Page 6 - Diario JUNIO 15-
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é
                                                                                 el m ximo inter s penal que la ley permite estipular, para operaciones de cr dito  noá
                                                                                                                                            é
                                                                                 reajustable en moneda nacional.   Es el caso S.S., que el deudor dej  de cumplir suó
                                                                                 obligaci n el d a 16 de Febrero de 2014, fecha en la cual se hizo exigible el total de loó
                                                                                            í
                                                                                 adeudado   como   si   fuere   de   plazo   vencido,   conforme   a   la   cl usula   de   aceleraci ná
                                                                                                                                                  ó
                                                                                                        En consecuencia, a la fecha de esta presentaci n la deudaó
                                                                                 convenida en el pagar .  3.- é
                                                                                 total asciende a  $20.964.636.- (veinte millones novecientos sesenta y cuatro mil
                                                                                 seiscientos treinta y seis pesos), m s los intereses y costas. á
                                                                                                                                 I   I.- HIPOTECA QUE

                                                                                 GARANTIZA   LOS   CREDITOS   LA   COOPERATIVA   DE   AHORRO   Y
                                                                                 CR DITO ORIENTE LIMITADA. TRANSFERENCIAS DE DOMINIO.-  É
                                                                                                                                                  1.-
                                                                                 Para Garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones anteriores, don  RICARDO
                                                                                 PATRICIO   ASTETE   ANDERSON,  otorg     en   Hipoteca   un  ó
                                                                                                                                           "Inmueble
                                                                                 denominado   lote   14,   ubicado   en   calle   camino   Santa   Alejandra   de   Amisus
                                                                                 n mero 026 correspondiente al Lote 393 Manzana 412,ú
                                                                                 del Lote A del resto de una propiedad denominada Fundo Los Eucaliptus, ubicada en
                                                                                 Isla de  Briones, puente Negro, comuna de San Fernando. La  propiedad tiene los
                                                                                 siguientes deslindes especiales: NORTE, en 25 metros con Lote 13; SUR, en 25 metros
                                                                                 con   equipamiento;  ORIENTE,  en  20 metros con  camino de  acceso  hoy Santa
                                                                                 Alejandra de Amisus; y  PONIENTE,  en 20 metros con Mercedes Donoso.-" Dicha
                                                                                 propiedad, al momento de constituci n de la hipoteca, se encontraba inscrita a nombreó
                                                                                 de don  RICARDO PATRICIO  ASTETE ANDERSON, a Fojas  618 N°675  del
                                                                                 Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de  í
                                                                                                                                 San Fernando  del a oñ
                                                                                 2012.    La referida  hipoteca, fue suscrita con fecha 23 de abril del a o 2013, y señ
                                                                                 encuentra inscrita a fojas 739, n mero ú
                                                                                                               730 del Registro de Hipotecas y Grav menes delá
                                                                                                            San Fernando  del a o  ñ
                                                                                 Conservador de Bienes Ra ces de  í
