Page 3 - 07-febrero-2025
P. 3
Viernes 7 de Febrero de 2025 - Página 3
N NOMENCLATURA : : 1. [378]Actuaci n
A
]
T
U
u
a
c
c
E
t
8
.
O
C
1
N
7
R
[
3
A
M
i
L
n
A
ó
ó
e
r
n
d
o
D
F
a
z
o
u
J
d
a
O
1
g
n
n
A
G
L
e
e
a
Z
r
t
d
S
U
e
d
a
J JUZGADO : : 1 Juzgado de Letras de San Fernando
s
º
º
C
-
O
L
R
2
4
2
0
S
U
A
C CAUSA ROL : : C-2336-2024
2
3
A
3
-
6
R
A
T
L
U
I
L
H
C
E
R
A
A
/
J
E
B
O
A
D
A
D
O
N
C
A
C CARATULADO : : BANCO DE CHILE/JARA
T
E EXTRACTO
X
O
T
C
A
R
º
d
e
F
e
S
a
n
o
d
d
J
z
u
a
g
e
a
r
s
t
e
L
2
o
d
a
n
-
2
0
4
-
3
Ante el 11 Juzgado de Letras de San Fernando, en autos Rol N CC-2336-2024,
3
r
6
n
2
º
º
caratulados "B BANCO DE CHILE / JARA", se orden notificar por avisos aló
O
E
C
D
H
A
/
J
A
R
A
L
I
C
E
N
I
C
B
U
L
A
demandado, la siguiente demanda ejecutiva y resoluciones: P PAULA ARANCIBIA
A
A
R
A
N
A
I
ú
é
R RODRIGUEZ, Abogada, c dula nacional de identidad n mero 9.342.648-7, en
E
Z
R
U
I
D
G
O
ú
representaci n convencional y en calidad de mandataria judicial, seg n se acreditará
ó
del B BANCO DE CHILE, sociedad An nima del Giro Bancario, Rut 97.004.000-5,ó
L
C
E
A
E
C
O
H
D
N
I
representada legalmente por don Eduardo Alberto Ebensperger Orrego, ambos
°
Recuperación de espacios públicos domiciliados en la ciudad y comuna de Santiago, calle Ahumada N 251, a S.S.
respetuosamente digo: Vengo en deducir demanda en juicio ejecutivo en contra de
Municipio inicia P PABLO ANDRES JARA VASQUEZ, ignoro profesi n u oficio, en calidad deó
E
A
A
D
L
A
Q
J
S
U
B
S
R
R
A
O
N
V
A
Z
E
deudor principal, con domicilio en Pasaje Florencia Uno 0350, comuna de San
demolición de Plaza Fernando. El Banco de Chile es acreedor del P Pagar en Cuotas (Cuotas en Pesos)é e n C u o t a s ( C u o 4 t a 5 s . 8 e 7 n 5 . P 2 e 8 s 1 o . s - )
g
a
r
a
é
0
d
e
d
1
e
N N 1873, suscrito con fecha 110 de enero de 2023 por la cantidad de $$45.875.281.-,
3
0
2
3
7
2
8
e
n
e
r
o
º
º
é
ó
Rodeo en plena efectuarse personalmente o por c dula. Resoluci n de fecha 28 de enero de 2025:
suma que el demandado recibi en pr stamo, en dinero efectivo y a su entera
ó
ó
satisfacci n. El deudor se oblig a pagar la cantidad adeudada por concepto de
é
0
e
2
c
f
e
d
u
c
5
l
2
i
n
h
e
e
r
e
o
n
d
e
a
8
2
d
s
R
e
o
ó
ó
Alameda de Rancagua í capital e intereses en 60 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $1.082.519
í
ó
De conformidad con lo dispuesto en el art culo 54 del C digo de Procedimiento
ú
venciendo la primera el 10 de abril de 2023 y una ltima cuota de $1.082.526.- con
í
Civil, notif quese la demanda de fecha 08 de noviembre de 2024, su prove do y
é
vencimiento el 10 de marzo de 2028, con una tasa de inter s mensual de 1,12%. Es
á
mandamiento de fecha 29 de noviembre de 2024, al demandado Pablo Jara V squez,
del caso que el deudor se encuentra en mora en el pago de sus obligaciones, toda vez
í
mediante avisos redactados en extractos por la Secretar a del tribunal o quien la d e 2 0 2 , en
ó
n
o
e
c
n
o
6
o
l
t
i
J
e
c
m
v
t
i
4
que no pag desde la c cuota N 16 con vencimiento el 10 de Julio de 2024°
n
a
d
e
u
u
1
N
e
°
i
1
0
o
l
í
ó
Subrogue. Publ quese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Regi n de esta é
ó
ñ
adelante, raz n por la cual y de acuerdo a lo se alado en el pagar se le ha
ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Para los efectos del requerimiento de
procedido a hacer exigible el total adeudado. Por consiguiente, el demandado adeuda
pago y trat ndose de un acto procesal distinto de la notificació al Banco de Chile la suma total de $ $37.966.285.-, m s los intereses pactados yá
á
8 n de la demanda,
6
6
7
9
-
2
3
.
