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Página 4 - Viernes 17 de Enero de 2025
compraventa de bien mueble celebrado con fecha 29 de agosto del 2019, por haber
operado la condición resolutoria por no pago total del precio y que recae sobre el vehículo
Escuela de orfebrería Mostazal abre postulaciones
singularizado como vehículo Tipo: Tractocamión, marca Freightliner, modelo Casc 125, No.
motor: 06R1057512 No. Chassis: 3AKJGLCK9ESFT5915, color: naranjo, Combustible:
Diesel; PVV; 27.512 kilos, año de fabricación: 2014, Patente: FXYF.37-5; según consta de
la Factura Electrónica No.721, emitida por la demandante de autos a nombre de la
empresa Transportes Juan Pablo González Tobar E.I.R.L.- Damos por reproducidos
mutatis mutandi los hechos expuestos en lo principal de este libelo. 2.- Es del caso que, la
empresa Transportes Juan Pablo González Tobar E.I.R.L.. habiéndose constituido en mora
de pagar el saldo del precio de venta del vehículo Tractocamión, con fecha 02 de marzo
del 2023 lo vendió a la empresa Transportes Cristian Andrés Meneses Espinoza E.I.R.L.,
inscribiendo el vehículo a nombre de la compradora con fecha 06 de marzo del 2023,
según se registra en el Certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el Registro de
Vehículos Motorizados, razón por la cual, conjuntamente, en este mismo juicio, se deducen
la acción resolutoria del contrato de compraventa respecto del comprador de mi
representada, Transportes Juan Pablo González Tobar E.I.R.L., acción que es personal; y,
la reivindicatoria, que es una acción real que nace de la resolución de dicho contrato, en
contra de Transportes Cristian Andrés Meneses Espinoza E.I.R.L., poseedora actual del
EXTRACTO Tractocamión, pues, extinguiéndose el derecho de aquella y su vendedora demandante por
el evento de la condición resolutoria, por falta de pago del saldo insoluto del precio de
Primer Juzgado Civil de San Fernando, Rol C-1882-2023, caratulado “Carmona con venta, reviviendo el derecho y el título de la vendedora primitiva. 3.- La condición
Transportes Juan Pablo González Tobar y otro”, ordenó notificar por avisos siguiente resolutoria por no pago del precio, consta en la Factura Electrónica emitida a favor del
demanda extractada: Ana Cecilia Karestinos Luna, abogada, representación de Rosa deudor condicional y que, dio origen a la inscripción de dominio del vehículo en el Registro
María Carmona Sáez, interpone demanda en juicio ordinario de resolución de contrato con de Vehículos Motorizados, Repertorio San Fernando No. No.1125 con fecha 06 de marzo
indemnización de perjuicios en contra TRANSPORTES JUAN PABLO GONZALEZ del 2023. 4.- Atendido que la condición resolutoria opera con efecto retroactivo, y conforme
TOBAR E.I.R.L.., del giro denominación, representada por Juan Pablo González Tobar, al artículo 1490 del Código Civil, mi representada tiene derecho a que dicha enajenación
transportista, se ignora domicilio de ambos, fundada siguientes hechos: 1.- Consta de la sea resuelta, debiendo restituírsele el vehículo, y efectuar las demás declaraciones
Factura Electrónica No.721, emitida fecha 29 agosto año 2019, que demandante vendió a conforme se solicita más adelante. 5.- El demandado de reivindicación está en posesión
empresa demandada un vehículo Tipo: Tractocamión, marca Freightliner, modelo Casc del vehículo desde el 02 de marzo del año 2023. Su posesión es de mala fe porque
125, No. motor: 06R1057512 No. Chassis: 3AKJGLCK9ESFT5915, color: naranjo, adquirió el vehículo conociendo que, existían cuotas pactadas con vencimientos vigentes
Combustible: Diesel; PVV; 27.512 kilos, año de fabricación: 2014, Patente: FXYF.37-5. El en su pago, toda vez que la Factura fue emitida a crédito indicando el número de cuotas
precio de venta fue de $56.717.077, IVA Incluído, pagadero al crédito, mediante 81 cuotas pactadas; documento que debió tener a la vista, a lo menos, para saber si el tractocamión
