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Miércoles 8 de Enero de 2025 - Página 3
Diputada Carla Morales exige medidas para resolver
déficit de especialistas en Hospital de Santa Cruz
Extracto
Ante el 1º Juzgado de Letras de San Fernando, en autos Rol Nº C-1836-2024, caratulados
"BANCO DE CHILE/CARRASCO", se ordenó notificar por avisos a MARCELO BERNARDO
CARRASCO VALDÉS, la siguiente demanda de fecha 03 de septiembre de 2024 y resoluciones:
PAULA ARANCIBIA RODRIGUEZ, Abogada, cédula nacional de identidad número 9.342.648-7,
en representación convencional, en calidad de mandataria judicial del BANCO DE CHILE,
sociedad Anónima del Giro Bancario, Rut 97.004.000-5, representada legalmente por don
Eduardo Alberto Ebensperger Orrego, ambos domiciliados en la ciudad y comuna de Santiago,
calle Ahumada N° 251, interpone demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor
cuantía en contra de Marcelo Bernardo Carrasco Valdés, con domicilio en Luis Cruz Martínez
735, comuna de Curicó. El Banco de Chile dio en préstamo al demandado los siguientes
créditos: 1.- Mutuo de dinero entregado con fecha 26 de Abril de 2023 por la cantidad de
$25.563.959.-, documentado en el PAGARÉ RENEGOCIACIÓN Nº 375105243294006952,
pagadero en 72 cuotas mensuales de $425.757.- cada una de ellas, que se pagarían cada un
mes, comenzando el 9 de Junio de 2023, y la última por $425.796.- pagadera el 9 de Mayo de
2029, con una tasa de interés mensual de 0,5%. El deudor se encuentra en mora desde la cuota
N° 1 con vencimiento al día 9 de Junio de 2023. 2.- Mutuo de dinero entregado con fecha 26 de
Extracto
Abril de 2023 por la cantidad de $10.018.889.-, documentado en el PAGARÉ RENEGOCIACIÓN
Ante el 1º Juzgado de Letras de San Fernando, en autos Rol Nº C-1836-2024, caratulados
"BANCO DE CHILE/CARRASCO", se ordenó notificar por avisos a MARCELO BERNARDO
Nº 375105243294006953, pagadero en 72 cuotas mensuales de $231.658.- cada una, con
Extracto
vencimiento los días 9 de cada mes, comenzando el 9 de Junio de 2023, y la última por
CARRASCO VALDÉS, la siguiente demanda de fecha 03 de septiembre de 2024 y resoluciones:
Ante el 1º Juzgado de Letras de San Fernando, en autos Rol Nº C-1836-2024, caratulados
PAULA ARANCIBIA RODRIGUEZ, Abogada, cédula nacional de identidad número 9.342.648-7,
$231.700.- pagadera el 9 de Mayo de 2029, con una tasa de interés mensual de 1,5%. El deudor
"BANCO DE CHILE/CARRASCO", se ordenó notificar por avisos a MARCELO BERNARDO
en representación convencional, en calidad de mandataria judicial del BANCO DE CHILE,
se encuentra en mora desde la cuota N° 1 con vencimiento al día 9 de Junio de 2023. En virtud
CARRASCO VALDÉS, la siguiente demanda de fecha 03 de septiembre de 2024 y resoluciones:
sociedad Anónima del Giro Bancario, Rut 97.004.000-5, representada legalmente por don
de la mora en el pago y de acuerdo a lo establecido en los pagarés, se ha hecho exigible el total
PAULA ARANCIBIA RODRIGUEZ, Abogada, cédula nacional de identidad número 9.342.648-7,
Eduardo Alberto Ebensperger Orrego, ambos domiciliados en la ciudad y comuna de Santiago,
adeudado, ascendente a $35.582.848.- por concepto de capital, más los intereses pactados y
en representación convencional, en calidad de mandataria judicial del BANCO DE CHILE,
calle Ahumada N° 251, interpone demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor
penales que se devenguen desde la fecha de la mora hasta el pago efectivo. Resolución de
sociedad Anónima del Giro Bancario, Rut 97.004.000-5, representada legalmente por don
cuantía en contra de Marcelo Bernardo Carrasco Valdés, con domicilio en Luis Cruz Martínez
fecha 4 de septiembre de 2024: A lo principal: Por interpuesta demanda en juicio ordinario de
Eduardo Alberto Ebensperger Orrego, ambos domiciliados en la ciudad y comuna de Santiago,
735, comuna de Curicó. El Banco de Chile dio en préstamo al demandado los siguientes
calle Ahumada N° 251, interpone demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor el
Mayor Cuantía, traslado; Al primer otrosí: Ténganse por acompañados pagarés, bajo
créditos: 1.- Mutuo de dinero entregado con fecha 26 de Abril de 2023 por la cantidad de
cuantía en contra de Marcelo Bernardo Carrasco Valdés, con domicilio en Luis Cruz Martínez
