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Jueves 5 de Diciembre de 2024 - Página 7
Nuevo aniversario será celebrado con velada
en gimnasio municipal ante pugilistas de Concepción
y Santa Cruz
10 años de vida
celebra Academia
de Boxeo
San Fernando
RIT : C-1240-2023 RETAMAL/RETAMAL F. Ing.: 11/12/2023
RUC: 23- 2-4246197-5 Proc.: Ordinario Forma Inicio: Demanda
EXTRACTO NOTIFICACIÓN
Juzgado de Familia de San Fernando, causa RIT C-1240-2023, RUC: 23-2-4246197-5, caratulada
RETAMAL/RETAMAL por demanda de cuidado personal, por resolución de fecha 5 de noviembre de
2024, se ha ordenado notificar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de
Procedimiento Civil, la presente resolución mediante tres avisos en un diario de circulación
El entrenador Benjamín Palma fue uno de los fundadores de la Academia de Boxeo San
Fernando.
nacional a elección de la parte demandante y un aviso en el diario oficial en la forma establecida
en el inciso final del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. DEMANDA: A doña TANIA DE
LA PAZ ÁVILA OTEÍZA, RUT: 17.444.167-7, último domicilio que registró o conocido de éste
corresponde al ubicado en Calle 18 de RETAMAL/RETAMAL F. Ing.: 11/12/2023
RIT : C-1240-2023 Septiembre S/N. Comuna de Chépica y a don YERKO
RETAMAL/RETAMAL
F. Ing.: 11/12/2023
RIT : C-1240-2023
ANDRÉS RETAMAL ROZAS, RUT: 20.178.803-K, último domicilio que registró o conocido de éste
Forma Inicio: Demanda
RUC: 23- 2-4246197-5
Proc.: Ordinario
RUC: 23- 2-4246197-5
Forma Inicio: Demanda
Proc.: Ordinario
corresponde al ubicado en Caupolicán #886, José María Caro, comuna de Nancagua, demanda de
cuidado personal ingresada en este Tribunal el 11 de diciembre de 2023, interpuesta por doña
EXTRACTO NOTIFICACIÓN
EXTRACTO NOTIFICACIÓN
Beatriz Del Carmen Retamal Rozas, RUT: 14.014.239-5. PROVEIDO: San Fernando, diecinueve de
diciembre de dos mil veintitrés. A la presentación de la demanda se resuelve: A lo principal:
Juzgado de Familia de San Fernando, causa RIT C-1240-2023, RUC: 23-2-4246197-5, caratulada
Téngase por interpuesta demanda de cuidado personal. Traslado. Al primer otrosí: Téngase por
Juzgado de Familia de San Fernando, causa RIT C-1240-2023, RUC: 23-2-4246197-5, caratulada
RETAMAL/RETAMAL por demanda de cuidado personal, por resolución de fecha 5 de noviembre de
acompañado los documentos, con citación, incorpórese jurídicamente en la audiencia respectiva.