mensuales, iguales y sucesivas de $700.000.- cada una de ellas, excepto la última que era de su dominio, toda vez que el certificado de anotaciones vigente no es documento
asciende a $717.077, con vencimiento los días 02 de cada mes a partir del mes de fidedigno para acreditar el dominio de un vehículo. Por tanto, solicita tener por deducida
octubre del 2019. 2.- El Tractocamión fue entregado a la empresa demandante acción reivindicatoria, en juicio ordinario, contra de TRANSPORTES CRISTIAN ANDRÉS
MENESES ESPINOZA E.I.R.L., representada por don Cristian Andrés Meneses
conjuntamente con factura, esto es, el 29 de agosto del 2019. Con fecha 30 de agosto del la empresa demandada, Transportes Cristian Andrés Meneses Espinoza E.I.R.L., debe
Espinoza, ambos ya individualizados; acogerla y, en definitiva, declarar: 1.- Que el
2019, la empresa demandada inscribió a su nombre el vehículo Tractocamión, en el indemnizar a la demandante por todos los deterioros que, por su hecho o culpa ha sufrido
vehículo Tipo: Tractocamión, marca Freightliner, modelo Casc 125, No. motor:
Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación. el tractocamión; reservándonos la discusión sobre la especie y el monto de los deterioros,
06R1057512 No. Chassis: 3AKJGLCK9ESFT5915, color: naranjo, Combustible: Diesel;
3.- Es del caso que, la empresa demandada se encuentra en mora en el pago de la cuota en la ejecución del fallo o en otro juicio diverso. 5.- Que, se condena a la empresa
PVV; 27.512 kilos, año de fabricación: 2014, Patente: FXYF.37-5. es de dominio exclusivo
vencida al 02 de febrero del 2022 y siguientes; no dando cumplimiento al servicio de la demandada al pago de las costas de la causa. SEGUNDO OTROSÍ, acompaña
de mi representada y, por consiguiente, que la empresa Transportes Cristian Andrés
deuda en la forma estipulada a partir de dicha fecha. La empresa demandada adeuda a mi documentos, con citación: TERCER OTROSÍ: indica medio de notificación electrónico;
Meneses Espinoza E.I.R.L. no tiene derecho alguno de dominio sobre dicho vehículo,
representada, por concepto de saldo de precio de venta del Tractocamión, la suma de CUARTO OTROSÍ, acredita personería; QUINTO OTROSÍ, se tenga presente. Por
debiendo ordenarse la cancelación de la inscripción de dominio del vehículo Tracto camión
$37.117.077.- más intereses y, pese a los continuos requerimientos que se le han hecho resolución de 07/09/2023, se provee: A lo principal y primer otrosi: Por interpuesta
́
Patente: FXYF.37-5, a nombre de la empresa tercera poseedora Transportes Cristian
para que cumpla lo pactado, no ha cumplido. 4.- Consta en la Factura Electrónica de demanda en juicio ordinario de Mayor Cuantía, traslado; Al segundo otrosi: Téngase por
́
Andrés Meneses Espinoza E.I.R.L. en el Registro de Vehículos Motorizados efectuada en
́
compraventa celebrada entre la demandante y la empresa Transportes Juan Pablo acompañados documentos, con citación; Al tercer otrosi: Téngase presente correo
el Repertorio de San Fernando, bajo el No.1125 con fecha 06 de marzo del 2023;
González Tobar E.I.R.L. que ésta adquirió el tractocamión bajo condición resolutoria de no electrónico sólo para efectos de las notificaciones que deban efectuarse personalmente o
́
declarando que se encuentra vigente la inscripción de dominio practicada a nombre de mi
pagar el precio, siendo enajenado por venta a la sociedad Transportes Cristian Andrés por cédula; Al cuarto otrosi: Téngase presente personería y por acompañada copia de
́
representada doña Rosa María Carmona Sáez en el Registro de Vehículos Motorizados
Meneses Espinoza E.i.R.L., quien lo adquirió; inscribiéndose a su nombre en el mandato judicial, con citación; Al quinto otrosí: Téngase presente. Se apercibe a la parte
efectuada en el Repertorio de Paine, bajo el No.2359 con fecha 22 de agosto del 2019.
Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Registro Civil e Identificación con fecha 06 demandante para que fije domicilio conocido dentro de los limites urbanos del tribunal, todo
dentro de tercero día, bajo apercibimiento de notificar todas las resoluciones que en lo
2.- Que la empresa demandada Transportes Cristian Andrés Meneses Espinoza E.I.R.L.,
de marzo del 2023. Solicita tener por deducida demanda de resolución de contrato de sucesivo se dicten y deban notificarse en conformidad al artículo 48 del Código de
actual poseedora del Tractocamión, marca Freightliner, modelo Casc 125, No. motor:
compraventa con indemnización de perjuicios en contra de la empresa Procedimiento Civil, por el estado diario, de conformidad con lo señalado en los artículos
06R1057512 No. Chassis: 3AKJGLCK9ESFT5915, color: naranjo, Combustible: Diesel;
TRANSPORTES JUAN PABLO GONZÀLEZ TOBAR E.I.R.L.., representada por don 49 y 53 del Código de Procedimiento Civil. Cuantía: Indeterminada. Resolución: San
PVV; 27.512 kilos, año de fabricación: 2014, Patente: FXYF.37-5. debe restituirlo a mi
Juan Pablo González Tobar, ambos ya individualizados y, en definitiva declarar: a.- Fernando, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Proveyendo escrito del folio 66, se
representada, dentro de tercero día desde que quede ejecutoriada la sentencia definitiva,
Resuelto el contrato de compraventa celebrado entre doña Rosa María Carmona Sáez y la resuelve: A lo principal: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de
bajo apercibimiento de procederse con auxilio de la fuerza pública, para el caso de negarse
empresa Transporte Juan Pablo González Tobar E.I.R.L. con fecha 29 de agosto del 2019, Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 06 de septiembre de 2023 y su
a ello. 3.- Que la empresa demandada debe restituir a mi representada todos los frutos
que recae sobre el vehículo Tractocamión, marca Freightliner, modelo Casc 125, No. proveído de fecha 07 de septiembre de 2023, a la demandada Empresa Transportes Juan
producidos por el tractocamión y, todos los que la demandante habría podido obtener con
motor: 06R1057512 No. Chassis: 3AKJGLCK9ESFT5915, color: naranjo, Combustible: Pablo González Tobar E.I.R.L., representada legalmente por don Juan Pablo González
mediana inteligencia y actividad, si hubiera tenido el Tractocamión en su poder, desde el
Diesel; PVV; 27.512 kilos, año de fabricación: 2014, Patente: FXYF.37-5, de que da cuenta Tobar, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del tribunal o quien la
día de la contestación de la demanda, debiéndosele considerar como poseedora de mala
la Factura Electrónica No.721 emitida por la demandante con igual fecha. b. Que, Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta
fe para todos los efectos legales, por este mismo hecho; reservándose la discusión sobre
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consecuencialmente, se ordene la cancelación de la inscripción de dominio del vehículo ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Al otrosi: Considerando que la demandada
la especie y el monto de los frutos, en la ejecución del fallo o en otro juicio diverso. 4.- Que
Tractocamión Patente: FXYF.37-5 a nombre de la empresa compradora y deudora no se encuentra notificada, y asimismo no ha comparecido en la causa, no ha lugar a lo
la empresa demandada, Transportes Cristian Andrés Meneses Espinoza E.I.R.L., debe
condicional Transportes Juan Pablo González Tobar E.I.R.L. en el Registro de Vehículos solicitado. Secretaria.
