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Página 10 - Viernes 20 de Octubre de 2017
Nancagua
NOTIFICACIÓN
Población Cóndores de 18 de mayo de 2017 se ha presentado ante el 2º Juzgado de Letras de San Fernando rol
Chile inauguró mejoras C-849-2017, la siguiente demanda: BEATRIZ ACEVEDO BARAHONA, abogada, domicilia-
da en Cardenal Caro 752 departamento 302, comuna de San Fernando, mandatario judicial
de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por
de su multicancha don Claudio Melandri Hinojosa, gerente general, factor de comercio, cédula de identidad Nº
9.250.706-8, ambos domiciliados en calle Bandera N° 140, Santiago. Interpongo demanda
en juicio ejecutivo en contra de don JUAN ENRIQUE TRUJILLO PÉREZ, comerciante, do-
miciliado en Pasaje San Isaac 1396 de Rancagua. Banco Santander-Chile, es dueño de los
siguientes pagarés: 1.- Pagaré número 650028201073, suscrito el 12 de mayo de 2017 por
la suma en capital, de $15.703.500, valor de un préstamo que recibió en moneda nacional
Se efectúo el cierre tableció trabajar con la junta sin mayores temores. Esta a través de la línea de crédito. La obligación debía pagarse el 15 de mayo de 2017 y
del Proyecto “Recuperando de vecinos de la Población multicancha es prioridad desde la fecha de mora o retardo, devenga el interés máximo convencional. Se adeuda la
y utilizando los espacios co- Cóndores de Chile quienes para todos los niños, jovenes totalidad de la obligación. 2.- Pagaré número 420017708855 suscrito el 12 de mayo de 2017
munitarios de la Población asumieron el desafío de re- y adultos mayores, porque por $17.045.078, que corresponde a un crédito otorgado a través de una tarjeta de crédito.
Cóndores de Chile”, proyec- cuperar y apropiarse de los las puertas de esta población La obligación debía ser pagada el 15 de mayo de 2017 y desde la fecha de mora o simple
to Financiado con Fondos espacios comunitarios que están abiertas para quienes retardo, devenga el interés máximo convencional. Se adeuda la totalidad. Los paga-
rés fueron suscritos en virtud del mandato conferido por el demandado en Contrato Único
del F.N.D.R. de Cultura, De- en el aquel entonces se en- vengan con espíritu colabo- de Productos el demandado dio poder al banco y a Santander Gestión de Recaudación y
porte y Seguridad Pública contraban en malas condi- rativo” Cobranzas Limitada (Santander GRC), para suscribir pagarés en su nombre. Una repre-
del Gobierno Regional del ciones con el fin ultimo de Al finalizar la jor- sentante de esta última, Jacqueline del Carmen Donoso Suazo, suscribió documentos.
Libertador General Bernar- levantar acciones que apun- nada se procedió al respec- Encontrándose la firma del suscriptor autorizada por Notario Público en ambos pagarés,
do O’ Higgins y su Consejo ten a la prevención del con- tivo corte de cinta y alum- de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, los
Regional. sumo de alcohol y drogas. nos (as) del Colegio Básico documentos tienen mérito ejecutivo.
