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Página 6 - Viernes 22 de Mayo de 2020 www.diariosextaregion.cl
NOTIFICACIÓN
NOTIFICACIÓN
Ante el 1º Juzgado de San Fernando, rol C-2492-2019, se ha presentado la
Ante el 1º Juzgado de San Fernando, rol C-2492-2019, se ha presentado la
demanda que en extracto se reproduce: BEATRIZ ACEVEDO BARAHONA, abogada,
demanda que en extracto se reproduce: BEATRIZ ACEVEDO BARAHONA, abogada,
domiciliada en Cardenal Caro 752 departamento 302, comuna de San Fernando, en mi calidad
domiciliada en Cardenal Caro 752 departamento 302, comuna de San Fernando, en mi calidad
de mandataria judicial y en representación, según acreditaré, de BANCO SANTANDER CHILE,
de mandataria judicial y en representación, según acreditaré, de BANCO SANTANDER CHILE,
sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Miguel Mata Huerta en su
sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Miguel Mata Huerta en su
calidad de gerente general, factor de comercio, cédula de identidad Nº 9.496.096-7, ambos
calidad de gerente general, factor de comercio, cédula de identidad Nº 9.496.096-7, ambos
domiciliados en calle Bandera N° 140.Interpongo demanda en juicio ejecutivo en contra de
domiciliados en calle Bandera N° 140.Interpongo demanda en juicio ejecutivo en contra de
INVERSIONES Y SERVICIOS JAPO SpA, persona jurídica del giro de su nombre,
INVERSIONES Y SERVICIOS JAPO SpA, persona jurídica del giro de su nombre,
representada legalmente por JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, factor de comercio, ambos
representada legalmente por JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, factor de comercio, ambos
con domicilio en Argomedo 735 de San Fernando, como deudor principal y, contra el mismo
con domicilio en Argomedo 735 de San Fernando, como deudor principal y, contra el mismo
JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, como avalista y codeudor solidario, por las razones que a
JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, como avalista y codeudor solidario, por las razones que a
continuación expongo: 1.- El demandado suscribió con fecha 27 de febrero de 2019 el pagaré
continuación expongo: 1.- El demandado suscribió con fecha 27 de febrero de 2019 el pagaré
FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS (Fogape), a la orden del Banco
FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS (Fogape), a la orden del Banco
Santander-Chile, por la suma, en capital, de $10.000.000. 2.- El capital debía pagarse Con la presencia de sus familiares y del Comandante en Jefe del
Santander-Chile, por la suma, en capital, de $10.000.000. 2.- El capital debía pagarse
conjuntamente con los intereses, en 1 cuota por $10.428.733 con vencimiento el 26 de junio de Ejército, General Ricardo Martínez Menanteau, la Institución efectuó,
conjuntamente con los intereses, en 1 cuota por $10.428.733 con vencimiento el 26 de junio de
2019. 3.- Interés del 1,09% mensual vencido y que en caso de mora o simple retardo en el pago en la capilla del Regimiento N° 19 “Cochagua”, un responso en
2019. 3.- Interés del 1,09% mensual vencido y que en caso de mora o simple retardo en el pago
de una cualquiera de las cuotas se devengará un interés penal igual al interés máximo memoria del Cabo Primero Alejandro Celis Inostroza (Q.E.P.D.)