.
.
5
í
í
d
5
a
9
a
e
e
0
0
a
m
0
o
í
z
c tese al demandado para el d a 2 25 de marzo de 2025 a las 09:30 horas en
3
s
2
r
2
d
l
:
5
penales que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el d a del pago efectivo.
P Por tanto, en m rito de lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el art culo 434é
dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San Fernando, diligencia que se í
o
r
a
n
t
t
o
ú
á
á
ó
efectuar por Receptor Judicial. Incl yase lo resuelto precedentemente en el extracto
y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, y dem s normas legales pertinentes,
respectivo. M MANDA sMIENTO: San Fernando, a veintinueve de noviembre de dos
I
E
O
M
N
A
T
D
N
A
a
v
.
S
S
S S rvase S.S.í
. tener por deducida demanda ejecutiva y ordenar se despache
e
r
í
á
É
á
ó mil veinticuatro. Un Ministro de Fe requerir de pago a PABLO ANDR S JARA
mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma indicada, m s intereses y costas.
E En el primer otrosí: Acompa a documento; ñ n pague a BANCO DE CHILE, o aó
Á
ñ
d
r
l
s
e
g
V SQUEZ, para que en el acto de intimaci EEn el segundo otrosí: Se ala bienes
o
u
o
m
e
e
n
e
n
l
t
n
s
r
s
r
í
o
o
r
p
t
i
o
í
á
é
qui n sus derechos representen la suma de $37.966.282, m s interese es, reajustes y o s í
t
e
c
r
r
t
para embargo y designa depositario provisional; E En el tercer otrosí: Acredita
r
l
n
o
e
í
c
r
a
o
l
t
personer a; E En el cuarto otrosí: Se tenga presente; EEn el quinto otrosí: Confiere
s
r
o
o
t
costas. No verificado el pago n en el acto de la intimaci n, tr bese embargo en bienesó á n e l q u i n t o o o s í
u
e
t
r
í
i
e
r
v
c
n
e
s
i
2
o
4: T ngase por
suficientes del deudor, quedando e estos u cen n su poder en dcalidad de depositario é
d
e
m
l
patrocinio y poder. R Resoluci n de fecha 29 de noviembre de 2024ó
e
f
b
h
d
o
a
e
e
2
0
9
2
ó
ñ
á
provisional, bajo su responsabilidad legal. Rol: C-2336-2.024. Dem s antecedentes,
cumplido con lo ordenado, y por acompa ado documento, se provee derechamente
la demanda de fecha 08 de noviembre de 2024: A lo principal: t ngase por
í
Secretar a del Tribunal. é
é
á
interpuesta demanda ejecutiva de cobro de pagar , desp chese mandamiento de
é
é
ñ
ó
í
ejecuci n y embargo; Al primer otros : t nganse por acompa ado pagar , bajo el
í
ó
apercibimiento del numeral 3 del art culo 346 del C digo de Procedimiento Civil,
Jorge Eduardo Sepúlveda Palma í é í é
ó
cust diese; Al segundo y quinto otros : t ngase presente; Al tercer otros : t ngase
Secretario
ó
í
ñ
PJUD presente personer a y por acompa ado documento, con citaci n; Al cuarto otros : í
é
t ngase presente correo electr nico s lo para efectos de las notificaciones que deban
Veintinueve de enero de dos mil veinticinco ó ó
22:18 UTC-3
é
o
e
2
s
r
efectuarse personalmente o por c dula. RResoluci n de fecha 28 de enero de 2025:
u
n
n
d
e
o
2
l
f
e
h
a
e
8
d
i
d
0
e
2
c
c
5
e
e
ó
ó
ó
í
De conformidad con lo dispuesto en el art culo 54 del C digo de Procedimiento
Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
í
í
Civil, notif quese la demanda de fecha 08 de noviembre de 2024, su prove do y
http://verificadoc.pjud.cl
é
e
d
r
e
0
n
e
2
5
d
e
o
efectuarse personalmente o por c dula. Resoluci n de fecha 28 de enero de 2025:
2
8
e
d
c
h
f
e
n
s
o
R
e
c
i
l
u
a
2
á
ó
ó
