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mensuales y sucesivas. Primeras 81 cuotas por valor de $258.257
cada una y la última por $260.465, siendo primer vencimiento 5
noviembre de 2020 y los restantes días 5 cada mes o del último
mes respectivo periodo. Llegada fecha de pago de la trigésimo
cuarta cuota, la cual vencía 7 de agosto de 2023, ésta no fue
pagada, por lo que, conforme a facultad estipulada en pagaré,
pagaré se hizo exigible por saldo total y que asciende a
$10.911.760, más intereses. En caso mora o simple retardo en
pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas, el Banco
cobrará tasa de interés máxima convencional vigente a fecha de
suscripción, a menos que la que rija durante mora o retardo sea
superior, en cuyo caso se cobrará esta última. Asimismo, en este
evento, el Banco queda facultado para exigir anticipadamente
pago total de lo adeudado, el que se considerará de plazo
vencido, capitalizándose intereses devengados hasta esa fecha y,
desde ese momento, total de la obligación, devengará mismo
interés penal señalado. Firma suscriptor fue autorizada en
Notaría de San Fernando de don Carlos Horacio Guzmán Baigorria,
por lo que pagaré tiene mérito ejecutivo, siendo obligación
líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita.-
POR TANTO; De acuerdo lo dispuesto en arts. 434 Nº2 y 4 y
siguientes Código de Procedimiento Civil, ruego a US tener por
interpuesta demanda ejecutiva en contra de don OSCAR HUMBERTO
ORTIZ VELIZ y ordenar se despache mandamiento de ejecución y
embargo en su contra por $195.509.721, que corresponde a suma en
Página 4 - Miércoles 21 de Agosto de 2024 pesos de operaciones señaladas, debiendo cancelarse en su caso,
conforme al valor que tenga Unidad de Fomento al momento pago
efectivo, más intereses pactados e intereses penales y ordenar
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N NOMENCLATURA : : 1. [378]Actuaci n n se siga adelante ejecución hasta hacerse a mi representado
J JUZGADO : : 1 Juzgado de Letras de San Fernando o entero y cumplido pago de estas sumas, con costas. PRIMER
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C CARATULADO : : SCOTIABANK CHILE S. A./ORTIZ OTROSÍ: Ruego a US tener presente que designo para la traba del
embargo todos los bienes muebles, vehículos, maquinarias y
EXTRACTO NOTIFICACIÓN mercaderías que se encuentren en domicilio de demandada o que lo
guarnezcan, las eventuales devoluciones de impuestos a que
tuviere derecho y los bienes raíces que sean de dominio del
Primer Juzgado Letras San Fernando, Rol C-266-2024, “Scotiabank
demandado, en especial siguientes propiedades: 1.- Sitio número
Chile con Ortiz Véliz Oscar Humberto”, juicio ejecutivo. Rafael
25-A de subdivisión Proyecto de Parcelación El Trapiche, ubicado
Vallejos Orellana, abogado, en representación Scotiabank Chile,
en Comuna de San Fernando, inscrito fojas 1.280 Nº1.314 en
ambos domiciliados Avenida Manuel Rodríguez Nº 690, en lo
Registro de Propiedad año 2010 Conservador de Bienes Raíces San
principal interpone demanda siguientes términos: Mi
Este documento tiene firma electrónica
Fernando. 2.- Inmueble consistente en casa Nº16 Condominio “Las
y su original puede ser validado en
representado, es dueño de siguientes documentos: DEUDA MUTUO http://verificadoc.pjud.cl
Palmas” de propiedad horizontal denominada Lote Tres guión A que
HIPOTECARIO N°703570007342. Consta de cláusula segunda Código: HCHBXPBLKGK
era parte del predio denominado “Potrero Isla de Arriba”,
escritura pública de mutuo hipotecario fines generales fecha 30
ubicado en Comuna San Vicente, inscrito fojas 1.305 Nº1.094
diciembre 2015, otorgada en Notaría San Fernando Víctor Hugo
Registro Propiedad año 2009 Conservador de Bienes Raíces San
Quiñonez Sobarzo, que Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile hoy
SCOTIABANK CHILE dio en préstamo a don OSCAR HUMBERTO ORTIZ Vicente Tagua Tagua. Todos estos bienes quedarán en poder del
propio demandado, en calidad de depositario y bajo entera
