Page 4 - 13-septiembre-2023
P. 4
NOTIFICACION POR AVISO.-
Ante 1er. Juzgado de Letras de San Fernando, causa Civil Rol C-1984-2022, Juicio
Ejecutivo, caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON AC ENERGIA &
Página 4 - Miércoles 13 de Septiembre de 2023
CONSTRUCCION SPA”, resolución 14 Junio 2023, se decretó notificar por avisos de
conformidad con artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, la demanda, su proveído y
Mujeres en movimiento
mandamiento a don ALEJANDRO ESTEBAN CELIS CELIS, en su calidad de
Dracary´s: Primer equipo
representante legal de AC ENERGIA & CONSTRUCCION SPA.- Banco del Estado de
Chile dio en préstamo a la ejecutada con fecha 17 Junio de 2020, la suma de
$30.000.000.- por concepto de capital, más interés del 0,2900% Mensual, que el deudor
de kickingball de Machalí
se obligó a pagar en 42 cuotas mensuales iguales y sucesivas cuyo monto y vencimiento
se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto
se da expresamente por reproducido.- El deudor ha dejado de pagar desde la cuota con
“Para nosotros es es una de las más rápida en que combina las reglas del
vencimiento al día 16 Mayo 2022, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del
expansión en estos momen-
béisbol, junto a las destre-
motivo de orgullo presentar-
Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma
les al equipo de Kickingball tos”, expresó Edyulis Medina zas del fútbol y el bowling.
de $19.341.199.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta
García, presidenta del Club “Está orientado netamente
Dracary´s, el cual estará re-
el completo pago de la deuda más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del
presentando a Machalí en los Deportivo Social y Cultural a la participación femeni-
capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE),
diferentes encuentros de esta Dracary´s.
na, con lo que buscamos
Igualmente desta-
más las costas de esta causa. 28 Septiembre 2022. A lo principal: Por interpuesta r la unión de todas
novedosa disciplina deporti-
incentiva
va que ha llegado a Chile, y có que este es un deporte aquellas damas que deseen
demanda ejecutiva, despáchese; Al primer otrosí: Téngase por acompañado pagaré, bajo
el apercibimiento del numeral 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil,
custódiese una vez acompañado materialmente; Al segundo y quinto otrosí: Téngase
presente; Al tercer otrosí: Téngase presente personería y por acompañado documento,
NOTIFICACION POR AVISO.-
con citación; Al cuarto otrosí: como se pide. Cuantía: $19.341.199.- MANDAMIENTO. San
Ante 1er. Juzgado de Letras de San Fernando, causa Civil Rol C-1984-2022, Juicio
Fernando, 28 Septiembre 2022. Un Ministro de Fe requerirá de pago a ALEJANDRO
Ejecutivo, caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON AC ENERGIA &
ESTEBAN CELIS CELIS, en representación de AC ENERGÍA & CONSTRUCCIÓN SPA,
CONSTRUCCION SPA”, resolución 14 Junio 2023, se decretó notificar por avisos de
conformidad con artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, la demanda, su proveído y
en calidad de deudor principal, para que en el acto de intimación pague a BANCO DE
mandamiento a don ALEJANDRO ESTEBAN CELIS CELIS, en su calidad de
ESTADO DE CHILE, o a quién sus derechos representen la suma de $19.341.199, más
representante legal de AC ENERGIA & CONSTRUCCION SPA.- Banco del Estado de
los reajustes, intereses convenidos, compensatorios y moratorios, hasta la fecha de pago
Chile dio en préstamo a la ejecutada con fecha 17 Junio de 2020, la suma de
$30.000.000.- por concepto de capital, más interés del 0,2900% Mensual, que el deudor
efectivo, más la comisión de 0,00% anual sobre el saldo del capital garantizado, a favor
NOTIFICACION POR AVISO.-
se obligó a pagar en 42 cuotas mensuales iguales y sucesivas cuyo monto y vencimiento
de Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, y costas. No verificado el pago en el
Ante 1er. Juzgado de Letras de San Fernando, causa Civil Rol C-1984-2022, Juicio
se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto
Ejecutivo, caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON AC ENERGIA &
acto de la intimación, trábese embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos
se da expresamente por reproducido.- El deudor ha dejado de pagar desde la cuota con
CONSTRUCCION SPA”, resolución 14 Junio 2023, se decretó notificar por avisos de
vencimiento al día 16 Mayo 2022, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del
en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.- Rol: C-
conformidad con artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, la demanda, su proveído y
Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma
mandamiento a don ALEJANDRO ESTEBAN CELIS CELIS, en su calidad de
1.984-2.022.- RESOLUCION. San Fernando 14 Junio 2023. A lo principal: De