                                                                                                                               2013, y en el Registro de
                                                                                 Prohibiciones a fojas 1318, n mero ú
                                                                                                             1362 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones
                                                                                 del Conservador de Bienes Ra ces de í
                                                                                                              San Fernando del a o ñ 2013, ambas en favor de
                                                                                 la Cooperativa de Ahorro y Cr dito Oriente Limitada.- Conforme fue expuesto en laé
                                                                                 gesti n preparatoria, el inmueble hipotecado, ha sido transferido en dos ocasiones desdeó
                                                                                 la   constituci n   de   hipoteca   y   prohibici n   de   enajenaci n,   a   saber:   a)   Primeraó
                                                                                                                               ó
                                                                                 transferencia,   con   fecha   17   de   julio   del   a o   2014,   don  ñ
                                                                                                                                RICARDO   PATRICIO
                                                                                 ASTETE   ANDERSON  vende el inmueble constituido en hipoteca a la Sociedad
                                                                                 “
                                                                                  COMERCIAL   Y   AUTOMOTRIZ   ASTETE   ANDERSON   LIMITADA”,
                                                                                 quedando de esta forma inscrita a nombre de la sociedad a fojas 2199 n mero ú
                                                                                                                                             2316 del
                                                                                 Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de San Fernando del a oí
                                                                                                                                                  ñ
                                                                                 2014.-  b)  Segunda y  ltima transferencia, con fecha 22 de diciembre de 2016, laú
                                                                                            COMERCIAL   Y   AUTOMOTRIZ   ASTETE   ANDERSON“
                                                                                 sociedad
                                                                                 LIMITADA”, vende  a   don  QUINT N   AQUILES   ASTETE   ANDERSONÍ  ó   resultante de la subdivisioń
                                                                                                                                                   el
                                                                                 inmueble constituido en hipoteca, quedando de esta forma, actualmente, la propiedad
                                                                                 inscrita a nombre de don  QUINTIN   AQUILES   ASTETE   ANDERSON  a fojas
        Página 6 - Martes 15 de Junio de 2021                                    4376 n mero ú  4589 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Saní
                                                                                 Fernando del a o ñ 2016. La presente transferencia fue suscrita transcurridos 6 d as desdeí
                                                                                 la   notificaci n   de   la   gesti n   Preparatoria   de   Desposeimiento   a  ó  ó  “ COMERCIAL
                                                                                 AUTOMOTRIZ ASTETE ANDERSON LIMITADA”, en causa Rol C-2042-2016
                                                                                 caratulada   "Cooperativa   de   Ahorro   y   Cr dito   Oriente   con   COMERCIALé
                                                                                 AUTOMOTRIZ ASTETE ANDERSON LIMITADA, seguida ante el Segundo Juzgado
                                      EXTRACTO
                                                                                 de Letras de San Fernando.- 2.- Las obligaciones antes mencionadas no se pagaron a su
                                                                                 vencimiento,     provienen   de   una   operaci n   de   cr dito   en   dinero   garantizada   conó  é
