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Jueves 5 de Diciembre de 2024 - Página 7



             Nuevo aniversario será celebrado con velada
        en gimnasio municipal ante pugilistas de Concepción
                                 y Santa Cruz
              10 años de vida



         celebra Academia



                         de Boxeo



                 San Fernando







                                                            RIT : C-1240-2023        RETAMAL/RETAMAL          F. Ing.: 11/12/2023
                                                            RUC: 23- 2-4246197-5     Proc.: Ordinario         Forma Inicio: Demanda

                                                                                      EXTRACTO NOTIFICACIÓN

                                                               Juzgado de Familia de San Fernando, causa RIT C-1240-2023, RUC: 23-2-4246197-5, caratulada
                                                               RETAMAL/RETAMAL por demanda de cuidado personal, por resolución de fecha 5 de noviembre de
                                                               2024, se ha ordenado notificar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de
                                                               Procedimiento   Civil,   la   presente   resolución   mediante   tres   avisos   en   un   diario   de   circulación
                                                                              El entrenador Benjamín Palma fue uno de los fundadores de la Academia de Boxeo San
                                                                              Fernando.
                                                               nacional a elección de la parte demandante y un aviso en el diario oficial en la forma establecida
                                                               en el inciso final del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. DEMANDA: A doña TANIA DE
                                                               LA PAZ ÁVILA OTEÍZA, RUT: 17.444.167-7,  último domicilio que registró o conocido de éste
                                                               corresponde al ubicado en  Calle 18 de  RETAMAL/RETAMAL      F. Ing.: 11/12/2023
                                                                               RIT : C-1240-2023  Septiembre S/N. Comuna de Chépica y a don  YERKO
                                                                                                     RETAMAL/RETAMAL
                                                                                                                             F. Ing.: 11/12/2023
                                                                           RIT : C-1240-2023
                                                               ANDRÉS RETAMAL ROZAS, RUT: 20.178.803-K, último domicilio que registró o conocido de éste
                                                                                                                            Forma Inicio: Demanda
                                                                               RUC: 23- 2-4246197-5
                                                                                                     Proc.: Ordinario
                                                                           RUC: 23- 2-4246197-5
                                                                                                                             Forma Inicio: Demanda
                                                                                                    Proc.: Ordinario
                                                               corresponde al ubicado en Caupolicán #886, José María Caro, comuna de Nancagua, demanda de
                                                               cuidado personal ingresada en este Tribunal el 11 de diciembre de 2023, interpuesta por doña
                                                                                                      EXTRACTO NOTIFICACIÓN
                                                                                                     EXTRACTO NOTIFICACIÓN
                                                               Beatriz Del Carmen Retamal Rozas, RUT: 14.014.239-5. PROVEIDO: San Fernando, diecinueve de
                                                               diciembre de dos mil veintitrés. A la presentación de la demanda se resuelve: A lo principal:
                                                                                  Juzgado de Familia de San Fernando, causa RIT C-1240-2023, RUC: 23-2-4246197-5, caratulada
                                                               Téngase por interpuesta demanda de cuidado personal. Traslado. Al primer otrosí: Téngase por
                                                                              Juzgado de Familia de San Fernando, causa RIT C-1240-2023, RUC: 23-2-4246197-5, caratulada
                                                                                  RETAMAL/RETAMAL por demanda de cuidado personal, por resolución de fecha 5 de noviembre de
                                                               acompañado los documentos, con citación, incorpórese jurídicamente en la audiencia respectiva.
