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Página 10 - Jueves 30 de Noviembre de 2017
NOTIFICACION bro, si el deudor se colocare en una cualquiera de las situaciones en el Registro de Propiedad de Aguas, ambas del Conservador
que a continuación se indican; lo anterior, sin perjuicio de sus de Bienes Raíces de San Fernando del año dos 2.005.- Dicha
demás derechos como acreedor: a) falta de pago íntegro y opor- hipoteca se inscribió a fojas 743 No. 698 del Registro de Hipote-
Segundo Juzgado Civil de San Fernando, Banco Bilbao Vizcaya tuno de cualesquiera de las obligaciones de dar garantizadas cas del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando del año
Argentaria Chile con Harmsworth y otra, Rol No. 1.295-2.016. EN con la hipoteca; b) incumplimiento de una cualesquiera de las 2.007 y a fojas 113 No. 87 del Registro de Hipotecas de Aguas
LO PRINCIPAL: DEMANDA EJECUTIVA Y MANDAMIENTO DE obligaciones de hacer o no hacer asumidas por el deudor en la del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando del año
EJECUCIÓN Y EMBARGO.- PRIMER OTROSI: SEÑALA BIE- escritura mencionada; c) quiebra o insolvencia del deudor; d) que 2.007.- Constituyó asimismo, la prohibición de gravar y enajenar
NES PARA LA TRABA DEL EMBARGO Y DEPOSITARIO.- SE- la garante hipotecaria haya incurrido en falsedad u omisión res- dicha propiedad y derechos de aprovechamiento de aguas, sin
GUNDO OTROSI: PERSONERÍA.- TERCER OTROSI: ACOM- pecto de alguno de los datos o antecedentes contenidos en la previo consentimiento del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chi-
PAÑA DOCUMENTOS Y CUSTODIA.- CUARTO OTROSI: SE escritura pública; e) que el inmueble hipotecado sea embargado le, la que se inscribió a fojas 547 No. 876 del Registro de Prohi-
TENGA PRESENTE.- S. J. L. CIVIL.- CRISTIAN GALINDO ZA- en cualquier tiempo por un tercero y el Banco sea citado para los biciones del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando
PATA, abogado, patente al día de la Ilustre Municipalidad de Cu- fines del artículo dos mil cuatrocientos veintiocho del Código Ci- del año 2.007 y a fojas 48 No. 68 del Registro de Prohibiciones
ricó, domiciliado en Calle Carmen No. 747 oficina 41 de la ciudad vil o que el inmueble hipotecado sea afectado, en cualquier tiem- de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Aguas del año
y comuna de Curicó y/o Avenida O’Higgins No. 570-A de la ciu- po, por medidas cautelares precautorias; f) que la propiedad ex- 2.007.- Pues bien, don Dominic Michael Eric Harmsworth, se en-
dad y comuna de San Fernando, en su calidad de mandatario perimente deterioros que, a juicio del Banco, hagan insuficiente cuentra en estado de mora en el pago de sus dividendos, pues
judicial según se acreditara, del BANCO BILBAO VIZCAYA AR- la garantía y no se diere, dentro de diez días corridos desde de adeuda desde el dividendo que venció el día 01 de Marzo del año
GENTARIA CHILE, oficina San Fernando, a Usía respetuosa- requerido por escrito el deudor, nuevas garantías a satisfacción 2.016 por lo que se ha hecho exigible la totalidad de la deuda, la
mente digo: Consta de los documentos que acompaño, que don del Banco; g) que, en su caso, sin consentimiento escrito del que al día 24 de Agosto del año 2.016, asciende a la cantidad de
Dominic Michael Eric Harmsworth, empleado, cédula de identi- Banco, se demoliere todo o parte de los edificios o construccio- 7.330,95 Unidades de Fomento, equivalentes a esa misma fecha
dad número 14.758.115-7, en calidad de deudor principal y en nes existentes o que se construyan en el futuro en la propiedad a la suma de $192.050.877 (ciento noventa y dos millones cin-
calidad de fiadora y codeudora solidaria, doña Verónica Patricia hipotecada, o se efectuare cualquier transformación o alteración cuenta mil ochocientos setenta y siete pesos), según consta de
Ausset Olea, empresaria, cédula nacional de identidad número en los referidos edificios o construcciones, aún cuando no dismi- la respectiva liquidación efectuada por mi mandante, y que en un
12.584.137-6, ambos domiciliados en Lote Dos C, Proyecto de nuyan la garantía, ni la hagan insuficiente; h) que el deudor no otrosí acompaño.- Dicha suma debe reajustarse a partir del día
Parcelación Chorrillos, Angostura, de la comuna de San Fernan- acredite, a satisfacción el Banco y en las oportunidades que éste 24 de Agosto del año 2.016, y hasta su pago efectivo y total, se-
do, con el fin de pagar a mi mandante préstamos que le hiciera, se lo exija, que el préstamo ha sido destinado o esté afecto al gún varíe la Unidad de Fomento, más el interés máximo que la
