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avisos Jueves 30 de Noviembre de 2017 - Página 11
también por cualquier suma que el banco tuviere que desembol- ción de la demanda que se practique a cualquiera de ellos, im- to legal, los siguientes documentos: 1.- Copia autorizada de Es-
sar con ocasión de este préstamo.- El Banco podrá declarar ter- portará el emplazamiento de ambos.- Se dejó expresamente critura Pública de Contrato de Mutuo Hipotecario Tasa de Interés
minado el presente contrato y caducados todos los plazos de establecido que todas las obligaciones provenientes del mutuo Fija, Plazo Flexible, de fecha 30 de Agosto del año 2.007, otorga-
que disponga el deudor para el pago de las obligaciones que que por la escritura pública indicada contrae don Dominic Mi- da ante el Notario Público Titular de la Tercera Notaría de San
caucione la garantía constituida, cualesquiera sea su origen, fe- chael Eric Harmsworth, se encuentran garantizadas con las hi- Fernando con asiento en Chimbarongo don Guillermo Cristian
cha de vencimiento o monto, quedando en consecuencia faculta- potecas con cláusula de garantía general inscritas a fojas 743 Pérez Díaz, Repertorio 1.045/2.007, debidamente individualiza-
do para hacer exigibles todos sus créditos como si fueran de No. 698 del Registro de Hipotecas; y, a fojas 113 No. 87 del Re- da en el numeral primero cuerpo de esta presentación; y Liquida-
plazo vencido, procediendo a su cobro, si el deudor se colocare gistro de Hipotecas de Aguas, ambas del Conservador de Bienes ción de dicho crédito, efectuada por mi mandante.- 2.- Copia
en una cualquiera de las situaciones que a continuación se indi- Raíces de San Fernando del año 2.007, constituidas por doña autorizada de Escritura Pública de Contrato de Mutuo Hipoteca-
can; lo anterior, sin perjuicio de sus demás derechos como Verónica Patricia Ausset Olea, por escritura pública de fecha 30 rio Fines Generales, Tasa de Interés Fija, Plazo Flexible, de fe-
acreedor: a) falta de pago íntegro y oportuno de cualesquiera de de Agosto del año 2.007, debidamente indicada en el numeral cha 11 de Octubre del año 2.012, otorgada ante el Notario Públi-
las obligaciones de dar garantizadas con la hipoteca; b) incumpli- primero precedente.- Pues bien, don Dominic Michael Eric Harm- co Titular de la Tercera Notaría de San Fernando con asiento en
miento de una cualesquiera de las obligaciones de hacer o no sworth, se encuentra en estado de mora en el pago de sus divi- Chimbarongo don Guillermo Cristian Pérez Díaz, Repertorio
hacer asumidas por el deudor en la escritura mencionada; c) dendos, pues adeuda desde el dividendo que venció el día 01 de 968/2.012, debidamente individualizada en el numeral segundo
quiebra o insolvencia del deudor; d) que la garante hipotecaria Agosto del año 2.016 por lo que se ha hecho exigible la totalidad cuerpo de esta presentación; y Liquidación efectuada por mi
haya incurrido en falsedad u omisión respecto de alguno de los de la deuda, la que al día 24 de Agosto del año 2.016, asciende mandante.- Respecto de estos documentos, solicito su custodia
datos o antecedentes contenidos en la escritura pública; e) que a la cantidad de 935,63 Unidades de Fomento, equivalentes a en la Secretaría de este Tribunal.- 3.- Copia simple de la escritu-
el inmueble y sus derechos de aguas hipotecado sean embarga- esa misma fecha a la suma de $24.510.952 (veinticuatro millones ra pública donde consta mi poder para actuar en nombre y repre-
dos en cualquier tiempo por un tercero y el Banco sea citado quinientos diez mil novecientos cincuenta y dos pesos), según sentación del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile.- CUARTO
para los fines del artículo dos mil cuatrocientos veintiocho del consta de la respectiva liquidación efectuada por mi mandante, y OTROSI: Ruego a Usía, tener presente que, en mi calidad de
Código Civil o que el inmueble hipotecado sea afectado, en cual- que en un otrosí acompaño.- Dicha suma debe reajustarse a par- abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo per-
quier tiempo, por medidas cautelares precautorias; f) que la pro- tir del día 24 de Agosto del año 2.016, y hasta su pago efectivo y sonalmente el patrocinio y representación de esta causa.- San
piedad experimente deterioros que, a juicio del Banco, hagan total, según varíe la Unidad de Fomento, más el interés máximo Fernando, veintinueve de Agosto de dos mil dieciséis.- A lo prin-
insuficiente la garantía y no se diere, dentro de diez días corridos que la ley permita estipular para este tipo de operaciones.- Para cipal: por interpuesta demanda, despáchese; Al primero y cuarto
desde de requerido por escrito el deudor, nuevas garantías a sa- todos los efectos legales a que haya lugar en relación con este otrosí: téngase presente; Al segundo otrosí: téngase presente y
tisfacción del Banco; g) que, en su caso, sin consentimiento es- instrumento, especialmente para su cumplimiento y el ejercicio por acompañada personería con citación; Al tercer otrosí: por
crito del Banco, se demoliere todo o parte de los edificios o cons- de las acciones que de él emanen, se fija domicilio en la ciudad acompañadas con citación Copias Autorizadas de Escrituras Pú-
trucciones existentes o que se construyan en el futuro en la y comuna de San Fernando, para cuyos Tribunales se prorroga blicas de Contratos de Mutuos Hipotecarios, custódiense; en
propiedad hipotecada, o se efectuare cualquier transformación o competencia.- La obligación es líquida, actualmente exigible, el cuanto a las liquidaciones de las deudas, por acompañadas con
