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        Página 10 - Viernes 20 de Octubre de 2017































                                     Nancagua
                                                                                                         NOTIFICACIÓN
         Población Cóndores de                                                    18 de mayo de 2017 se ha presentado ante el 2º Juzgado de Letras de San Fernando rol

        Chile inauguró mejoras                                                    C-849-2017, la siguiente demanda: BEATRIZ ACEVEDO BARAHONA, abogada, domicilia-
                                                                                  da en Cardenal Caro 752 departamento 302, comuna de San Fernando, mandatario judicial
                                                                                  de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por
               de su multicancha                                                  don Claudio Melandri Hinojosa, gerente general, factor de comercio, cédula de identidad Nº
                                                                                  9.250.706-8, ambos domiciliados en calle Bandera N° 140, Santiago. Interpongo demanda
                                                                                  en juicio ejecutivo en contra de don JUAN ENRIQUE TRUJILLO PÉREZ, comerciante, do-
                                                                                  miciliado en Pasaje San Isaac 1396 de Rancagua. Banco Santander-Chile, es dueño de los
                                                                                  siguientes pagarés: 1.- Pagaré número 650028201073, suscrito el 12 de mayo de 2017 por
                                                                                  la suma en capital, de $15.703.500, valor de un préstamo que recibió en moneda nacional
               Se efectúo el cierre  tableció trabajar con la junta  sin mayores temores. Esta   a través de la línea de crédito.    La obligación debía pagarse el 15 de mayo de 2017 y
        del Proyecto “Recuperando  de vecinos de la Población  multicancha  es prioridad   desde la fecha de mora o retardo, devenga el interés máximo convencional. Se adeuda la
        y  utilizando los espacios co-  Cóndores  de  Chile  quienes  para todos los niños, jovenes   totalidad de la obligación.  2.- Pagaré número 420017708855 suscrito el 12 de mayo de 2017
        munitarios de la Población  asumieron el desafío de re-  y adultos mayores, porque   por $17.045.078, que corresponde a un crédito otorgado a través de una tarjeta de crédito.
        Cóndores de Chile”, proyec-  cuperar y apropiarse de los  las puertas de esta población   La obligación debía ser pagada el 15 de mayo de 2017 y desde la fecha de mora o simple
        to Financiado con Fondos  espacios comunitarios que  están abiertas para quienes   retardo, devenga el interés máximo convencional.   Se adeuda la totalidad. Los paga-
                                                                                  rés fueron suscritos en virtud del mandato conferido por el demandado en Contrato Único
        del F.N.D.R. de Cultura, De-  en el aquel entonces se en-  vengan con espíritu colabo-  de Productos el demandado dio poder al banco y a Santander Gestión de Recaudación y
        porte y Seguridad Pública  contraban en malas condi-  rativo”             Cobranzas Limitada (Santander GRC), para suscribir pagarés en su nombre. Una repre-
        del  Gobierno  Regional  del  ciones con el fin ultimo de     Al finalizar la jor-  sentante de esta última, Jacqueline del Carmen Donoso Suazo, suscribió documentos.
        Libertador  General Bernar-  levantar acciones que apun-  nada se procedió al respec-  Encontrándose la firma del suscriptor autorizada por Notario Público en ambos pagarés,
        do O’ Higgins y su Consejo  ten a la prevención del con-  tivo corte de cinta y alum-  de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, los
        Regional.               sumo de alcohol y drogas.  nos (as) del Colegio Básico   documentos tienen mérito ejecutivo.