VELIZ, ignoro profesión, domiciliado Parcela 25 Canadillas
responsabilidad de éste. SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase S.S. tener por
Comuna San Fernando; Fundo Los Maitenes S/N; y casa Nº16
acompañadas: 1.- Contrato de mutuo hipotecario fines generale
Condominio “Las Palmas”, ambos Comuna de San Vicente de Tagua
señalado en el Nº1 y liquidación de deuda practicada por el
Tagua, la cantidad de 6.670,0000 Unidades de Fomento. Deudor se
Banco de fecha 23 de enero de 2024.- 2.- Pagaré en cuotas
obligó a pagar en plazo 240 cuotas mensuales, que comprenderán
Nº710104362129 individualizado en el Nº2 y calendario de pago en
capital e interés. La tasa de interés es del 3% anual. Es del
que constan cuotas en que se dividió el pago del crédito, montos
caso que deudor no ha dado cumplimiento a obligaciones emanadas
de escritura, por cuanto no ha pagado dividendos número 88 y y vencimientos. Ruego a US tener por acompañados dichos
documentos con citación y ordenar su custodia.- TERCER OTROSI:
siguientes, por lo cual de conformidad con cláusula décimo
Sírvase SS tener presente: 1.- Que mi personería para
tercera de escritura, se hizo exigible saldo total, y que
asciende al 23 de enero de 2024 a 5.018,8975 Unidades de representar a Scotiabank Chile, consta de escritura pública
Fomento, según consta de liquidación que acompaño, equivalentes fecha 29 noviembre 2019, otorgada en Notaría de Santiago de don
a misma fecha a $184.597.961, más intereses y costas. Eduardo Javier Diez Morello que acompaño; 2.- Que en mi calidad
Obligación consta de copia autorizada de escritura pública, por de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión actuaré
lo que tiene mérito ejecutivo, siendo líquida, actualmente personalmente en estas gestiones; y 3.- Que, para los efectos
exigible y su acción no está prescrita. 2. DEUDA PAGARÉ EN del artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, vengo en
CUOTAS N°710104362129. Así mismo el Banco es dueño del pagaré en señalar como medio de notificación electrónico valido el de
Cuotas Nº710104362129, suscrito 27 de agosto de 2020, por rafael.vallejos84@gmail.com. MANDAMIENTO. San Fernando,
$16.505.688, a una tasa de interés del 0,60% mensual. Deudor se veintisiete de febrero dos mil veinticuatro. Un ministro de Fe
obligó a pagar capital y los intereses mediante 82 cuotas requerirá de pago a OSCAR HUMBERTO ORTIZ VELIZ, para que en acto
mensuales y sucesivas. Primeras 81 cuotas por valor de $258.257 de intimación pague a SCOTIABANK CHILE S. A., o a quién sus
cada una y la última por $260.465, siendo primer vencimiento 5 derechos representen la suma de $195.509.721, más intereses,
Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
noviembre de 2020 y los restantes días 5 cada mes o del último reajustes y costas. No verificado pago en acto de intimación,
http://verificadoc.pjud.cl
mes respectivo periodo. Llegada fecha de pago de la trigésimo trábese embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos
Código: HCHBXPBLKGK
cuarta cuota, la cual vencía 7 de agosto de 2023, ésta no fue en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su
pagada, por lo que, conforme a facultad estipulada en pagaré, responsabilidad legal. Rol: C-266-2.024. Hay firma electrónica
pagaré se hizo exigible por saldo total y que asciende a Juez y Secretaria.RESOLUCIÓN FOLIO 5: San Fernando, veintisiete
$10.911.760, más intereses. En caso mora o simple retardo en de febrero dos mil veinticuatro Téngase por cumplido con lo
pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas, el Banco ordenado, y por acompañado documento, se provee demanda fecha 06
cobrará tasa de interés máxima convencional vigente a fecha de de febrero de 2024: A lo principal: despáchese; Al primer
suscripción, a menos que la que rija durante mora o retardo sea otrosí: téngase presente; Al segundo otrosí: por acompañada
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superior, en cuyo caso se cobrará esta última. Asimismo, en este escritura de compraventa mutuo e hipoteca, y pagaré, bajo el
