Page 7 - Diario Septiembre 16
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Viernes 16 de Septiembre de 2022 - Página 7

              Seremi Salud decomisó



               2.4 toneladas de carne



            no apta para el consumo





                  Según informó la autoridad sanitaria, desde el martes 6 y hasta el 13 de septiembre,
                           se ha requisado un total de 3.3 toneladas de productos cárnicos.

               A horas de co-          En este escena-  óptimas condiciones para  hora de comer el sabor no
        menzar Fiestas Patrias, la  rio, la seremi de Salud de  el consumo de las perso-  se debe sentir alterado”,
        Seremi  de  Salud O´Hig-  O’Higgins, Dra. Carolina  nas”.               agregando que si se en-
        gins, durante las últimas  Torres Pinto, fue enfática     A reglón segui-  cuentra algún problema
        24 horas, ha requisado,  al señalar que “Estamos  do, la titular regional de  “Es importante denun-
        desnaturalizadas  y des-  reforzando  fuertemen-  Salud, adelantó que las  ciar, para que nosotros
        truido una  cantidad cer-  te  las  inspecciones,  esto  inspecciones se manten-  podamos programar una
        cana a las 2.4 toneladas  pensando en la salud y  drán con la misma inten-  visita y tomar las accio-
        de carnes. Lo anterior  bienestar de las personas  sidad, en “Restaurantes,  nes administrativas  en
        por encontrase, mayori-  durante las festividades”.  fábrica de empanadas,  caso de riesgo para la sa-
        tariamente, con su vida        La Dra. Torres,  carnicerías, supermerca-  lud”.
                                                                                                                                                                                                     La Secretaria
        útil vencida.           profundizó la idea deta-  dos, y en establecimien-
               En  esa  misma  llando “Que pese a que  tos, donde las personas
        línea, la autoridad sani-  -desde  agosto-  trabaja-  puedan adquirir elemen-                                                                  REMATE
        taria  informó  que  des-  mos con alcaldes y otras  tos alimenticios durante   Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en recinto del Tribunal el 05 de Octubre de
        de el 6 y hasta el 13 de  autoridades  comunales  estas fiestas”.         2022 a las 12.00 horas se rematará Lote A2-“b”, de la subdivisión del resto o parte no
                                                                                  transferida denominada Lote A2, de la Hijuela tercera de las cinco hijuelas en las que fue
        septiembre, serían 3.3 las   en la preparación y aper-  Finalmente,  la   dividida   en las que fue dividida el Fundo Hijuela Segunda de San Juan de Pedehue,
        toneladas de productos  tura de fondas y ramadas,   seremi Carolina Torres,   comuna de San Fernando. Deslindes: Norte, en 85,99 metros con Lote A2-“a” de la
        cárnicos que habrían sido  también vamos  a  estar  subrayó que “Al comprar   presente subdivisión; SUR, en 89,35 metros con Lote A2-“c” de la presente subdivisión;
        retirados desde el comer-  fiscalizando que los ali-  carne debemos mirar sus   ORIENTE, en 60,5 metros con Agrícola Alberto Silva y Cía., servidumbre de acueducto de
                                                                                  por medio; PONIENTE, en 56,75 metros con camino interior de Pedehue.   Superficie:
        cio formal bajo la figura  mentos que allí se comer-  características: verificar   aproximada de 5.001 metros cuadrados. Plano: Agregado con el N°865 del registro de
        del decomiso.           cialicen se encuentren en  el color, el olor, y a la   Propiedad del año 2017. Rol S.I.I. 289-361 de la comuna de San Fernando. La propiedad
                                                                                  se encuentra inscrita a fojas 1985 Nº 1965 en el Registro de Propiedad del C.B.R. de San
                                                                                  Fernando del año 2018. Mínimo posturas $47.754.729 pagaderos contados dentro de 3°
                                                                                  días hábiles siguiente a la subasta. Los postores deberán conectarse con una antelación
            1º Juzgado Civil de Rancagua, causa Rol V-138-2022, en autos de declaración   de 10 minutos a la hora programada a fin de que la Ministro de fe del tribunal compruebe
            de interdicción y nombramiento de curador de bienes, caratulados “Guerrero/”,   sus   identidades   y   se   realicen   las   pruebas   de   video   y   audio   correspondientes.   Los
            sentencia  definitiva de fecha 26 de julio de 2022 declaró  la interdicción   interesados en participar en la subasta deberán tener activa su clave única del estado
            definitiva de Iris de Lourdes Lara  Rodríguez,  C.I. 6.121.538-7, quedando   para efectos de suscribir la correspondiente acta de remate y deberán consignar garantía
            privada de la libre  administración de sus bienes,  nombrándose a Carlos   suficiente para participar de la subasta conforme a las bases de remate, mediante cupón
            Mauricio  Guerrero  Lara,  C.I. 11.724.032-0, como curador  definitivo de la   de   pago   del   Banco   Estado   obtenido   desde   el   portal  www.pjud.cl,   en   la   causa
            persona y sus  bienes,  eximiéndolo de  rendir  fianza,  con obligación de   correspondiente.   Dicho   comprobante   deberá   ser   remitido   al   correo   electrónico
            confeccionar inventario conforme al artículo 380 del Código Civil. La Secretaria.
                                                                                  jl2_sanfernando_remates@pjud.cl  junto   con   la   copia   digitalizada   de   la   cédula   de
                                                                                  identidad, señalando el Rol de la causa, nombre completo del postor, correo electrónico y
                                                                                  teléfono, todo hasta las 14:00 horas del día anterior a la fecha fijada para el remate, no se