                                                                                  2024, se ha ordenado notificar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de
                                                                              RETAMAL/RETAMAL por demanda de cuidado personal, por resolución de fecha 5 de noviembre de
                                                               Al segundo otrosí: téngase presente privilegio de pobreza. Al tercer otrosí: Téngase presente
                                                                                  Procedimiento   Civil,   la   presente   resolución   mediante   tres   avisos   en   un   diario   de   circulación
                                                                              2024, se ha ordenado notificar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de
                                                               patrocinio y poder. RESOLUCION: En San Fernando, con la fecha señalada en la firma, se resuelve:
                                                                                  nacional a elección de la parte demandante y un aviso en el diario oficial en la forma establecida
                                                                              Procedimiento   Civil,   la   presente   resolución   mediante   tres   avisos   en   un   diario   de   circulación
                                                                                  en el inciso final del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. DEMANDA: A doña TANIA DE
                                                               En mérito de los antecedentes y por esta última vez se fija nueva fecha de audiencia preparatoria
                                                                              nacional a elección de la parte demandante y un aviso en el diario oficial en la forma establecida
                                                                                  LA PAZ ÁVILA OTEÍZA, RUT: 17.444.167-7,  último domicilio que registró o conocido de éste
                                                               para el día 13 de Febrero de 2025, a las 09:00 horas, sala 1, bajo apercibimiento de afectarle a la
                                                                              en el inciso final del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. DEMANDA: A doña TANIA DE
                                                                                  corresponde al ubicado en  Calle 18 de Septiembre S/N. Comuna de Chépica y a don  YERKO
                                                               parte   inasistente,   todas   las   resoluciones  RETAMAL/RETAMAL  F. Ing.: 11/12/2023
                                                                                  RIT : C-1240-2023   que   se   dicten   en   este   proceso,   sin   necesidad   de
                                                                              LA PAZ ÁVILA OTEÍZA, RUT: 17.444.167-7,  último domicilio que registró o conocido de éste
                                                                                  ANDRÉS RETAMAL ROZAS, RUT: 20.178.803-K, último domicilio que registró o conocido de éste
                                                               notificación posterior, de acuerdo con el artículo 59 de la ley 19.968. Conforme a lo dispuesto en
                                                                                                     Proc.: Ordinario
                                                                                  RUC: 23- 2-4246197-5
                                                                              corresponde al ubicado en  Calle 18 de Septiembre S/N. Comuna de Chépica y a don  YERKO
                                                                                                                         Forma Inicio: Demanda
                                                                                  corresponde al ubicado en Caupolicán #886, José María Caro, comuna de Nancagua, demanda de
                                                               el artículo 60 bis de la ley 19.968 y artículo 77 bis del código de procedimiento civil, autorícese a
                                                                              ANDRÉS RETAMAL ROZAS, RUT: 20.178.803-K, último domicilio que registró o conocido de
                                                                                  cuidado personal ingresada en este Tribunal el 11 de diciembre de 2023, interpuesta por doña  éste
                                                                                                      EXTRACTO NOTIFICACIÓN
                                                               todas las partes para comparecer telemáticamente y se ordena generar link para la realización de
                                                                                  Beatriz Del Carmen Retamal Rozas, RUT: 14.014.239-5. PROVEIDO: San Fernando, diecinueve de
                                                                              corresponde al ubicado en Caupolicán #886, José María Caro, comuna de Nancagua, demanda de
                                                               audiencia a distancia vía por plataforma Zoom. A la audiencia antes referida se puede conectar a
                                                                                  diciembre de dos mil veintitrés. A la presentación de la demanda se resuelve: A lo principal:
                                                                              cuidado personal ingresada en este Tribunal el 11 de diciembre de 2023, interpuesta por doña
                                                               través de videoconferencia (plataforma virtual ZOOM), sin perjuicio de comparecer personalmente
                                                                                  Téngase por interpuesta demanda de cuidado personal. Traslado. Al primer otrosí: Téngase por
                                                                                    Juzgado de Familia de San Fernando, causa RIT C-1240-2023, RUC: 23-2-4246197-5, caratulada
                                                                              Beatriz Del Carmen Retamal Rozas, RUT: 14.014.239-5. PROVEIDO: San Fernando, diecinueve de
                                                                                  acompañado los documentos, con citación, incorpórese jurídicamente en la audiencia respectiva.
