PROCEDIMIENTO  : Ejecutivo Civil  (C07)
            realizando en campaña                                MATERIA : Cobro de Pagaré  DEMANDANTE : Banco del  Estado de Chile RUT Nº  : 97.030.000-7
                                                                 REPRESENTANTE LEGAL : JUAN COOPER ÁLVAREZ RUT Nº : 9.096.866-1 ABOGADO PATROCINANTE
         masiva para sus adheridos                               Y  APODERADO: JUDITH ANGÉLICA  GONZÁLEZ ARENAS RUT Nº : 13.780.471-9 DEMANDADO(S):
                                                                 NACIF MAURO SANTIAGO RUT N°: 24.119.747-6 N° OPERACIÓN : 18774544 GARANTIA: Fondo de
          El organismo público entregará más de 192 millones de   Garantía de Inversión (FOGAIN) EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución
          pesos en total y deben ser solicitados de manera 100%   y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia.
              online a través de su sitio web www.isl.gob.cl     SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ:
                                                                 Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. Civil CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO
                                                                 RODRIGUEZ, Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de SANTIAGO, mandatario
                                                                 judicial en representación convencional, según se acreditará, del Banco del Estado de Chile, empresa
                                                                 Autónoma de crédito del Estado, representado legalmente  por su  Gerente  General Ejecutivo,
                                                                 actualmente don Juan Cooper Álvarez, chileno, casado, ingeniero comercial, RUT N° 9.096.866-1,
                                                                 ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, Piso 4, Santiago, a US.
                                                                 respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se
                                                                 acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por
                                                                 don(ña) NACIF MAURO SANTIAGO, ignoro profesión u oficio, con domicilio en MANUEL RODRIGUEZ
                                                                 SN, PERALILLO. El pagaré fue suscrito por la suma de $28.895.379.-, por concepto de capital, más
                                                                 un interés del  1.10% mensual,  que  el deudor se  obligó a pagar en  6  cuotas  anuales, iguales  y
                                                                 sucesivas de $7.265.969.- cada una, salvo la última cuota de $7.265.971.-, todas con vencimiento
                                                                 los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 7 de Mayo de 2018. Se estableció en el
                                                                 pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el
                                                                 deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo
                                                                 convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del
                                                                 acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la
                                                                 deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se
                                                                 dividió la obligación. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con
                                                                 vencimiento al día 6 de Mayo de 2019, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del
                                                                 Estado de Chile ha  decidido hacer  exigible la  totalidad de  la deuda, demandando la suma  de
                                                                 $25.327.055.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo
                                                                 pago de la deuda más  las costas de esta causa. Como consta del pagaré que  se acompaña, la
                                                                 obligación es indivisible,  el  (los) suscriptor(es)  relevaron al portador  de los documentos de  la
                                                                 obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación
                                                                 es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de
                                                                 acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de
                                                                 la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas
                                                                 pertinentes. A SS.  PIDO: tener por interpuesta  demanda ejecutiva  en  contra  de  don(ña)  NACIF
                                                                 MAURO SANTIAGO, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación
                                                                 y  ordenar se despache mandamiento de  ejecución y embargo  en  su  contra por la suma de
                                                                 $25.327.055.-, más intereses  pactados y costas, requerir  de pago al deudor, y disponer se siga
                                                                 adelante esta ejecución hasta  que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo
                                                                  adeudado, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Solicito a S.S. tener por acompañado,
                                                                  bajo apercibimiento del  artículo  346 N°  3 del  Código de  Procedimiento Civil,  el  pagaré
                                                                                                                                     Este documento tiene firma electrónica
                                                                  individualizado en lo principal, y se ordene su custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener
                                                                                                                                     y su original puede ser validado en
                                                                                                                                     http://verificadoc.pjud.cl
                                                                  presente que  señalo para la  traba  del embargo todos los bienes  del ejecutado, corporales  e