2024, se ha ordenado notificar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de
RETAMAL/RETAMAL por demanda de cuidado personal, por resolución de fecha 5 de noviembre de
Al segundo otrosí: téngase presente privilegio de pobreza. Al tercer otrosí: Téngase presente
Procedimiento Civil, la presente resolución mediante tres avisos en un diario de circulación
2024, se ha ordenado notificar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de
patrocinio y poder. RESOLUCION: En San Fernando, con la fecha señalada en la firma, se resuelve:
nacional a elección de la parte demandante y un aviso en el diario oficial en la forma establecida
Procedimiento Civil, la presente resolución mediante tres avisos en un diario de circulación
en el inciso final del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. DEMANDA: A doña TANIA DE
En mérito de los antecedentes y por esta última vez se fija nueva fecha de audiencia preparatoria
nacional a elección de la parte demandante y un aviso en el diario oficial en la forma establecida
LA PAZ ÁVILA OTEÍZA, RUT: 17.444.167-7, último domicilio que registró o conocido de éste
para el día 13 de Febrero de 2025, a las 09:00 horas, sala 1, bajo apercibimiento de afectarle a la
en el inciso final del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. DEMANDA: A doña TANIA DE
corresponde al ubicado en Calle 18 de Septiembre S/N. Comuna de Chépica y a don YERKO
parte inasistente, todas las resoluciones RETAMAL/RETAMAL F. Ing.: 11/12/2023
RIT : C-1240-2023 que se dicten en este proceso, sin necesidad de
LA PAZ ÁVILA OTEÍZA, RUT: 17.444.167-7, último domicilio que registró o conocido de éste
ANDRÉS RETAMAL ROZAS, RUT: 20.178.803-K, último domicilio que registró o conocido de éste
notificación posterior, de acuerdo con el artículo 59 de la ley 19.968. Conforme a lo dispuesto en
Proc.: Ordinario
RUC: 23- 2-4246197-5
corresponde al ubicado en Calle 18 de Septiembre S/N. Comuna de Chépica y a don YERKO
Forma Inicio: Demanda
corresponde al ubicado en Caupolicán #886, José María Caro, comuna de Nancagua, demanda de
el artículo 60 bis de la ley 19.968 y artículo 77 bis del código de procedimiento civil, autorícese a
ANDRÉS RETAMAL ROZAS, RUT: 20.178.803-K, último domicilio que registró o conocido de
cuidado personal ingresada en este Tribunal el 11 de diciembre de 2023, interpuesta por doña éste
EXTRACTO NOTIFICACIÓN
todas las partes para comparecer telemáticamente y se ordena generar link para la realización de
Beatriz Del Carmen Retamal Rozas, RUT: 14.014.239-5. PROVEIDO: San Fernando, diecinueve de
corresponde al ubicado en Caupolicán #886, José María Caro, comuna de Nancagua, demanda de
audiencia a distancia vía por plataforma Zoom. A la audiencia antes referida se puede conectar a
diciembre de dos mil veintitrés. A la presentación de la demanda se resuelve: A lo principal:
cuidado personal ingresada en este Tribunal el 11 de diciembre de 2023, interpuesta por doña
través de videoconferencia (plataforma virtual ZOOM), sin perjuicio de comparecer personalmente
Téngase por interpuesta demanda de cuidado personal. Traslado. Al primer otrosí: Téngase por
Juzgado de Familia de San Fernando, causa RIT C-1240-2023, RUC: 23-2-4246197-5, caratulada
Beatriz Del Carmen Retamal Rozas, RUT: 14.014.239-5. PROVEIDO: San Fernando, diecinueve de
acompañado los documentos, con citación, incorpórese jurídicamente en la audiencia respectiva.
RETAMAL/RETAMAL por demanda de cuidado personal, por resolución de fecha 5 de noviembre de
a las dependencias del tribunal. El ID y el link respectivo para proceder a la conexión es el
diciembre de dos mil veintitrés. A la presentación de la demanda se resuelve: A lo principal:
2024, se ha ordenado notificar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de
Al segundo otrosí: téngase presente privilegio de pobreza. Al tercer otrosí: Téngase presente
siguiente: Unirse a la reunión Zoom https://zoom.us/j/97205649350 ID de reunión: 972 0564
Téngase por interpuesta demanda de cuidado personal. Traslado. Al primer otrosí: Téngase por
Procedimiento Civil, la presente resolución mediante tres avisos en un diario de circulación
patrocinio y poder. RESOLUCION: En San Fernando, con la fecha señalada en la firma, se resuelve:
9350 Código de acceso: 144773. NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES. Notifíquese a la parte
nacional a elección de la parte demandante y un aviso en el diario oficial en la forma establecida
acompañado los documentos, con citación, incorpórese jurídicamente en la audiencia respectiva.