         Clara Luz Vásquez Riquelme                                               aceptará otro modo de consignación o comprobante de garantía a la ya indicada, tales
         Secretario
         PJUD                                                                     como transferencia electrónica, vale vista, entre otros. La Ministro de Fe, el día anterior a
         Dieciséis de agosto de dos mil veintidós                                 la subasta, certificará en la causa correspondiente, las consignaciones que se hayan
         19:25 UTC-4
                                                                                  realizado, individualizando al postor, monto y número de cupón de pago. Verificado lo
                                                                                  anterior se remitirá a los postores que cumplan con las exigencias precedentemente
                                                                                  señaladas un correo electrónico por la Ministro de fe de este Tribunal, indicando el día,
                                                                                  hora y forma en que se llevará a cabo el remate por videoconferencia. El adjudicatario
                                                                                  deberá suscribir el acta de remate mediante firma con su clave única de lo cual se dejará
                                                                                  constancia en el acta de remate, mientras que el Juez y ministro de fe suscribirán el acta
                                                                                  con firma electrónica avanzada. Concluida la subasta, la Ministro de fe del tribunal enviará
                                                                                  un correo electrónico al adjudicatario con el acta de remate, quien deberá ingresarla en la
                                                                                  causa a través de la Oficina Judicial Virtual, en la causa correspondiente, a más tardar el
                                                                                  día siguiente a la realización del remate, bajo apercibimiento de dejar sin efecto dicha
                                                                                  diligencia. La garantía para aquellos postores que no se adjudiquen el bien subastado
                                                                                  será devuelta mediante giro de cheque. Una vez emitido dicho cheque, la Ministro de Fe
            1º Juzgado Civil de Rancagua, causa Rol V-138-2022, en autos de declaración   del Tribunal remitirá un correo electrónico al postor no adjudicatario, indicando día y hora
                 1º Juzgado Civil de Rancagua, causa Rol V-138-2022, en autos de declaración
            de interdicción y nombramiento de curador de bienes, caratulados “Guerrero/”,   para proceder a su retiro por el interesado. Deberán conectarse por videoconferencia a
                 de interdicción y nombramiento de curador de bienes, caratulados “Guerrero/”,
            sentencia  definitiva de fecha 26 de julio de 2022 declaró  la interdicción   través de la plataforma digital zoom, Link de conexión:  https://zoom.us/j/2616659749?
                 sentencia  definitiva de fecha 26 de julio de 2022 declaró  la interdicción
            definitiva de Iris de Lourdes Lara  Rodríguez,  C.I. 6.121.538-7, quedando   pwd=MFljK0Zkd2VEQkp6eUc3NDB4ckFIQT09 ID de reunión:  261 665 9749 Código
                                                                                  de acceso:  212121. Demás antecedentes y bases causa rol N° C-113-2020 caratulada
                 definitiva de Iris de Lourdes Lara  Rodríguez,  C.I. 6.121.538-7, quedando
            privada de la libre  administración de sus bienes,  nombrándose a Carlos   “AGRICOLA E INMOBILIARIA LAS PERDICES LTDA con ACEVEDO”.
                 privada de la libre  administración de sus bienes,  nombrándose a Carlos
            Mauricio  Guerrero  Lara,  C.I. 11.724.032-0, como curador  definitivo de la
                 Mauricio  Guerrero  Lara,  C.I. 11.724.032-0, como curador  definitivo de la
            persona y sus  bienes,  eximiéndolo de  rendir  fianza,  con obligación de                                                                                                                       La Secretaria
                 persona y sus  bienes,  eximiéndolo de  rendir  fianza,  con obligación de
            confeccionar inventario conforme al artículo 380 del Código Civil. La Secretaria.
                 confeccionar inventario conforme al artículo 380 del Código Civil. La Secretaria.
        Clara Luz Vásquez Riquelme
              Clara Luz Vásquez Riquelme
        Secretario Secretario
        PJUD  PJUD                                                                                              039233119064
              Dieciséis de agosto de dos mil veintidós
        Dieciséis de agosto de dos mil veintidós
                                                                              13-14-15-220912301-02-03  Ximena Luz Guzmán Torres
        19:25 UTC-4 19:25 UTC-4                                                                                                                       13-14-15-16-21-220912106-07-08-09-10
                                                                                        Secretario
                                                         Este documento tiene firma electrónica  PJUD
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                                                         http://verificadoc.pjud.cl     19:12 UTC-4
                                                         Código: GXXXXXNHWMW
































                                                                   Este documento tiene firma electrónica
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                                                                                                                039233119064
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