Cambiarse a Sociedad de Profesionales

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A partir del 1° de enero comienza a regir la nueva Ley N° 21.420, publicada en el Diario Oficial el 4 de febrero de 2022, que modifica la ley de impuesto a la renta. Con esta nueva ley, ahora todos los servicios pasan a ser gravados con IVA. Ya no existirá la calidad de servicios no gravados, sin importar si son entregados por una persona o una empresa, incluso si estos están tributando en primera o segunda categoría y solo estarán exentas de IVA, si se aplicara alguna ley que lo permita.

Lo que sí, se mantiene sin pago de IVA, son las boletas de honorarios entregados por profesionales que entreguen algún servicio. Con esto surge una nueva opción: crear una sociedad de profesionales.

Claudio Carrasco, fundador de KickOffLatam, empresa dedicada a la asesoría tributaria y legal para Pymes, aclara que esta puede ser una opción para empresas que entreguen servicios profesionales. “Por ejemplo, hoy en día, tienes una empresa tipo SPA, sociedad por acciones. Como tiene un giro comercial y profesional, con el cambio de la ley, pasarán a ser gravados con IVA. Pero si uno tiene una sociedad de profesionales, no”

Ante este cambio en la norma, Claudio Carrasco de KickOffLatam afirma que “estas son buenas señales que entrega Servicio de Impuestos Internos, que si bien, tendrá mayor recaudación, deja este espacio para quienes emiten boletas de honorarios o cuentan con equipos profesionales para asesorías o servicios. Con esto, queda exento de IVA y se puede seguir produciendo. Hay muchísimas Pymes que funcionan con este método, de tener 5 a 40 profesionales a su cargo, con los que producen algún producto o generan servicios y con esta figura, queda validado”. En este sentido, Carrasco ve con buenos ojos para pymes de esta índole hacer el cambio a sociedad de profesionales y poder continuar sus labores desde esta nueva forma.

Qué se necesita para ser una sociedad de profesionales

Según describe Servicio Impuestos Internos, para calificar como sociedad de profesionales, debe tratarse de una sociedad de personas y que todos sean profesionales, es decir que tengan un título profesional que habilite para desempeñarse en distintas áreas. Su objeto exclusivo debe ser la prestación de servicios o asesorías profesionales. Los servicios deben ser prestados por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que ayuden a la prestación del servicio profesional. Todos sus socios (sean personas naturales u otras sociedades de profesionales) deben ejercer sus profesiones para la sociedad, no siendo aceptable que uno o más de ellos solo aporte capital. Las profesiones de los socios deben ser idénticas, similares, afines o complementarias. Tratándose de servicios que requieran de equipos multidisciplinarios para su prestación, se considerarán afines o complementarias aquellas profesiones de los socios que intervengan directamente en su desarrollo. 

Qué trámites debe realizar para el cambio

Tal como informa la página de SII, desde el primero de enero al 23 de julio del 2023, estará habilitado un portal para hacer este cambio en internet en el sitio https://www.registrodeempresasysociedades.cl/. Deberán realizar el trámite, por única vez, a través de la aplicación especial “Registro extraordinario de sociedades de profesionales”, disponible en el sitio web del SII. Aquellas sociedades que estén registradas de manera previa como sociedades de primera categoría, se le asignará una actividad económica de segunda categoría, eliminándose aquellas actividades correspondientes a la primera categoría. De todas maneras, para hacer este trámite se deberá adjuntar una declaración jurada y una petición para el cambio, disponibles también en la web.

Una vez hecho el cambio, las sociedades de profesionales que opten por tributar de acuerdo con las normas de la primera categoría deberán emitir facturas o boletas no afectas o exentas de IVA, reguladas en la Resolución Ex. N° 6080 de 1999. Las sociedades de profesionales de segunda categoría deberán continuar emitiendo boletas de honorarios electrónicas. Podrá ocurrir que existan sociedades de profesionales que tributen en primera categoría. En el caso de sociedades de profesionales que hubieren optado por tributar en primera categoría y que, a la fecha de dictarse la circular N° 50, de 2022, se encuentren emitiendo boletas de honorarios. En este caso, la empresa podrá seguir emitiendo boletas de honorarios mientras Servicio de Impuestos Internos no dicte la resolución que regule la transición a las facturas o boletas no afectas o exentas.

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