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Página 4 - Viernes 17 de Enero de 2025
                                                                               compraventa de bien mueble celebrado con fecha 29 de agosto del 2019, por haber
                                                                               operado la condición resolutoria por no pago total del precio y que recae sobre el vehículo
        Escuela de orfebrería Mostazal abre postulaciones
                                                                               singularizado como vehículo Tipo: Tractocamión, marca Freightliner, modelo Casc 125, No.
                                                                               motor:   06R1057512  No.  Chassis:  3AKJGLCK9ESFT5915,   color:  naranjo,  Combustible:
                                                                               Diesel; PVV; 27.512 kilos, año de fabricación: 2014, Patente: FXYF.37-5; según consta de
                                                                               la  Factura   Electrónica   No.721,  emitida   por  la   demandante   de   autos  a  nombre   de   la
                                                                               empresa   Transportes   Juan   Pablo   González   Tobar   E.I.R.L.-   Damos   por   reproducidos
                                                                               mutatis mutandi los hechos expuestos en lo principal de este libelo. 2.- Es del caso que, la
                                                                               empresa Transportes Juan Pablo González Tobar E.I.R.L.. habiéndose constituido en mora
                                                                               de pagar el saldo del precio de venta del vehículo Tractocamión, con fecha 02 de marzo
                                                                               del 2023 lo vendió a la empresa Transportes Cristian Andrés Meneses Espinoza E.I.R.L.,
                                                                               inscribiendo el vehículo a nombre de la compradora con fecha 06 de marzo del 2023,
                                                                               según se registra en el Certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el Registro de
                                                                               Vehículos Motorizados, razón por la cual, conjuntamente, en este mismo juicio, se deducen
                                                                               la  acción   resolutoria   del   contrato   de   compraventa   respecto   del   comprador   de   mi
                                                                               representada, Transportes Juan Pablo González Tobar E.I.R.L., acción que es personal; y,
                                                                               la reivindicatoria, que es una acción real que nace de la resolución de dicho contrato, en
                                                                               contra de Transportes Cristian Andrés Meneses Espinoza E.I.R.L., poseedora actual del
                                     EXTRACTO                                  Tractocamión, pues, extinguiéndose el derecho de aquella y su vendedora demandante por
                                                                               el evento de la condición resolutoria, por falta de pago del saldo insoluto del precio de
         Primer   Juzgado   Civil   de   San   Fernando,   Rol  C-1882-2023,   caratulado   “Carmona   con   venta,   reviviendo   el   derecho   y   el   título   de   la   vendedora   primitiva.  3.-  La   condición
         Transportes Juan Pablo González Tobar y otro”, ordenó notificar por avisos siguiente   resolutoria por no pago del precio, consta en la Factura Electrónica emitida a favor del
         demanda   extractada:  Ana   Cecilia   Karestinos   Luna,   abogada,   representación   de   Rosa   deudor condicional y que, dio origen a la inscripción de dominio del vehículo en el Registro
         María Carmona Sáez, interpone demanda en juicio ordinario de resolución de contrato con   de Vehículos Motorizados, Repertorio San Fernando No. No.1125 con fecha 06 de marzo
         indemnización   de   perjuicios   en   contra  TRANSPORTES   JUAN   PABLO   GONZALEZ   del 2023. 4.- Atendido que la condición resolutoria opera con efecto retroactivo, y conforme
         TOBAR E.I.R.L.., del giro denominación, representada por Juan Pablo González Tobar,   al artículo 1490 del Código Civil, mi representada tiene derecho a que dicha enajenación
         transportista, se ignora domicilio de ambos, fundada siguientes hechos: 1.- Consta de la   sea   resuelta,   debiendo   restituírsele   el   vehículo,   y   efectuar   las   demás   declaraciones
         Factura Electrónica No.721, emitida fecha 29 agosto año 2019, que demandante vendió a   conforme se solicita más adelante. 5.- El demandado de reivindicación está en posesión
         empresa demandada un vehículo  Tipo: Tractocamión, marca Freightliner, modelo Casc   del vehículo desde el 02 de marzo del año 2023. Su posesión es de mala fe porque