                                                                                                                                     Código: PRGYXNBKXCX
                                                                  incorporales,  muebles  e  inmuebles,  y todos los que  puedan aparecer  en  el futuro, los que
                                                                  permanecerán en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad civil y
                                                                  penal. TERCER OTROSÍ: Sírvase SS. tener presente que mi personería para actuar en representación
                                                                  del Banco Del Estado de Chile, consta en escritura pública de fecha 14 de Febrero de 2019, otorgada
                                                                  en la Notaría de Santiago de don Álvaro González Salinas, firmada a través de firma electrónica
                                                                  avanzada, documento que se acompaña en pdf a estos autos, con citación. CUARTO OTROSÍ: Solicito
                                                                  a S.S. tener presente que designo abogado patrocinante y que confiero poder en esta causa, al
                                                                  abogado habilitado para  el  ejercicio de  la profesión JUDITH ANGÉLICA GONZÁLEZ  ARENAS,
                                                                  domiciliado para estos efectos en VALDIVIA 408, ESQUINA CURALI, SAN FERNANDO, quien firma en
                                                                  señal de aceptación. CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ C.I. 13.902.651-9 Abogado JUDITH
                                                                  ANGÉLICA GONZÁLEZ ARENAS C.I. 13.780.471-9 Abogado. Hay Proveído de fecha 16 de Octubre de
                                                                  2019, que señala: Peralillo, dieciséis de Octubre de dos mil diecinueve. Por cumplido lo ordenado,
                                                                  se provee derechamente la demanda de autos: A lo principal: Por interpuesta demanda ejecutiva
                                                                  de  cobro de  pagaré,  despáchese  mandamiento de  ejecución y embargo en  contra de  MAURO
                                                                  SANTIAGO NACIF, por la suma de $25.327.055.- (Veinticinco millones trescientos veintisiete mil  27-28-1-240626301-02-03
                                                                  cincuenta  y cinco pesos), más intereses  y costas.  Al primer  otrosí: Téngase por  acompañado
                                                                  documento, bajo apercibimiento legal, manténgase en custodia N° 354-2019 de este Tribunal. Al
                                                                  segundo otrosí: Téngase presente los bienes señalados para la traba de embargo y desígnese al
                                                                  depositario provisional propuesto, bajo las responsabilidades legales del cargo. Al tercer otrosí:
                                                                  Téngase presente y por acompañado el documento, con citación. Al cuarto otrosí: Téngase presente.
                                                                  La forma de  notificación  de  que  trata el artículo  50 del Código de  Procedimiento Civil se hará
                                                                  extensiva a las resoluciones comprendidas en el artículo 48, respecto de las partes que no hayan
                                                                  hecho la designación a que se refiere el artículo 49 y mientras ésta no se haga. Esta notificación se
                                                                  hará sin necesidad de petición de parte y sin previa orden del tribunal. Proveyó, don JOSÉ ANTONIO
                                                                  RUIZ  STANKE, Juez  Titular del Juzgado de  Letras, Garantía  y Familia de Peralillo.  En Peralillo, a
                                                                  dieciséis de Octubre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.
                                                                  El mandamiento de ejecución y embargo que consta en el cuaderno de apremio de fecha 16 de
                                                                  Octubre de 2023 es del siguiente tenor: Peralillo, dieciséis de Octubre de dos mil diecinueve. M A N
                                                                  D A M I E N T O Requiérase a MAURO SANTIAGO NACIF, domiciliado en MANUEL RODRÍGUEZ S/N,
                                                                  PERALILLO. Ordena despachar mandamiento, para que pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, por
                                                                  la suma de $25.327.055.- (Veinticinco millones trescientos veintisiete mil cincuenta y cinco pesos)
                                                                  más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la
                                                                  propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su
                                                                  responsabilidad legal. JOSE ANTONIO RUIZ STANKE JUEZ.  Con fecha 16 de Diciembre de 2021 se
                                                                  solicitó por escrito notificación por avisos del ejecutado. El Tribunal con fecha 17 de Diciembre de
                                                                  2021 proveyó: Peralillo, diecisiete de Diciembre de dos mil veintiuno. Atendido al mérito de los
                                                                  antecedentes y lo dispuesto en el  artículo 54 del  Código de Procedimiento Civil, notifíquese la
                                                                  demanda ejecutiva, su proveído, mandamiento de ejecución y embargo del cuaderno de apremio,
                                                                  y requiérase de pago al  demandado  Mauro Santiago Nacif,  mediante aviso  extractado por la
                                                                  ministro de fe del Tribunal, que deber insertarse por tres veces en el diario Sexta Región de San




                                                                                                                                     Este documento tiene firma electrónica
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                                                                                                                                     http://verificadoc.pjud.cl
                                                                                                                                     Código: PRGYXNBKXCX
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