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Miércoles 8 de Enero de 2025 - Página 3


        Diputada Carla Morales exige medidas para resolver


           déficit de especialistas en Hospital de Santa Cruz






















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                                                         Ante el 1º Juzgado de Letras de San Fernando, en autos Rol Nº C-1836-2024, caratulados
                                                         "BANCO DE CHILE/CARRASCO", se ordenó notificar por avisos a  MARCELO BERNARDO
                                                         CARRASCO VALDÉS, la siguiente demanda de fecha 03 de septiembre de 2024 y resoluciones:
                                                         PAULA ARANCIBIA RODRIGUEZ, Abogada, cédula nacional de identidad número 9.342.648-7,
                                                         en  representación  convencional,  en  calidad  de  mandataria  judicial  del BANCO  DE CHILE,
                                                         sociedad   Anónima   del   Giro   Bancario,   Rut   97.004.000-5,   representada   legalmente   por   don
                                                         Eduardo Alberto Ebensperger Orrego, ambos domiciliados en la ciudad y comuna de Santiago,
                                                         calle Ahumada N° 251, interpone demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor
                                                         cuantía en contra de Marcelo Bernardo Carrasco Valdés, con domicilio en Luis Cruz Martínez
                                                         735, comuna de Curicó. El Banco de Chile dio en préstamo al demandado los siguientes
                                                         créditos: 1.- Mutuo de dinero entregado con fecha 26 de Abril de 2023 por la cantidad de
                                                         $25.563.959.-,   documentado   en   el   PAGARÉ   RENEGOCIACIÓN   Nº   375105243294006952,
                                                         pagadero en 72 cuotas mensuales de $425.757.- cada una de ellas, que se pagarían cada un
                                                         mes, comenzando el 9 de Junio de 2023, y la última por $425.796.- pagadera el 9 de Mayo de
                                                         2029, con una tasa de interés mensual de 0,5%. El deudor se encuentra en mora desde la cuota
                                                         N° 1 con vencimiento al día 9 de Junio de 2023. 2.- Mutuo de dinero entregado con fecha 26 de
                                                                                                Extracto
                                                         Abril de 2023 por la cantidad de $10.018.889.-, documentado en el PAGARÉ RENEGOCIACIÓN
                                                              Ante el 1º Juzgado de Letras de San Fernando, en autos Rol Nº C-1836-2024, caratulados
                                                              "BANCO DE CHILE/CARRASCO", se ordenó notificar por avisos a  MARCELO BERNARDO
                                                         Nº 375105243294006953, pagadero en 72 cuotas mensuales de $231.658.- cada una, con
                                                                                             Extracto
                                                         vencimiento los días 9 de cada mes, comenzando el 9 de Junio de 2023, y la última por
                                                              CARRASCO VALDÉS, la siguiente demanda de fecha 03 de septiembre de 2024 y resoluciones:
                                                              Ante el 1º Juzgado de Letras de San Fernando, en autos Rol Nº C-1836-2024, caratulados
                                                              PAULA ARANCIBIA RODRIGUEZ, Abogada, cédula nacional de identidad número 9.342.648-7,
                                                         $231.700.- pagadera el 9 de Mayo de 2029, con una tasa de interés mensual de 1,5%. El deudor
                                                              "BANCO DE CHILE/CARRASCO", se ordenó notificar por avisos a  MARCELO BERNARDO
                                                              en  representación  convencional,  en  calidad  de  mandataria  judicial  del  BANCO  DE CHILE,
                                                         se encuentra en mora desde la cuota N° 1 con vencimiento al día 9 de Junio de 2023. En virtud