de $19.341.199.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta
representante legal de AC ENERGIA & CONSTRUCCION SPA.- Banco del Estado de
el completo pago de la deuda más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del
Chile dio en préstamo a la ejecutada con fecha 17 Junio de 2020, la suma de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil,
$30.000.000.- por concepto de capital, más interés del 0,2900% Mensual, que el deudor
capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE),
notifíquese la demanda de fecha 23 septiembre 2022, su proveído y mandamiento de
se obligó a pagar en 42 cuotas mensuales iguales y sucesivas cuyo monto y vencimiento
más las costas de esta causa. 28 Septiembre 2022. A lo principal: Por interpuesta
se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto
fecha 28 septiembre 2022, a don ALEJANDRO ESTEBAN CELIS CELIS, en su calidad de
demanda ejecutiva, despáchese; Al primer otrosí: Téngase por acompañado pagaré, bajo
se da expresamente por reproducido.- El deudor ha dejado de pagar desde la cuota con
el apercibimiento del numeral 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil,
representante legal de AC ENERGIA & CONSTRUCCION SPA, mediante avisos realizar actividad física cuenta con más de 50 equipos a
vencimiento al día 16 Mayo 2022, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del
custódiese una vez acompañado materialmente; Al segundo y quinto otrosí: Téngase
Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma
redactados en extractos por la Secretaría del tribunal o quien la Subrogue. Publíquese por para su desarrollo y sano lo largo del país. Este juego es
presente; Al tercer otrosí: Téngase presente personería y por acompañado documento,
de $19.341.199.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta
cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en esparcimiento”. parte del aporte migratorio de
el completo pago de la deuda más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del
con citación; Al cuarto otrosí: como se pide. Cuantía: $19.341.199.- MANDAMIENTO. San
La deportista hizo la comunidad venezolana quien
capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE),
Fernando, 28 Septiembre 2022. Un Ministro de Fe requerirá de pago a ALEJANDRO
el Diario Oficial. Para los efectos del requerimiento de pago y tratándose de un acto especial mención a la muni- busca resaltar la participación
más las costas de esta causa. 28 Septiembre 2022. A lo principal: Por interpuesta
ESTEBAN CELIS CELIS, en representación de AC ENERGÍA & CONSTRUCCIÓN SPA,
demanda ejecutiva, despáchese; Al primer otrosí: Téngase por acompañado pagaré, bajo
procesal distinto de la notificación de la demanda, cítese al demandado para el día 26 julio cipalidad de Machalí, agra- deportiva como instrumento de
en calidad de deudor principal, para que en el acto de intimación pague a BANCO DE
el apercibimiento del numeral 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil,
2023 a las 09:30 horas en dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San deciendo por su apoyo y la integración y cultura.
custódiese una vez acompañado materialmente; Al segundo y quinto otrosí: Téngase
ESTADO DE CHILE, o a quién sus derechos representen la suma de $19.341.199, más
presente; Al tercer otrosí: Téngase presente personería y por acompañado documento,
los reajustes, intereses convenidos, compensatorios y moratorios, hasta la fecha de pago
Fernando, diligencia que se efectuará por Receptor Judicial. Inclúyase lo resuelto oportunidad que les han dado
con citación; Al cuarto otrosí: como se pide. Cuantía: $19.341.199.- MANDAMIENTO. San
efectivo, más la comisión de 0,00% anual sobre el saldo del capital garantizado, a favor
precedentemente en el extracto respectivo. Al otrosí: No ha lugar por ahora. Con fecha para sentar las bases de una ORGANIZACIÓN
Fernando, 28 Septiembre 2022. Un Ministro de Fe requerirá de pago a ALEJANDRO
de Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, y costas. No verificado el pago en el
ESTEBAN CELIS CELIS, en representación de AC ENERGÍA & CONSTRUCCIÓN SPA,
21 Agosto 2023 se solicitó cambio de fecha del requerimiento. Con fecha 23 Agosto 2023, nueva opción deportiva en la SIN FINES DE LUCRO
acto de la intimación, trábese embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos
en calidad de deudor principal, para que en el acto de intimación pague a BANCO DE
Edyulis Medina Gar-
sexta región. Este equipo en-
en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.- Rol: C-
ESTADO DE CHILE, o a quién sus derechos representen la suma de $19.341.199, más
se resuelve: Como se pide, para los efectos del requerimiento de pago y tratándose de un
1.984-2.022.- RESOLUCION. San Fernando 14 Junio 2023. A lo principal: De trena los días miércoles en la cía informó que el equipo
