La reajustabilidad de la pensión de alimentos

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A finales del año pasado, fue publicada la Ley N° 21.389, que corresponde a la famosa creadora del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, pero además establece que la pensión deberá fijarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

Aunque la norma se refiere a las pensiones fijadas con posterioridad a la ley, aquellas anteriores, sí es posible solicitar al tribunal de familia correspondiente la modificación del acuerdo según la valoración de la UTM.

La ventaja de este medio es que la pensión se reajustará mensualmente de forma automática, pues provoca que cada mes suba este monto. Ahora, para saber si en tu caso particular es más conveniente realizar este cambio, es necesario analizar los siguientes conceptos, ¡te los explico en simple!:

1. Índice de Precios del Consumidor (IPC): Esta variable es otra de las alternativas en las que puede fijarse la pensión de alimentos, y también va fluctuando, ya que refleja la variación del conjunto de los precios de bienes y servicios básicos. En la última década, ha tenido un reajuste levemente menor que la UTM.

2. Ingreso Mínimo Mensual (IMM): Muchas veces las pensiones se encuentran fijas en un porcentaje del IMM, que también refleja el cambio experimentado por este monto en la realidad. Hoy se existe la legítima duda de la conveniencia de establecer de este modo la pensión, ya que el gobierno actual pretende aumentar el IMM a fines de sus cuatro años, pero como aquello sigue siendo incierto, parece ser más recomendable apostar por la variación de la UTM.

3. Monto Fijo: Algunas pensiones se establecen en un monto fijo, lo cual no significa que no vayan siendo reajustadas, pero muchas veces esto se desconoce. ¿Qué quiere decir esto? Las personas que pagan alimentos, muchas veces creen que cumplen con el deber del pago al depositar el monto establecido, pero en realidad este debe reajustarse, pues la idea de las pensiones es que puedan cubrirse los mismos bienes y servicios básicos a través del tiempo.

Entonces, ¿cuál es la ventaja que tiene establecer la pensión en UTM? A diferencia de las situaciones anteriores, cada mes quien se encuentre obligado a realizar el pago alimentario deberá calcular cuánto debe depositar en la cuenta abierta por el tribunal, evitando que se generen deudas asociadas con la falta del pago por los reajustes que experimente la pensión.

Hoy puedes realizar el trámite con la asesoría de un abogado o por medio de la página web de la Oficina Judicial Virtual en su sección de Trámite Fácil, pero siempre es recomendable que te asesores para que puedas solicitar aquella medida que es más conveniente según tu situación particular.

Ignacia Vergara Caroca
Abogada
   

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