de una cualquiera de las cuotas se devengará un interés penal igual al interés máximo
convencional permitido por la ley, más una comisión de 2% anual sobre el saldo del capital
convencional permitido por la ley, más una comisión de 2% anual sobre el saldo del capital
garantizado, a favor del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios. 4.- El crédito estaba Comandante en Jefe
garantizado, a favor del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios. 4.- El crédito estaba
destinado a capital de trabajo. 5.- Número de crédito 420019019917. 6.- Se dejó de pagar la
destinado a capital de trabajo. 5.- Número de crédito 420019019917. 6.- Se dejó de pagar la
cuota prevista para el pago, adeudándose por concepto de capital de $10.000.000 más del Ejército, General
cuota prevista para el pago, adeudándose por concepto de capital de $10.000.000 más
intereses desde esa fecha y hasta la de pago, más la comisión del 2% a favor del "Fondo de
intereses desde esa fecha y hasta la de pago, más la comisión del 2% a favor del "Fondo de
Garantía para Pequeños Empresarios”. 7.- El crédito del que da cuenta este pagaré está Ricardo Martínez
Garantía para Pequeños Empresarios”. 7.- El crédito del que da cuenta este pagaré está
afecto a la garantía del "Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios" en un porcentaje de
afecto a la garantía del "Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios" en un porcentaje de
80% sobre el saldo de capital adeudado. 8.- En el pagaré don JORGE ANDRÉS PRIETO Menanteau despidió
80% sobre el saldo de capital adeudado. 8.- En el pagaré don JORGE ANDRÉS PRIETO
OJEDA se constituyó avalista sin limitaciones de la obligación. 9.- La firma del suscriptor está
OJEDA se constituyó avalista sin limitaciones de la obligación. 9.- La firma del suscriptor está
autorizada por Notario Público y de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 N° 4 del Código
autorizada por Notario Público y de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 N° 4 del Código
de Procedimiento Civil, el pagaré tiene mérito ejecutivo. 10.- Deuda líquida, actualmente a martir de Ejército
de Procedimiento Civil, el pagaré tiene mérito ejecutivo. 10.- Deuda líquida, actualmente
exigible y no prescrita. POR TANTO, de acuerdo al artículo 434 N° 4 del Código de
exigible y no prescrita. POR TANTO, de acuerdo al artículo 434 N° 4 del Código de
Procedimiento Civil, A S.S. PIDO: tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en Cabo Primero Alejandro Celis
PRIMER OTROSÍ. Señalo bienes para la traba del embargo todos los muebles e inmuebles,
PRIMER OTROSÍ. Señalo bienes para la traba del embargo todos los muebles e inmuebles,
Procedimiento Civil, A S.S. PIDO: tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en
contra de INVERSIONES Y SERVICIOS JAPO SpA, como deudor principal y contra JORGE
PRIMER OTROSÍ. Señalo bienes para la traba del embargo todos los muebles e inmuebles,
presentes o futuros del deudor a quien designo depositario provisional, bajo su responsabilidad
presentes o futuros del deudor a quien designo depositario provisional, bajo su responsabilidad
contra de INVERSIONES Y SERVICIOS JAPO SpA, como deudor principal y contra JORGE
ANDRÉS PRIETO OJEDA como avalista y codeudor solidario, ordenando se despache en su Inostroza (Q.E.P.D.)
presentes o futuros del deudor a quien designo depositario provisional, bajo su responsabilidad
civil y criminal. SEGUNDO OTROSÍ. Acompaño bajo el apercibimiento del nº3 del artículo 346
ANDRÉS PRIETO OJEDA como avalista y codeudor solidario, ordenando se despache en su
civil y criminal. SEGUNDO OTROSÍ. Acompaño bajo el apercibimiento del nº3 del artículo 346
civil y criminal. SEGUNDO OTROSÍ. Acompaño bajo el apercibimiento del nº3 del artículo 346
contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $10.000.000, por concepto de
del Código de Procedimiento Civil, el pagaré singularizado en lo principal y solicito custodia.
del Código de Procedimiento Civil, el pagaré singularizado en lo principal y solicito custodia.
del Código de Procedimiento Civil, el pagaré singularizado en lo principal y solicito custodia.