Esta celebración Gonzalo Escani- Consolidado de la comuna Deudas líquidas, actualmente exigibles y no prescritas, el Banco Santander-Chile viene en
estuvo encabezada por el lla, presidente de la junta de dieron el inicio a las activi- hacer efectivo su derecho y en demandar el pago íntegro del crédito a través de este pro-
presidente de la junta de vecinos señalo “ gracias por dades deportivas a través cedimiento ejecutivo. En los pagarés se prorrogó la competencia de los tribunales de San
vecinos, Gonzalo Escanilla este hermoso proyecto cuyo de un partido de baby fut- Fernando. POR TANTO, en mérito de lo dispuesto en el artículo 434 N° 4 del Código de
Gaete acompañado por el fin es recuperar a los jóvenes bol, siendo el buen uso del Procedimiento Civil, A S.S. PIDO: tener por interpuesta la demanda ejecutiva en con-
Alcalde, Eduardo Escanilla, de nuestra población ademas tiempo libre y el deporte un tra de JUAN ENRIQUE TRUJILLO PÉREZ, ya individualizado, ordenando se despache en
concejales de la comuna de de juntar a nuestros vecinos factor esencial para prevenir su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $32.748.578, por concepto
Nancagua, Consejeros Re- para que tengan tardes re- el consumo de alcohol y sus- de saldo de capital, más intereses, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con
gionales, Coordinador Re- creativas junto a sus hijos y tancias en los jóvenes./ la ejecución hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago del total de lo adeu-
gional de Seguridad Publi- dado, con costas. PRIMER OTROSÍ. Bienes para embargo: todos los bienes muebles e
ca, Germán Muñoz, Equipo inmuebles, presentes o futuros, del deudor a quien designo depositario provisional, bajo su
responsabilidad civil y criminal. SEGUNDO OTROSÍ. Acompaña pagarés y solicita custodia,
SENDA Previene Nancagua bajo el apercibimiento del nº3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. TERCER
y funcionarios municipales. OTROSÍ. Acompaño:
Cabe señalar que 1.- Con citación, copia de escritura pública de mandato judicial de fecha 24 de agosto de
este proceso estuvo acom- 2016, otorgada con firma electrónica avanzada ante el Notario de Santiago don Humberto
pañado y supervisado por el Quezada Moreno. 2.- Con citación, copia de escritura de Poder y Revocación de fecha 14
Equipo SENDA Nancagua Proyecto Financiado con Fondos del F.N.D.R. de marzo de 2012 de la Notaría de Francisco Leiva. Copia autorizada se encuentra en archi-
puesto que tras la focaliza- de Cultura, Deporte y Seguridad Pública del vo de mandatos de vuestro tribunal. 3.- Contrato ÚNICO DE PRODUCTOS BANCARIOS,
ción de barrios realizada Gobierno Regional del Libertador General bajo el apercibimiento del n°3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.CUARTO
por los profesionales, se es- Bernardo O’Higgins y su Consejo Regional. OTROSI. Solicita exhorto al tribunal competente de Rancagua. QUINTO OTROSÍ. En ca-
lidad de abogado habilitado asume el patrocinio. San Fernando 24 de mayo de 2017. Por
cumplido lo ordenado y proveyendo la demanda de 18 de mayo de año en curso. A lo prin-
cipal: despáchese. Al 1º y 5º otrosí: téngase presente. 2º otrosí: por acompañados pagarés
bajo apercibimiento del artículo 346 nº3 del Código de Procedimiento Civil, custódiese. 3º
otrosí: en cuanto a las copias de personerías, téngase presente y por acompañadas con
citación y respecto del Contrato Único de Productos Bancarios, téngase por acompañado
bajo apercibimiento de artículo 346 nº1 del Código de Procedimiento Civil, custódiese. 4º
otrosí: téngase presente personerías y por acompañadas con citación. Sin perjuicio de apor-
tar materialmente títulos y Contrato Único de Productos Bancarios en original, en el plazo
de 3 días hábiles, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución, si así
no lo hiciere. Cuantía: $32.748.578. Rode Ester Reyes reumay, Juez Interina del Segundo
Juzgado de Letras de San Fernando. MANDAMIENTO. San Fernando, 24 de mayo de
2017. Un Ministro de Fe requerirá de pago a don JUAN ENRIQUE TRUJILLO PÉREZ, ya
individualizado en autos, para que en el acto de intimación pague a BANCO SANTANDER
CHILE S.A. o a quien sus derechos represente la cantidad de $32.748.578 por concepto de
capital, más intereses y con costas. No verificado el pago en el acto de intimación, trábese
embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de de-
positario provisional, bajo su responsabilidad legal. Juez Interina, Secretaria Subrogante.
San Fernando, 27 de septiembre de 2017. De conformidad con artículo 54 del Código de
Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de autos y su proveído a don JUAN ENRIQUE
TRUJILLO PÉREZ, rut 12.367.310-7, mediante avisos redactados en extractos por la se- 20-23-24-25-26 oct.- B. Acevedo
cretaria del tribunal o quien la subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el
Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en Diario Oficial. Piedad del Villar
Domínguez, Juez Suplente del 2º Juzgado de Letras de San Fernando.