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Martes 24 de Diciembre de 2024 - Página 5
O´Higgins clasificó
a Copa Libertadores
Sub-20 tras derrotar a
Colo-Colo por penales
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N NOTIFICACION POR AVISOS.-
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Ante 1 Juzgado de Letras Rengo, causa Civil Rol C-793-2023, Juicio Ejecutivo,
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caratulados BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON CONTRERAS
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G GRAIDE SERGIO MARCO , resoluci n 31 Julio 2023, folio 36, se decret
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Secretario (s).- I D E S E R G I O M A R C O ” , ó ó
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notificar por avisos de conformidad con art culo 54 y 443 inciso Primero del C digo
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de Procedimiento Civil, la demanda, su prove do y mandamiento a la parte
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Ante 1 Juzgado de Letras Rengo, causa Civil Rol C-793-2023, Juicio Ejecutivo,
°
demandada de don SERGIO MARCO ANTONIO CONTRERAS GRAIDE, RUT
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caratulados BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON CONTRERAS
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N 14.202.240-0. Banco del Estado de Chile dio en pr stamo al ejecutado la suma la
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Edson Marcelo Alvarado Díaz é
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G GRAIDE SERGIO MARCO , resoluci n 31 Julio 2023, folio 36, se decret
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cantidad de 1.982,700000 Unidades de Fomento, por su equivalencia en pesos
Secretario notificar por avisos de conformidad con art culo 54 y 443 inciso Primero del C digo
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ó
PJUD de Procedimiento Civil, la demanda, su prove do y mandamiento a la pa
moneda legal a la fecha de dicha escritura. El deudor (a) se oblig a pagar la
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Diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro í
expresada cantidad en 360 cuotas mensuales, a contar del d a primero del cuarto mes
demandada de don SERGIO MARCO ANTONIO CONTRERAS GRAIDE, RUT
09:34 UTC-3
N 14.202.240-0. Banco del Estado de Chile dio en pr stamo al ejecutado la suma la
°
al de la fecha de la escritura, por medio de igual n meros de dividendos o cuotas
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cantidad de 1.982,700000 Unidades de Fomento, por su equivalencia en pesos
mensuales, vencidos y sucesivos, comprendi ndose en ellos la amortizaci n y una tasa
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moneda legal a la fecha de dicha escritura. El deudor (a) se oblig a pagar la
de inter s real, anual y vencida de 4,2%.-Es del caso S.S. que el deudor (a) no ha
é
expresada cantidad en 360 cuotas mensuales, a contar del d a primero del cuarto mes
í
dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida escritura de mutuo,
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al de la fecha de la escritura, por medio de igual n meros de dividendos o cuotas
por cuanto no pag los dividendos N 82 en adelante, correspondiente a los meses de
ó
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mensuales, vencidos y sucesivos, comprendi ndose en ellos la amortizaci n y una tasa
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febrero de 2022 y siguientes. Al d a 16 de marzo de 2023, la parte deudora adeuda
í
de inter s real, anual y vencida de 4,2%.-Es del caso S.S. que el deudor (a) no ha
é
un saldo insoluto de 1.686,846736 UF., intereses devengados a la fecha 3,089745
dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida escritura de mutuo,
UF., m s 14 dividendos impagos que suman 145,965016 UF., m s inter s penal de
á
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á por cuanto no pag los dividendos N 82 en adelante, correspondiente a los meses deó
º
febrero de 2022 y siguientes. Al d a 16 de marzo de 2023, la parte deudora adeuda
5,499303 UF., lo que da un total adeudado de 1.841,4008 UF., equivalente a la
í
un saldo insoluto de 1.686,846736 UF., intereses devengados a la fecha 3,089745
misma fecha a la suma de $65.540.443.- seg n la equivalencia en pesos de
ú
UF., m s 14 dividendos impagos que suman 145,965016 UF., m s inter s penal de á
é
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á
$35.592,710000 por cada Unidad de Fomento, m s costas. A lo principal: desp chese;
á
5,499303 UF., lo que da un total adeudado de 1.841,4008 UF., equivalente a la
í
al primer otros : t ngase por acompa ado y mant ngase en custodia; al segundo
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misma fecha a la suma de $65.540.443.- seg n la equivalencia en pesos de
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otros : t ngase presente, debiendo darse cumplimiento a lo dispuesto en el art culo
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$35.592,710000 por cada Unidad de Fomento, m s costas. A lo principal: desp chese; í
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449 del C digo de Procedimiento Civil, que dice relaci n al orden de prelaci n; al
ó
al primer otros : t ngase por acompa ñ é ó ado y mant ngase en custodia; al segundo ó
é
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tercer otros : t nganse por acompa ado el documento que indica con citaci n; y al