saldo de capital, más intereses, más la comisión de 2% anual sobre el saldo del capital Con la presencia de sus reconocida, lo que llevó a tener
TERCER OTROSI. Mandato judicial en escritura pública de 24 de junio de 2019, otorgada
saldo de capital, más intereses, más la comisión de 2% anual sobre el saldo del capital
TERCER OTROSI. Mandato judicial en escritura pública de 24 de junio de 2019, otorgada
TERCER OTROSI. Mandato judicial en escritura pública de 24 de junio de 2019, otorgada
garantizado, a favor del "Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios”, declarando que familiares y del Comandante en el aprecio de todos quienes con-
garantizado, a favor del "Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios”, declarando que
ante el Notario Nancy de la Fuente Hernández con firma electrónica avanzada, cuya copia se
ante el Notario Nancy de la Fuente Hernández con firma electrónica avanzada, cuya copia se
ante el Notario Nancy de la Fuente Hernández con firma electrónica avanzada, cuya copia se
debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer pago del total de lo adeudado, con JKZKPXGXKK Jefe del Ejército, General Ricar- formamos este regimiento. Sin
duda es un ejemplo de vida y de
do Martínez Menanteau, la Ins-
debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer pago del total de lo adeudado, con
acompaña con citación. CUARTO OTROSI. En mi calidad de abogado habilitado asumiré el
acompaña con citación. CUARTO OTROSI. En mi calidad de abogado habilitado asumiré el
costas. acompaña con citación. CUARTO OTROSI. En mi calidad de abogado habilitado asumiré el titución efectuó, en la capilla del vocación de servicio para todos
contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $10.000.000, por concepto de JKZKPXGXKK
costas. y actuaré personalmente en el presente juicio. San Fernando, 12 de noviembre de
patrocinio patrocinio y actuaré personalmente en el presente juicio. San Fernando, 12 de noviembre de Regimiento N° 19 “Cochagua”, nosotros, por eso para su familia
patrocinio y actuaré personalmente en el presente juicio. San Fernando, 12 de noviembre de
2019, A lo principal: despáchese; Al primer y cuarto otrosí: téngase presente; Al segundo otrosí: un responso en memoria del nuestro profundo pesar y eterna
2019, A lo principal: despáchese; Al primer y cuarto otrosí: téngase presente; Al segundo otrosí:
2019, A lo principal: despáchese; Al primer y cuarto otrosí: téngase presente; Al segundo otrosí:
PRIMER OTROSÍ. Señalo bienes para la traba del embargo todos los muebles e inmuebles,
por acompañado pagaré, custódiese. Al tercer otrosí: téngase presente personería y por Cabo Primero Alejandro Celis gratitud por habernos permitido
por acompañado pagaré, custódiese. Al tercer otrosí: téngase presente personería y por
por acompañado pagaré, custódiese. Al tercer otrosí: téngase presente personería y por
presentes o futuros del deudor a quien designo depositario provisional, bajo su responsabilidad
acompañado documento con citación. Sin perjuicio de aportar materialmente el pagaré original en
acompañado documento con citación. Sin perjuicio de aportar materialmente el pagaré original en Inostroza (Q.E.P.D.), quien fa- contar con Alejandro en nuestras
acompañado documento con citación. Sin perjuicio de aportar materialmente el pagaré original en
civil y criminal. SEGUNDO OTROSÍ. Acompaño bajo el apercibimiento del nº3 del artículo 346
el plazo de tres días, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución si no lo
el plazo de tres días, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución si no lo lleciera en cumplimiento de su filas y del mismo modo nuestro
el plazo de tres días, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución si no lo
del Código de Procedimiento Civil, el pagaré singularizado en lo principal y solicito custodia.
hiciere. Cuantía: $10.000.000. MANDAMIENTO. San Fernando, 12 de noviembre de 2019. Un
hiciere. Cuantía: $10.000.000. MANDAMIENTO. San Fernando, 12 de noviembre de 2019. Un deber, mientras prestaba labores apoyo y sentimientos de congoja
hiciere. Cuantía: $10.000.000. MANDAMIENTO. San Fernando, 12 de noviembre de 2019. Un
TERCER OTROSI. Mandato judicial en escritura pública de 24 de junio de 2019, otorgada
Ministro de Fe requerirá de pago a JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, en representación de de apoyo a la comunidad durante por su irreparable pérdida”.