En mérito de los antecedentes y por esta última vez se fija nueva fecha de audiencia preparatoria
en el inciso final del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. DEMANDA: A doña TANIA DE
demandante, por intermedio de su abogado, vía correo electrónico. Notifíquese al curador ad
Al segundo otrosí: téngase presente privilegio de pobreza. Al tercer otrosí: Téngase presente
para el día 13 de Febrero de 2025, a las 09:00 horas, sala 1, bajo apercibimiento de afectarle a la
LA PAZ ÁVILA OTEÍZA, RUT: 17.444.167-7, último domicilio que registró o conocido de éste
litem vía correo electrónico. Notifíquese de la demanda, su proveído y la presente resolución a las
patrocinio y poder. RESOLUCION: En San Fernando, con la fecha señalada en la firma, se resuelve:
parte inasistente, todas las resoluciones que se dicten en este proceso, sin necesidad de
corresponde al ubicado en Calle 18 de Septiembre S/N. Comuna de Chépica y a don YERKO
partes demandadas TANIA DE LA PAZ ÁVILA OTEÍZA, RUN. 17.444.167-7 y YERKO ANDRÉS
En mérito de los antecedentes y por esta última vez se fija nueva fecha de audiencia prepara
ANDRÉS RETAMAL ROZAS, RUT: 20.178.803-K, último domicilio que registró o conocido de éste
notificación posterior, de acuerdo con el artículo 59 de la ley 19.968. Conforme a lo dispuesto en toria
RETAMAL ROZAS, RUN. 20.178.803-K, mediante tres avisos en un diario de circulación nacional a
corresponde al ubicado en Caupolicán #886, José María Caro, comuna de Nancagua, demanda de
el artículo 60 bis de la ley 19.968 y artículo 77 bis del código de procedimiento civil, autorícese a
para el día 13 de Febrero de 2025, a las 09:00 horas, sala 1, bajo apercibimiento de afectarle a la
cuidado personal ingresada en este Tribunal el 11 de diciembre de 2023, interpuesta por doña
todas las partes para comparecer telemáticamente y se ordena generar link para la realización de
elección de la parte demandante y un aviso en el diario oficial en la forma establecida en el inciso
parte inasistente, todas las resoluciones que se dicten en este proceso, sin necesidad de
Beatriz Del Carmen Retamal Rozas, RUT: 14.014.239-5. PROVEIDO: San Fernando, diecinueve de
audiencia a distancia vía por plataforma Zoom. A la audiencia antes referida se puede conectar a
final del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, requiérase el extracto de notificación ante
notificación posterior, de acuerdo con el artículo 59 de la ley 19.968. Conforme a lo dispuesto en
diciembre de dos mil veintitrés. A la presentación de la demanda se resuelve: A lo principal:
través de videoconferencia (plataforma virtual ZOOM), sin perjuicio de comparecer personalmente
Ministro de Fe del Tribunal, quien deberá confeccionarlo. Se hace presente a la parte demandante
Téngase por interpuesta demanda de cuidado personal. Traslado. Al primer otrosí: Téngase por
el artículo 60 bis de la ley 19.968 y artículo 77 bis del código de procedimiento civil, autorícese a
a las dependencias del tribunal. El ID y el link respectivo para proceder a la conexión es el
acompañado los documentos, con citación, incorpórese jurídicamente en la audiencia respectiva.
que deberá acompañar las publicaciones con, a lo menos, 5 días de anticipación a la celebración
todas las partes para comparecer telemáticamente y se ordena generar link para la realización de
siguiente: Unirse a la reunión Zoom https://zoom.us/j/97205649350 ID de reunión: 972 0564
Al segundo otrosí: téngase presente privilegio de pobreza. Al tercer otrosí: Téngase presente
de la audiencia preparatoria. Apercíbase al abogado de la parte demandante que, si dentro del
audiencia a distancia vía por plataforma Zoom. A la audiencia antes referida se puede conectar a
9350 Código de acceso: 144773. NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES. Notifíquese a la parte
patrocinio y poder. RESOLUCION: En San Fernando, con la fecha señalada en la firma, se resuelve:
plazo legal no se da cumplimiento a la notificación ordenada, se entenderá por abandonado el
través de videoconferencia (plataforma virtual ZOOM), sin perjuicio de comparecer personalmente
En mérito de los antecedentes y por esta última vez se fija nueva fecha de audiencia preparatoria