                                                                                 Hipoteca, trat ndose de pagar  firmado ante notario p blico, constituye t tulo ejecutivo,á  é  ú  í
           NOTIFICACI N POR AVISOS Y CITACI N PARA REQUERIMIENTO DEÓ  Ó          la deuda es l quida y   actualmente exigible,  lo que consta en el t tulo que se traer  a laí  í  á
           PAGO. PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO, en causa Rol          vista con el juicio respectivo, seg n se solicita en el segundo otros  de esta presentaci n yú  í  ó
           C-1321-2017,   juicio   ejecutivo   de   desposeimiento   hipotecario,   caratulado
           “COOPERATIVA   DE   AHORRO   Y   CREDITO   ORIENTE   LIMITADA   con   en  la actualidad, conforme fue expuesto, la propiedad  hipotecada se encuentra en
           ASTETE ANDERSON,  QUINTIN AQUILES ,”  se orden  notificar por avisos, loó     posesi n inscrita de don  ó  QUINTIN AQUILES ASTETE ANDERSON.-  3.- Con
           siguiente:  CUADERNO   PRINCIPAL.  A   Folio   N 1.°   EN   LO   PRINCIPAL:   fecha 31 de Julio de 2017, mi mandante inici  la gesti n judicial destinada a notificar deó  ó
                                                                                 desposeimiento a don QUINTIN AQUILES ASTETE ANDERSON, actual tercero
           Demanda   ejecutiva   de   desposeimiento   hipotecario   a   tercer   poseedor   y
           mandamiento;    EN   EL   PRIMER   OTROSI:   Se   tengan   por   acompa adosñ     poseedor, antes singularizado, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el art culoí
           documentos, con citaci n; ó  EN EL SEGUNDO OTROSI: Solicita se traiga a la   758 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil. 4.- Dicha gesti n dio origen a laó  causa   civil  Rol   N C-1321-2017º  ó
                                                                                                           , de   este   Primer     Juzgado   de   Letras   de   San
           vista.  En subsidio, se oficie;  EN EL TERCER OTROSI: Solicita Notificaci nó    Fernando, caratulada "COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITO ORIENTEÉ
           por  Avisos;  EN  EL   CUARTO   OTROSÍ:  Solicita  se   cite   al   demandado  para   LIMITADA  CON ASTETE ANDERSON, QUINTIN AQUILES",    consta del
           requerirlo   de   pago;  EN   EL   QUINTO   OTROS :Í   Extracto;  EN   EL   SEXTO   expediente aludido que se solicita traer a la vista en un otros  - que  don í
                                                                                                                                           QUINTIN
           OTROSÍ:   Diarios   y  Peri dicos;  ó  EN  EL   SEPTIMO   OTROS :Í   Apercibimiento   AQUILES  ASTETE ANDERSON, siendo notificado de conformidad al art culo 54í
           que indica; EN EL OCTAVO OTROS :Í  Se ala bien para la traba del embargoñ     ó                                   ó
           y depositario provisional; EN EL NOVENO OTROSI: Expediente a la vista; EN   del C digo de Procedimiento Civil de la respectiva gesti n preparatoria conforme se
                                                                                 verifica en los Folios N 49 y 51 del cuaderno de gesti n preparatoria de desposeimiento,°
                                                                                                                         ó
           EL DECIMO  OTROSI: Personer a; í  EN EL DECIMOPRIMERO OTROSI: Se           ó                                            ó
           tenga presente; EN EL DECIMOSEGUNDO OTROS :Í  Patrocinio y poder.- S.   no pag  la deuda indicada en la demanda respectiva, ni abandon  ante el Tribunal el
                                                                                 inmueble hipotecado, singularizado en la misma demanda, dentro del plazo de diez d así
           J. L. EN LO CIVIL DE SAN FERNANDO (1 ).  °  JOS  ANTONIO VARGASÉ      contados desde que fue notificado; seg n se certific  en el mismo expediente a  ú  ó  Folio
           GUANGUA, Abogado domiciliado en Avenida Bernardo O Higgins, N  479, Comuna’  °     N 57 del cuaderno de gesti n preparatoria. °  ó  5.- De esta forma, venimos en dar curso
                                                                         ú
                                     ó
           de San Fernando, en representaci n como mandatario judicial convencional, seg n se   progresivo a los autos mediante la interposici n de la correspondiente demanda, que enó
           acredita,   de   la  COOPERATIVA   DE   AHORRO   Y   CR DITO   ORIENTEÉ     este caso, en atenci n al t tulo del cual consta la deuda garantizada con hipoteca tieneó  í
           LIMITADA, conocida tambi n como é  ORIENCOOP LTDA, persona jur dica del giroí     m rito ejecutivo,é    tendr  el car cter de ejecutiva de obligaci n de dar. La deuda esá  á  ó
           que la denomina, representada legalmente por su Gerente General don  NELSON   l quida,   actualmente   exigible   y   la   acci n   ejecutiva   no   est   prescrita.    í  ó  á  III.-
           JOFR  ZAMORANOÉ   , Abogado, ambos domiciliados en Calle 14 Oriente, N 968,°     FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA ACCI N DEDUCIDA.- Ó  1.- Pues bien,