         125,   No.   motor:   06R1057512  No.   Chassis:   3AKJGLCK9ESFT5915,   color:   naranjo,   adquirió el vehículo conociendo que, existían cuotas pactadas con vencimientos vigentes
         Combustible: Diesel; PVV; 27.512 kilos, año de fabricación: 2014, Patente: FXYF.37-5. El   en su pago, toda vez que la Factura fue emitida a crédito indicando el número de cuotas
         precio de venta fue de $56.717.077, IVA Incluído, pagadero al crédito, mediante 81 cuotas   pactadas; documento que debió tener a la vista, a lo menos, para saber si el tractocamión
         mensuales, iguales y sucesivas de $700.000.- cada una de ellas, excepto la última que   era de su dominio, toda vez que el certificado de anotaciones vigente no es documento
         asciende a $717.077,  con vencimiento  los días 02 de cada mes a partir del mes de   fidedigno para acreditar el dominio de un vehículo.  Por tanto, solicita tener por deducida
         octubre   del   2019.  2.-  El   Tractocamión   fue   entregado   a   la   empresa   demandante   acción reivindicatoria, en juicio ordinario, contra de TRANSPORTES CRISTIAN ANDRÉS
                                                                               MENESES   ESPINOZA   E.I.R.L.,  representada   por   don  Cristian   Andrés   Meneses
         conjuntamente  con factura, esto es, el 29 de agosto del 2019. Con fecha 30 de agosto del   la empresa demandada, Transportes Cristian Andrés Meneses Espinoza E.I.R.L., debe
                                                                               Espinoza,  ambos   ya   individualizados;   acogerla   y,   en   definitiva,   declarar:  1.-  Que   el
         2019,  la  empresa demandada  inscribió  a su nombre el  vehículo  Tractocamión, en el   indemnizar a la demandante por todos los deterioros que, por su hecho o culpa ha sufrido
                                                                               vehículo   Tipo:   Tractocamión,   marca   Freightliner,   modelo   Casc   125,   No.   motor:
         Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación.   el tractocamión; reservándonos la discusión sobre la especie y el monto de los deterioros,
                                                                               06R1057512 No. Chassis: 3AKJGLCK9ESFT5915, color: naranjo, Combustible: Diesel;
         3.- Es del caso que, la empresa demandada se encuentra en mora en el pago  de la cuota   en la ejecución del fallo o en otro juicio diverso.  5.-  Que, se condena a la empresa
                                                                               PVV; 27.512 kilos, año de fabricación: 2014, Patente: FXYF.37-5. es de dominio exclusivo
         vencida al 02 de febrero del 2022 y siguientes;  no dando cumplimiento al servicio de la   demandada   al   pago   de   las   costas   de   la   causa.  SEGUNDO   OTROSÍ,   acompaña
                                                                               de  mi representada y,  por consiguiente,  que  la  empresa  Transportes Cristian  Andrés
         deuda en la forma estipulada a partir de dicha fecha. La empresa demandada adeuda a mi   documentos, con citación: TERCER OTROSÍ: indica medio de notificación electrónico;
                                                                               Meneses Espinoza E.I.R.L. no tiene derecho alguno de dominio sobre dicho vehículo,
         representada, por  concepto  de  saldo de precio de venta del Tractocamión, la suma de   CUARTO   OTROSÍ,   acredita   personería;   QUINTO   OTROSÍ,  se   tenga   presente.   Por
                                                                               debiendo ordenarse la cancelación de la inscripción de dominio del vehículo Tracto camión
         $37.117.077.- más intereses  y, pese a los continuos requerimientos que se le han  hecho   resolución de 07/09/2023, se provee:  A lo principal y primer otrosi:  Por interpuesta
                                                                                                                               ́
                                                                               Patente: FXYF.37-5, a nombre de la empresa tercera poseedora Transportes Cristian
         para que cumpla lo pactado,  no ha cumplido.  4.-  Consta en la Factura Electrónica de   demanda en juicio ordinario de Mayor Cuantía, traslado; Al segundo otrosi: Téngase por
                                                                                                                                 ́
                                                                               Andrés Meneses Espinoza E.I.R.L. en el Registro de Vehículos Motorizados efectuada en
                                                                                                                       ́
         compraventa   celebrada   entre   la   demandante   y   la   empresa   Transportes   Juan   Pablo   acompañados   documentos,   con   citación;  Al   tercer   otrosi:  Téngase   presente   correo
                                                                               el   Repertorio   de   San   Fernando,   bajo   el   No.1125   con   fecha   06   de   marzo   del   2023;
