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Página 4 - Jueves 23 de Enero de 2025

            ANDRÉS CASTILLO Y BELÉN FILUMIL LOGRARON SEGUNDO Y TERCER LUGAR
             Tenimesistas rancagüinos destacan



             en torneo disputado en Viña del Mar











 JUZGADO DE FAMILIA - RANCAGUA
 José Victorino Lastarria #410, Rancagua
 Fono: 722201400
 E-mail: jfrancagua@pjud.cl
           JUZGADO DE FAMILIA - RANCAGUA
           José Victorino Lastarria #410, Rancagua
           Fono: 722201400
 RIT : C-3186-2022   FUENTES/PRADENAS          F. Ing.: 06/12/2022
           E-mail: jfrancagua@pjud.cl
 RUC: 22- 2-3363334-1  Proc.: Ordinario        Forma Inicio: Demanda
 Est. Adm.: Sin archivar  Etapa: Audiencia Preparatoria  Estado Proc.: Tramitación
           RIT : C-3186-2022     FUENTES/PRADENAS        F. Ing.: 06/12/2022
           RUC: 22- 2-3363334-1  Proc.: Ordinario        Forma Inicio: Demanda
                           CERTIFICADO: EXTRACTO
           Est. Adm.: Sin archivar  Etapa: Audiencia Preparatoria  Estado Proc.: Tramitación
 En causa C-3186-2022 RUC: 22- 2-3363334-1 se ha ordenado notificar a través de extracto al
 demandado don Benito Antonio Pradenas Ramos RUN 7.884.034-k, de la demanda, su proveído
                                      CERTIFICADO: EXTRACTO
           En causa C-3186-2022 RUC: 22- 2-3363334-1 se ha ordenado notificar a través de extracto al
 de fecha 21.01.23 y resolución de fecha 12.11.24. (demanda): Alfredo José Fuentes Valenzuela,
           demandado don Benito Antonio Pradenas Ramos RUN 7.884.034-k, de la demanda, su proveído
 casado, administrador, cédula nacional de identidad número 8.303.516-1, domiciliado en La
           de fecha 21.01.23 y resolución de fecha 12.11.24. (demanda): Alfredo José Fuentes Valenzuela,
 Haya   831,   Población   Urmeneta,   comuna   de   Rancagua,   Región   de   O’Higgins,   a   US.
           casado, administrador, cédula nacional de identidad número 8.303.516-1, domiciliado en La
 respetuosamente   digo:   Que,   vengo   en   interponer   demanda   de   impugnación   de   filiación
           Haya   831,   Población   Urmeneta,   comuna   de   Rancagua,   Región   de   O’Higgins,   a   US.
 matrimonial que se encuentra determinada respecto de doña Daisy Pamela Pradenas Abarca,
           respetuosamente   digo:   Que,   vengo   en   interponer   demanda   de   impugnación   de   filiación
 soltera, administrativa, cédula de identidad número 16.253.479-3, domiciliada en Pasaje Venus
           matrimonial que se encuentra determinada respecto de doña Daisy Pamela Pradenas Abarca,
 y Marte 2117, Villa Galilea E, comuna de Rancagua y en contra de quien actualmente aparece
           soltera, administrativa, cédula de identidad número 16.253.479-3, domiciliada en Pasaje Venus
 legalmente como su padre, don Benito Antonio Pradenas Ramos, divorciado, ignoro profesión u
           y Marte 2117, Villa Galilea E, comuna de Rancagua y en contra de quien actualmente aparece
 oficio, cédula de identidad número 7.884.034-K, domiciliado en Lo Prado 1142, comuna de
           legalmente como su padre, don Benito Antonio Pradenas Ramos, divorciado, ignoro profesión u
 Cerro   Navia,   Región   Metropolitana;   y,   asimismo,   acción   de   reclamación   de   filiación   no
           oficio, cédula de identidad número 7.884.034-K, domiciliado en Lo Prado 1142, comuna de
 matrimonial en contra de los demandados, ya individualizados, a fin de que SS. declare que soy
           Cerro   Navia,   Región   Metropolitana;   y,   asimismo,   acción   de   reclamación   de   filiación   no
           matrimonial en contra de los demandados, ya individualizados, a fin de que SS. declare que soy
 el verdadero padre de doña DAISY PAMELA PRADENAS ABARCA, esto en razón de los siguientes
           el verdadero padre de doña DAISY PAMELA PRADENAS ABARCA, esto en razón de los siguientes
 antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer.   (Proveído 21.01.23):
           antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer.   (Proveído 21.01.23):
 Rancagua, veintiuno de enero del dos mil veintitrés. Resolviendo lo pendiente: A lo principal: Por
           Rancagua, veintiuno de enero del dos mil veintitrés. Resolviendo lo pendiente: A lo principal: Por
 admitida   demanda   de   impugnación   y   reclamación   de   filiación   no   matrimonial.  La   parte
           admitida   demanda   de   impugnación   y   reclamación   de   filiación   no   matrimonial.  La   parte
 demandada deberá contestarla por escrito, con a lo menos CINCO días hábiles de anticipación a
           demandada deberá contestarla por escrito, con a lo menos CINCO días hábiles de anticipación a
 la fecha de la audiencia preparatoria del día 24 de marzo del 2023 a las 10:45_ horas en la sala
           la fecha de la audiencia preparatoria del día 24 de marzo del 2023 a las 10:45_ horas en la sala