           Comuna   y   Ciudad   de   Talca,  en  los autos caratulados  “COOPERATIVA   DE   de   todo   lo   precedentemente   se alado,   consta   que   don  ñ  RICARDO   PATRICIO
           AHORRO Y CREDITO  ORIENTE LIMITADA con ASTETE ANDERSON,               ASTETE ANDERSON, en su calidad de deudor principal, adeuda actualmente a mi
           QUINTIN AQUILES , Causa  ”  Rol N C-1321-2017º  , a U.S., respetuosamente digo:   representada, en virtud de las obligaciones que dan cuenta el pagar  y la escritura deé
           En   la   representaci n   que   invisto,   vengo   en   presentar   demanda   ejecutiva   deó     constituci n de hipoteca y prohibici n, ya individualizados, la suma de ó  ó  $20.964.636.-
           desposeimiento   hipotecario   en   contra   de   don  QUINTIN   AQUILES   ASTETE   (veinte millones novecientos sesenta y cuatro mil seiscientos treinta y seis pesos),
           ANDERSON, Chileno, C dula nacional de identidad n mero 7.923.638-1, guardia deé  ú     m s   los   intereses,   comisiones   y   costas,   obligaciones   que   a   su   vez   se   encuentraná
           seguridad, viudo, con domicilio en Calle Chinchorro, N mero 0438, de la cuidad deú     garantizadas con la hipoteca constituida sobre el inmueble actualmente inscrito a nombre
           Antofagasta, en raz n de los siguientes antecedentes de hecho y derecho: ó  I.- TITULO   de   don  QUINTIN   AQUILES     ASTETE   ANDERSON.-  2.-  Ahora   bien,   de
           EJECUTIVO     QUE   DA   CUENTA   DE   LAS   OBLIGACIONES   DE   LAS   conformidad a lo dispuesto en el art culo 2196 del C digo Civil, el mutuo o pr stamo deí  ó  é
           CUALES ES ACREEDOR LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITOÉ                consumo es un contrato en cuya virtud una de las partes entrega a la otra cierta
           ORIENTE LIMITADA.- 1.- La  COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITOÉ           cantidad de cosas fungibles, con cargo de restituir otras tantas del mismo g nero yé
           ORIENTE   LIMITADA,  es  due a  del  Pagar  a  la  orden  ñ  é  N 06-013-0096273-4°  ,   calidad. Asimismo, seg n el art culo 1  de la Ley N 18.010 sobre Operaciones deú  í  º  °
           suscrito con fecha 17 de Mayo de 2013, y del cual consta que don  RICARDO   Cr dito de Dinero establece que son operaciones de cr dito de dinero aqu llas por lasé  é  é
           PATRICIO ASTETE ANDERSON, se constituy  en deudor de la Cooperativa deó     cuales una de las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a
           Ahorro y Cr dito Oriente Limitada, por la suma de  é  $14.777.402,  pagaderos en 48   pagarla en un momento distinto a aqu l en que se celebra la convenci n. Por su parte,
                                                                                                              é
                                                                                                                                       ó
           cuotas iguales, mensuales  y sucesivas de   $499.158, en  las  cuales  se   encuentran   los art culos 1545 y 1.546 del C digo Civil, establecen que todo contrato legalmenteí  ó
           comprendidos los intereses del 1,9600%, y con vencimiento cada una de dichas cuotas el   celebrado es una ley para los contratantes, debiendo cumplirse de buena fe; consagrando
           d a 16 de cada mes a contar del mes de Agosto de 2013. Es el caso se alar que elí  ñ     as , dos principios rectores del efecto de las obligaciones. Como se ha dicho, consta queí
           pagare se encuentra impago desde la cuota 07 inclusive, correspondiente al d a 16 deí́     mi representada la  COOPERATIVA   DE   AHORRO   Y   CR DITO   ORIENTEÉ
           Febrero de 2014. 2.- Se estipul  adem s que el no pago oportuno del total o parte deó  á     LIMITADA, ha cumplido cabal y oportunamente con sus obligaciones para con el
           cualquiera de las cuotas facultar  a la acreedora para  hacer exigible de inmediato elá     deudor, toda vez que le otorg  el pr stamo a que nos hemos referido y, sin embargo,ó  é
           saldo adeudado como si fuere de plazo vencido, y que se devengar  a partir de la moraá     dicho deudor no cumpli  con su obligaci n correlativa de pagar la cantidad adeudadaó  ó
           el m ximo inter s penal que la ley permite estipular, para operaciones de cr dito  noá  é  é     con m s sus intereses correspondientes. 3.- Por su lado, el art culo 2428 del C digo Civilá  í  ó
           reajustable en moneda nacional.   Es el caso S.S., que el deudor dej  de cumplir suó     se ala textual que: ñ  “ La hipoteca da al acreedor el derecho de perseguir la finca
           obligaci n el d a 16 de Febrero de 2014, fecha en la cual se hizo exigible el total de loó  í     hipotecada sea quien fuere el que la posea, y a cualquier t tulo que la hayaí
           adeudado   como   si   fuere   de   plazo   vencido,   conforme   a   la   cl usula   de   aceleraci n ó á     adquirido.  ” Por lo dicho, y encontr ndose la propiedad hipotecada bajo el dominio deá
           convenida en el pagar .  3.- é  En consecuencia, a la fecha de esta presentaci n la deudaó     terceras personas, esto es, don QUINTIN AQUILES  ASTETE ANDERSON, y en
