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Página 6 - Miércoles 21 de Agosto de 2024
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N NOMENCLATURA : : 1. [378]Actuaci n
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J JUZGADO : : 1 Juzgado de Letras de San Fernando
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C CAUSA ROL : : C-857-2023
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C CARATULADO : : BANCO DE CR DITO E
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EXTRACTO NOTIFICACION
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A ANTE PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO, Causa Rol C- -
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8 857-2023, caratulada Banco de Cr dito e Inversiones con Tobar Cabrera,
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J Juan . Con fecha 18 de mayo de 2023 comparece Eugenia Gomez Hermosilla, abogada,
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domicilio Rancagua, en representaci n judicial del Banco de Cr dito e Inversiones,
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sociedad an nima bancaria, representada legalmente por el Gerente General Eugenio
Von Chrismar Carvajal. En lo Principal: Interpone demanda ejecutiva y solicita despache
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mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de J JUAN FERNANDO TOBAR
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C CABRERA, empleado, domiciliado en pasaje Balada N 962, conjunto habitacional
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Gabriela Mistral, San Fernando, como deudor, acreencia emana de escritura p blica de
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mutuo e hipoteca, fecha 12 de febrero de 2018, Repertorio N 645-2018 ante notario
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p blico de Rancagua Jaime Bernales Valenzuela, en que nuestro representado prest a
A ello se suma renovación de locomoción J JUAN FERNANDO TOBAR CABRERA, la cantidad de 1.125 Unidades de
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colectiva urbana y rural y escuela de fomento, recibida a su entera satisfacci n, y se oblig a cancelar al Banco de Cr dito e
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Chacayes Inversiones por medio de 240 dividendos mensuales y sucesivos, pagaderos dentro de los
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05 primeros d as de cada mes a contar del d a 05 de junio de 2018, por la suma de
CORE aprobó 6,8961 UF, cada uno, incluyen capital e intereses, seg n consta de tabla de desarrollo del
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cr dito que se acompa a en el otros , tasa de inter s real anual y vencida de 4 4,1%
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a anual. En la referida escritura, cl usula 14, se pact la circunstancia en que se
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más de $6.000 considerar vencido el plazo de pago y podr el banco exigir el inmediato pago de las
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sumas adeudada, dejando expresa constancia que el hecho de que el banco haga uso de
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la facultad de acelerar el cr dito que esta cl usula confiere no lo inhabilita en ning n ú
millones para caso para ejercer posteriormente el mismo derecho, en el evento de que se configure
nuevamente la causal que le hace procedente. En consecuencia, el avenimiento producido
”
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en un juicio, el desistimiento por parte de el banco de continuar una ejecuci n, o
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circunstancias similares, no inhibir n al acreedor para ejercer nuevamente esta facultad,
deportistas ni se entender extinguido, caducado o prescrito el derecho que al efecto le concede
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dicha cl usula. JUAN FERNANDO TOBAR CABRERA, constituy hipoteca de
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p primer grado a favor del Banco de Cr dito e Inversiones, sobre el inmueble inscrito
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destacados a su nombre a f fojas 1740 N 740, Registro de Propiedad del a o 1996, ° ° 7 4 0 , R e g i s t r o d e P r o p i e d a d d e l añ o 1 9 9 6 Conservador
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de Bienes Ra ces de San Fernando, que corresponde al sitio y casa ubicado en calle o
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pasaje Balada N 962, corresponde al sitio 3 de la manzana K, Conjunto habitacional
Gabriela Mistral 2 etapa, comuna de San Fernando. Rol de avaluo N 1024-15. La
h hipoteca de primer grado qued inscrita a fojas 340 N 324, Registro de hipotecas yó d e p r i m e ° r g r a d o ° °
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grav menes, Conservador de Bienes Ra ces de San Fernando del a o 2018, y
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p prohibici n de gravar y enajenar ó n d e g r a v a r y e n a j e n a r sobre la propiedad, que qued inscrita a fojas 474
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N 486, Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Ra ces de San Fernando del
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a o 2018. El deudor se encuentra en mora de pagar los dividendos a partir de aquel que
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venc a el 05 de enero de 2023, adeudando a esa fecha la suma equivalente en pesos
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moneda legal de 9 924,2876 Unidades de Fomento, que equivalen a modo meramente
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referencial a esa fecha (UF $35.167,38) a la suma de $3 32.504.773.- correspondiente a
capital adeudado vencido y capital adeudado no vencido. La parte deudora se ha puesto
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as en la situaci n de que el acreedor haga exigible el total de lo adeudado en
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conformidad a la cl usula de caducidad o aceleraci n pactada, que consta en la referida
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escritura, derecho que esta parte hace efectivo a contar de la notificaci n de la presente
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demanda. Por consiguiente, existiendo t tulo ejecutivo y siendo la obligaci n actualmente
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exigible, liquida y no prescrita, el Banco de Cr dito e Inversiones haciendo efectivo su