Motorizados efectuada en el Repertorio de San Fernando, bajo el No.5602 con fecha 30 de indemnizar a la demandante por todos los deterioros que, por su hecho o culpa ha sufrido
Este documento tiene firma electrónica
agosto del 2019, y, se ordene asimismo la cancelación de la inscripción de dominio del el tractocamión; reservándonos la discusión sobre la especie y el monto de los deterioros,
y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl
vehículo Tracto camión Patente: FXYF.37-5, a nombre de la empresa tercera poseedora en la ejecución del fallo o en otro juicio diverso. 5.- Que, se condena a la empresa
Ximena Andrea Hinojosa Abarca
Transportes Cristian Andrés Meneses Espinoza E.i.R.L. en el Registro de Vehículos demandada al pago de las costas de la causa. SEGUNDO OTROSÍ, acompaña
Código: XZPMXRJWTMZ
Secretario
Motorizados efectuada en el Repertorio de San Fernando, bajo el No.1125 con fecha 06 de documentos, con citación: TERCER OTROSÍ: indica medio de notificación electrónico;
la empresa demandada, Transportes Cristian Andrés Meneses Espinoza E.I.R.L., debe
PJUD
indemnizar a la demandante por todos los deterioros que, por su hecho o culpa ha sufrido
marzo del 2023, por haber operado la condición resolutoria contenida en la Factura CUARTO OTROSÍ, acredita personería; QUINTO OTROSÍ, se tenga presente. Por
Dos de enero de dos mil veinticinco
el tractocamión; reservándonos la discusión sobre la especie y el monto de los deterioros,
Electrónica inscrita, declarando vigente la inscripción de dominio practicada a nombre de resolución de 07/09/2023, se provee: A lo principal y primer otrosi: Por interpuesta
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13:17 UTC-3
en la ejecución del fallo o en otro juicio diverso. 5.- Que, se condena a la empresa
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mi representada doña Rosa María Carmona Sáez en el Registro de Vehículos demanda en juicio ordinario de Mayor Cuantía, traslado; Al segundo otrosi: Téngase por
demandada al pago de las costas de la causa. SEGUNDO OTROSÍ, acompaña
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Motorizados. c.- Que se reserva a la demandante reconvencional, la discusión sobre la acompañados documentos, con citación; Al tercer otrosi: Téngase presente correo
documentos, con citación: TERCER OTROSÍ: indica medio de notificación electrónico;
especie y monto de todos los perjuicios demandados, para la ejecución de la sentencia o electrónico sólo para efectos de las notificaciones que deban efectuarse personalmente o
CUARTO OTROSÍ, acredita personería; QUINTO OTROSÍ, se tenga presente. Por
en otro juicio posterior diverso, conforme lo establecido en el artículo 173 del Código de por cédula; Al cuarto otrosi: Téngase presente personería y por acompañada copia de
́
resolución de 07/09/2023, se provee: A lo principal y primer otrosi: Por interpuesta
́
demanda en juicio ordinario de Mayor Cuantía, traslado; Al segundo otrosi: Téngase por
Procedimiento Civil; y, d. Que, se condena a la empresa demandada el pago de las costas mandato judicial, con citación; Al quinto otrosí: Téngase presente. Se apercibe a la parte
́
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acompañados documentos, con citación; Al tercer otrosi: Téngase presente correo
́
de la causa. PRIMER OTROSÍ, demanda acción reivindicatoria contra tercero empresa demandante para que fije domicilio conocido dentro de los limites urbanos del tribunal, todo
electrónico sólo para efectos de las notificaciones que deban efectuarse personalmente o
TRANSPORTES CRISTIAN ANDRÉS MENESES ESPINOZA E.I.R.L.., del giro de su dentro de tercero día, bajo apercibimiento de notificar todas las resoluciones que en lo
por cédula; Al cuarto otrosi: Téngase presente personería y por acompañada copia de
́
denominación, representada por don Cristian Andrés Meneses Espinoza, empresario del sucesivo se dicten y deban notificarse en conformidad al artículo 48 del Código de
mandato judicial, con citación; Al quinto otrosí: Téngase presente. Se apercibe a la parte
́
demandante para que fije domicilio conocido dentro de los limites urbanos del tribunal, todo