           total asciende a  $20.964.636.- (veinte millones novecientos sesenta y cuatro mil   virtud de lo dispuesto en el art culo 2428 del C digo Civil y de los art culos 758 yí  ó  í
           seiscientos treinta y seis pesos), m s los intereses y costas. á  I   I.- HIPOTECA QUE       siguientes del C digo de Procedimientoó    Civil, por la actual presentaci n se deduceó
           GARANTIZA   LOS   CREDITOS   LA   COOPERATIVA   DE   AHORRO   Y       demanda   ejecutiva   de  desposeimiento   en   contra   de   dicha   persona   natural,   ya
           CR DITO ORIENTE LIMITADA. TRANSFERENCIAS DE DOMINIO.-  É         1.-   individualizada, a objeto de  que pague a mi representada la deuda que dan cuenta el
           Para Garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones anteriores, don  RICARDO   pagar  y contrato de hipoteca ené   que funda la presente demanda. Por su lado, consta
           PATRICIO   ASTETE   ANDERSON,  otorg     en   Hipoteca   un  ó  "Inmueble   que mi representada, ha cumplido cabal y oportunamente con sus obligaciones para con
           denominado   lote   14,   ubicado   en   calle   camino   Santa   Alejandra   de   Amisus   el deudor, toda vez que le otorg  el pr stamo a que nos hemos referido y, sin embargo,ó  é
           n mero 026 correspondiente al Lote 393 Manzana 412,ú   resultante de la subdivisioń    dicha parte no cumpli  con su obligaci n correlativa de pagar la cantidad adeudada conó  ó
           del Lote A del resto de una propiedad denominada Fundo Los Eucaliptus, ubicada en   m s sus intereses correspondientes. Las obligaciones de que da cuenta el pagar  antes
                                                                                   á
                                                                                                                                              é
           Isla de  Briones, puente Negro, comuna de San Fernando. La  propiedad tiene los   singularizado es l quida, actualmente exigible y las respectiva acci n ejecutiva no se
                                                                                               í
                                                                                                                                     ó
           siguientes deslindes especiales: NORTE, en 25 metros con Lote 13; SUR, en 25 metros   encuentran   prescrita.   Asimismo,   la   firma   del   suscriptor   puesta   en   el   pagar   antesé
                                                                                                                                      í
                                                                                                                     ú
           con   equipamiento;  ORIENTE,  en  20 metros con  camino de  acceso  hoy Santa   singularizado fue autorizada, por un Notario P blico, por lo que el t tulo en contra del
           Alejandra de Amisus; y  PONIENTE,  en 20 metros con Mercedes Donoso.-" Dicha   deudor y, consecuentemente, en contra del poseedor  es de car cter ejecutivo.- á    POR
           propiedad, al momento de constituci n de la hipoteca, se encontraba inscrita a nombreó     TANTO,  en m rito de lo expuesto é  y de conformidad con lo previsto en los art culosí
                                                                                                                                  ó
           de don  RICARDO PATRICIO  ASTETE ANDERSON, a Fojas  618 N°675  del    2407, 2408, 2428, 2429 del C digo Civil y 758 y siguientes del C digo de Procedimiento
                                                                                                       ó
           Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de  í  San Fernando  del a oñ    Civil, en relaci n con lo dispuesto por el art culo 434 del mismo cuerpo legal, ó  í  PIDO A
           2012.    La referida  hipoteca, fue suscrita con fecha 23 de abril del a o 2013, y señ     U.S.:  Se sirva tener por presenta demanda ejecutiva de desposeimiento hipotecario en
           encuentra inscrita a fojas 739, n mero ú  730 del Registro de Hipotecas y Grav menes delá     contra de don QUINTIN AQUILES ASTETE ANDERSON, ya individualizado, en
           Conservador de Bienes Ra ces de  í  San Fernando  del a o  ñ  2013, y en el Registro de   su calidad de poseedor del inmueble hipotecado en favor de mi representada que fue
           Prohibiciones a fojas 1318, n mero ú  1362 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones   singularizada en el cuerpo de esta presentaci n, y ordenar se despache en su contraó
           del Conservador de Bienes Ra ces de í  San Fernando del a o ñ 2013, ambas en favor de   mandamiento de desposeimiento y embargo del bien ra z referido en el cuerpo de estaí
           la Cooperativa de Ahorro y Cr dito Oriente Limitada.- Conforme fue expuesto en laé     presentaci n; darle la tramitaci n legal y en definitiva, acoger la presente demanda,ó  ó
           gesti n preparatoria, el inmueble hipotecado, ha sido transferido en dos ocasiones desdeó     disponiendo se desposea al demandado de dicho inmueble hipotecado y se proceda a la