los reajustes, intereses convenidos, compensatorios y moratorios, hasta la fecha de pago
acto procesal distinto de la notificación de la demanda, cítese al demandado para el 21 Cancha Santa Teresa, en hora- Dracarýs ya está constituido
efectivo, más la comisión de 0,00% anual sobre el saldo del capital garantizado, a favor
conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil,
de Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, y costas. No verificado el pago en el
Septiembre 2023, 12:00 horas en dependencias de este Primer Juzgado de Letras de rio desde las 19 hasta las 21 como Club Deportivo Social
notifíquese la demanda de fecha 23 septiembre 2022, su proveído y mandamiento de
acto de la intimación, trábese embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos
fecha 28 septiembre 2022, a don ALEJANDRO ESTEBAN CELIS CELIS, en su calidad de
San Fernando, ubicado Luis Amesti N°1550, diligencia que se efectuará por Receptor horas. y Cultural ante el Registro Ci-
en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.- Rol: C-
representante legal de AC ENERGIA & CONSTRUCCION SPA, mediante avisos
vil, según número de inscrip-
Es oportuno men-
1.984-2.022.- RESOLUCION. San Fernando 14 Junio 2023. A lo principal: De
Judicial. Inclúyase lo resuelto precedentemente en el extracto respectivo. XIMENA cionar que en Chile se viene ción N°352049, lo que afianza
redactados en extractos por la Secretaría del tribunal o quien la Subrogue. Publíquese por
conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil,
cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en
notifíquese la demanda de fecha 23 septiembre 2022, su proveído y mandamiento de
HINOJOSA ABARCA. SECRETARIA SUBROGANTE.-
fecha 28 septiembre 2022, a don ALEJANDRO ESTEBAN CELIS CELIS, en su calidad de
el Diario Oficial. Para los efectos del requerimiento de pago y tratándose de un acto jugando Kickingball desde su carácter de persona jurídica
representante legal de AC ENERGIA & CONSTRUCCION SPA, mediante avisos
procesal distinto de la notificación de la demanda, cítese al demandado para el día 26 julio hace más de 5 años aproxima- sin fines de lucro, ubicado en
redactados en extractos por la Secretaría del tribunal o quien la Subrogue. Publíquese por
2023 a las 09:30 horas en dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San damente, y en la actualidad se Machalí.
cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en
Fernando, diligencia que se efectuará por Receptor Judicial. Inclúyase lo resuelto
el Diario Oficial. Para los efectos del requerimiento de pago y tratándose de un acto
procesal distinto de la notificación de la demanda, cítese al demandado para el día 26 julio
Ximena Andrea Hinojosa Abarca precedentemente en el extracto respectivo. Al otrosí: No ha lugar por ahora. Con fecha
2023 a las 09:30 horas en dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San
Secretario 21 Agosto 2023 se solicitó cambio de fecha del requerimiento. Con fecha 23 Agosto 2023, 12-13-14-15-230911201-02-03-04 www.diariosextaregion.cl Diario Sexta Región @diariosexta diario_sexta_region
Fernando, diligencia que se efectuará por Receptor Judicial. Inclúyase lo resuelto
se resuelve: Como se pide, para los efectos del requerimiento de pago y tratándose de un
PJUD precedentemente en el extracto respectivo. Al otrosí: No ha lugar por ahora. Con fecha
acto procesal distinto de la notificación de la demanda, cítese al demandado para el 21
21 Agosto 2023 se solicitó cambio de fecha del requerimiento. Con fecha 23 Agosto 2023,
Treinta de agosto de dos mil veintitrés Septiembre 2023, 12:00 horas en dependencias de este Primer Juzgado de Letras de
16:41 UTC-4 se resuelve: Como se pide, para los efectos del requerimiento de pago y tratándose de un
San Fernando, ubicado Luis Amesti N°1550, diligencia que se efectuará por Receptor
acto procesal distinto de la notificación de la demanda, cítese al demandado para el 21
Septiembre 2023, 12:00 horas en dependencias de este Primer Juzgado de Letras de
Judicial. Inclúyase lo resuelto precedentemente en el extracto respectivo. XIMENA REVISE TODOS
San Fernando, ubicado Luis Amesti N°1550, diligencia que se efectuará por Receptor
HINOJOSA ABARCA. SECRETARIA SUBROGANTE.-
Judicial. Inclúyase lo resuelto precedentemente en el extracto respectivo. XIMENA
HINOJOSA ABARCA. SECRETARIA SUBROGANTE.-
LOS AVISOS LEGALES EN
Ximena Andrea Hinojosa Abarca
Secretario Este documento tiene firma electrónica
Ximena Andrea Hinojosa Abarca
PJUD Secretario y su original puede ser validado en WWW.DIARIOSEXTAREGION.CL
PJUD
Treinta de agosto de dos mil veintitrés http://verificadoc.pjud.cl
16:41 UTC-4
Treinta de agosto de dos mil veintitrés
16:41 UTC-4
Código: XFKQXHYENQJ Y SOPORTE PAPEL
Este documento tiene firma electrónica
Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl
http://verificadoc.pjud.cl
Código: XFKQXHYENQJ
Código: XFKQXHYENQJ