transporte, demanda que fundo en las consideraciones de hecho que paso a exponer: 1.- Procedimiento Civil, por el estado diario, de conformidad con lo señalado en los artículos
dentro de tercero día, bajo apercibimiento de notificar todas las resoluciones que en lo
En lo principal de este libelo, se interpone demanda de resolución de contrato de 49 y 53 del Código de Procedimiento Civil. Cuantía: Indeterminada. Resolución: San
sucesivo se dicten y deban notificarse en conformidad al artículo 48 del Código de
compraventa de bien mueble celebrado con fecha 29 de agosto del 2019, por haber Fernando, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Proveyendo escrito del folio 66, se
Procedimiento Civil, por el estado diario, de conformidad con lo señalado en los artículos
operado la condición resolutoria por no pago total del precio y que recae sobre el vehículo resuelve: A lo principal: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de
49 y 53 del Código de Procedimiento Civil. Cuantía: Indeterminada. Resolución: San
Este documento tiene firma electrónica
Fernando, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Proveyendo escrito del folio 66, se
singularizado como vehículo Tipo: Tractocamión, marca Freightliner, modelo Casc 125, No. Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 06 de septiembre de 2023 y su
y su original puede ser validado en
resuelve: A lo principal: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de
http://verificadoc.pjud.cl
motor: 06R1057512 No. Chassis: 3AKJGLCK9ESFT5915, color: naranjo, Combustible: proveído de fecha 07 de septiembre de 2023, a la demandada Empresa Transportes Juan
Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 06 de septiembre de 2023 y su
Diesel; PVV; 27.512 kilos, año de fabricación: 2014, Patente: FXYF.37-5; según consta de Pablo González Tobar E.I.R.L., representada legalmente por don Juan Pablo González
Código: XZPMXRJWTMZ
proveído de fecha 07 de septiembre de 2023, a la demandada Empresa Transportes Juan
la Factura Electrónica No.721, emitida por la demandante de autos a nombre de la Tobar, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del tribunal o quien la
Pablo González Tobar E.I.R.L., representada legalmente por don Juan Pablo González
empresa Transportes Juan Pablo González Tobar E.I.R.L.- Damos por reproducidos Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta
Tobar, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del tribunal o quien la
́
Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta
mutatis mutandi los hechos expuestos en lo principal de este libelo. 2.- Es del caso que, la ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Al otrosi: Considerando que la demandada
ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Al otrosi: Considerando que la demandada
́
empresa Transportes Juan Pablo González Tobar E.I.R.L.. habiéndose constituido en mora no se encuentra notificada, y asimismo no ha comparecido en la causa, no ha lugar a lo
no se encuentra notificada, y asimismo no ha comparecido en la causa, no ha lugar a lo
de pagar el saldo del precio de venta del vehículo Tractocamión, con fecha 02 de marzo solicitado. Secretaria.
solicitado. Secretaria.
del 2023 lo vendió a la empresa Transportes Cristian Andrés Meneses Espinoza E.I.R.L., 250113308-09-10-11
inscribiendo el vehículo a nombre de la compradora con fecha 06 de marzo del 2023,
según se registra en el Certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el Registro de
Ximena Andrea Hinojosa Abarca
Vehículos Motorizados, razón por la cual, conjuntamente, en este mismo juicio, se deducen Ximena Andrea Hinojosa Abarca
Secretario
la acción resolutoria del contrato de compraventa respecto del comprador de mi Secretario
PJUD
PJUD
representada, Transportes Juan Pablo González Tobar E.I.R.L., acción que es personal; y, Dos de enero de dos mil veinticinco Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
Dos de enero de dos mil veinticinco
la reivindicatoria, que es una acción real que nace de la resolución de dicho contrato, en 13:17 UTC-3 http://verificadoc.pjud.cl