suscribieron los siguientes documentos: I.- Mediante escritura cumplimiento del objeto de la operación señalada en la respecti- ley permita estipular para este tipo de operaciones.- Para todos
pública de Contrato de Mutuo Hipotecario Tasa Interés Fija, otor- va solicitud, lo que para estos efectos se considerará como parte los efectos legales a que haya lugar en relación con este instru-
gada con fecha 30 de Agosto del año 2.007, ante el Notario Pú- integrante de este contrato; i) que por incumplimiento del deudor mento, especialmente para su cumplimiento y el ejercicio de las
blico Titular de la Tercera Notaría de San Fernando con asiento no existieren o fueren ineficaces los seguros referidos en la cláu- acciones que de él emanen, se fija domicilio en la ciudad y comu-
en Chimbarongo, don Guillermo Cristian Pérez Díaz, Repertorio sula décimo tercera de la escritura pública. En no ejercicio opor- na de San Fernando, para cuyos Tribunales se prorroga compe-
No. 1.045/2.007, el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile, dio un tuno por parte del Banco del derecho que se le reconoce, no tencia.- La obligación es líquida, actualmente exigible, el título en
préstamo a don Dominic Michael Eric Harmsworth, por la canti- significará de manera alguna renuncia al mismo, reservándose el que se funda es ejecutivo y su acción no se encuentra prescrita.-
dad de 8.750,0000 Unidades de Fomento, equivalentes a Banco la facultad de ejercerlo cuando lo estime conveniente.- II.- Mediante escritura pública de Contrato de Mutuo Hipotecario
$175.773.213 (ciento setenta y cinco millones setecientos seten- Según lo expresamente estipulado en la cláusula trigésima de la Fines Generales Tasa Interés Fija, otorgada con fecha 11 de Oc-
ta y tres mil doscientos trece pesos), por el valor de la Unidad de escritura pública otorgada con fecha 30 de Agosto del año 2.007, tubre del año 2.012, ante el Notario Público Titular de la Tercera
Fomento al día 27 de Agosto del año 2007.- De acuerdo a lo es- ante el Notario Público Titular de la Tercera Notaría de San Fer- Notaría de San Fernando con asiento en Chimbarongo, don Gui-
tipulado en la cláusula tercera del contrato antes referido, don nando con asiento en Chimbarongo don Guillermo Cristian Pérez llermo Cristian Pérez Díaz, Repertorio No. 968/2.012, el Banco
Dominic Michael Eric Harmsworth, se obligó a pagar al Banco Díaz, doña Verónica Patricia Ausset Olea, ya individualizada, se Bilbao Vizcaya Argentaria Chile, dio un préstamo a don Dominic
Bilbao Vizcaya Argentaria Chile, la expresada cantidad, conjun- constituyó como fiadora y codeudora solidaria de todas las obli- Michael Eric Harmsworth, por la cantidad de 1.020,0000 Unida-
tamente con los correspondientes intereses, en 360 cuotas men- gaciones que para con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile, des de Fomento, equivalentes a $23.062.618 (veintitrés millones
suales de 44,33 Unidades de Fomento cada una de ellas, con ha asumido don Dominic Michael Eric Harmsworth, renunciando sesenta y dos mil seiscientos dieciocho pesos), por el valor de la
vencimiento, la primera de ellas, el día primero del mes de Octu- en consecuencia al beneficio de excusión que le correspondía de Unidad de Fomento al día 10 de Octubre del año 2012.- De
bre del año 2.007. Durante el primer año de vigencia del crédito, acuerdo a la ley. Asimismo, el deudor y la mencionada fiadora y acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera del contrato antes
el deudor se obliga a pagar cada una de las cuotas Nº 2 a la 12, codeudora solidaria se otorgan recíprocamente mandato judicial referido, don Dominic Michael Eric Harmsworth, se obligó a pa-
el día primero de cada uno de los meses de noviembre, diciem- con todas las facultades de ambos incisos del artículo séptimo gar al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile, la expresada can-
bre, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y sep- del Código de Procedimiento Civil, especialmente las de desistir- tidad, conjuntamente con los correspondientes intereses, en 290
tiembre, respectivamente. Durante los siguientes años de vigen- se en primera instancia de la acción deducida, aceptar la deman- cuotas mensuales de 5,89 Unidades de Fomento cada una de
cia del crédito, el deudor se obligó a pagar cada una de las 348 da contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y tér- ellas, con vencimiento, la primera de ellas, el día primero del mes