                                                              CARRASCO VALDÉS, la siguiente demanda de fecha 03 de septiembre de 2024 y resoluciones:
                                                              sociedad   Anónima   del   Giro   Bancario,   Rut   97.004.000-5,   representada   legalmente   por   don
                                                         de la mora en el pago y de acuerdo a lo establecido en los pagarés, se ha hecho exigible el total
                                                              PAULA ARANCIBIA RODRIGUEZ, Abogada, cédula nacional de identidad número 9.342.648-7,
                                                              Eduardo Alberto Ebensperger Orrego, ambos domiciliados en la ciudad y comuna de Santiago,
                                                         adeudado, ascendente a $35.582.848.- por concepto de capital, más los intereses pactados y
                                                              en  representación  convencional,  en  calidad  de  mandataria  judicial  del BANCO  DE CHILE,
                                                              calle Ahumada N° 251, interpone demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor
                                                         penales que se devenguen desde la fecha de la mora hasta el pago efectivo. Resolución de
                                                              sociedad   Anónima   del   Giro   Bancario,   Rut   97.004.000-5,   representada   legalmente   por   don
                                                              cuantía en contra de Marcelo Bernardo Carrasco Valdés, con domicilio en Luis Cruz Martínez
                                                         fecha 4 de septiembre de 2024: A lo principal: Por interpuesta demanda en juicio ordinario de
                                                              Eduardo Alberto Ebensperger Orrego, ambos domiciliados en la ciudad y comuna de Santiago,
                                                              735, comuna de Curicó. El Banco de Chile dio en préstamo al demandado los siguientes
                                                              calle Ahumada N° 251, interpone demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor    el
                                                         Mayor   Cuantía,   traslado;   Al   primer   otrosí:   Ténganse   por   acompañados   pagarés,   bajo
                                                              créditos: 1.- Mutuo de dinero entregado con fecha 26 de Abril de 2023 por la cantidad de
                                                              cuantía en contra de Marcelo Bernardo Carrasco Valdés, con domicilio en Luis Cruz Martínez
                                                         apercibimiento del artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil; Al segundo otrosí:
                                                              $25.563.959.-,   documentado   en   el   PAGARÉ   RENEGOCIACIÓN   Nº   375105243294006952,
                                                              735, comuna de Curicó. El Banco de Chile dio en préstamo al demandado los siguientes
                                                         Téngase presente personería y por acompañado documento, con citación; Al tercer otrosí:
                                                              pagadero en 72 cuotas mensuales de $425.757.- cada una de ellas, que se pagarían cada un
                                                              créditos: 1.- Mutuo de dinero entregado con fecha 26 de Abril de 2023 por la cantidad de
                                                         Téngase presente; Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder y téngase presente
                                                              $25.563.959.-,   documentado   en   el   PAGARÉ   RENEGOCIACIÓN   Nº   375105243294006952,
                                                              mes, comenzando el 9 de Junio de 2023, y la última por $425.796.- pagadera el 9 de Mayo de
                      VENDO                              correo electrónico sólo para efectos de las notificaciones que deban efectuarse personalmente o
                                                              pagadero en 72 cuotas mensuales de $425.757.- cada una de ellas, que se pagarían cada un
                                                              2029, con una tasa de interés mensual de 0,5%. El deudor se encuentra en mora desde la cuota
                                                         por cédula; Al quinto otrosí: Como se pide, exhórtese, solo para efectos de notificar la demanda.