 N°7, la que se celebrará con quienes asistan afectando a los que no concurran, todas las
           N°7, la que se celebrará con quienes asistan afectando a los que no concurran, todas las
 resoluciones   que   se   dicten   en   ella   sin   ulterior   notificación.  DE   LA   COMPARECENCIA   A
           resoluciones   que   se   dicten   en   ella   sin   ulterior   notificación.  DE   LA   COMPARECENCIA   A
 AUDIENCIAS  Atendido  lo dispuesto  en  el  artículo  60  de  la  ley  19.968,   las partes  deberán
           AUDIENCIAS  Atendido  lo dispuesto  en  el  artículo  60  de  la  ley  19.968,   las partes  deberán
 concurrir personalmente a la audiencia fijada, lo anterior, es sin perjuicio de su comparecencia
           concurrir personalmente a la audiencia fijada, lo anterior, es sin perjuicio de su comparecencia
 vía telemática, en los términos y condiciones que establece el artículo 60 bis de la ley 19.968.-
           vía telemática, en los términos y condiciones que establece el artículo 60 bis de la ley 19.968.-
 Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico señalado en la demanda. Notifíquese a
           Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico señalado en la demanda. Notifíquese a
 la parte demandada personalmente por funcionario del centro de notificaciones y a don Benito
           la parte demandada personalmente por funcionario del centro de notificaciones y a don Benito
           Antonio   Pradenas   Ramos   por   exhorto.  (RESOLUCION   12.11.24):  Rancagua,   con   la   fecha
 Antonio   Pradenas   Ramos   por   exhorto.  (RESOLUCION   12.11.24):  Rancagua,   con   la   fecha
           señalada en la firma, se dicta la presente resolución: Al escrito con fecha 04 de noviembre de
 señalada en la firma, se dicta la presente resolución: Al escrito con fecha 04 de noviembre de
           2024: Estese a lo que se resolverá. Atendido el mérito de autos, se fija como nueva fecha para la
 2024: Estese a lo que se resolverá. Atendido el mérito de autos, se fija como nueva fecha para la
           celebración de la audiencia preparatoria el día 12 de marzo de 2025, a las 10:45 horas, sala 7,
 celebración de la audiencia preparatoria el día 12 de marzo de 2025, a las 10:45 horas, sala 7,
           la que se celebrará con quienes asistan afectando a los que no concurran, todas las resoluciones
 la que se celebrará con quienes asistan afectando a los que no concurran, todas las resoluciones
           que   se   dicten   en   ella   sin   ulterior   notificación.   Notifíquese   a   la   demandante   por   correo
 que   se   dicten   en   ella   sin   ulterior   notificación.   Notifíquese   a   la   demandante   por   correo
           electrónico. Notifique a la demandada Daisy Pamela Pradenas Abarca por correo electrónico.
 electrónico. Notifique a la demandada Daisy Pamela Pradenas Abarca por correo electrónico.
           Notifíquese   al   demandado   Benito   Antonio   Pradenas   Ramos   la   demanda,   su   proveído   y   la
 Notifíquese   al   demandado   Benito   Antonio   Pradenas   Ramos   la   demanda,   su   proveído   y   la
           presente resolución, por medio de tres avisos publicados en un diario de circulación regional, y
 presente resolución, por medio de tres avisos publicados en un diario de circulación regional, y
           además en el Diario Oficial los días 1 o 15 del mes, o al día siguiente hábil si no se publicare en
 además en el Diario Oficial los días 1 o 15 del mes, o al día siguiente hábil si no se publicare en
           esos días. Rancagua, 22 de noviembre del 2022
 esos días. Rancagua, 22 de noviembre del 2022
                                            Ministro de fe.
                                       CARLOS HINOJOSA HENRIQUEZ                          250121301-02-03
                                 Ministro de fe.
                                       Administrativo jefe de causa.
                           CARLOS HINOJOSA HENRIQUEZ
                           Administrativo jefe de causa.
                                                                         Este documento tiene firma electrónica
                                                                         y su original puede ser validado en
                                                                         http://verificadoc.pjud.cl
            Carlos Alberto Hinojosa Henríquez                   Este documento tiene firma electrónica
                                                                         Código: XNTDXRXVXQG en
            Jefe Unidad                                         y su original puede ser validado
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            PJUD
            Veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro      Código: XNTDXRXVXQG
            09:45 UTC-3
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