Page 5 - 24-diciembre-2024
P. 5

Martes 24 de Diciembre de 2024 - Página 5


           O´Higgins clasificó

         a Copa Libertadores


       Sub-20 tras derrotar a


       Colo-Colo por penales


















                                                                                              F
                                                                                               I
                                                                                                                        -
                                                                                          O
                                                                                                C

                                                                                                               A
                                                                                        N NOTIFICACION POR AVISOS.-
                                                                                                                   S
                                                                                                                 V
                                                                                                                  I
                                                                                            T
                                                                                                                      S
                                                                                                                        .
                                                                                                                    O
                                                                                             I
                                                                                                  A
                                                                                                           O

                                                                                                          P
                                                                                                   C
                                                                                                     I
                                                                                                      O
                                                                                                             R
                                                                                                       N
                                                                          °
                                                                    Ante 1  Juzgado de Letras Rengo, causa Civil Rol C-793-2023, Juicio Ejecutivo,
                                                                                                           D
                                                                                                        O

                                                                                            E
                                                                                                E
                                                                                                      D
                                                                                                             E
                                                                                                     A
                                                                                                   T
                                                                                                  S
                                                                    caratulados   BANCO   DEL   ESTADO   DE   CHILE   CON   CONTRERAS

                                                                                                                C
                                                                                             L

                                                                                  A
                                                                                                                            N
                                                                                                                                       R

                                                                                                                                  O
                                                                                                                           O
                                                                                       O
                                                                                                                                   N
                                                                                   N

                                                                                                                                     T
                                                                                                                                C
                                                                                                                         C
                                                                                                                                          R
                                                                                                                    I
                                                                                                                    L
                                                                                                                  H
                                                                                                                                             S
                                                                                                                                           A
                                                                                     C
                                                                                                                                        E

                                                                                          D
                                                                                                                      E
                                                                                B
                                                                               “
                                                                               “
                                                                    G GRAIDE   SERGIO   MARCO ,  resoluci n 31  Julio 2023,  folio  36, se decret
                                                                       A
                                                                      R
                                                                                                 ”
                                                            Secretario (s).- I D E     S E R G I O     M A R C O ” ,  ó                      ó
                                                                                              A
                                                                                          I

                                                                                             C
                                                                                            I
                                                                                                     P
                                                                                           F
                                                                                      N NOTIFICACION POR AVISOS.-
                                                                                                 I
                                                                                                 O
                                                                                                   N
                                                                                         T
                                                                                               C
                                                                                       O
                                                                                                             I
                                                                                                              S
                                                                                                          A
                                                                                                           V
                                                                                                               O
                                                                                                                  -

                                                                                                                S
                                                                                                                 .
                                                                                                        R
                                                                                                      O

                                                                    notificar por avisos de conformidad con art culo 54 y 443 inciso Primero del C digo
                                                                                                                                         ó
                                                                                                          í
                                                                    de  Procedimiento Civil,  la  demanda,  su  prove do y  mandamiento  a   la  parte
                                                                                                                í
                                                                    Ante 1  Juzgado de Letras Rengo, causa Civil Rol C-793-2023, Juicio Ejecutivo,
                                                                         °
                                                                    demandada de don SERGIO MARCO ANTONIO CONTRERAS GRAIDE, RUT
                                                                                                                             T
                                                                                                                            N
                                                                                                                      N
                                                                                          L

                                                                                         E
                                                                                A
                                                                                                                          O
                                                                                                                         C
                                                                                 N
                                                                                    O
                                                                                                                                   A
                                                                    caratulados   BANCO   DEL   ESTADO   DE   CHILE   CON   CONTRERAS
                                                                                   C
                                                                               B
                                                                                                                                 R
                                                                                                                               R
                                                                                       D
                                                                                                                                E

                                                                                                                                    S
                                                                                               T
                                                                                                               L
                                                                                              S
                                                                                                           C
                                                                                                                E
                                                                                                   O
                                                                                                 A
                                                                                                              I
                                                                                                            H
                                                                                                        E


                                                                                                                   C
                                                                                                                    O
                                                                                                  D
                                                                                                       D

                                                                                             E

                                                                              “
                                                                              “
                                                                    N  14.202.240-0. Banco del Estado de Chile dio en pr stamo al ejecutado la suma la
                                                                      °
                                                       Edson Marcelo Alvarado Díaz                                 é
                                                                                  I
                                                                                G
                                                                                        R
                                                                                              ,
                                                                                          C
                                                                                           O

                                                                                   O
                                                                                       A
                                                                                     M

