Page 4 - 21-julio-2023
P. 4
Página 4 - Viernes 21 de Julio de 2023
San Fernando
Alcalde Pablo Silva Pérez entregó material
para alumnos de preuniversitario municipal
El miércoles de esta se-
mana, en dependencias de la Casa
de la Cultura, el jefe comunal
realizó la entrega de dos libros de
Lenguaje y Matemáticas, los que
servirán de apoyo para un grupo
de jóvenes sanfernandinos quie-
nes son parte de la primera etapa
de un preuniversitario municipal
gratuito online.
Cabe señalar que este
proyecto piloto tuvo un costo para
NOTIFICACION POR AVISO.-
Ante 2° Juzgado de Letras de San Fernando, causa Civil Rol C-160-2023, sobre Juicio
las arcas municipales de 5 millo-
Ejecutivo, caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON MEZA TAPIA
nes de pesos y a través del cual, al
SERGIO ALEJANDRO”, resolución 15 Junio 2023, se decretó notificar por avisos de
decir del alcalde Pablo Silva Pérez,
conformidad con artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, la demanda, su proveído y
se demuestra que durante su admi-
requiérase de pago SERGIO ALEJANDRO MEZA TAPIA Rut 7.461.136- 2. Banco del
nistración “los recursos que llegan
Estado de Chile dio en préstamo al ejecutado la suma de $10.915.112.- por concepto de
a San Fernando se invierten en
capital, más interés del 1,3900% Mensual, que el deudor se obligó a pagar en 70 cuotas
mensuales iguales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de
nuestros vecinos y en la comuna”.
Al respecto, la autori-
pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por
reproducido. Ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 07 de Octubre de
2022, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido
hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $10.915.112.-, más los
intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda
NOTIFICACION POR AVISO.-
más la comisión legal del 0,5000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo
Ante 2° Juzgado de Letras de San Fernando, causa Civil Rol C-160-2023, sobre Juicio
de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. 30 Enero
Ejecutivo, caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON MEZA TAPIA
2023, A lo principal: despáchese; Al primer otros: téngase por acompañado pagaré bajo
SERGIO ALEJANDRO”, resolución 15 Junio 2023, se decretó notificar por avisos de
NOTIFICACION POR AVISO.-
apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil; Al segundo otros:
conformidad con artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, la demanda, su proveído y
Ante 2° Juzgado de Letras de San Fernando, causa Civil Rol C-160-2023, sobre Juicio
téngase presente respecto de los bienes muebles, y en cuanto a los incorporales, corporales
requiérase de pago SERGIO ALEJANDRO MEZA TAPIA Rut 7.461.136- 2. Banco del
Ejecutivo, caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON MEZA TAPIA
e inmuebles no ha lugar por ahora, y respecto del depositario provisional, téngase presente;
Estado de Chile dio en préstamo al ejecutado la suma de $10.915.112.- por concepto de
SERGIO ALEJANDRO”, resolución 15 Junio 2023, se decretó notificar por avisos de
Al tercer otrosí: téngase presente personería y por acompañada con citación; Al cuarto
conformidad con artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, la demanda, su proveído y
capital, más interés del 1,3900% Mensual, que el deudor se obligó a pagar en 70 cuotas
otrosí: téngase presente correo electrónico cbarriosibarra@yahoo.cl, solo respecto de las
requiérase de pago SERGIO ALEJANDRO MEZA TAPIA Rut 7.461.136- 2. Banco del
mensuales iguales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de
resoluciones que deban notificarse personalmente o por cédula; y Al quinto otrosí: téngase
Estado de Chile dio en préstamo al ejecutado la suma de $10.915.112.- por concepto de
pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por
presente.- 20 Marzo 2023 se solicitó rectificación de mandamiento. MANDAMIENTO.
capital, más interés del 1,3900% Mensual, que el deudor se obligó a pagar en 70 cuotas
San Fernando, a 21 de marzo de 2023. Un Ministro de Fe requerirá de pago a don SERGIO
reproducido. Ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 07 de Octubre de
mensuales iguales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de
ALEJANDRO MEZA TAPIA, para que en el acto de intimación pague al BANCO DEL
2022, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido
pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por
ESTADO DE CHILE, o a quién sus derechos represente, la cantidad de $10.915.112, más
hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $10.915.112.-, más los
reproducido. Ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 07 de Octubre de
la comisión legal del 0,5000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de
intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda
2022, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido
Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE) más los intereses pactados y costas. No
más la comisión legal del 0,5000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo
verificado el pago en el acto de la intimación, trábese embargo en bienes suficientes del
hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $10.915.112.-, más los
de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. 30 Enero
deudor, quedando estos en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su
intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda
2023, A lo principal: despáchese; Al primer otros: téngase por acompañado pagaré bajo
responsabilidad legal.- Rol: C-160- RESOLUCION. De conformidad con lo dispuesto en
más la comisión legal del 0,5000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo
apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil; Al segundo otros:
el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda, su proveído y
de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. 30 Enero
téngase presente respecto de los bienes muebles, y en cuanto a los incorporales, corporales
requiérase de pago a don SERGIO ALEJANDRO MEZA TAPIA, cédula de identidad N°
2023, A lo principal: despáchese; Al primer otros: téngase por acompañado pagaré bajo
7.461.136- 2, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del tribunal o quien
e inmuebles no ha lugar por ahora, y respecto del depositario provisional, téngase presente;
apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil; Al segundo otros:
la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta dad colchagüina señaló que “en- cina de la Juventud, comenzó a
Al tercer otrosí: téngase presente personería y por acompañada con citación; Al cuarto
téngase presente respecto de los bienes muebles, y en cuanto a los incorporales, corporales
ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Comparezca al respectivo requerimiento de
otrosí: téngase presente correo electrónico cbarriosibarra@yahoo.cl, solo respecto de las
e inmuebles no ha lugar por ahora, y respecto del depositario provisional, téngase presente;
pago, el ejecutado en la Secretaría del tribunal al tercer día después de la última publicación tre las muchas cosas que estamos operar el pasado mes de junio y
Al tercer otrosí: téngase presente personería y por acompañada con citación; Al cuarto
resoluciones que deban notificarse personalmente o por cédula; y Al quinto otrosí: téngase
de la notificación por avisos, a las 09:30 horas, bajo el apercibimiento de tenerlo por haciendo para cambiarle la cara cuenta actualmente con 40 alum-
otrosí: téngase presente correo electrónico cbarriosibarra@yahoo.cl, solo respecto de las
presente.- 20 Marzo 2023 se solicitó rectificación de mandamiento. MANDAMIENTO.