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derecho, viene en demandar al deudor JJUAN FERNANDO TOBAR CABRERA el
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pago ntegro del cr dito ascendente a la suma equivalente en pesos moneda legal de
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Este documento tiene firma electrónica
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9 924,2876 Unidades de Fomento, en capital a la fecha del primer vencimiento impago
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y su original puede ser validado en
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el d a 05 de enero de 2023, y que equivalen a modo meramente referencial a esa fecha
http://verificadoc.pjud.cl
(valor UF $35.167,38) a la suma de $3 32.504.773.-, m s los intereses convenidos, queá Código: SKCYXPMRMGK
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debe calcularse a partir de la fecha de la mora el d a 05 de enero de 2023 y hasta la
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fecha de pago efectivo y, las costas de la causa, a trav s de este procedimiento ejecutivo y
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a contar de su notificaci n. P POR TANTO, AA US. PIDO: tener por interpuesta la
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presente demanda ejecutiva en contra de J JUAN FERNANDO TOBAR CABRERA,
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ya individualizado ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y
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embargo por la suma equivalente en pesos moneda legal de 9 924,2876 Unidades de
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F Fomento, en capital a la fecha del primer vencimiento impago el d a 05 de enero de
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2023, seg n la liquidaci n de cr dito que se acompa a en el otros y que equivalen a
modo meramente referencial a esa fecha (valor UF $35.167,38) a la suma de
$3 32.504.773.-, en capital m s intereses convenidos, reajustes y comisiones, que debená
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calcularse a partir de la fecha de la mora el d a 05 de enero de 2023, y m s las costas de 240819309-10-11-12º
la causa; y en definitiva acoger la presente demanda ejecutiva, ordenando que se siga
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adelante la ejecuci n hasta hacerse a mi representado entero y cumplido pago de todo lo
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adeudado, con costas. PRIMER OTROS : Se ala bienes para embargo y designa
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depositario provisional. EN EL SEGUNDO OTROS : Acompa a documentos con
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citaci n y custodia. EN EL TERCER OTROS : se tenga presente. EN EL CUARTO
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OTROS : Personer a, y acompa a documento, con citaci n. EN EL QUINTO
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OTROS : Patrocinio y poder. El tribunal provee: San Fernando, veintis is de abril de
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dos mil veintitr s. Proveyendo demanda ejecutiva de cobro de obligaci n de dar: A lo
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principal: por interpuesta demanda ejecutiva, desp chese; Al primer y tercer otros :
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t ngase presente; Al segundo otros : t ngase por acompa ada copia autorizada de la
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escritura p blica de mutuo e hipoteca, bajo el apercibimiento del art culo 346 N 3 del
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C digo de Procedimiento Civil, en cuanto a los dem s documentos, t nganse por
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acompa ados, con citaci n; Al cuarto otros : t ngase presente personer a y por
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acompa ado documento, con citaci n; Al quinto otros : t ngase presente correo
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electr nico s lo para efectos de las notificaciones que deban efectuarse personalmente o
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por c dula. Cuant a: UF 924,2876 equivalentes al d a 05 de enero de 2023, a la suma de
é
$32.504.773. El tribunal despacha MANDAMIENTO San Fernando, a veintis is de
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mayo de dos mil veintitr s. Un Ministro de Fe requerir de pago a JUAN FERNANDO
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TOBAR CABRERA, para que en el acto de intimaci n pague a BANCO DE
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CR DITO E INVERSIONES, o a qui n sus derechos representen la cantidad de UF
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924,2876, equivalentes al d a 05 de enero de 2023, a la suma de $32.504.773, m s
á
ó
intereses y costas. No verificado el pago en el acto de la intimaci n, tr bese embargo en
bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de depositario
ó
provisional, bajo su responsabilidad legal. La parte demandante solicita notificaci n por
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ó
avisos y el tribunal resuelve: San Fernando, veintid s de diciembre de dos mil veintitr s.
Proveyendo escrito de folio 43, se resuelve: De conformidad con lo dispuesto en el
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art culo 54 del C digo de Procedimiento Civil, notif quese la demanda de fecha 18 de
í
mayo de 2023, su prove do y mandamiento de fecha 26 de diciembre de 2023, al
demandado JUAN FERNANDO TOBAR CABRERA, mediante avisos redactados en
í
í
extractos por la Secretar a del tribunal o quien la Subrogue. Publ quese por cuatro veces
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consecutivas en el Diario Sexta Regi n de esta ciudad y por una sola vez en el Diario
Oficial. Con fecha 09 de julio de 2024 el tribunal resuelve: Para los efectos del
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requerimiento de pago y trat ndose de un acto procesal distinto de la notificaci n de la
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demanda, c tese al demandado JUAN FERNANDO TOBAR CABRERA para el d a 29
de agosto de 2024, a las 9:00 horas en dependencias de este Primer Juzgado de Letras de
á
°
San Fernando en Luis Amesti N 1550, diligencia que se efectuar por Receptor Judicial.
ú
Incl yase lo resuelto precedentemente en el extracto respectivo.
Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl
Código: SKCYXPMRMGK