                                                                    G GRAIDE   SERGIO   MARCO ,  resoluci n 31  Julio 2023,  folio  36, se decret
                                                                             S
                                                                               R
                                                                              E
                                                                       A
                                                                     R
                                                                        I
                                                                          E
                                                                         D
                                                                                             ”
                                                                                             ”
                                                                                                     ó
                                                                                                                                    ó
                                                                    cantidad   de   1.982,700000   Unidades   de   Fomento,   por   su   equivalencia   en   pesos
                                                       Secretario   notificar por avisos de conformidad con art culo 54 y 443 inciso Primero del C digo
                                                                                                     í
                                                                                                                                 ó
                                                       PJUD         de  Procedimiento Civil,  la  demanda,  su  prove do y  mandamiento  a   la  pa
                                                                    moneda legal a la fecha de dicha escritura. El deudor (a) se oblig  a pagar la
                                                                                                                                  órte
                                                                                                           í
                                                       Diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro                  í
                                                                    expresada cantidad en 360 cuotas mensuales, a contar del d a primero del cuarto mes
                                                                    demandada de don SERGIO MARCO ANTONIO CONTRERAS GRAIDE, RUT
                                                       09:34 UTC-3
                                                                    N  14.202.240-0. Banco del Estado de Chile dio en pr stamo al ejecutado la suma la
                                                                     °
                                                                    al de la fecha de la escritura, por medio de igual n meros de dividendos o cuotas
                                                                                                              é
                                                                                                                   ú
                                                                    cantidad   de   1.982,700000   Unidades   de   Fomento,   por   su   equivalencia   en   pesos
                                                                    mensuales, vencidos y sucesivos, comprendi ndose en ellos la amortizaci n y una tasa
                                                                                                         é
                                                                                                                                  ó
                                                                                                                           ó
                                                                    moneda legal a la fecha de dicha escritura. El deudor (a) se oblig  a pagar la
                                                                    de inter s real, anual y vencida de 4,2%.-Es del caso S.S. que el deudor (a) no ha
                                                                           é
                                                                    expresada cantidad en 360 cuotas mensuales, a contar del d a primero del cuarto mes
                                                                                                                 í
                                                                    dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida escritura de mutuo,
                                                                                                             ú
                                                                    al de la fecha de la escritura, por medio de igual n meros de dividendos o cuotas
                                                                    por cuanto no pag  los dividendos N  82 en adelante, correspondiente a los meses de
                                                                                    ó
                                                                                                    º
                                                                                                                           ó
                                                                    mensuales, vencidos y sucesivos, comprendi ndose en ellos la amortizaci n y una tasa
                                                                                                     é
                                                                    febrero de 2022 y siguientes. Al d a 16 de marzo de 2023, la parte deudora adeuda
                                                                                                  í
                                                                    de inter s real, anual y vencida de 4,2%.-Es del caso S.S. que el deudor (a) no ha
                                                                          é
                                                                    un saldo insoluto de 1.686,846736 UF., intereses devengados a la fecha 3,089745
                                                                    dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida escritura de mutuo,