opuesto sin más trámite a la diligencia. XIMENA GUZMAN TORRES. SECRETARIA a San Fernando, hoy estamos in- nos quienes fueron seleccionados
resoluciones que deban notificarse personalmente o por cédula; y Al quinto otrosí: téngase
San Fernando, a 21 de marzo de 2023. Un Ministro de Fe requerirá de pago a don SERGIO
SUBROGANTE.- virtiendo en nuestros jóvenes, a de acuerdo al índice de Vulne-
presente.- 20 Marzo 2023 se solicitó rectificación de mandamiento. MANDAMIENTO.
ALEJANDRO MEZA TAPIA, para que en el acto de intimación pague al BANCO DEL
San Fernando, a 21 de marzo de 2023. Un Ministro de Fe requerirá de pago a don SERGIO
ESTADO DE CHILE, o a quién sus derechos represente, la cantidad de $10.915.112, más través de esta iniciativa con la que rabilidad Escolar (IVE) y que
ALEJANDRO MEZA TAPIA, para que en el acto de intimación pague al BANCO DEL
la comisión legal del 0,5000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de esperamos se puedan preparar y pertenecen a los Liceos Neandro
ESTADO DE CHILE, o a quién sus derechos represente, la cantidad de $10.915.112, más
Ximena Luz Guzmán Torres puedan cumplir sus sueños, ojalá Schilling, Eduardo Charme, In-
Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE) más los intereses pactados y costas. No
la comisión legal del 0,5000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de
Secretario verificado el pago en el acto de la intimación, trábese embargo en bienes suficientes del en la región de O’Higgins”. dustrial, Comercial Alberto Va-
PJUD Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE) más los intereses pactados y costas. No Este preuniversitario lenzuela Llanos y Agrícola El
deudor, quedando estos en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su
Trece de julio de dos mil veintitrés
verificado el pago en el acto de la intimación, trábese embargo en bienes suficientes del
12:07 UTC-4 responsabilidad legal.- Rol: C-160- RESOLUCION. De conformidad con lo dispuesto en municipal, promovido por la Ofi- Carmen.
deudor, quedando estos en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su
el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda, su proveído y
responsabilidad legal.- Rol: C-160- RESOLUCION. De conformidad con lo dispuesto en
requiérase de pago a don SERGIO ALEJANDRO MEZA TAPIA, cédula de identidad N°
el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda, su proveído y
7.461.136- 2, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del tribunal o quien REVISE TODOS LOS
requiérase de pago a don SERGIO ALEJANDRO MEZA TAPIA, cédula de identidad N°
la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta 21-25-2--27-230720201-02-03-04
7.461.136- 2, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del tribunal o quien
ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Comparezca al respectivo requerimiento de AVISOS LEGALES EN
la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta
pago, el ejecutado en la Secretaría del tribunal al tercer día después de la última publicación
ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Comparezca al respectivo requerimiento de
pago, el ejecutado en la Secretaría del tribunal al tercer día después de la última publicación
de la notificación por avisos, a las 09:30 horas, bajo el apercibimiento de tenerlo por
de la notificación por avisos, a las 09:30 horas, bajo el apercibimiento de tenerlo por
opuesto sin más trámite a la diligencia. XIMENA GUZMAN TORRES. SECRETARIA WWW.DIARIOSEXTAREGION.CL
opuesto sin más trámite a la diligencia. XIMENA GUZMAN TORRES. SECRETARIA
SUBROGANTE.-
SUBROGANTE.- Y SOPORTE PAPEL
Ximena Luz Guzmán Torres
Ximena Luz Guzmán Torres
Secretario
Secretario
PJUD
PJUD Este documento tiene firma electrónica
Trece de julio de dos mil veintitrés y su original puede ser validado en
Trece de julio de dos mil veintitrés
12:07 UTC-4
12:07 UTC-4 http://verificadoc.pjud.cl
Código: XXJVXGXYMXJ
Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
Este documento tiene firma electrónica
http://verificadoc.pjud.cl
y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl
Código: XXJVXGXYMXJ
Código: XXJVXGXYMXJ