         González Tobar E.I.R.L. que ésta adquirió el tractocamión bajo condición resolutoria de no   electrónico sólo para efectos de las notificaciones que deban efectuarse personalmente o
                                                                                                 ́
                                                                               declarando que se encuentra vigente la inscripción de dominio practicada a nombre de mi
         pagar el precio, siendo enajenado por venta a la sociedad Transportes Cristian Andrés   por cédula;  Al cuarto otrosi: Téngase presente personería y por acompañada copia de
                                                                                                              ́
                                                                               representada doña Rosa María Carmona Sáez en el Registro de Vehículos Motorizados
         Meneses   Espinoza  E.i.R.L.,  quien  lo  adquirió;  inscribiéndose  a  su nombre en el   mandato judicial, con citación; Al quinto otrosí: Téngase presente. Se apercibe a la parte
                                                                               efectuada en el Repertorio de Paine, bajo el No.2359 con fecha 22 de agosto del 2019.
         Registro de Vehículos Motorizados que lleva  el  Registro  Civil  e Identificación con fecha 06   demandante para que fije domicilio conocido dentro de los limites urbanos del tribunal, todo
                                                                              dentro de tercero día, bajo apercibimiento de notificar todas las resoluciones que en lo
                                                                               2.- Que la empresa demandada Transportes Cristian Andrés Meneses Espinoza E.I.R.L.,
         de marzo del 2023. Solicita tener por deducida demanda de resolución de contrato de   sucesivo   se   dicten   y   deban   notificarse   en   conformidad   al   artículo   48   del   Código   de
                                                                               actual poseedora del Tractocamión, marca Freightliner, modelo Casc 125, No. motor:
         compraventa   con   indemnización   de   perjuicios   en   contra   de   la   empresa   Procedimiento Civil, por el estado diario, de conformidad con lo señalado en los artículos
                                                                               06R1057512 No. Chassis: 3AKJGLCK9ESFT5915, color: naranjo, Combustible: Diesel;
         TRANSPORTES  JUAN  PABLO  GONZÀLEZ  TOBAR  E.I.R.L.., representada por don   49  y 53 del  Código  de Procedimiento  Civil.  Cuantía: Indeterminada.  Resolución:  San
                                                                               PVV; 27.512 kilos, año de fabricación: 2014, Patente: FXYF.37-5. debe restituirlo a mi
         Juan Pablo González Tobar,  ambos ya individualizados y,  en definitiva declarar:  a.-   Fernando, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Proveyendo escrito del folio 66, se
                                                                               representada, dentro de tercero día desde que quede ejecutoriada la sentencia definitiva,
         Resuelto el contrato de compraventa celebrado entre doña Rosa María Carmona Sáez y la   resuelve: A lo principal: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de
                                                                               bajo apercibimiento de procederse con auxilio de la fuerza pública, para el caso de negarse
         empresa Transporte Juan Pablo González Tobar E.I.R.L. con fecha  29 de agosto del 2019,   Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 06 de septiembre de 2023 y su
                                                                               a ello.  3.-  Que la empresa demandada debe restituir a mi representada todos los frutos
         que recae sobre el vehículo  Tractocamión, marca Freightliner, modelo Casc 125, No.   proveído de fecha 07 de septiembre de 2023, a la demandada Empresa Transportes Juan
                                                                               producidos por el tractocamión y, todos los que la demandante habría podido obtener con
         motor: 06R1057512 No.  Chassis:  3AKJGLCK9ESFT5915,  color:  naranjo,  Combustible:   Pablo González Tobar E.I.R.L., representada legalmente por don Juan Pablo González
                                                                               mediana inteligencia y actividad, si hubiera tenido el Tractocamión en su poder, desde el
         Diesel;  PVV; 27.512 kilos, año de fabricación: 2014, Patente: FXYF.37-5, de que da cuenta   Tobar, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del tribunal o quien la
                                                                               día de la contestación de la demanda, debiéndosele considerar como poseedora de mala
         la   Factura   Electrónica   No.721   emitida   por   la   demandante   con   igual   fecha.    b.  Que,   Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta
                                                                               fe para todos los efectos legales, por este mismo hecho; reservándose la discusión sobre