                                                              mes, comenzando el 9 de Junio de 2023, y la última por $425.796.- pagadera el 9 de Mayo de
                                                              N° 1 con vencimiento al día 9 de Junio de 2023. 2.- Mutuo de dinero entregado con fecha 26 de
                                                         Resolución de fecha 16 de diciembre de 2024: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54
                                                              2029, con una tasa de interés mensual de 0,5%. El deudor se encuentra en mora desde la cuota
                                                              Abril de 2023 por la cantidad de $10.018.889.-, documentado en el PAGARÉ RENEGOCIACIÓN
                    BONITO SITIO                         del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 03 de septiembre de 2024,
                                                              N° 1 con vencimiento al día 9 de Junio de 2023. 2.- Mutuo de dinero entregado con fecha 26 de
                                                              Nº 375105243294006953, pagadero en 72 cuotas mensuales de $231.658.- cada una, con
                                                              Abril de 2023 por la cantidad de $10.018.889.-, documentado en el PAGARÉ RENEGOCIACIÓN
                                                              vencimiento los días 9 de cada mes, comenzando el 9 de Junio de 2023, y la última por
          DE DOS MIL METROS EN TALCAREHUE                su   proveído   y   mandamiento   de   fecha   04   de   septiembre   de   2024,   al  demandado   Marcelo
                                                              Nº 375105243294006953, pagadero en 72 cuotas mensuales de $231.658.- cada una, con
                                                         Carrasco Valdés, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaría del tribunal o quien
                                                              $231.700.- pagadera el 9 de Mayo de 2029, con una tasa de interés mensual de 1,5%. El deudor
                    TIENE AGUA Y LUZ                     la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad
                                                              vencimiento los días 9 de cada mes, comenzando el 9 de Junio de 2023, y la última por
                                                              se encuentra en mora desde la cuota N° 1 con vencimiento al día 9 de Junio de 2023. En virtud
                                                              $231.700.- pagadera el 9 de Mayo de 2029, con una tasa de interés mensual de 1,5%. El deudor
                     UF 2200                             y por una sola vez en el Diario Oficial. Para los efectos del requerimiento de pago y tratándose
                                                              de la mora en el pago y de acuerdo a lo establecido en los pagarés, se ha hecho exigible el total
                                                              se encuentra en mora desde la cuota N° 1 con vencimiento al día 9 de Junio de 2023. En virtud
                                                              adeudado, ascendente a $35.582.848.- por concepto de capital, más los intereses pactados y
                                                              de la mora en el pago y de acuerdo a lo establecido en los pagarés, se ha hecho exigible el total
                   CELULAR 985741196                     de un acto procesal distinto de la notificación de la demanda, cítese al demandado para el día 30
                                                         de enero de 2025 a las 09:30 horas en dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San
                                                              penales que se devenguen desde la fecha de la mora hasta el pago efectivo. Resolución de
                                                              adeudado, ascendente a $35.582.848.- por concepto de capital, más los intereses pactados y
               (A ORILLA DE CARRETERA )                  Fernando,   diligencia   que   se   efectuará   por   Receptor   Judicial.   Resolución   de   fecha
                                                              fecha 4 de septiembre de 2024: A lo principal: Por interpuesta demanda en juicio ordinario de
                                                              penales que se devenguen desde la fecha de la mora hasta el pago efectivo. Resolución de  19   de
                                                              Mayor   Cuantía,   traslado;   Al   primer   otrosí:   Ténganse   por   acompañados   pagarés,   bajo   el
                                                              fecha 4 de septiembre de 2024: A lo principal: Por interpuesta demanda en juicio ordinario de
                                  PUBLICAR 7-8 DE ENERO 2025  diciembre de 2024: Advirtiendo el Tribunal que efectivamente existe un error en la resolución
                                                              apercibimiento del artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil; Al segundo otrosí:
                                                         dictada con fecha 16 de diciembre de 2024, a folio 32, y en conformidad a las facultades que me
                                                              Mayor   Cuantía,   traslado;   Al   primer   otrosí:   Ténganse   por   acompañados   pagarés,   bajo   el
                                                              apercibimiento del artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil; Al segundo otrosí:
                                                              Téngase presente personería y por acompañado documento, con citación; Al tercer otrosí:
                                                         confiere el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Se modifica la resolución
                                                              Téngase presente personería y por acompañado documento, con citación; Al tercer otrosí:
                                                              Téngase presente; Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder y téngase presente
                                                         dictada a folio 32, en el siguiente sentido: Se elimina la frase que señala "y su mandamiento de
                                                              Téngase presente; Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder y téngase presente
                                                              correo electrónico sólo para efectos de las notificaciones que deban efectuarse personalmente o
                                                         fecha 04 de septiembre", reemplazándola  por la siguiente: "y su proveído de fecha 04 de
        Maca Parraguez                                   septiembre". Además, se elimina por completo el segundo párrafo. Rija lo demás en la forma ya
                                                              correo electrónico sólo para efectos de las notificaciones que deban efectuarse personalmente o
                                                              por cédula; Al quinto otrosí: Como se pide, exhórtese, solo para efectos de notificar la demanda.