demandante, por intermedio de su abogado, vía correo electrónico. Notifíquese al curador ad
para el día 13 de Febrero de 2025, a las 09:00 horas, sala 1, bajo apercibimiento de afectarle a la
procedimiento resolviendo de oficio, sin perjuicio que pueda accionar nuevamente. Notifíquese al
a las dependencias del tribunal. El ID y el link respectivo para proceder a la conexión
litem vía correo electrónico. Notifíquese de la demanda, su proveído y la presente resolución a las es el
parte inasistente, todas las resoluciones que se dicten en este proceso, sin necesidad de
partes demandadas TANIA DE LA PAZ ÁVILA OTEÍZA, RUN. 17.444.167-7 y YERKO ANDRÉS
abogado que sea designado por el abogado jefe de la corporación de asistencia judicial (CAJ) San
siguiente: Unirse a la reunión Zoom https://zoom.us/j/97205649350 ID de reunión: 972 0564
notificación posterior, de acuerdo con el artículo 59 de la ley 19.968. Conforme a lo dispuesto en
RETAMAL ROZAS, RUN. 20.178.803-K, mediante tres avisos en un diario de circulación nacional a
Fernando, realícese vía correo electrónico. Informando a los demandados que es responsabilidad
9350 Código de acceso: 144773. NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES. Notifíquese a la parte
el artículo 60 bis de la ley 19.968 y artículo 77 bis del código de procedimiento civil, autorícese a
elección de la parte demandante y un aviso en el diario oficial en la forma establecida en el inciso
de ellos tomar contacto lo antes posible con el abogado designado de la CAJ competente a la
todas las partes para comparecer telemáticamente y se ordena generar link para la realización de
demandante, por intermedio de su abogado, vía correo electrónico. Notifíquese al curador ad
final del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, requiérase el extracto de notificación ante
audiencia a distancia vía por plataforma Zoom. A la audiencia antes referida se puede conectar a
jurisdicción de su domicilio, para determinar si éste califica para ser atendido de forma gratuita
litem vía correo electrónico. Notifíquese de la demanda, su proveído y la presente resolución a las
Ministro de Fe del Tribunal, quien deberá confeccionarlo. Se hace presente a la parte demandante
través de videoconferencia (plataforma virtual ZOOM), sin perjuicio de comparecer personalmente
por dicho organismo. Se apercibe a las partes demandadas, que de advertir el tribunal que ésta no
partes demandadas TANIA DE LA PAZ ÁVILA OTEÍZA, RUN. 17.444.167-7 y YERKO ANDRÉS
a las dependencias del tribunal. El ID y el link respectivo para proceder a la conexión es el
que deberá acompañar las publicaciones con, a lo menos, 5 días de anticipación a la celebración
realizo las gestiones respectivas y no comparece a la audiencia programada con su abogado
siguiente: Unirse a la reunión Zoom https://zoom.us/j/97205649350 ID de reunión: 972 0564
RETAMAL ROZAS, RUN. 20.178.803-K, mediante tres avisos en un diario de circulación nacional a
de la audiencia preparatoria. Apercíbase al abogado de la parte demandante que, si dentro del
9350 Código de acceso: 144773. NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES. Notifíquese a la parte
designado o con algún abogado particular de su confianza, este tribunal entenderá que renuncia
elección de la parte demandante y un aviso en el diario oficial en la forma establecida en el inciso
plazo legal no se da cumplimiento a la notificación ordenada, se entenderá por abandonado el
demandante, por intermedio de su abogado, vía correo electrónico. Notifíquese al curador ad
final del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, requiérase el extracto de notificación ante
al derecho de ser asesorado por abogado y la audiencia se celebrará de todas formas. San
procedimiento resolviendo de oficio, sin perjuicio que pueda accionar nuevamente. Notifíquese al
litem vía correo electrónico. Notifíquese de la demanda, su proveído y la presente resolución a las
Ministro de Fe del Tribunal, quien deberá confeccionarlo. Se hace presente a la parte demandante
Fernando, 5 de noviembre de 2024. Ministro de Fe. Juzgado de Familia de San Fernando.