                                                                                                                   ́
         consecuencialmente, se ordene la cancelación de  la inscripción de dominio del vehículo   ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Al otrosi: Considerando que la demandada
                                                                               la especie y el monto de los frutos, en la ejecución del fallo o en otro juicio diverso. 4.- Que
         Tractocamión   Patente:   FXYF.37-5   a   nombre   de   la   empresa   compradora   y   deudora   no se encuentra notificada, y asimismo no ha comparecido en la causa, no ha lugar a lo
                                                                               la empresa demandada, Transportes Cristian Andrés Meneses Espinoza E.I.R.L., debe
         condicional Transportes Juan Pablo González Tobar E.I.R.L. en el Registro de Vehículos   solicitado. Secretaria.
         Motorizados efectuada en el Repertorio de San Fernando, bajo el No.5602  con fecha 30 de   indemnizar a la demandante por todos los deterioros que, por su hecho o culpa ha sufrido
                                                                                                                                  Este documento tiene firma electrónica
         agosto del 2019, y, se ordene asimismo la cancelación de la inscripción de dominio del   el tractocamión; reservándonos la discusión sobre la especie y el monto de los deterioros,
                                                                                                                                  y su original puede ser validado en
                                                                                                                                  http://verificadoc.pjud.cl
         vehículo Tracto camión Patente: FXYF.37-5, a nombre de la empresa tercera poseedora   en la ejecución del fallo o en otro juicio diverso.  5.-  Que, se condena a la empresa
                                                                       Ximena Andrea Hinojosa Abarca
         Transportes   Cristian   Andrés   Meneses   Espinoza   E.i.R.L.   en   el   Registro   de   Vehículos   demandada   al   pago   de   las   costas   de   la   causa.  SEGUNDO   OTROSÍ,   acompaña
                                                                                                                                  Código: XZPMXRJWTMZ
                                                                       Secretario
         Motorizados efectuada en el Repertorio de San Fernando, bajo el No.1125 con fecha 06 de   documentos, con citación: TERCER OTROSÍ: indica medio de notificación electrónico;
                                                                                        la empresa demandada, Transportes Cristian Andrés Meneses Espinoza E.I.R.L., debe
                                                                       PJUD
                                                                                        indemnizar a la demandante por todos los deterioros que, por su hecho o culpa ha sufrido
         marzo   del   2023,   por   haber   operado   la   condición   resolutoria   contenida   en   la   Factura   CUARTO   OTROSÍ,   acredita   personería;   QUINTO   OTROSÍ,  se   tenga   presente.   Por
                                                                       Dos de enero de dos mil veinticinco
                                                                                        el tractocamión; reservándonos la discusión sobre la especie y el monto de los deterioros,
         Electrónica inscrita, declarando vigente la inscripción de dominio practicada a nombre de   resolución de 07/09/2023, se provee:  A lo principal y primer otrosi:  Por interpuesta
                                                                                                                                   ́
                                                                       13:17 UTC-3
                                                                                        en la ejecución del fallo o en otro juicio diverso.  5.-  Que, se condena a la empresa
                                                                                                                                      ́
         mi   representada   doña   Rosa  María   Carmona   Sáez  en   el   Registro   de   Vehículos   demanda en juicio ordinario de Mayor Cuantía, traslado; Al segundo otrosi: Téngase por
                                                                                        demandada   al   pago   de   las   costas   de   la   causa.  SEGUNDO   OTROSÍ,   acompaña
                                                                                                                           ́
         Motorizados.  c.-  Que se reserva a la demandante reconvencional, la discusión  sobre  la   acompañados   documentos,   con   citación;  Al   tercer   otrosi:  Téngase   presente   correo
                                                                                        documentos, con citación: TERCER OTROSÍ: indica medio de notificación electrónico;