                                                                                    RETAMAL/RETAMAL por demanda de cuidado personal, por resolución de fecha 5 de noviembre de
                                                               a las dependencias del tribunal. El ID y el link respectivo para proceder a la conexión es el
                                                                              diciembre de dos mil veintitrés. A la presentación de la demanda se resuelve: A lo principal:
                                                                                    2024, se ha ordenado notificar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de
                                                                                  Al segundo otrosí: téngase presente privilegio de pobreza. Al tercer otrosí: Téngase presente
                                                               siguiente: Unirse a la reunión Zoom  https://zoom.us/j/97205649350  ID de reunión: 972 0564
                                                                              Téngase por interpuesta demanda de cuidado personal. Traslado. Al primer otrosí: Téngase por
                                                                                    Procedimiento   Civil,   la   presente   resolución   mediante   tres   avisos   en   un   diario   de   circulación
                                                                                  patrocinio y poder. RESOLUCION: En San Fernando, con la fecha señalada en la firma, se resuelve:
                                                               9350   Código   de   acceso:   144773.   NOTIFICACIÓN   DE   LAS   PARTES.   Notifíquese   a   la   parte
                                                                                    nacional a elección de la parte demandante y un aviso en el diario oficial en la forma establecida
                                                                              acompañado los documentos, con citación, incorpórese jurídicamente en la audiencia respectiva.
                                                                                  En mérito de los antecedentes y por esta última vez se fija nueva fecha de audiencia preparatoria
                                                                                    en el inciso final del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. DEMANDA: A doña TANIA DE
                                                               demandante, por intermedio de su abogado, vía correo electrónico. Notifíquese al curador ad
                                                                              Al segundo otrosí: téngase presente privilegio de pobreza. Al tercer otrosí: Téngase presente
                                                                                  para el día 13 de Febrero de 2025, a las 09:00 horas, sala 1, bajo apercibimiento de afectarle a la
                                                                                    LA PAZ ÁVILA OTEÍZA, RUT: 17.444.167-7,  último domicilio que registró o conocido de éste
                                                               litem vía correo electrónico. Notifíquese de la demanda, su proveído y la presente resolución a las
                                                                              patrocinio y poder. RESOLUCION: En San Fernando, con la fecha señalada en la firma, se resuelve:
                                                                                  parte   inasistente,   todas   las   resoluciones   que   se   dicten   en   este   proceso,   sin   necesidad   de
                                                                                    corresponde al ubicado en  Calle 18 de Septiembre S/N. Comuna de Chépica y a don  YERKO
                                                               partes   demandadas   TANIA   DE   LA   PAZ   ÁVILA   OTEÍZA,   RUN.   17.444.167-7   y   YERKO   ANDRÉS
                                                                              En mérito de los antecedentes y por esta última vez se fija nueva fecha de audiencia prepara
                                                                                    ANDRÉS RETAMAL ROZAS, RUT: 20.178.803-K, último domicilio que registró o conocido de éste
                                                                                  notificación posterior, de acuerdo con el artículo 59 de la ley 19.968. Conforme a lo dispuesto en toria
                                                               RETAMAL ROZAS, RUN. 20.178.803-K, mediante tres avisos en un diario de circulación nacional a
                                                                                    corresponde al ubicado en Caupolicán #886, José María Caro, comuna de Nancagua, demanda de
                                                                                  el artículo 60 bis de la ley 19.968 y artículo 77 bis del código de procedimiento civil, autorícese a
                                                                              para el día 13 de Febrero de 2025, a las 09:00 horas, sala 1, bajo apercibimiento de afectarle a la
                                                                                    cuidado personal ingresada en este Tribunal el 11 de diciembre de 2023, interpuesta por doña
                                                                                  todas las partes para comparecer telemáticamente y se ordena generar link para la realización de
                                                               elección de la parte demandante y un aviso en el diario oficial en la forma establecida en el inciso
                                                                              parte   inasistente,   todas   las   resoluciones   que   se   dicten   en   este   proceso,   sin   necesidad   de
                                                                                    Beatriz Del Carmen Retamal Rozas, RUT: 14.014.239-5. PROVEIDO: San Fernando, diecinueve de
                                                                                  audiencia a distancia vía por plataforma Zoom. A la audiencia antes referida se puede conectar a
                                                               final del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, requiérase el extracto de notificación ante
                                                                              notificación posterior, de acuerdo con el artículo 59 de la ley 19.968. Conforme a lo dispuesto en
                                                                                    diciembre de dos mil veintitrés. A la presentación de la demanda se resuelve: A lo principal:
                                                                                  través de videoconferencia (plataforma virtual ZOOM), sin perjuicio de comparecer personalmente
                                                               Ministro de Fe del Tribunal, quien deberá confeccionarlo. Se hace presente a la parte demandante
                                                                                    Téngase por interpuesta demanda de cuidado personal. Traslado. Al primer otrosí: Téngase por
                                                                              el artículo 60 bis de la ley 19.968 y artículo 77 bis del código de procedimiento civil, autorícese a
                                                                                  a las dependencias del tribunal. El ID y el link respectivo para proceder a la conexión es el
                                                                                    acompañado los documentos, con citación, incorpórese jurídicamente en la audiencia respectiva.