13:17 UTC-3
contra de Transportes Cristian Andrés Meneses Espinoza E.I.R.L., poseedora actual del Código: XZPMXRJWTMZ
Tractocamión, pues, extinguiéndose el derecho de aquella y su vendedora demandante por
el evento de la condición resolutoria, por falta de pago del saldo insoluto del precio de
venta, reviviendo el derecho y el título de la vendedora primitiva. 3.- La condición
resolutoria por no pago del precio, consta en la Factura Electrónica emitida a favor del
FRANCISCO vehículo en el Registro
deudor condicional y que, dio origen a la inscripción de dominio del Llamar al 989559788
BECERRA
de Vehículos Motorizados, Repertorio San Fernando No. No.1125 con fecha 06 de marzo
del 2023. 4.- Atendido que la condición resolutoria opera con efecto retroactivo, y conforme
al artículo 1490 del Código Civil, mi representada tiene derecho a que dicha enajenación
sea resuelta, debiendo restituírsele el vehículo, y efectuar las demás declaraciones
conforme se solicita más adelante. 5.- El demandado de reivindicación está en posesión
del vehículo desde el 02 de marzo del año 2023. Su posesión es de mala fe porque
adquirió el vehículo conociendo que, existían cuotas pactadas con vencimientos vigentes
en su pago, toda vez que la Factura fue emitida a crédito indicando el número de cuotas
pactadas; documento que debió tener a la vista, a lo menos, para saber si el tractocamión
era de su dominio, toda vez que el certificado de anotaciones vigente no es documento
fidedigno para acreditar el dominio de un vehículo. Por tanto, solicita tener por deducida
acción reivindicatoria, en juicio ordinario, contra de TRANSPORTES CRISTIAN ANDRÉS
MENESES ESPINOZA E.I.R.L., representada por don Cristian Andrés Meneses
Espinoza, ambos ya individualizados; acogerla y, en definitiva, declarar: 1.- Que el
vehículo Tipo: Tractocamión, marca Freightliner, modelo Casc 125, No. motor:
06R1057512 No. Chassis: 3AKJGLCK9ESFT5915, color: naranjo, Combustible: Diesel;
PVV; 27.512 kilos, año de fabricación: 2014, Patente: FXYF.37-5. es de dominio exclusivo Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
de mi representada y, por consiguiente, que la empresa Transportes Cristian Andrés http://verificadoc.pjud.cl
Meneses Espinoza E.I.R.L. no tiene derecho alguno de dominio sobre dicho vehículo, Código: XZPMXRJWTMZ
debiendo ordenarse la cancelación de la inscripción de dominio del vehículo Tracto camión
Patente: FXYF.37-5, a nombre de la empresa tercera poseedora Transportes Cristian
Andrés Meneses Espinoza E.I.R.L. en el Registro de Vehículos Motorizados efectuada en Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
el Repertorio de San Fernando, bajo el No.1125 con fecha 06 de marzo del 2023; http://verificadoc.pjud.cl
declarando que se encuentra vigente la inscripción de dominio practicada a nombre de mi Código: XZPMXRJWTMZ
representada doña Rosa María Carmona Sáez en el Registro de Vehículos Motorizados
efectuada en el Repertorio de Paine, bajo el No.2359 con fecha 22 de agosto del 2019.
2.- Que la empresa demandada Transportes Cristian Andrés Meneses Espinoza E.I.R.L.,
actual poseedora del Tractocamión, marca Freightliner, modelo Casc 125, No. motor:
06R1057512 No. Chassis: 3AKJGLCK9ESFT5915, color: naranjo, Combustible: Diesel;
PVV; 27.512 kilos, año de fabricación: 2014, Patente: FXYF.37-5. debe restituirlo a mi
representada, dentro de tercero día desde que quede ejecutoriada la sentencia definitiva,
bajo apercibimiento de procederse con auxilio de la fuerza pública, para el caso de negarse
a ello. 3.- Que la empresa demandada debe restituir a mi representada todos los frutos
producidos por el tractocamión y, todos los que la demandante habría podido obtener con
mediana inteligencia y actividad, si hubiera tenido el Tractocamión en su poder, desde el
día de la contestación de la demanda, debiéndosele considerar como poseedora de mala
fe para todos los efectos legales, por este mismo hecho; reservándose la discusión sobre
la especie y el monto de los frutos, en la ejecución del fallo o en otro juicio diverso. 4.- Que
Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl
Código: XZPMXRJWTMZ