cuotas el día primero de cada uno de los meses de octubre, no- minos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros de Diciembre del año 2.012, venciendo la última cuota número
viembre, diciembre, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, ju- facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir, en tér- 290, el día primero de Enero de 2.037. Durante el primer año de
lio, agosto y septiembre de los años siguientes, venciendo la últi- minos tales que la notificación de la demanda que se practique a vigencia del crédito, el deudor se obliga a pagar cada una de las
ma cuota número trescientos sesenta, el día primero de cualquiera de ellos, importará el emplazamiento de ambos.- A fin cuotas Nº 2 a la 12, el día primero de cada uno de los meses de
septiembre de dos mil treinta y siete.- La cuota a pagar por el de garantizar al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile, el cum- Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Sep-
deudor deberá incluir además de la cuota mensual, las primas plimiento de todas y cualquiera de las obligaciones que el deudor tiembre, Octubre y Noviembre del año dos mil trece, respectiva-
correspondientes a los seguros de desgravamen, cesantía e in- don Dominic Michael Eric Harmsworth, al presente tenga o en el mente. Durante los siguientes años de vigencia del crédito, el
cendio, que se pagarán conjuntamente con la cuota mensual.- futuro tuviere a favor de dicho Banco, en moneda nacional o ex- deudor se obligó a pagar cada una de las restantes 278 cuotas el
Queda expresamente estipulado que todas las obligaciones que tranjera, verbi gratia, como aceptante, girador, endosante o ava- día primero de cada uno de los meses de Diciembre, Enero, Fe-
del presente instrumento emanan para el deudor, tendrán el ca- lista de letras de cambio, libranzas, pagarés u otras órdenes de brero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Oc-
rácter de indivisibles para todos los efectos legales.- El capital pago distintas de los cheques; por crédito simples o documenta- tubre y Noviembre de los años siguientes, venciendo la última
adeudado devenga un interés del 0,37499% mensual. El reajuste rios; por avances y sobregiros en su cuenta corriente o en cuen- cuota número 290, el día primero de Enero del año dos mil trein-
e interés se devengan a contar del día primero del mes siguiente tas especiales; por contratos de apertura o líneas de crédito; por ta y siete.- La cuota a pagar por el deudor deberá incluir además
a la fecha de suscripción de la escritura pública. Los intereses se saldos que arrojen sus cuentas corrientes en su contra, sea por de la cuota mensual, las primas correspondientes a los seguros
devengarán día por día y se calcularán sobre la base de un año liquidaciones parciales o definitivas; por cheques, boletas de ga- de desgravamen, cesantía e incendio, que se pagarán conjunta-
de 360 días y meses de 30 días.- La composición de cada una de rantía o cualesquiera otra clase de documentos mercantiles o mente con la cuota mensual.- Queda expresamente estipulado
las cuotas en que el deudor se ha obligado a pagar el préstamo, bancarios, ya sea como deudor principal o como fiador o como que todas las obligaciones que del presente instrumento emanan
consta en el “Desarrollo Plan de Pago” elaborado por el Banco codeudor solidario o a cualquiera otro título; por mutuos de dine- para el deudor, tendrán el carácter de indivisibles para todos los
para este mutuo, que el deudor declaró conocer y aceptar en ro; préstamos en moneda corriente efectuados con letra o paga- efectos legales.- El capital adeudado devenga un interés del
todas sus partes y que se protocolizó en la Tercera Notaría de rés o descuentos de letras de cambio; préstamos en cuenta es- 0,39166% mensual. El reajuste e interés se devengan a contar
San Fernando, con asiento en Chimbarongo, a cargo de don Gui- pecial; y, por cualquier otro documento que contenga un del día primero del mes siguiente a la fecha de suscripción de la
llermo Cristian Pérez Díaz, bajo el mismo Repertorio de la escri- operación de crédito de dinero; por los intereses y reajustes que escritura pública. Los intereses se devengarán día por día y se
tura pública.- Cada cuota mensual deberá ser pagada en dinero, correspondan; y por las renovaciones de todas estas operacio- calcularán sobre la base de un año de 360 días y meses de 30
por el valor en pesos moneda nacional de la Unidad de Fomento nes y documentos y sea que estas obligaciones se hayan con- días.- La composición de cada una de las cuotas en que el deu-