                                                               que deberá acompañar las publicaciones con, a lo menos, 5 días de anticipación a la celebración
                                                                              todas las partes para comparecer telemáticamente y se ordena generar link para la realización de
                                                                                  siguiente: Unirse a la reunión Zoom  https://zoom.us/j/97205649350  ID de reunión: 972 0564
                                                                                    Al segundo otrosí: téngase presente privilegio de pobreza. Al tercer otrosí: Téngase presente
                                                               de la audiencia preparatoria. Apercíbase al abogado de la parte demandante que, si dentro del
                                                                              audiencia a distancia vía por plataforma Zoom. A la audiencia antes referida se puede conectar a
                                                                                  9350   Código   de   acceso:   144773.   NOTIFICACIÓN   DE   LAS   PARTES.   Notifíquese   a   la   parte
                                                                                    patrocinio y poder. RESOLUCION: En San Fernando, con la fecha señalada en la firma, se resuelve:
                                                               plazo legal no se da cumplimiento a la notificación ordenada, se entenderá por abandonado el
                                                                              través de videoconferencia (plataforma virtual ZOOM), sin perjuicio de comparecer personalmente
                                                                                    En mérito de los antecedentes y por esta última vez se fija nueva fecha de audiencia preparatoria
                                                                                  demandante, por intermedio de su abogado, vía correo electrónico. Notifíquese al curador ad
                                                                                    para el día 13 de Febrero de 2025, a las 09:00 horas, sala 1, bajo apercibimiento de afectarle a la
                                                               procedimiento resolviendo de oficio, sin perjuicio que pueda accionar nuevamente. Notifíquese al
                                                                              a las dependencias del tribunal. El ID y el link respectivo para proceder a la conexión
                                                                                  litem vía correo electrónico. Notifíquese de la demanda, su proveído y la presente resolución a las   es el
                                                                                    parte   inasistente,   todas   las   resoluciones   que   se   dicten   en   este   proceso,   sin   necesidad   de
                                                                                  partes   demandadas   TANIA   DE   LA   PAZ   ÁVILA   OTEÍZA,   RUN.   17.444.167-7   y   YERKO   ANDRÉS
                                                               abogado que sea designado por el abogado jefe de la corporación de asistencia judicial (CAJ) San
                                                                              siguiente: Unirse a la reunión Zoom  https://zoom.us/j/97205649350  ID de reunión: 972 0564
                                                                                    notificación posterior, de acuerdo con el artículo 59 de la ley 19.968. Conforme a lo dispuesto en
                                                                                  RETAMAL ROZAS, RUN. 20.178.803-K, mediante tres avisos en un diario de circulación nacional a
                                                               Fernando, realícese vía correo electrónico. Informando a los demandados que es responsabilidad
                                                                              9350   Código   de   acceso:   144773.   NOTIFICACIÓN   DE   LAS   PARTES.   Notifíquese   a   la   parte
                                                                                    el artículo 60 bis de la ley 19.968 y artículo 77 bis del código de procedimiento civil, autorícese a
                                                                                  elección de la parte demandante y un aviso en el diario oficial en la forma establecida en el inciso
                                                               de ellos tomar contacto lo antes posible con el abogado designado de la CAJ competente a la
                                                                                    todas las partes para comparecer telemáticamente y se ordena generar link para la realización de
                                                                              demandante, por intermedio de su abogado, vía correo electrónico. Notifíquese al curador ad
                                                                                  final del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, requiérase el extracto de notificación ante
                                                                                    audiencia a distancia vía por plataforma Zoom. A la audiencia antes referida se puede conectar a
                                                               jurisdicción de su domicilio, para determinar si éste califica para ser atendido de forma gratuita
                                                                              litem vía correo electrónico. Notifíquese de la demanda, su proveído y la presente resolución a las
                                                                                  Ministro de Fe del Tribunal, quien deberá confeccionarlo. Se hace presente a la parte demandante
                                                                                    través de videoconferencia (plataforma virtual ZOOM), sin perjuicio de comparecer personalmente