                                                              por cédula; Al quinto otrosí: Como se pide, exhórtese, solo para efectos de notificar la demanda.
                                                              Resolución de fecha 16 de diciembre de 2024: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54
                                                         resuelta. Demás antecedentes, Secretaría del Tribunal.
                                                              Resolución de fecha 16 de diciembre de 2024: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54
                                                              del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 03 de septiembre de 2024,
                                                              del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 03 de septiembre de 2024,
                                                              su   proveído   y   mandamiento   de   fecha   04   de   septiembre   de   2024,   al  demandado   Marcelo
                                                              su   proveído   y   mandamiento   de   fecha   04   de   septiembre   de   2024,   al  demandado   Marcelo
                                                              Carrasco Valdés, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaría del tribunal o quien
                                                              Carrasco Valdés, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaría del tribunal o quien
                                                              la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad
                                                              la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad
                                                      Ximena Andrea Hinojosa Abarca
                                                              y por una sola vez en el Diario Oficial. Para los efectos del requerimiento de pago y tratándose
                                                              y por una sola vez en el Diario Oficial. Para los efectos del requerimiento de pago y tratándose
                                                      Secretario  de un acto procesal distinto de la notificación de la demanda, cítese al demandado para el día 30
                                                              de un acto procesal distinto de la notificación de la demanda, cítese al demandado para el día 30
                                                              de enero de 2025 a las 09:30 horas en dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San
                                                      PJUD    de enero de 2025 a las 09:30 horas en dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San
                                                      Veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro
                                                              Fernando,   diligencia   que   se   efectuará   por   Receptor   Judicial.   Resolución   de   fecha   19   de
                                                              Fernando,   diligencia   que   se   efectuará   por   Receptor   Judicial.   Resolución   de   fecha   19   de
                                                      17:00 UTC-3
                                                              diciembre de 2024: Advirtiendo el Tribunal que efectivamente existe un error en la resolución
                                                              diciembre de 2024: Advirtiendo el Tribunal que efectivamente existe un error en la resolución
                                                              dictada con fecha 16 de diciembre de 2024, a folio 32, y en conformidad a las facultades que me
                                                              dictada con fecha 16 de diciembre de 2024, a folio 32, y en conformidad a las facultades que me
                                                              confiere el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Se modifica la resolución
                                                              confiere el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Se modifica la resolución
                                                              dictada a folio 32, en el siguiente sentido: Se elimina la frase que señala "y su mandamiento de
                                                              dictada a folio 32, en el siguiente sentido: Se elimina la frase que señala "y su mandamiento de
                                                              fecha 04 de septiembre", reemplazándola  por la siguiente: "y su proveído de fecha 04 de   250106305-06-07-08
                                                              fecha 04 de septiembre", reemplazándola  por la siguiente: "y su proveído de fecha 04 de
                                                              septiembre". Además, se elimina por completo el segundo párrafo. Rija lo demás en la forma ya
                                                              septiembre". Además, se elimina por completo el segundo párrafo. Rija lo demás en la forma ya
                                                              resuelta. Demás antecedentes, Secretaría del Tribunal.
                                                              resuelta. Demás antecedentes, Secretaría del Tribunal.
                                                           Ximena Andrea Hinojosa Abarca
                                                           Ximena Andrea Hinojosa Abarca
                                                           Secretario
                                                           Secretario
                                                           PJUD                                                        Este documento tiene firma electrónica
                                                           PJUD
                                                           Veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro             y su original puede ser validado en
                                                                                                                       http://verificadoc.pjud.cl
                                                           17:00 UTC-3
                                                           Veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro
                                                           17:00 UTC-3                                                 Código: WCZGXRSENCW
                                                                                                                     Este documento tiene firma electrónica
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                                                                                                                         Este documento tiene firma electrónica
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                                                                                                                         http://verificadoc.pjud.cl
                                                                                                                         Código: WCZGXRSENCW
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