           la   constituci n   de   hipoteca   y   prohibici n   de   enajenaci n,   a   saber:   a)   Primeraó  ó  ó     p blica subasta del inmueble hipotecado a efectos de que con su producido se pague elú
           transferencia,   con   fecha   17   de   julio   del   a o   2014,   don  ñ  RICARDO   PATRICIO   cr dito que motiva esta demanda, ascendente a la suma total  é  $20.964.636.- (veinte
           ASTETE   ANDERSON  vende el inmueble constituido en hipoteca a la Sociedad   millones novecientos sesenta y cuatro mil seiscientos treinta y seis pesos), m s losá
           “ COMERCIAL   Y   AUTOMOTRIZ   ASTETE   ANDERSON   LIMITADA”,         intereses corrientes y moratorios pactados y costas.-  PRIMER   OTROSI: En estos
           quedando de esta forma inscrita a nombre de la sociedad a fojas 2199 n mero ú  2316 del   autos ya se encuentran materialmente agregados al proceso algunos de los documentos
                                                                                                                                               ó
                                                                                                                      ñ
           Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de San Fernando del a o ñ í     que siguen, los que solicito se tengan por acompa ados a esta demanda, con citaci n y/o
           2014.-  b)  Segunda y  ltima transferencia, con fecha 22 de diciembre de 2016, laú     en la forma legal que corresponda: 1.- Copia simple de la escritura de Constituci n deó
           sociedad    COMERCIAL   Y   AUTOMOTRIZ   ASTETE   ANDERSON“           Hipoteca y Prohibici n, celebrada entre mi representada y el deudor personal, con fechaó    15-16-17-18-210614301-02-03-04
           LIMITADA”, vende  a   don  QUINT N   AQUILES   ASTETE   ANDERSONÍ    el   23 de Abril del a o 2013, en la Notar a de Talca, de don Carlos Demetrio Hormaz balñ  í  á
           inmueble constituido en hipoteca, quedando de esta forma, actualmente, la propiedad   Troncoso; 2.- Certificado de hipotecas y grav menes e interdicciones y prohibiciones queá
           inscrita a nombre de don  QUINTIN   AQUILES   ASTETE   ANDERSON  a fojas   acredita que el inmueble cuyo desposeimiento se persigue se encuentra dado en hipoteca
           4376 n mero ú  4589 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Saní     y   cuenta   con   una   prohibici n,   una   medida   precautoria   inscrita   en   favor   de   mió
           Fernando del a o ñ 2016. La presente transferencia fue suscrita transcurridos 6 d as desdeí     representada; 3.- Copia autorizada de la inscripci n de dominio ó  con vigencia de fojas
           la   notificaci n   de   la   gesti n   Preparatoria   de   Desposeimiento   a  ó  ó  “ COMERCIAL   4376 N  ° 4589, del Registro de Propiedad del  a o 2016ñ    del Conservador de Bienes
           AUTOMOTRIZ ASTETE ANDERSON LIMITADA”, en causa Rol C-2042-2016        Ra ces de í  San Fernando, que acredita que el inmueble hipotecado se encuentra bajo
           caratulada   "Cooperativa   de   Ahorro   y   Cr dito   Oriente   con   COMERCIALé     posesi n inscrita de la persona natural en contra de la que se dirige la gesti n de laó  ó
           AUTOMOTRIZ ASTETE ANDERSON LIMITADA, seguida ante el Segundo Juzgado   especie; 4.- Copia autorizada de la inscripci n de dominio de fojas  ó  618 N  ° 675, del
                                                                                 Registro   de   Propiedad   del  a o   2012ñ
           de Letras de San Fernando.- 2.- Las obligaciones antes mencionadas no se pagaron a su                  del   Conservador   de   Bienes   Ra ces   de  í  San
           vencimiento,     provienen   de   una   operaci n   de   cr dito   en   dinero   garantizada   conó  é     Fernando, que acredita que el inmueble hipotecado se encontraba en forma primitiva
           Hipoteca, trat ndose de pagar  firmado ante notario p blico, constituye t tulo ejecutivo,á  é  ú  í     bajo la posesi n inscrita del deudor personal; 5.- Copia autorizada de la inscripci n deó  dominio   de   fojas  2199 N  ° 2316,   del   Registro   de   Propiedad   del  a o   2014ñ  ó
           la deuda es l quida y   actualmente exigible,  lo que consta en el t tulo que se traer  a laí  í  á                                    del
                                                                                 Conservador   de   Bienes   Ra ces   de  í  San   Fernando,   que   acredita   que   el   inmueble
                                                                                 hipotecado se encontraba en forma precedente bajo posesi n inscrita de la personaó
                                                                                 jur dica que fue el primer tercer poseedor; 6.- Copia autorizada de la escritura p blicaí  ú
                                                                                 de compraventa de fecha 17 de Julio de 2014, otorgada ante el Notario P blico Suplenteú
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