apercibimiento del artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil; Al segundo otrosí:
$25.563.959.-, documentado en el PAGARÉ RENEGOCIACIÓN Nº 375105243294006952,
735, comuna de Curicó. El Banco de Chile dio en préstamo al demandado los siguientes
Téngase presente personería y por acompañado documento, con citación; Al tercer otrosí:
pagadero en 72 cuotas mensuales de $425.757.- cada una de ellas, que se pagarían cada un
créditos: 1.- Mutuo de dinero entregado con fecha 26 de Abril de 2023 por la cantidad de
Téngase presente; Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder y téngase presente
$25.563.959.-, documentado en el PAGARÉ RENEGOCIACIÓN Nº 375105243294006952,
mes, comenzando el 9 de Junio de 2023, y la última por $425.796.- pagadera el 9 de Mayo de
VENDO correo electrónico sólo para efectos de las notificaciones que deban efectuarse personalmente o
pagadero en 72 cuotas mensuales de $425.757.- cada una de ellas, que se pagarían cada un
2029, con una tasa de interés mensual de 0,5%. El deudor se encuentra en mora desde la cuota
por cédula; Al quinto otrosí: Como se pide, exhórtese, solo para efectos de notificar la demanda.
mes, comenzando el 9 de Junio de 2023, y la última por $425.796.- pagadera el 9 de Mayo de
N° 1 con vencimiento al día 9 de Junio de 2023. 2.- Mutuo de dinero entregado con fecha 26 de
Resolución de fecha 16 de diciembre de 2024: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54
2029, con una tasa de interés mensual de 0,5%. El deudor se encuentra en mora desde la cuota
Abril de 2023 por la cantidad de $10.018.889.-, documentado en el PAGARÉ RENEGOCIACIÓN
BONITO SITIO del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 03 de septiembre de 2024,
N° 1 con vencimiento al día 9 de Junio de 2023. 2.- Mutuo de dinero entregado con fecha 26 de
Nº 375105243294006953, pagadero en 72 cuotas mensuales de $231.658.- cada una, con
Abril de 2023 por la cantidad de $10.018.889.-, documentado en el PAGARÉ RENEGOCIACIÓN
vencimiento los días 9 de cada mes, comenzando el 9 de Junio de 2023, y la última por
DE DOS MIL METROS EN TALCAREHUE su proveído y mandamiento de fecha 04 de septiembre de 2024, al demandado Marcelo
Nº 375105243294006953, pagadero en 72 cuotas mensuales de $231.658.- cada una, con
Carrasco Valdés, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaría del tribunal o quien
$231.700.- pagadera el 9 de Mayo de 2029, con una tasa de interés mensual de 1,5%. El deudor
TIENE AGUA Y LUZ la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad
vencimiento los días 9 de cada mes, comenzando el 9 de Junio de 2023, y la última por
se encuentra en mora desde la cuota N° 1 con vencimiento al día 9 de Junio de 2023. En virtud
$231.700.- pagadera el 9 de Mayo de 2029, con una tasa de interés mensual de 1,5%. El deudor
UF 2200 y por una sola vez en el Diario Oficial. Para los efectos del requerimiento de pago y tratándose
de la mora en el pago y de acuerdo a lo establecido en los pagarés, se ha hecho exigible el total
se encuentra en mora desde la cuota N° 1 con vencimiento al día 9 de Junio de 2023. En virtud
adeudado, ascendente a $35.582.848.- por concepto de capital, más los intereses pactados y
de la mora en el pago y de acuerdo a lo establecido en los pagarés, se ha hecho exigible el total
CELULAR 985741196 de un acto procesal distinto de la notificación de la demanda, cítese al demandado para el día 30
de enero de 2025 a las 09:30 horas en dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San
penales que se devenguen desde la fecha de la mora hasta el pago efectivo. Resolución de
adeudado, ascendente a $35.582.848.- por concepto de capital, más los intereses pactados y
(A ORILLA DE CARRETERA ) Fernando, diligencia que se efectuará por Receptor Judicial. Resolución de fecha
fecha 4 de septiembre de 2024: A lo principal: Por interpuesta demanda en juicio ordinario de
penales que se devenguen desde la fecha de la mora hasta el pago efectivo. Resolución de 19 de
Mayor Cuantía, traslado; Al primer otrosí: Ténganse por acompañados pagarés, bajo el
fecha 4 de septiembre de 2024: A lo principal: Por interpuesta demanda en juicio ordinario de
PUBLICAR 7-8 DE ENERO 2025 diciembre de 2024: Advirtiendo el Tribunal que efectivamente existe un error en la resolución