Ministro de Fe requerirá de pago a JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, en representación de
Ministro de Fe requerirá de pago a JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, en representación de
El responso finalizó
ante el Notario Nancy de la Fuente Hernández con firma electrónica avanzada, cuya copia se
INVERSIONES Y SERVICIOS JAPO SpA, en calidad de deudor principal y por otra parte a el Estado de Excepción Constitu- con la entrega de la bandera na-
INVERSIONES Y SERVICIOS JAPO SpA, en calidad de deudor principal y por otra parte a
INVERSIONES Y SERVICIOS JAPO SpA, en calidad de deudor principal y por otra parte a
cional de Catástrofe.
acompaña con citación. CUARTO OTROSI. En mi calidad de abogado habilitado asumiré el
JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, en calidad de aval y codeudor solidario, para que en el acto
JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, en calidad de aval y codeudor solidario, para que en el acto En la ceremonia religio- cional por parte del Comandante
JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, en calidad de aval y codeudor solidario, para que en el acto
patrocinio y actuaré personalmente en el presente juicio. San Fernando, 12 de noviembre de
de intimación pague a BANCO SANTANDER CHILE o a quien sus derechos represente, la suma sa, realizada el martes 19, hizo en Jefe del Ejército a la señora e
de intimación pague a BANCO SANTANDER CHILE o a quien sus derechos represente, la suma
de intimación pague a BANCO SANTANDER CHILE o a quien sus derechos represente, la suma
2019, A lo principal: despáchese; Al primer y cuarto otrosí: téngase presente; Al segundo otrosí:
de $10.000.000 por concepto de capital, más reajustes, intereses convenidos, compensatorios y
de $10.000.000 por concepto de capital, más reajustes, intereses convenidos, compensatorios y uso de la palabra el Comandante hija del Cabo Primero Celis, para
de $10.000.000 por concepto de capital, más reajustes, intereses convenidos, compensatorios y
por acompañado pagaré, custódiese. Al tercer otrosí: téngase presente personería y por
moratorios, hasta la fecha de pago efectivo, más la comisión de 2,00% anual sobre saldo de del Regimiento N° 19 “Colcha- simbolizar el servicio entregado
moratorios, hasta la fecha de pago efectivo, más la comisión de 2,00% anual sobre saldo de
moratorios, hasta la fecha de pago efectivo, más la comisión de 2,00% anual sobre saldo de
acompañado documento con citación. Sin perjuicio de aportar materialmente el pagaré original en
capital garantizado, a favor del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, y costas. No gua”, Coronel Iván Labra Sala- a la Patria y agradecer su abne-
capital garantizado, a favor del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, y costas. No
capital garantizado, a favor del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, y costas. No
el plazo de tres días, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución si no lo
verificado pago en el acto de intimación, trábese embargo en bienes suficientes del deudor,
verificado pago en el acto de intimación, trábese embargo en bienes suficientes del deudor, zar, quien a nombre del Ejército gado sentido del deber.
verificado pago en el acto de intimación, trábese embargo en bienes suficientes del deudor,
lamentó profundamente el sen-
Cabe señalar que pre-
hiciere. Cuantía: $10.000.000. MANDAMIENTO. San Fernando, 12 de noviembre de 2019. Un
quedando estos en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. sible fallecimiento del Cabo Pri- vio al acto religioso, el General
quedando estos en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.
quedando estos en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.