y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl
evento, el Banco queda facultado para exigir anticipadamente apercibimiento del artículo 346 Nº3 del Código de Procedimiento
Código: HCHBXPBLKGK
pago total de lo adeudado, el que se considerará de plazo Civil; Al tercer otrosí: téngase presente personería, y por
vencido, capitalizándose intereses devengados hasta esa fecha y, acompañado documento, con citación y téngase presente correo
desde ese momento, total de la obligación, devengará mismo electrónico sólo para efectos de notificaciones que deban
interés penal señalado. Firma suscriptor fue autorizada en efectuarse personalmente o por cédula. Cuantía: $195.509.721.-
Notaría de San Fernando de don Carlos Horacio Guzmán Baigorria, Firma digitalmente Juez. En San Fernando, a veintisiete de
por lo que pagaré tiene mérito ejecutivo, siendo obligación febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por estado diario,
líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita.- resolución precedente. PRESENTACION DE FOLIO 32. Solicita
POR TANTO; De acuerdo lo dispuesto en arts. 434 Nº2 y 4 y notificación por avisos.- S. J. L. 1º San Fernando RAFAEL
siguientes Código de Procedimiento Civil, ruego a US tener por VALLEJOS ORELLANA, por parte ejecutante, en autos sobre juicio
interpuesta demanda ejecutiva en contra de don OSCAR HUMBERTO ejecutivo “Scotiabank Chile con Ortiz Veliz Oscar Humberto” Rol
240819305-06-07-08
ORTIZ VELIZ y ordenar se despache mandamiento de ejecución y C-266-204, a US digo: Vengo en solicitar notificación de demanda
embargo en su contra por $195.509.721, que corresponde a suma en por avisos conforme artículo 54 Código de Procedimiento Civil,
pesos de operaciones señaladas, debiendo cancelarse en su caso, por cuanto ejecutado no ha podido ser notificado, pese a
conforme al valor que tenga Unidad de Fomento al momento pago habérsele buscado en tres domicilios designados en demanda, en
efectivo, más intereses pactados e intereses penales y ordenar los informados por Registro Civil y Servel. No hay ninguna otra
se siga adelante ejecución hasta hacerse a mi representado forma de averiguar actual domicilio demandado y se han agotado
entero y cumplido pago de estas sumas, con costas. PRIMER todas las diligencias tendientes a tal propósito. En
OTROSÍ: Ruego a US tener presente que designo para la traba del consecuencia, está plenamente acreditado que domicilio o
embargo todos los bienes muebles, vehículos, maquinarias y residencia del demandado es difícil de determinar cumpliéndose
mercaderías que se encuentren en domicilio de demandada o que lo así el principal requisito de esta forma de notificación En
guarnezcan, las eventuales devoluciones de impuestos a que consecuencia, procede notificarle la demanda, mediante avisos en
tuviere derecho y los bienes raíces que sean de dominio del los diarios. Como la notificación en la forma solicitada es
demandado, en especial siguientes propiedades: 1.- Sitio número excesivamente dispendiosa si se insertan en la publicación,
25-A de subdivisión Proyecto de Parcelación El Trapiche, ubicado íntegramente las actuaciones mencionadas, solicito que los
avisos se hagan en extracto redactado por la Sra. Secretaria del
Tribunal.- POR TANTO; Y de acuerdo con lo dispuesto en Art. 54
Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
Código de Procedimiento Civil, ruego a SS se sirva disponer que
http://verificadoc.pjud.cl
se notifique demanda a don OSCAR HUMBERTO ORTIZ VELIZ, por medio
Código: HCHBXPBLKGK
de avisos extractados por Señor Secretario, señalando al efecto
el diario en que deberán hacerse publicaciones y número de
ellas, sin perjuicio de la correspondiente en diario Oficial.
RESOLUCION DE FOLIO 33. San Fernando, nueve de Julio de dos mil
veinticuatro Al escrito presentado a folio 32, se resuelve: De
Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl
Código: HCHBXPBLKGK