         especie y monto de todos los perjuicios demandados, para la ejecución de la sentencia o   electrónico sólo para efectos de las notificaciones que deban efectuarse personalmente o
                                                                                        CUARTO   OTROSÍ,   acredita   personería;   QUINTO   OTROSÍ,  se   tenga   presente.   Por
         en otro juicio posterior diverso, conforme lo establecido en el artículo 173 del Código de   por cédula;  Al cuarto otrosi: Téngase presente personería y por acompañada copia de
                                                                                                    ́
                                                                                        resolución de 07/09/2023, se provee:  A lo principal y primer otrosi:  Por interpuesta
                                                                                                                                   ́
                                                                                        demanda en juicio ordinario de Mayor Cuantía, traslado; Al segundo otrosi: Téngase por
         Procedimiento Civil; y, d. Que, se condena a la empresa demandada el pago de las costas   mandato judicial, con citación; Al quinto otrosí: Téngase presente. Se apercibe a la parte
                                                                                                                 ́
                                                                                                                                     ́
                                                                                        acompañados   documentos,   con   citación;  Al   tercer   otrosi:  Téngase   presente   correo
                                                                                                                            ́
         de la causa.  PRIMER OTROSÍ, demanda acción reivindicatoria contra tercero  empresa   demandante para que fije domicilio conocido dentro de los limites urbanos del tribunal, todo
                                                                                        electrónico sólo para efectos de las notificaciones que deban efectuarse personalmente o
         TRANSPORTES  CRISTIAN  ANDRÉS  MENESES  ESPINOZA E.I.R.L..,  del  giro de su   dentro de tercero día, bajo apercibimiento de notificar todas las resoluciones que en lo
                                                                                        por cédula;  Al cuarto otrosi: Téngase presente personería y por acompañada copia de
                                                                                                         ́
         denominación, representada por don Cristian Andrés Meneses Espinoza, empresario del   sucesivo   se   dicten   y   deban   notificarse   en   conformidad   al   artículo   48   del   Código   de
                                                                                        mandato judicial, con citación; Al quinto otrosí: Téngase presente. Se apercibe a la parte
                                                                                                                    ́
                                                                                        demandante para que fije domicilio conocido dentro de los limites urbanos del tribunal, todo
         transporte, demanda que fundo en las consideraciones de hecho que paso a exponer: 1.-   Procedimiento Civil, por el estado diario, de conformidad con lo señalado en los artículos
                                                                                        dentro de tercero día, bajo apercibimiento de notificar todas las resoluciones que en lo
         En   lo   principal   de   este   libelo,   se   interpone   demanda   de   resolución   de   contrato   de   49  y 53 del  Código  de Procedimiento  Civil.  Cuantía: Indeterminada.  Resolución:  San
                                                                                        sucesivo   se   dicten   y   deban   notificarse   en   conformidad   al   artículo   48   del   Código   de
         compraventa de bien mueble celebrado con fecha 29 de agosto del 2019, por haber   Fernando, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Proveyendo escrito del folio 66, se
                                                                                        Procedimiento Civil, por el estado diario, de conformidad con lo señalado en los artículos
         operado la condición resolutoria por no pago total del precio y que recae sobre el vehículo   resuelve: A lo principal: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de
                                                                                        49  y 53 del  Código  de Procedimiento  Civil.  Cuantía: Indeterminada.  Resolución:  San
                                                            Este documento tiene firma electrónica
                                                                                        Fernando, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Proveyendo escrito del folio 66, se
         singularizado como vehículo Tipo: Tractocamión, marca Freightliner, modelo Casc 125, No.   Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 06 de septiembre de 2023 y su
                                                            y su original puede ser validado en
                                                                                        resuelve: A lo principal: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de
                                                            http://verificadoc.pjud.cl
         motor:   06R1057512  No.  Chassis:  3AKJGLCK9ESFT5915,   color:  naranjo,  Combustible:   proveído de fecha 07 de septiembre de 2023, a la demandada Empresa Transportes Juan
                                                                                        Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 06 de septiembre de 2023 y su
         Diesel; PVV; 27.512 kilos, año de fabricación: 2014, Patente: FXYF.37-5; según consta de   Pablo González Tobar E.I.R.L., representada legalmente por don Juan Pablo González
                                                            Código: XZPMXRJWTMZ
                                                                                        proveído de fecha 07 de septiembre de 2023, a la demandada Empresa Transportes Juan
         la  Factura   Electrónica   No.721,  emitida   por  la   demandante   de   autos  a  nombre   de   la   Tobar, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del tribunal o quien la
                                                                                        Pablo González Tobar E.I.R.L., representada legalmente por don Juan Pablo González
         empresa   Transportes   Juan   Pablo   González   Tobar   E.I.R.L.-   Damos   por   reproducidos   Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta
                                                                                        Tobar, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del tribunal o quien la
                                                                                                                       ́
                                                                                        Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta
         mutatis mutandi los hechos expuestos en lo principal de este libelo. 2.- Es del caso que, la   ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Al otrosi: Considerando que la demandada
                                                                                        ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Al otrosi: Considerando que la demandada
                                                                                                                         ́
         empresa Transportes Juan Pablo González Tobar E.I.R.L.. habiéndose constituido en mora   no se encuentra notificada, y asimismo no ha comparecido en la causa, no ha lugar a lo
                                                                                        no se encuentra notificada, y asimismo no ha comparecido en la causa, no ha lugar a lo
         de pagar el saldo del precio de venta del vehículo Tractocamión, con fecha 02 de marzo   solicitado. Secretaria.
                                                                                        solicitado. Secretaria.
         del 2023 lo vendió a la empresa Transportes Cristian Andrés Meneses Espinoza E.I.R.L.,                                                   250113308-09-10-11
         inscribiendo el vehículo a nombre de la compradora con fecha 06 de marzo del 2023,
         según se registra en el Certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el Registro de
                                                                        Ximena Andrea Hinojosa Abarca
         Vehículos Motorizados, razón por la cual, conjuntamente, en este mismo juicio, se deducen   Ximena Andrea Hinojosa Abarca
                                                                        Secretario
         la  acción   resolutoria   del   contrato   de   compraventa   respecto   del   comprador   de   mi   Secretario
                                                                                  PJUD
                                                                        PJUD
         representada, Transportes Juan Pablo González Tobar E.I.R.L., acción que es personal; y,   Dos de enero de dos mil veinticinco  Este documento tiene firma electrónica
                                                                                                                             y su original puede ser validado en
                                                                        Dos de enero de dos mil veinticinco
         la reivindicatoria, que es una acción real que nace de la resolución de dicho contrato, en   13:17 UTC-3            http://verificadoc.pjud.cl
                                                                        13:17 UTC-3
         contra de Transportes Cristian Andrés Meneses Espinoza E.I.R.L., poseedora actual del                               Código: XZPMXRJWTMZ
         Tractocamión, pues, extinguiéndose el derecho de aquella y su vendedora demandante por