Ministro de Fe requerirá de pago a JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, en representación de
Rol C-2492-2019. En San Fernando, 27 de abril de 2020. A lo principal: Téngase por acompañado mero Celis, a consecuencia del Martínez se reunió con la unidad
Rol C-2492-2019. En San Fernando, 27 de abril de 2020. A lo principal: Téngase por acompañado
Rol C-2492-2019. En San Fernando, 27 de abril de 2020. A lo principal: Téngase por acompañado
INVERSIONES Y SERVICIOS JAPO SpA, en calidad de deudor principal y por otra parte a
documentos, con citación. Al otrosí: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código trágico accidente ocurrido en la para entregarles de manera per-
documentos, con citación. Al otrosí: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código
documentos, con citación. Al otrosí: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código
JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, en calidad de aval y codeudor solidario, para que en el acto
de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 11 de noviembre de 2019, su proveído y Comuna de Marchigüe, Región sonal las condolencias por el sen-
de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 11 de noviembre de 2019, su proveído y
de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 11 de noviembre de 2019, su proveído y
de intimación pague a BANCO SANTANDER CHILE o a quien sus derechos represente, la suma
mandamiento de fecha 12 de noviembre de 2019, a los demandados Inversiones y Servicios Japo 18-19-20-22 my.- del Libertador General Bernardo sible fallecimiento del Cabo Pri-
mandamiento de fecha 12 de noviembre de 2019, a los demandados Inversiones y Servicios Japo
mandamiento de fecha 12 de noviembre de 2019, a los demandados Inversiones y Servicios Japo
de $10.000.000 por concepto de capital, más reajustes, intereses convenidos, compensatorios y
SpA y a Jorge Andrés Prieto Ojeda, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del
SpA y a Jorge Andrés Prieto Ojeda, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del O’Higgins, luego que el camión mero Celis. “Es muy triste que
SpA y a Jorge Andrés Prieto Ojeda, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del
militar que trasladaba a una en el cumplimiento de una tarea
moratorios, hasta la fecha de pago efectivo, más la comisión de 2,00% anual sobre saldo de
tribunal o quien la subrogue. Publíquese por cuatro veces en el Diario Sexta Región de esta
tribunal o quien la subrogue. Publíquese por cuatro veces en el Diario Sexta Región de esta patrulla de la unidad hacia un que es propia de una catástrofe,
tribunal o quien la subrogue. Publíquese por cuatro veces en el Diario Sexta Región de esta
capital garantizado, a favor del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, y costas. No
ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. control sanitario en el sector de un camarada pierda la vida, en
ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial.
ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial.
verificado pago en el acto de intimación, trábese embargo en bienes suficientes del deudor, Quelantaro, perdiera el control especial, cuando se tiene una
quedando estos en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. por causas que se investigan. familia y una niña de tan solo 9
Rol C-2492-2019. En San Fernando, 27 de abril de 2020. A lo principal: Téngase por acompañado En la ocasión, el Coro- años, a quien le costará mucho
documentos, con citación. Al otrosí: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código nel Labra destacó las virtudes y asimilar esta pérdida”. Además,
de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 11 de noviembre de 2019, su proveído y trayectoria profesional del Cabo se refirió a las características
mandamiento de fecha 12 de noviembre de 2019, a los demandados Inversiones y Servicios Japo Primero Celis, así como su con- personales y profesionales del
SpA y a Jorge Andrés Prieto Ojeda, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del sagración a la noble causa que es fallecido militar, afirmando que
servir a Chile. “Será recordado “fue una persona de gran valor,
tribunal o quien la subrogue. Publíquese por cuatro veces en el Diario Sexta Región de esta JKZKPXGXKK JKZKPXGXKKcumpliendo su deber, falleció ha-
como el primer mártir de este de un compañerismo extraordi-
ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. JKZKPXGXKK glorioso regimiento, y ha caído nario y cuyas características son
las que uno tiene que esforzarse
ciendo carne el sagrado juramen- por cumplir, por eso los insto a
to de dar vida si fuese necesario”. que su ejemplo de vida y de tra-
Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
Y agregó que “complementó su bajo sea lo que ilumine las tareas
validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
causa.
causa. validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
causa.
A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada
A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada
A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada
Rudecinda del Rosario Sandoval Garcia corresponde al horario de invierno establecido en Chile sentido del deber y firme carác- que ustedes desarrollen, no solo
corresponde al horario de invierno establecido en Chile
Rudecinda del Rosario Sandoval Garcia
Rudecinda del Rosario Sandoval Garcia
corresponde al horario de invierno establecido en Chile
Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica
Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica
Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica
Fecha: 12/05/2020 12:28:26 Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular ter con la alegría y jovial con- en esta catástrofe, sino que tam-
Fecha: 12/05/2020 12:28:26
Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular
Fecha: 12/05/2020 12:28:26
Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular
Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos
Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos
Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos
horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl
horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl ducta que le era ampliamente bién en el futuro”.
horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl
JKZKPXGXKK
Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
causa.
A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada
Rudecinda del Rosario Sandoval Garcia corresponde al horario de invierno establecido en Chile
Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica
Fecha: 12/05/2020 12:28:26 Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular
Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos
horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl