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Viernes 20 de Octubre de 2017 - Página 11
NOTIFICACIÓN NOTIFICACIÓN
Ante el 2º Juzgado de Letras de San Fernando, rol C-340-2017 se presentó el 1 de marzo de 2017, BEATRIZ Ante el 2º Juzgado de Letras de San Fernando, se presentó la siguiente demanda el 7 de abril de 2017, rol C-581-
ACEVEDO BARAHONA, abogada, domiciliada en Cardenal Caro 752 departamento 302 2017: BEATRIZ ACEVEDO BARAHONA, abogada, domiciliada en Cardenal Caro 752 de-
de San Fernando, mandataria judicial en representación de BANCO SANTANDER- CHILE, partamento 302 de San Fernando, mandataria judicial de BANCO SANTANDER- CHILE,
sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Claudio Melandri Hinojosa, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Claudio Melandri Hinojosa,
Gerente General, Ingeniero Comercial, cédula nacional de identidad número 9.250.706-8, Gerente General, Ingeniero Comercial, cédula nacional de identidad número 9.250.706-8,
ambos domiciliados en calle Bandera Nº 140, comuna y ciudad de Santiago. Que en la re- ambos domiciliados en calle Bandera Nº 140, comuna y ciudad de Santiago. Interpongo de-
presentación que invisto, vengo en interponer demanda en juicio ejecutivo en contra de IN- manda en juicio ejecutivo en contra de INVERSIONES CENTRAL JUAN ENRIQUE TRUJI-
VERSIONES CENTRAL JUAN ENRIQUE TRUJILLO PÉREZ EMPRESA INDIVIDUAL DE LLO PÉREZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, persona jurídi-
RESPONSABILIDAD LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, represen- ca del giro de su nombre, representada legalmente por JUAN ENRIQUE TRUJILLO PÉREZ,
tada legalmente por don JUAN ENRIQUE TRUJILLO PÉREZ, factor de comercio, ambos factor de comercio, ambos domiciliados en Pasaje San Isaac 1396, Villa San Fernando de
domiciliados en Pasaje San Isaac 1396, Villa San Fernando de Rancagua. 1.- La sociedad Rancagua y en Pasaje Sonisa 01393, Villa San Fernando de Rancagua y contra el mismo
demandada suscribió el 10 de diciembre de 2015, el pagaré Corfo Inversión y Capital de JUAN ENRIQUE TRUJILLO PÉREZ, como avalista. 1.- La sociedad demandada suscribió
Trabajo, a la orden del Banco Santander- Chile, por la suma, en capital, de $32.316.000, el 10 de febrero de 2015, el pagaré Corfo Inversión y Capital de Trabajo, a la orden del Banco
valor de un préstamo que recibió en moneda nacional. 2.- El capital adeudado debía pa- Santander- Chile, por la suma, en capital, de $32.000.000, valor de un préstamo que recibió
garse conjuntamente con los intereses, en 47 cuotas iguales mensuales y sucesivas con en moneda nacional. 2.- El capital adeudado debía pagarse conjuntamente con los intereses,
vencimiento los días 22 de cada mes de $991.667 cada una de ellas. La primera cuota en 47 cuotas iguales mensuales y sucesivas con vencimiento los días 10 de cada mes de
vencía el día 22 de enero de 2016 y la última, el 22 de noviembre del año 2019, más una $881.932 cada una de ellas. La primera cuota vencía el día 10 de marzo del año 2015 y la
última cuota número 48 por la suma de $991.666, con vencimiento el 23 de diciembre del última, el 10 de enero del año 2019, más una última cuota número 48 por $881.944, con ven-
año 2019. Las cuotas recaídas en día inhábil se entienden prorrogadas al día siguiente hábil. cimiento el 11 de febrero del año 2019. 3.- Interés del 1,2% mensual, calculado en base a me-
3.- Se estipuló en el pagaré que la suma prestada devengaría un interés del 1,66% mensual ses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurridos, y que en caso de mora o
vencido y que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, se
en que se divide la obligación, se devengará un interés penal igual al interés máximo con- devengará un interés penal igual al interés máximo convencional permitido por la ley a la fe-
vencional permitido por la ley a la fecha de otorgamiento de dicho pagaré o a la época de cha de otorgamiento de dicho pagaré o a la época de la mora o retardo, cualquiera de los dos
la mora o retardo, cualquiera de los dos que sea el más alto, desde el momento del retardo que sea el más alto. 4.- El crédito estaba destinado a inversión. 5.- El pagaré, tiene el número
y hasta el pago efectivo. 4.- El crédito estaba destinado a inversión. 5.- El pagaré, tiene el de crédito 420016024626. 6.- El deudor dejó de pagar la cuota número 22, con vencimiento el
número de crédito 420016667705. 6.- El deudor dejó de pagar la cuota número 10, con día 12 de diciembre de 2016, y todas las siguientes, adeudando a mi mandante por concepto
vencimiento el día 24 de octubre de 2016, y todas las siguientes, adeudando a mi mandante de capital, la cantidad de $20.193.031, suma a la que hay que calcular y agregar los reajustes
por concepto de capital, la cantidad de $28.189.424, suma a la que hay que calcular y agre- e intereses convenidos (compensatorios y moratorios) desde esa fecha y hasta la de pago.
gar los reajustes e intereses convenidos (compensatorios y moratorios) desde esa fecha y 7.- El crédito está afecto a una garantía CORFO en un porcentaje de 70% sobre el saldo de
hasta la de pago. El día 24 de octubre de 2016, la deudora efectuó un abono a intereses por capital adeudado. 8.- Banco hace exigible en forma anticipada el total de esta obligación, a
$117.200. 7.- El crédito del que da cuenta este pagaré está afecto a una garantía CORFO contar de la fecha de demanda. 9.- En el pagaré el demandado JUAN ENRIQUE TRUJILLO
en un porcentaje de 70% sobre el saldo de capital adeudado. 8.- Demandante hace exigible PÉREZ se constituyó avalista sin limitaciones. 10.- Firma del suscriptor y avalista autorizada
en forma anticipada el total de esta obligación, sólo a contar de la fecha de presentación de por notario público y de acuerdo con artículo 434 número 4 del Código de Procedimiento Ci-
esta demanda. 9.- La firma del suscriptor está autorizada por notario público, de acuerdo a vil, el pagaré tiene mérito ejecutivo. 11.- Deuda es líquida, actualmente exigible y no prescrita,
lo establecido en el artículo 434 número 4 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré tiene Banco Santander-Chile hace efectivo su derecho y en demandar el pago íntegro del crédito
mérito ejecutivo. 10.- La deuda es líquida, actualmente exigible y no prescrita, el Banco en procedimiento ejecutivo. 12.- En el pagaré se prorrogó la competencia de los tribunales
Santander-Chile hace efectivo su derecho y en demandar el pago íntegro del crédito a tra- de San Fernando. POR TANTO, en mérito de lo dispuesto en el artículo 434 número 4 del
vés de este procedimiento ejecutivo. 11.- En el pagaré se prorrogó la competencia de los tri- Código de Procedimiento Civil, RUEGO A US.: tener por interpuesta demanda ejecutiva en
bunales de San Fernando, lugar de suscripción y de pago de la obligación. POR TANTO, de contra de don INVERSIONES CENTRAL JUAN ENRIQUE TRUJILLO PÉREZ EMPRESA
acuerdo en artículo 434 número 4 del Código de Procedimiento Civil, RUEGO A US.: tener INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, como deudora principal y, contra JUAN
por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don INVERSIONES CENTRAL JUAN EN- ENRIQUE TRUJILLO PÉREZ como avalista, ya individualizados, ordenando se despache
RIQUE TRUJILLO PÉREZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $20.193.031, por concepto
ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de de saldo de capital, más los reajustes, intereses convenidos, compensatorios y moratorios,
$28.189.424, el saldo de capital, más los reajustes, intereses convenidos, compensatorios hasta la fecha de pago efectivo, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la
y moratorios, hasta la fecha de pago efectivo, declarando en definitiva que debe seguirse ejecución hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago del total de lo adeudado,
adelante con la ejecución hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago del total con costas. PRIMER OTROSÍ: Señalo bienes para la traba del embargo todos los muebles e
de lo adeudado, con costas. PRIMER OTROSÍ: bienes para la traba del embargo todos los inmuebles, presentes o futuros, de propiedad del deudor y en cantidad suficiente para res-
bienes muebles e inmuebles, presentes o futuros, de propiedad del deudor y en cantidad ponder del capital, intereses, reajustes y costas, los cuales quedarán en poder del ejecutado,
suficiente para responder del capital, intereses, reajustes y costas, los cuales quedarán en calidad de depositario provisional, bajo las responsabilidades legales correspondientes.
en poder del ejecutado, en calidad de depositario provisional, bajo las responsabilidades SEGUNDO OTROSI: Acompaño el pagaré singularizado en lo principal y solicito custodia.