               Esta  celebración       Gonzalo Escani-  Consolidado de la comuna   Deudas líquidas, actualmente exigibles y no prescritas, el Banco Santander-Chile viene en
        estuvo encabezada por el  lla, presidente de la junta de  dieron el inicio a las activi-  hacer efectivo su derecho y en demandar el pago íntegro del crédito a través de este pro-
        presidente de la junta de  vecinos señalo “ gracias por  dades deportivas a través   cedimiento ejecutivo. En los pagarés se prorrogó la competencia de los tribunales de San
        vecinos, Gonzalo Escanilla  este hermoso proyecto cuyo  de un partido de baby fut-  Fernando. POR TANTO, en mérito de lo dispuesto en el artículo 434 N° 4 del Código de
        Gaete acompañado por el   fin es recuperar a los jóvenes  bol, siendo el buen uso del   Procedimiento Civil,   A S.S. PIDO: tener por interpuesta la demanda ejecutiva en con-
        Alcalde, Eduardo Escanilla,  de nuestra población ademas  tiempo libre y el deporte un   tra de JUAN ENRIQUE TRUJILLO PÉREZ, ya individualizado, ordenando se despache en
        concejales de la comuna de  de juntar a nuestros vecinos  factor esencial para prevenir   su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $32.748.578, por concepto
        Nancagua, Consejeros Re-  para que tengan tardes re-  el consumo de alcohol y sus-  de saldo de capital, más intereses, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con
        gionales, Coordinador Re-  creativas junto a sus hijos y  tancias en los jóvenes./  la ejecución hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago del total de lo adeu-
        gional de Seguridad Publi-                                                dado, con costas. PRIMER OTROSÍ. Bienes para embargo: todos los bienes muebles e
        ca, Germán Muñoz, Equipo                                                  inmuebles, presentes o futuros, del deudor a quien designo depositario provisional, bajo su
                                                                                  responsabilidad civil y criminal. SEGUNDO OTROSÍ. Acompaña pagarés y solicita custodia,
        SENDA Previene Nancagua                                                   bajo el apercibimiento del nº3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. TERCER
        y funcionarios municipales.                                               OTROSÍ. Acompaño:
               Cabe señalar que                                                   1.- Con citación, copia de escritura pública de mandato judicial de fecha 24 de agosto de
        este proceso estuvo acom-                                                 2016, otorgada con firma electrónica avanzada ante el Notario de Santiago don Humberto
        pañado y supervisado por el                                               Quezada Moreno. 2.- Con citación, copia de escritura de Poder y Revocación de fecha 14
        Equipo  SENDA  Nancagua           Proyecto Financiado con Fondos del F.N.D.R.   de marzo de 2012 de la Notaría de Francisco Leiva. Copia autorizada se encuentra en archi-
        puesto que tras la focaliza-        de Cultura, Deporte y Seguridad Pública del   vo de mandatos de vuestro tribunal. 3.- Contrato ÚNICO DE PRODUCTOS BANCARIOS,
        ción  de barrios realizada           Gobierno Regional del Libertador General   bajo el apercibimiento del n°3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.CUARTO
        por los profesionales, se es-       Bernardo O’Higgins y su Consejo Regional.   OTROSI. Solicita exhorto al tribunal competente de Rancagua. QUINTO OTROSÍ. En ca-
                                                                                  lidad de abogado habilitado asume el patrocinio. San Fernando 24 de mayo de 2017. Por
                                                                                  cumplido lo ordenado y proveyendo la demanda de 18 de mayo de año en curso. A lo prin-
                                                                                  cipal: despáchese. Al 1º y 5º otrosí: téngase presente. 2º otrosí: por acompañados pagarés
                                                                                  bajo apercibimiento del artículo 346 nº3 del Código de Procedimiento Civil, custódiese. 3º
                                                                                  otrosí: en cuanto a las copias de personerías, téngase presente y por acompañadas con
                                                                                  citación y respecto del Contrato Único de Productos Bancarios, téngase por acompañado
                                                                                  bajo apercibimiento de artículo 346 nº1 del Código de Procedimiento Civil, custódiese. 4º
                                                                                  otrosí: téngase presente personerías y por acompañadas con citación. Sin perjuicio de apor-
                                                                                  tar materialmente títulos y Contrato Único de Productos Bancarios en original, en el plazo
                                                                                  de 3 días hábiles, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución, si así
                                                                                  no lo hiciere. Cuantía: $32.748.578. Rode Ester Reyes reumay, Juez Interina del Segundo
                                                                                  Juzgado de Letras de San Fernando. MANDAMIENTO. San Fernando, 24 de  mayo de
                                                                                  2017. Un Ministro de Fe requerirá de pago a don JUAN ENRIQUE TRUJILLO PÉREZ, ya
                                                                                  individualizado en autos, para que en el acto de intimación pague a BANCO SANTANDER
                                                                                  CHILE S.A. o a quien sus derechos represente la cantidad de $32.748.578 por concepto de
                                                                                  capital, más intereses y con costas. No verificado el pago en el acto de intimación, trábese
                                                                                  embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de de-
                                                                                  positario provisional, bajo su responsabilidad legal. Juez Interina, Secretaria Subrogante.
                                                                                  San Fernando, 27 de septiembre de 2017. De conformidad con artículo 54 del Código de
                                                                                  Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de autos y su proveído a don JUAN ENRIQUE
                                                                                  TRUJILLO PÉREZ, rut 12.367.310-7, mediante avisos redactados en extractos por la se- 20-23-24-25-26 oct.- B. Acevedo
                                                                                  cretaria del tribunal o quien la subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas  en el
                                                                                  Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en Diario Oficial. Piedad del Villar
                                                                                  Domínguez, Juez Suplente del 2º Juzgado de Letras de San Fernando.
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