                                                               por dicho organismo. Se apercibe a las partes demandadas, que de advertir el tribunal que ésta no
                                                                              partes   demandadas   TANIA   DE   LA   PAZ   ÁVILA   OTEÍZA,   RUN.   17.444.167-7   y   YERKO   ANDRÉS
                                                                                    a las dependencias del tribunal. El ID y el link respectivo para proceder a la conexión es el
                                                                                  que deberá acompañar las publicaciones con, a lo menos, 5 días de anticipación a la celebración
                                                               realizo las gestiones respectivas y no comparece a la audiencia programada con su abogado
                                                                                    siguiente: Unirse a la reunión Zoom  https://zoom.us/j/97205649350  ID de reunión: 972 0564
                                                                              RETAMAL ROZAS, RUN. 20.178.803-K, mediante tres avisos en un diario de circulación nacional a
                                                                                  de la audiencia preparatoria. Apercíbase al abogado de la parte demandante que, si dentro del
                                                                                    9350   Código   de   acceso:   144773.   NOTIFICACIÓN   DE   LAS   PARTES.   Notifíquese   a   la   parte
                                                               designado o con algún abogado particular de su confianza, este tribunal entenderá que renuncia
                                                                              elección de la parte demandante y un aviso en el diario oficial en la forma establecida en el inciso
                                                                                  plazo legal no se da cumplimiento a la notificación ordenada, se entenderá por abandonado el
                                                                                    demandante, por intermedio de su abogado, vía correo electrónico. Notifíquese al curador ad
                                                                              final del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, requiérase el extracto de notificación ante
                                                               al  derecho de  ser asesorado  por abogado  y  la  audiencia se celebrará de todas formas.  San
                                                                                  procedimiento resolviendo de oficio, sin perjuicio que pueda accionar nuevamente. Notifíquese al
                                                                                    litem vía correo electrónico. Notifíquese de la demanda, su proveído y la presente resolución a las
                                                                              Ministro de Fe del Tribunal, quien deberá confeccionarlo. Se hace presente a la parte demandante
                                                               Fernando, 5 de noviembre de 2024. Ministro de Fe. Juzgado de Familia de San Fernando.
                                                                                  abogado que sea designado por el abogado jefe de la corporación de asistencia judicial (CAJ) San
                                                                                    partes   demandadas   TANIA   DE   LA   PAZ   ÁVILA   OTEÍZA,   RUN.   17.444.167-7   y   YERKO   ANDRÉS
                                                                                  Fernando, realícese vía correo electrónico. Informando a los demandados que es responsabilidad
                                                                                    RETAMAL ROZAS, RUN. 20.178.803-K, mediante tres avisos en un diario de circulación nacional a
                                                                              que deberá acompañar las publicaciones con, a lo menos, 5 días de anticipación a la celebración
                                                                                    elección de la parte demandante y un aviso en el diario oficial en la forma establecida en el inciso
                                                                                  de ellos tomar contacto lo antes posible con el abogado designado de la CAJ competente a la
                                                                              de la audiencia preparatoria. Apercíbase al abogado de la parte demandante que, si dentro del
                                                                                    final del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, requiérase el extracto de notificación ante
                                                                                  jurisdicción de su domicilio, para determinar si éste califica para ser atendido de forma gratuita
                                                                              plazo legal no se da cumplimiento a la notificación ordenada, se entenderá por abandonado el
                                                                                    Ministro de Fe del Tribunal, quien deberá confeccionarlo. Se hace presente a la parte demandante
                                                                                  por dicho organismo. Se apercibe a las partes demandadas, que de advertir el tribunal que ésta no
                                                                              procedimiento resolviendo de oficio, sin perjuicio que pueda accionar nuevamente. Notifíquese al
                                                                                    que deberá acompañar las publicaciones con, a lo menos, 5 días de anticipación a la celebración
                                                           Boris Mauricio Ortega Suazo  realizo las gestiones respectivas y no comparece a la audiencia programada con su abogado
                                                                                    de la audiencia preparatoria. Apercíbase al abogado de la parte demandante que, si dentro del
                                                                              abogado que sea designado por el abogado jefe de la corporación de asistencia judicial (CAJ) San
                                                                                    plazo legal no se da cumplimiento a la notificación ordenada, se entenderá por abandonado el
                                                           Jefe Unidad            designado o con algún abogado particular de su confianza, este tribunal entenderá que renuncia
                                                                              Fernando, realícese vía correo electrónico. Informando a los demandados que es responsabilidad
                                                                                  al derecho de ser asesorado  por abogado  y la audiencia se celebrará de todas formas.  San
                                                           PJUD                     procedimiento resolviendo de oficio, sin perjuicio que pueda accionar nuevamente. Notifíquese al
                                                                                  Fernando, 5 de noviembre de 2024. Ministro de Fe. Juzgado de Familia de San Fernando.mpetente a la
                                                                              de ellos tomar contacto lo antes posible con el abogado designado de la CAJ con
                                                                                    abogado que sea designado por el abogado jefe de la corporación de asistencia judicial (CAJ) Sa
                                                           Cinco de noviembre de dos mil veinticuatro  Fernando, realícese vía correo electrónico. Informando a los demandados que es responsabilidad
                                                           13:54 UTC-3        jurisdicción de su domicilio, para determinar si éste califica para ser atendido de forma gratuita
                                                                                    de ellos tomar contacto lo antes posible con el abogado designado de la CAJ competente a la
                                                                              por dicho organismo. Se apercibe a las partes demandadas, que de advertir el tribunal que ésta no
                                                                                    jurisdicción de su domicilio, para determinar si éste califica para ser atendido de forma gratuita
                                                                              realizo las gestiones respectivas y no comparece a la audiencia programada con su abogado
                                                                                    por dicho organismo. Se apercibe a las partes demandadas, que de advertir el tribunal que ésta no
                                                                               Boris Mauricio Ortega Suazo
                                                                              designado o con algún abogado particular de su confianza, este tribunal entenderá que renuncia
                                                                                    realizo las gestiones respectivas y no comparece a la audiencia programada con su abogado
                                                                                    designado o con algún abogado particular de su confianza, este tribunal entenderá que renuncia
                                                                               Jefe Unidad
                                                                              al  derecho de ser asesorado  por abogado  y  la  audiencia se  celebrará de todas formas.  San
                                                                                    al  derecho de  ser asesorado  por abogado  y  la  audiencia se  celebrará de todas formas.  San
                                                                               PJUD
                                                                              Fernando, 5 de noviembre de 2024. Ministro de Fe. Juzgado de Familia de San Fernando.
                                                                                    Fernando, 5 de noviembre de 2024. Ministro de Fe. Juzgado de Familia de San Fernando.
          REVISE TODOS LOS AVISOS LEGALES EN                                   Cinco de noviembre de dos mil veinticuatro
                                                                               13:54 UTC-3
             WWW.DIARIOSEXTAREGION.CL                                      Boris Mauricio Ortega Suazo                   Este documento tiene firma electrónica
                                                                                 Boris Mauricio Ortega Suazo
                                                                                 Jefe Unidad
                                                                                 PJUD
                                                                           Jefe Unidad                                   y su original puede ser validado en  241202308-09-10
                                                                                                                         http://verificadoc.pjud.cl
                           Y SOPORTE PAPEL                                 PJUD  Cinco de noviembre de dos mil veinticuatro  Código: XTBMXQKSBXX
                                                                                 13:54 UTC-3
                                                                           Cinco de noviembre de dos mil veinticuatro
                                                                           13:54 UTC-3
                                                                                                                                     Este documento tiene firma electrónica
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