         el evento de la condición resolutoria, por falta de pago del saldo insoluto del precio de
         venta,   reviviendo   el   derecho   y   el   título   de   la   vendedora   primitiva.  3.-  La   condición
         resolutoria por no pago del precio, consta en la Factura Electrónica emitida a favor del
                                     FRANCISCO  vehículo en el Registro
         deudor condicional y que, dio origen a la inscripción de dominio del                        Llamar al 989559788
                                      BECERRA
         de Vehículos Motorizados, Repertorio San Fernando No. No.1125 con fecha 06 de marzo
         del 2023. 4.- Atendido que la condición resolutoria opera con efecto retroactivo, y conforme
         al artículo 1490 del Código Civil, mi representada tiene derecho a que dicha enajenación
         sea   resuelta,   debiendo   restituírsele   el   vehículo,   y   efectuar   las   demás   declaraciones
         conforme se solicita más adelante. 5.- El demandado de reivindicación está en posesión
         del vehículo desde el 02 de marzo del año 2023. Su posesión es de mala fe porque
         adquirió el vehículo conociendo que, existían cuotas pactadas con vencimientos vigentes
         en su pago, toda vez que la Factura fue emitida a crédito indicando el número de cuotas
         pactadas; documento que debió tener a la vista, a lo menos, para saber si el tractocamión
         era de su dominio, toda vez que el certificado de anotaciones vigente no es documento
         fidedigno para acreditar el dominio de un vehículo.  Por tanto, solicita tener por deducida
         acción reivindicatoria, en juicio ordinario, contra de TRANSPORTES CRISTIAN ANDRÉS
         MENESES   ESPINOZA   E.I.R.L.,  representada   por   don  Cristian   Andrés   Meneses
         Espinoza,  ambos   ya   individualizados;   acogerla   y,   en   definitiva,   declarar:  1.-  Que   el
         vehículo   Tipo:   Tractocamión,   marca   Freightliner,   modelo   Casc   125,   No.   motor:
         06R1057512 No. Chassis: 3AKJGLCK9ESFT5915, color: naranjo, Combustible: Diesel;
         PVV; 27.512 kilos, año de fabricación: 2014, Patente: FXYF.37-5. es de dominio exclusivo                                 Este documento tiene firma electrónica
                                                                                                                                  y su original puede ser validado en
         de  mi representada y,  por consiguiente,  que  la  empresa  Transportes Cristian  Andrés                                http://verificadoc.pjud.cl
         Meneses Espinoza E.I.R.L. no tiene derecho alguno de dominio sobre dicho vehículo,                                       Código: XZPMXRJWTMZ
         debiendo ordenarse la cancelación de la inscripción de dominio del vehículo Tracto camión
         Patente: FXYF.37-5, a nombre de la empresa tercera poseedora Transportes Cristian
         Andrés Meneses Espinoza E.I.R.L. en el Registro de Vehículos Motorizados efectuada en                                    Este documento tiene firma electrónica
                                                                                                                                  y su original puede ser validado en
         el   Repertorio   de   San   Fernando,   bajo   el   No.1125   con   fecha   06   de   marzo   del   2023;               http://verificadoc.pjud.cl
         declarando que se encuentra vigente la inscripción de dominio practicada a nombre de mi                                  Código: XZPMXRJWTMZ
         representada doña Rosa María Carmona Sáez en el Registro de Vehículos Motorizados
         efectuada en el Repertorio de Paine, bajo el No.2359 con fecha 22 de agosto del 2019.
         2.- Que la empresa demandada Transportes Cristian Andrés Meneses Espinoza E.I.R.L.,
         actual poseedora del Tractocamión, marca Freightliner, modelo Casc 125, No. motor:
         06R1057512 No. Chassis: 3AKJGLCK9ESFT5915, color: naranjo, Combustible: Diesel;
         PVV; 27.512 kilos, año de fabricación: 2014, Patente: FXYF.37-5. debe restituirlo a mi
         representada, dentro de tercero día desde que quede ejecutoriada la sentencia definitiva,
         bajo apercibimiento de procederse con auxilio de la fuerza pública, para el caso de negarse
         a ello.  3.-  Que la empresa demandada debe restituir a mi representada todos los frutos
         producidos por el tractocamión y, todos los que la demandante habría podido obtener con
         mediana inteligencia y actividad, si hubiera tenido el Tractocamión en su poder, desde el
         día de la contestación de la demanda, debiéndosele considerar como poseedora de mala
         fe para todos los efectos legales, por este mismo hecho; reservándose la discusión sobre
         la especie y el monto de los frutos, en la ejecución del fallo o en otro juicio diverso. 4.- Que
                                                            Este documento tiene firma electrónica
                                                            y su original puede ser validado en
                                                            http://verificadoc.pjud.cl
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