a la fecha de su pago efectivo. Sin perjuicio de lo señalado en la traído en favor de la oficina principal del Banco o de cualquiera dor se ha obligado a pagar el préstamo, consta en el “Desarrollo
cláusula tercera del contrato ya mencionado, el deudor podrá pa- otra establecida o que se estableciere dentro o fuera del territorio Plan de Pago” elaborado por el Banco para este mutuo, que el
gar cada una de las cuotas mensuales antes referidas dentro de de la República o de otras personas naturales o jurídicas de las deudor declaró conocer y aceptar en todas sus partes y que se
los primeros 10 días del mes de su respectivo vencimiento, sin cuales el Banco las hubiere adquirido; y, en especial, de todas y protocolizó en la Tercera Notaría de San Fernando, con asiento
que por ello la cuota devengue durante ese período intereses cada una de las obligaciones que se establecen en el presente en Chimbarongo, a cargo de don Guillermo Cristian Pérez Díaz,
penales. No obstante, en el evento que el deudor no pagare cual- instrumentos, doña Verónica Patricia Ausset Olea, constituyó pri- bajo el mismo Repertorio de la escritura pública.- Cada cuota
quier cuota dentro de los primeros 10 días del mes de su respec- mera hipoteca sobre el LOTE DOS GUIÓN C, de la subdivisión mensual deberá ser pagada en dinero, por el valor en pesos mo-
tivo vencimiento, ésta devengará desde la fecha de su venci- del lote dos de aquellos en que se subdividió la Parcela número neda nacional de la Unidad de Fomento a la fecha de su pago
miento, estipulada en la cláusula tercera de la mencionada Cincuenta y Uno del Proyecto de Parcelación “Chorrillos”, de la efectivo. Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula tercera del
escritura, un interés penal igual al interés corriente que corres- Comuna de San Fernando. Este Lote Dos guión C, según plano contrato ya mencionado, el deudor podrá pagar cada una de las
ponda, que tuviere vigencia durante el tiempo de la mora o sim- que se archivó en el Conservador de Bienes Raíces de San Fer- cuotas mensuales antes referidas dentro de los primeros 10 días
ple retardo, en sus diferentes etapas, más un 50%. El deudor nando, el año dos mil cinco, con el número quinientos setenta y del mes de su respectivo vencimiento, sin que por ello la cuota
abonará, asimismo, el referido interés penal, sobre todas las su- tres, tiene una superficie de una hectárea y los siguientes deslin- devengue durante ese período intereses penales. No obstante,
mas que el banco hubiere desembolsado por él, para hacer efec- des: Norte, con Lote Dos guión A y con Lote Dos guión B en en el evento que el deudor no pagare cualquier cuota dentro de
tivas las obligaciones emanadas de este contrato, y por las su- ciento dieciséis metros; Sur, con parcela cincuenta y dos en cien- los primeros 10 días del mes de su respectivo vencimiento, ésta
mas que anticipare por primas de seguros, contribuciones del to diecinueve metros; Oriente, con parcela cincuenta en ochenta devengará desde la fecha de su vencimiento, estipulada en la
bien raíz que se hipoteca, como también por cualquier suma que y siete coma cinco metros; y, Poniente, con lote dos en ochenta cláusula tercera de la mencionada escritura, un interés penal
el banco tuviere que desembolsar con ocasión de este présta- y nueve metros. Corresponden a este predio derechos de aguas igual al interés corriente que corresponda, que tuviere vigencia
mo.- El Banco podrá declarar terminado el presente contrato y que le corresponden sobre un total de dieciséis coma sesenta y durante el tiempo de la mora o simple retardo, en sus diferentes
caducados todos los plazos de que disponga el deudor para el nueve acciones de Aguas del Canal El Tambo; y una coma cien- etapas, más un 50%. El deudor abonará, asimismo, el referido
pago de las obligaciones que caucione la garantía constituida, to treinta y nueve acciones de aguas del Canal Trapiche-Cañadi- interés penal, sobre todas las sumas que el banco hubiere des-
cualesquiera sea su origen, fecha de vencimiento o monto, que- lla, y que riegan el Lote Dos guión C, antes citado. Sus títulos de embolsado por él, para hacer efectivas las obligaciones emana-
dando en consecuencia facultado para hacer exigibles todos sus dominio lo constituyen las inscripciones de fojas 1.552 vuelta No. das de este contrato, y por las sumas que anticipare por primas
créditos como si fueran de plazo vencido, procediendo a su co- 2.705 en el Registro de Propiedad; y, a fojas 242 vuelta No. 391 de seguros, contribuciones del bien raíz que se hipoteca, como