                                                                    UF., m s 14 dividendos impagos que suman 145,965016 UF., m s inter s penal de
                                                                                                                             á
                                                                                                                                    é
                                                                          á por cuanto no pag  los dividendos N  82 en adelante, correspondiente a los meses deó
                                                                                                º
                                                                    febrero de 2022 y siguientes. Al d a 16 de marzo de 2023, la parte deudora adeuda
                                                                    5,499303 UF., lo que da un total adeudado de 1.841,4008 UF., equivalente a la
                                                                                              í
                                                                    un saldo insoluto de 1.686,846736 UF., intereses devengados a la fecha 3,089745
                                                                    misma   fecha   a   la   suma   de   $65.540.443.-   seg n   la   equivalencia   en   pesos   de
                                                                                                                ú
                                                                    UF., m s 14 dividendos impagos que suman 145,965016 UF., m s inter s penal de   á
                                                                                                                            é
                                                                                                                       á
                                                                         á
                                                                    $35.592,710000 por cada Unidad de Fomento, m s costas. A lo principal: desp chese;
                                                                                                               á
                                                                    5,499303 UF., lo que da un total adeudado de 1.841,4008 UF., equivalente a la
                                                                                  í
                                                                    al primer otros : t ngase por acompa ado y mant ngase en custodia; al segundo
                                                                                                                  é
                                                                                     é
                                                                                                      ñ
                                                                    misma   fecha   a   la   suma   de   $65.540.443.-   seg n   la   equivalencia   en   pesos   de
                                                                                                          ú
                                                                    otros : t ngase presente, debiendo darse cumplimiento a lo dispuesto en el art culo
                                                                        í
                                                                           é
                                                                    $35.592,710000 por cada Unidad de Fomento, m s costas. A lo principal: desp chese;   í
                                                                                                         á
                                                                                                                                á
                                                                    449 del C digo de Procedimiento Civil, que dice relaci n al orden de prelaci n; al
                                                                             ó
                                                                    al primer otros : t ngase por acompa ñ  é        ó ado y mant ngase en custodia; al segundo   ó
                                                                                  é
                                                                                í
                                                                    tercer otros : t nganse por acompa ado el documento que indica con citaci n; y al
                                                                              íé
                                                                          é
                                                                    otros : t ngase presente, debiendo darse  ñcumplimiento a lo dispuesto en el art culoí     ó
                                                                       í
                                                                    449 del C digo de Procedimiento Civil, que dice relaci D A M I E N T O .     ó
                                                                                                          M
                                                                                                            A
                                                                                                              N n al orden de prelaci n; aló
                                                                            ó
                                                                    cuarto y quinto otros es: t ngase presente. MANDAMIENTO.  Un Ministro de Fe
                                                                                           é
                                                                                       í
                                                                                               ñ
                                                                    tercer otros : t nganse por acompa ado el documento que indica con citaci n; y al
                                                                             íé
                                                                                                                               ó
                                                                    proceder  a requerir de pago a la parte demandada de don SERGIO MARCO
                                                                            á
                                                                                                       A
                                                                                                             M
                                                                                                          D
                                                                                                           A
                                                                                                        N
                                                                                                                     .
                                                                                                                   O
                                                                                                                  T
                                                                    cuarto y quinto otros es: t ngase presente. MANDAMIENTO.  Un Ministro de Fe
                                                                                    í
                                                                                        é

