EL ACTO DE VOTAR

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El Director Regional del Servicio Electoral, Rodrigo Díaz Oyarzún, en entrevista con Diario Sexta Región, se refirió a una serie de dudas que la comunidad tiene respecto del proceso eleccionario que se aproxima, aclarando a la vez algunas inquietudes a los electores.

¿El ejercicio del derecho a sufragio o voto será voluntario en las Elecciones Presidencial, Parlamentarias y de Consejeros Regionales 2017?
Así es. Según el artículo 15 de la Constitución de la República de Chile, en las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario, secreto y voluntario.

¿Dónde se encuentra consagrada la obligación del empleador de conceder los permisos para que los trabajadores asistan a votar sin descuento de remuneraciones?
En primer lugar, el día que se fije para la realización de elecciones será feriado legal. Por otra parte, el artículo 155 de la Ley 18.700, establece que ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno que impida votar a los electores.
En el caso de aquellas actividades que deban necesariamente realizarse el día en que se celebrare una elección o plebiscito, los trabajadores pueden ausentarse durante dos horas, a fin de asistir a sufragar, sin descuento de sus remuneraciones.

¿Dónde se puede denunciar a un empleador que impide a alguno de sus trabajadores cumplir con los deberes electorales o ejercer el derecho a sufragio?
Si un empleador impide al elector desempeñar su función como Vocal de Mesa, Miembro de Colegio, o le impide asistir a sufragar, puede ser denunciado en cualquiera de las oficinas de la Inspección del Trabajo y ante el Juez de Policía Local de la comuna donde ocurrió el hecho.
No se presentan denuncias ante Servel.

¿En qué local de votación y Mesa Receptora de Sufragios corresponde votar?
La información de su Mesa Receptora de Sufragios y local de votación se encuentra disponible en la página web del Servicio Electoral www.servel.cl, Consulta de datos electorales.

¿El local de votación es el mismo donde se sufragó anteriormente?
El local de votación no constituye un dato electoral; por lo que, el lugar de votación de los electores puede variar de una elección a otra. Se puede revisar el local de votación en el sitio Web www.servel.cl.

¿Con qué documento de identidad se debe votar?
Sólo se puede votar con la cédula de identidad o pasaporte.

¿Qué se debe hacer ante la périda de la cédula de identidad?
No podrá sufragar, a menos que tenga pasaporte.

¿Se puede votar con el comprobante de la cédula de identidad en trámite?
No, los únicos documentos que acreditan la identidad del elector, son la cédula de identidad y el pasaporte.

¿Y se puede sufragar con la cédula de identidad vencida?
Sí, se aceptan cédulas de identidad o pasaportes que se encuentren vencidos dentro de los 12 meses anteriores a la elección o plebiscito, para él sólo efecto de identificar al elector.

¿Cuál es el horario para votar?
Todas las Mesas Receptoras de Sufragios del país, funcionarán desde las 08:00 a las 18:00 horas.

A las 18:00 horas del día de la elección, ¿puede la Mesa declarar el cierre de la votación, habiendo personas esperando en la fila?
No, en ese caso debe recibir el sufragio de los electores presentes que deseen hacerlo. Sin perjuicio de esto, ninguna Mesa podrá realizar la declaración de cierre pasadas las 24:00 horas, del día de la elección. (19 de noviembre de 2017)./

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