mandamiento de fecha 29 de noviembre de 2024, al demandado Pablo Jara V squez,
Código: CTUXXSFLZWM
í
ó
De conformidad con lo dispuesto en el art culo 54 del C digo de Procedimiento
í
mediante avisos redactados en extractos por la Secretar a del tribunal o quien la
í
í
Civil, notif quese la demanda de fecha 08 de noviembre de 2024, su prove do y
ó
í
Subrogue. Publ quese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Regi n de esta
á
mandamiento de fecha 29 de noviembre de 2024, al demandado Pablo Jara V squez,
ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Para los efectos del requerimiento de
í
mediante avisos redactados en extractos por la Secretar a del tribunal o quien la
ó
á
pago y trat ndose de un acto procesal distinto de la notificaci n de la demanda,
ó
í
Subrogue. Publ quese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Regi n de esta
í
a
e
0
s
2
m
d
a
l
0
c tese al demandado para el d a 2 25 de marzo de 2025 a las 09:30 horas en
d
0
o
a
e
2
:
9
3
r
5
5
z
í ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Para los efectos del requerimiento de
ó
á
pago y trat ndose de un acto procesal distinto de la notificaci n de la demanda,
dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San Fernando, diligencia que se
í
í
5
e
0
d
e
l
0
d
2
5
a
0
c tese al demandado para el d a 2 25 de marzo de 2025 a las 09:30 horas en
s
2
z
r
o
9
a
m
3
a
:
á
ú
efectuar por Receptor Judicial. Incl yase lo resuelto precedentemente en el extracto
dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San Fernando, diligencia que se
T
N
respectivo. M MANDAMIENTO: San Fernando, a veintinueve de noviembre de dos
E
I
M
N
D
A
A
O
á
ú
efectuar por Receptor Judicial. Incl yase lo resuelto precedentemente en el extracto
á
É
mil veinticuatro. Un Ministro de Fe requerir de pago a PABLO ANDR S JARA
D
M
I
O
T
respectivo. M MANDAMIENTO: San Fernando, a veintinueve de noviembre de dos
N
E
A
A
N
Á
ó
V SQUEZ, para que en el acto de intimaci n pague a BANCO DE CHILE, o a
á
É
mil veinticuatro. Un Ministro de Fe requerir de pago a PABLO ANDR S JARA
é
á
qui n sus derechos representen la suma de $37.966.282, m s intereses, reajustes y
ó
Á
V SQUEZ, para que en el acto de intimaci n pague a BANCO DE CHILE, o a
ó
costas. No verificado el pago en el acto de la intimaci n, tr bese embargo en bienes
qui n sus derechos representen la suma de $37.966.282, má
é
á s intereses, reajustes y
á
ó
suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de depositario
costas. No verificado el pago en el acto de la intimaci n, tr bese embargo en bienes
á
suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de depositario
provisional, bajo su responsabilidad legal. Rol: C-2336-2.024. Dem s antecedentes, 250206301-02-03-04
provisional, bajo su responsabilidad legal. Rol: C-2336-2.024. Dem s antecedentes,
í
Secretar a del Tribunal. á
í
Secretar a del Tribunal.
Jorge Eduardo Sepúlveda Palma
Jorge Eduardo Sepúlveda Palma
Secretario
Secretario
PJUD PJUD Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
Veintinueve de enero de dos mil veinticinco
Veintinueve de enero de dos mil veinticinco http://verificadoc.pjud.cl
22:18 UTC-3
22:18 UTC-3
Código: CTUXXSFLZWM
Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl
Código: CTUXXSFLZWM
Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl
Código: CTUXXSFLZWM