legales correspondientes. SEGUNDO OTROSI: Acompaña con citación el pagaré y solicita TERCER OTROSI: Personería para representar a Banco Santander-Chile consta de escritu-
custodia. TERCER OTROSI: Personería para representar a Banco Santander-Chile consta ra pública de fecha 24 de agosto de 2016, otorgada ante el Notario de Santiago don Humber-
de escritura pública de fecha 24 de agosto de 2016, otorgada ante el Notario de Santiago to Quezada Moreno, con firma electrónica avanzada, cuya copia se acompaña en este acto
don Humberto Quezada Moreno, con firma electrónica avanzada, cuya copia se acompaña con citación.CUARTO OTROSI: Solicito se exhorte al tribunal correspondiente de Rancagua.
en este acto con citación. CUARTO OTROSI: Solicita se exhorte al tribunal competente de QUINTO OTROSÍ: En mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión,
Rancagua para notificar la demanda, requerir de pago y trabar embargo. QUINTO OTROSÍ. asumiré el patrocinio San Fernando, 13 de abril de 2017. Por cumplido lo ordenado y prove-
En calidad de abogado habilitado, asume el patrocinio. San Fernando, 3 de marzo de 2017. yendo derechamente demanda de 7 de abril del año en curso: A lo principal: despáchese; Al
A lo principal: despáchese; Al 1º y 5º otrosí: téngase presente; Al 2º otrosí: por acompañado 1º y 5º otrosí: téngase presente, Al 2º otrosí: por acompañado pagaré bajo apercibimiento del
pagaré bajo el apercibimiento del artículo 346 nº3 del Código de procedimiento Civil, custó- artículo 346 nº3 del Código de Procedimiento Civil, custódiese. Al 3º otrosí: téngase presente
diese; Al 3º otrosí: téngase presente personería y por acompañada con citación. Al 4º otrosí: personería y por acompañada con citación. Sin perjuicio de aportar materialmente título origi-
no ha lugar por ahora. Sin perjuicio de aportar materialmente el título original, en el plazo de nal en el plazo de tres días hábiles, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la
3 días háboles, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución, si así no ejecución si así no lo hiciere. Cuantía $20.193.031. Proveyó doña Rode Ester Reyes Reumay,
lo hiciere. Cuantía $28.189.424. Rode Ester Reyes Reumay, Juez Interina del 2º Juzgad de Juez Interina del 2º Juzgado de Letras de San Fernando. MANDAMIENTO. San Fernando,
Letras de San Fernando. MANDAMIENTO. San Fernando, 3 de marzo de 2017. Un ministro 13 de abril de 2017. Un Ministro de Fe requerirá de pago a INVERSIONES CENTRAL JUAN
de fe requerirá de pago a INVERSIONES CENTRAL JUAN ENRIQUE TRUJILLO PÉREZ ENRIQUE TRUJILLO PÉREZ E.I.R.L., representada legalmente por Juan Enrique Trujillo
EIRL, representada legalmente por JUAN ENRIQUE TRUJILLO PÉREZ ya individualizados Pérez, ya individualizados en autos, para que en el acto de intimación paguen a BANCO
en autos, para que en el acto de intimación pague a BANCO SANTANDER CHILE S.A. o SANTANDER CHILE S.A. o a quien sus derechos represente la cantidad de $20.193.031, por
quien sus derechos represente la cantidad de $28.189.424 por concepto de saldo de capital, concepto de saldo de capital, más reajustes e intereses convenidos, compensatorios y con
más reajustes e intereses convencionales, compensatorios y moratorios y con costas. No costas. No verificado el pago en el acto de intimación, trábese embargo en bienes suficientes
verificado pago en el acto de intimación, trábese embargo en bienes suficientes del deudor, del deudor, quedando estos en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su res-
quedando éstos en su poder en calidad de depositario provisional, bajo responsabilidad ponsabilidad legal. Juez Interina, Secretaria Subrogante. San Fernando, 27 de setiembre de
legal. Juez Interina, Secretaria Subrogante. San Fernando, 27 de septiembre de 2017. De 2017. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil,
conformidad con lo dispuesto en artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese notifíquese la demanda y su proveído a don JUAN ENRIQUE TRIJILLO PÉREZ cédula de
la demanda y su proveído a don JUAN ENRIQUE TRUJILLO PÉREZ, cédula de identidad identidad 12.367.310-7, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del tribunal
12.367.310-7, mediante avisos publicados redactados en extractos por la secretaria del Tri- 20-23-24-25-26 oct.- B. Acevedo o quien la subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de 20-23-24-25-26 oct.- B. Acevedo
bunal o quien la subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en Diario Sexta Re- esta ciudad y por una sola vez en Diario Oficial. Piedad del Villar Domínguez, Juez Suplente
gión de esta ciudad y por una sola vez en Diario Oficial. Piedad del Villar Domínguez, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando.
Suplente del 2º Juzgado de Letras de San Fernando.
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