abogado que sea designado por el abogado jefe de la corporación de asistencia judicial (CAJ) San
partes demandadas TANIA DE LA PAZ ÁVILA OTEÍZA, RUN. 17.444.167-7 y YERKO ANDRÉS
Fernando, realícese vía correo electrónico. Informando a los demandados que es responsabilidad
RETAMAL ROZAS, RUN. 20.178.803-K, mediante tres avisos en un diario de circulación nacional a
que deberá acompañar las publicaciones con, a lo menos, 5 días de anticipación a la celebración
elección de la parte demandante y un aviso en el diario oficial en la forma establecida en el inciso
de ellos tomar contacto lo antes posible con el abogado designado de la CAJ competente a la
de la audiencia preparatoria. Apercíbase al abogado de la parte demandante que, si dentro del
final del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, requiérase el extracto de notificación ante
jurisdicción de su domicilio, para determinar si éste califica para ser atendido de forma gratuita
plazo legal no se da cumplimiento a la notificación ordenada, se entenderá por abandonado el
Ministro de Fe del Tribunal, quien deberá confeccionarlo. Se hace presente a la parte demandante
por dicho organismo. Se apercibe a las partes demandadas, que de advertir el tribunal que ésta no
procedimiento resolviendo de oficio, sin perjuicio que pueda accionar nuevamente. Notifíquese al
que deberá acompañar las publicaciones con, a lo menos, 5 días de anticipación a la celebración
Boris Mauricio Ortega Suazo realizo las gestiones respectivas y no comparece a la audiencia programada con su abogado
de la audiencia preparatoria. Apercíbase al abogado de la parte demandante que, si dentro del
abogado que sea designado por el abogado jefe de la corporación de asistencia judicial (CAJ) San
plazo legal no se da cumplimiento a la notificación ordenada, se entenderá por abandonado el
Jefe Unidad designado o con algún abogado particular de su confianza, este tribunal entenderá que renuncia
Fernando, realícese vía correo electrónico. Informando a los demandados que es responsabilidad
al derecho de ser asesorado por abogado y la audiencia se celebrará de todas formas. San
PJUD procedimiento resolviendo de oficio, sin perjuicio que pueda accionar nuevamente. Notifíquese al
Fernando, 5 de noviembre de 2024. Ministro de Fe. Juzgado de Familia de San Fernando.mpetente a la
de ellos tomar contacto lo antes posible con el abogado designado de la CAJ con
abogado que sea designado por el abogado jefe de la corporación de asistencia judicial (CAJ) Sa
Cinco de noviembre de dos mil veinticuatro Fernando, realícese vía correo electrónico. Informando a los demandados que es responsabilidad
13:54 UTC-3 jurisdicción de su domicilio, para determinar si éste califica para ser atendido de forma gratuita
de ellos tomar contacto lo antes posible con el abogado designado de la CAJ competente a la
por dicho organismo. Se apercibe a las partes demandadas, que de advertir el tribunal que ésta no
jurisdicción de su domicilio, para determinar si éste califica para ser atendido de forma gratuita
realizo las gestiones respectivas y no comparece a la audiencia programada con su abogado
por dicho organismo. Se apercibe a las partes demandadas, que de advertir el tribunal que ésta no
Boris Mauricio Ortega Suazo
designado o con algún abogado particular de su confianza, este tribunal entenderá que renuncia
realizo las gestiones respectivas y no comparece a la audiencia programada con su abogado
designado o con algún abogado particular de su confianza, este tribunal entenderá que renuncia
Jefe Unidad
al derecho de ser asesorado por abogado y la audiencia se celebrará de todas formas. San
al derecho de ser asesorado por abogado y la audiencia se celebrará de todas formas. San
PJUD
Fernando, 5 de noviembre de 2024. Ministro de Fe. Juzgado de Familia de San Fernando.
Fernando, 5 de noviembre de 2024. Ministro de Fe. Juzgado de Familia de San Fernando.
REVISE TODOS LOS AVISOS LEGALES EN Cinco de noviembre de dos mil veinticuatro
13:54 UTC-3
WWW.DIARIOSEXTAREGION.CL Boris Mauricio Ortega Suazo Este documento tiene firma electrónica
Boris Mauricio Ortega Suazo
Jefe Unidad
PJUD
Jefe Unidad y su original puede ser validado en 241202308-09-10
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Y SOPORTE PAPEL PJUD Cinco de noviembre de dos mil veinticuatro Código: XTBMXQKSBXX
13:54 UTC-3
Cinco de noviembre de dos mil veinticuatro
13:54 UTC-3
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Código: XTBMXQKSBXX
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Código: XTBMXQKSBXX
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Código: XTBMXQKSBXX