alteración en los referidos edificios o construcciones, aún cuan- título en que se funda es ejecutivo y su acción no se encuentra citación; y en cuanto a la personería, estése a lo resuelto prece-
do no disminuyan la garantía, ni la hagan insuficiente; h) que el prescrita.- POR TANTO, Y de acuerdo con lo dispuesto por el dentemente; custódiese copias autorizadas de Escrituras Públi-
deudor no acredite, a satisfacción el Banco y en las oportunida- artículo 434 Nos. 2 y 4 del Código de Procedimiento Civil, RUE- cas en Secretaría del Tribunal. Sin perjuicio de aportar material-
des que éste se lo exija, que el préstamo ha sido destinado o GO A USIA: Se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en mente original de las Copias Autorizadas de Escrituras Públicas
esté afecto al cumplimiento del objeto de la operación señalada contra de don Dominic Michael Eric Harmsworth en su calidad de de Contratos de Mutuos Hipotecarios, en el plazo de tres días,
en la respectiva solicitud, lo que para estos efectos se considera- deudor principal; y, en contra de doña Verónica Patricia Ausset bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecu-
rá como parte integrante de este contrato; i) que por incumpli- Olea como fiadora y codeudora solidaria; ambos ya individuali- ción, si así no lo hiciere.- Cuantía 8.266,58 UF equivalentes a la
miento del deudor no existieren o fueren ineficaces los seguros zados; ordenar se despache en su contra mandamiento de eje- suma de $216.561.829.- MANDAMIENTO.- San Fernando, vein-
referidos en la cláusula décimo tercera de la escritura pública. En cución y embargo por la cantidad de 8.266,58 Unidades de Fo- tinueve de Agosto de dos mil dieciséis.- Un Ministro de Fe reque-
no ejercicio oportuno por parte del Banco del derecho que se le mento, equivalentes a esa misma fecha a la suma de rirá pago a la deudora principal DOMINIC MICHAEL ERIC
reconoce, no significará de manera alguna renuncia al mismo, $216.561.829 (doscientos dieciséis millones quinientos sesenta y HARMSWORTH, y a la Fiadora y Co-Deudora Solidaria VERO-
reservándose el Banco la facultad de ejercerlo cuando lo estime un mil ochocientos veintinueve pesos), más reajustes e intereses NICA PATRICIA AUSSET OLEA, para que en el acto de intima-
conveniente.- Según lo expresamente estipulado en la cláusula pactados en el cuerpo de esta presentación; y, en definitiva aco- ción paguen a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE,
vigésimo novena de la escritura pública otorgada con fecha 11 de ger esta demanda, ordenando se siga adelante la ejecución has- o a quien sus derechos representen la cantidad de 8.266,58 U.F.
Octubre del año 2.012, ante el Notario Público Titular de la Ter- ta obtener mi representado el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria equivalentes a la suma de $216.561.829, más reajustes e intere-
cera Notaría de San Fernando con asiento en Chimbarongo don Chile, entero y cumplido pago de esta suma, con costas.- PRI- ses pactados y costas.- No verificado el pago en el acto de inti-
Guillermo Cristian Pérez Díaz, doña Verónica Patricia Ausset MER OTROSI: Ruego a Usía se sirva tener presente que se- mación, trábese embargo en bienes suficientes de los deudores,
Olea, ya individualizada, se constituyó como fiadora y codeudora ñalo para la traba del embargo todos los bienes embargables de quedando estos en su poder en calidad de depositario provisio-
solidaria de todas las obligaciones que para con el Banco Bilbao propiedad de los demandados, los que solicito queden en poder nal, bajo su responsabilidad legal.- Rol 1295-2.016.- San Fernan-
Vizcaya Argentaria Chile, ha asumido don Dominic Michael Eric de don Dominic Michael Eric Harmsworth en calidad de deposi- do, catorce de Noviembre de dos mil diecisiete.- De conformidad
Harmsworth, renunciando en consecuencia al beneficio de excu- tario provisional, con las responsabilidades inherentes al cargo.- con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento
sión que le correspondía de acuerdo a la ley. Asimismo, el deu- SEGUNDO OTROSI: Ruego a Usía tener presente que mi perso- Civil, como se pide, notifíquese la demanda y su proveído a don
dor y la mencionada fiadora y codeudora solidaria se otorgan nería para representar al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile, DOMINIC MICHAEL ERIC HARMSWORTH Rut N° 14.758.115-7,
recíprocamente mandato judicial con todas las facultades de am- consta de la escritura pública de mandato judicial de fecha 27 de mediante avisos redactados en extractos por la Secretaría del
bos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Enero del año 2.016, otorgada ante el Notario Público Titular de Tribunal o quien la subrogue. Publíquese por cuatro veces con-
Civil, especialmente las de desistirse en primera instancia de la la Vigésimo Séptima Notaria de Santiago don Eduardo Avello secutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola
acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posi- Concha, cuya copia autorizada se encuentra archivada en la se- vez en el Diario Oficial.-
ciones, renunciar a los recursos y términos legales, transigir, cretaría de este Tribunal, y copia simple de la misma se acom-
comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, pañó en un otrosí de esta presentación.- TERCER OTROSI: XIMENA GUZMAN TORRES
aprobar convenios y percibir, en términos tales que la notifica- Ruego a Usía se sirva tener por acompañado, bajo apercibimien- SECRETARIA SUBROGANTE
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