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otros : t ngase presente, debiendo darse ñcumplimiento a lo dispuesto en el art culoí ó
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449 del C digo de Procedimiento Civil, que dice relaci D A M I E N T O . ó
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N n al orden de prelaci n; aló
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cuarto y quinto otros es: t ngase presente. MANDAMIENTO. Un Ministro de Fe
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tercer otros : t nganse por acompa ado el documento que indica con citaci n; y al
íé
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proceder a requerir de pago a la parte demandada de don SERGIO MARCO
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cuarto y quinto otros es: t ngase presente. MANDAMIENTO. Un Ministro de Fe
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ANTONIO CONTRERAS GRAIDE, ya individualizado, para que en el acto de su
proceder a requerir de pago a la parte demandada de don SERGIO MARCO
á
intimaci n pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos
ó
ANTONIO CONTRERAS GRAIDE, ya individualizado, para que en el acto de su
á
represente la suma de UF.1.841,4008.- m s los intereses penales m ximos y costas,
á
intimaci n pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos
ó
equivalentes en moneda nacional al d a 16 de marzo de 2023 a la suma de
í
represente la suma de UF.1.841,4008.- m s los intereses penales m ximos y costas,
á
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$65.540.443, m s intereses y costas.- No verificado el pago en el acto de su
á
MADEROTERAPEUTA equivalentes en moneda nacional al d a 16 de marzo de 2023 a la suma de é
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$65.
intimaci n, tr bese embargo en bienes suficientes de la parte deudora, quedando ste
á
ó540.443, m s intereses y costas.- No verificado el pago en el acto de suá
Maca Parraguez intimaci n, tr bese embargo en bienes suficientes de la parte deudora, quedando ste
en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.- Rol:
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en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.- Rol:
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C-793-2023 RESOLUCION. A lo principal: Atendido el m rito de autos, ha lugar a
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lo solicitado y notif quese la demanda de autos, su resoluci n y el mandamiento, a la
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lo solicitado y notif quese la demanda de autos, su resoluci n y el mandamiento, a la
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parte demandada de don SERGIO MARCO ANTONIO CONTRERAS GRAIDE,
parte demandada de don SERGIO MARCO ANTONIO CONTRERAS GRAIDE,
RUT N 14.202.240-0, por medio de avisos, ello de conformidad con lo dispuesto en
°
°
RUT N 14.202.240-0, por medio de avisos, ello de conformidad con lo dispuesto en
el art. 54 y 443 inciso Primero del C digo de Procedimiento Civil, debiendo llevarse
ó
el art. 54 y 443 inciso Primero del C digo de Procedimiento Civil, debiendo llevarse
ó
maderoterapia_girasol a efecto el requerimiento de pago a trav s de receptor judicial el d a siguient í á áe h bil
a efecto el requerimiento de pago a trav s de receptor judicial el d a siguiente h bil
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de la notificaci n, en dependencias del Tribunal, a las 09:00 horas y si ste recayere
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de la notificaci n, en dependencias del Tribunal, a las 09:00 horas y si ste recayere
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en d a s bado o festivo, se realizar el primer d a h bil siguiente, a la hora se alada.- ñ
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en d a s bado o festivo, se realizar el primer d a h bil siguiente, a la hora se alada.-
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+56920720427 Con el fin de efectuar la notificaci n y requerimiento anterior, h ganse tres
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Con el fin de efectuar la notificaci n y requerimiento anterior, h ganse tres
ó
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publicaciones en un diario de la Comuna, de la provincia o de la regi n, como ó
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publicaciones en un diario de la Comuna, de la provincia o de la regi n, como
tambi n en el Diario Oficial, siendo sta los d as primero o quince de cualquier mes
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tambi n en el Diario Oficial, siendo sta los d as primero o quince de cualquier mes
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o al d a siguiente; y al otros: no encontr ndose notificada la parte demandada, es
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o al d a siguiente; y al otros: no encontr ndose notificada la parte demandada, es
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que se resuelve, que no ha lugar, por ahora a lo solicitado.
que se resuelve, que no ha lugar, por ahora a lo solicitado.
EDSON ALVARADO DÍAZ
EDSON ALVARADO DÍAZ
Secretario (s).-
Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl
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y su original puede ser validado en
Edson Marcelo Alvarado Díaz Código: EVTKXRMXEBT
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Secretario
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*Servicio solo para mujeres
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