                                                                                                               E
                                                                                                                N
                                                                                                     M
                                                                                                              I
                                                                    ANTONIO CONTRERAS GRAIDE, ya individualizado, para que en el acto de su
                                                                    proceder  a requerir de pago a la parte demandada de don SERGIO MARCO
                                                                          á
                                                                    intimaci n pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos
                                                                           ó
                                                                    ANTONIO CONTRERAS GRAIDE, ya individualizado, para que en el acto de su
                                                                                                                                á
                                                                    represente la suma de UF.1.841,4008.- m s los intereses penales m ximos y costas,
                                                                                                         á
                                                                    intimaci n pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos
                                                                          ó
                                                                    equivalentes en  moneda  nacional  al  d a  16  de  marzo  de  2023  a  la  suma  de
                                                                                                        í
                                                                    represente la suma de UF.1.841,4008.- m s los intereses penales m ximos y costas,
                                                                                                                        á
                                                                                                    á
                                                                    $65.540.443,  m s intereses y  costas.-  No verificado el  pago en  el  acto de  su
                                                                                  á
        MADEROTERAPEUTA                                             equivalentes en  moneda  nacional  al  d a  16  de  marzo  de  2023  a  la  suma  de     é
                                                                                                   í
                                                                    $65.
                                                                    intimaci n, tr bese embargo en bienes suficientes de la parte deudora, quedando  ste
                                                                                á
                                                                           ó540.443,  m s intereses y  costas.-  No verificado el  pago en  el  acto de  suá
        Maca Parraguez                                              intimaci n, tr bese embargo en bienes suficientes de la parte deudora, quedando  ste
                                                                    en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.- Rol:
                                                                          ó
                                                                                                                                  é
                                                                              á
                                                                    en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.- Rol:
                                                                                  S
                                                                                        C
                                                                                      U
                                                                                     L
                                                                               R
                                                                                   O
                                                                                         I
                                                                    C-793-2023 RESOLUCION. A lo principal: Atendido el m rito de autos, ha lugar a
                                                                                E
                                                                                          O
                                                                                            N
                                                                                                                        é
                                                                                 O
                                                                                         N
                                                                    C-793-2023 RESOLUCION. A lo principal: Atendido el m rito de autos, ha lugar a
                                                                                     C
                                                                                S
                                                                             R
                                                                                       I
                                                                                   L
                                                                                       O
                                                                                    U
                                                                               E
                                                                                                                  é
                                                                    lo solicitado y notif quese la demanda de autos, su resoluci n y el mandamiento, a la
                                                                                     í
                                                                                                                       ó
                                                                    lo solicitado y notif quese la demanda de autos, su resoluci n y el mandamiento, a la
                                                                                                                 ó
                                                                                  í
                                                                    parte demandada de don SERGIO MARCO ANTONIO CONTRERAS GRAIDE,
                                                                    parte demandada de don SERGIO MARCO ANTONIO CONTRERAS GRAIDE,
                                                                    RUT N  14.202.240-0, por medio de avisos, ello de conformidad con lo dispuesto en
                                                                           °
                                                                          °
                                                                    RUT N  14.202.240-0, por medio de avisos, ello de conformidad con lo dispuesto en
                                                                    el art. 54 y 443 inciso Primero del C digo de Procedimiento Civil, debiendo llevarse
                                                                                                     ó
                                                                    el art. 54 y 443 inciso Primero del C digo de Procedimiento Civil, debiendo llevarse
                                                                                                ó
               maderoterapia_girasol                                a efecto el requerimiento de pago a trav s de receptor judicial el d a siguient í  á  áe h bil
                                                                    a efecto el requerimiento de pago a trav s de receptor judicial el d a siguiente h bil
                                                                                                        é
                                                                                                   é
                                                                                                                        í
                                                                                 ó
                                                                    de la notificaci n, en dependencias del Tribunal, a las 09:00 horas y si  ste recayere
                                                                                                                                   é
                                                                    de la notificaci n, en dependencias del Tribunal, a las 09:00 horas y si  ste recayere
                                                                               ó
                                                                                                                           é
                                                                    en d a s bado o festivo, se realizar  el primer d a h bil siguiente, a la hora se alada.-   ñ
                                                                                                                               ñ
                                                                    en d a s bado o festivo, se realizar  el primer d a h bil siguiente, a la hora se alada.-
                                                                                              á
                                                                       í
                                                                                                           á
                                                                          á
                                                                                                        í
                                                                                                                 á
                                                                                                  á
                                                                                                             í
                                                                           á
                                                                        í
               +56920720427                                         Con  el  fin  de  efectuar  la  notificaci n  y requerimiento anterior, h ganse  tres
                                                                                                                            á
                                                                                                  ó
                                                                    Con  el  fin  de  efectuar  la  notificaci n  y requerimiento anterior, h ganse  tres
                                                                                                      ó
                                                                                                                                    á
                                                                    publicaciones en un diario de la Comuna, de la provincia o de la regi n, como  ó
                                                                                                                              ó
                                                                    publicaciones en un diario de la Comuna, de la provincia o de la regi n, como
                                                                    tambi n en el Diario Oficial, siendo  sta los d as primero o quince de cualquier mes
                                                                                                é
                                                                                                       í
                                                                        é
                                                                    tambi n en el Diario Oficial, siendo  sta los d as primero o quince de cualquier mes
                                                                         é
                                                                                                            í
                                                                                                    é
                                                                    o al d a siguiente;  y al otros: no encontr ndose notificada la parte demandada, es
                                                                         í
                                                                                                     á
                                                                    o al d a siguiente;  y al otros: no encontr ndose notificada la parte demandada, es
                                                                          í
                                                                                                         á
                                                                    que se resuelve, que no ha lugar, por ahora a lo solicitado.
                                                                    que se resuelve, que no ha lugar, por ahora a lo solicitado.
                                                                    EDSON ALVARADO DÍAZ
                                                                    EDSON ALVARADO DÍAZ
                                                                          Secretario (s).-
                                                                                                                           Este documento tiene firma electrónica
                                                                                                                           y su original puede ser validado en
                                                                                                                           http://verificadoc.pjud.cl
                                                                                                                                   Este documento tiene firma electrónica
                                                                                                                                   y su original puede ser validado en
                                                                      Edson Marcelo Alvarado Díaz                          Código: EVTKXRMXEBT
                                                                                                                                   http://verificadoc.pjud.cl
                                                                      Secretario
                                                                                                                                   Código: EVTKXRMXEBT
                                                                      PJUD                                              Este documento tiene firma electrónica
                                                                                                                        y su original puede ser validado en
                                                                      Diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro   http://verificadoc.pjud.cl
                                                                      09:34 UTC-3
                                                                                                                        Código: EVTKXRMXEBT
                  *Servicio solo para mujeres
                                                                                                                                 Este documento tiene firma electrónica
                                                                                                                                 y su original puede ser validado en
                                                                                                                                 http://verificadoc.pjud.cl
                                                                                                                                 Código: EVTKXRMXEBT
   1   2   3   4   5   6   7   8   9   10