apercibimiento del artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil; Al segundo otrosí:
dictada con fecha 16 de diciembre de 2024, a folio 32, y en conformidad a las facultades que me
Mayor Cuantía, traslado; Al primer otrosí: Ténganse por acompañados pagarés, bajo el
apercibimiento del artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil; Al segundo otrosí:
Téngase presente personería y por acompañado documento, con citación; Al tercer otrosí:
confiere el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Se modifica la resolución
Téngase presente personería y por acompañado documento, con citación; Al tercer otrosí:
Téngase presente; Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder y téngase presente
dictada a folio 32, en el siguiente sentido: Se elimina la frase que señala "y su mandamiento de
Téngase presente; Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder y téngase presente
correo electrónico sólo para efectos de las notificaciones que deban efectuarse personalmente o
fecha 04 de septiembre", reemplazándola por la siguiente: "y su proveído de fecha 04 de
Maca Parraguez septiembre". Además, se elimina por completo el segundo párrafo. Rija lo demás en la forma ya
correo electrónico sólo para efectos de las notificaciones que deban efectuarse personalmente o
por cédula; Al quinto otrosí: Como se pide, exhórtese, solo para efectos de notificar la demanda.
por cédula; Al quinto otrosí: Como se pide, exhórtese, solo para efectos de notificar la demanda.
Resolución de fecha 16 de diciembre de 2024: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54
resuelta. Demás antecedentes, Secretaría del Tribunal.
Resolución de fecha 16 de diciembre de 2024: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54
del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 03 de septiembre de 2024,
del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 03 de septiembre de 2024,
su proveído y mandamiento de fecha 04 de septiembre de 2024, al demandado Marcelo
su proveído y mandamiento de fecha 04 de septiembre de 2024, al demandado Marcelo
Carrasco Valdés, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaría del tribunal o quien
Carrasco Valdés, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaría del tribunal o quien
la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad
la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad
Ximena Andrea Hinojosa Abarca
y por una sola vez en el Diario Oficial. Para los efectos del requerimiento de pago y tratándose
y por una sola vez en el Diario Oficial. Para los efectos del requerimiento de pago y tratándose
Secretario de un acto procesal distinto de la notificación de la demanda, cítese al demandado para el día 30
de un acto procesal distinto de la notificación de la demanda, cítese al demandado para el día 30
de enero de 2025 a las 09:30 horas en dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San
PJUD de enero de 2025 a las 09:30 horas en dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San
Veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro
Fernando, diligencia que se efectuará por Receptor Judicial. Resolución de fecha 19 de
Fernando, diligencia que se efectuará por Receptor Judicial. Resolución de fecha 19 de
17:00 UTC-3
diciembre de 2024: Advirtiendo el Tribunal que efectivamente existe un error en la resolución
diciembre de 2024: Advirtiendo el Tribunal que efectivamente existe un error en la resolución
dictada con fecha 16 de diciembre de 2024, a folio 32, y en conformidad a las facultades que me
dictada con fecha 16 de diciembre de 2024, a folio 32, y en conformidad a las facultades que me
confiere el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Se modifica la resolución
confiere el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Se modifica la resolución
dictada a folio 32, en el siguiente sentido: Se elimina la frase que señala "y su mandamiento de
dictada a folio 32, en el siguiente sentido: Se elimina la frase que señala "y su mandamiento de
fecha 04 de septiembre", reemplazándola por la siguiente: "y su proveído de fecha 04 de 250106305-06-07-08
fecha 04 de septiembre", reemplazándola por la siguiente: "y su proveído de fecha 04 de
septiembre". Además, se elimina por completo el segundo párrafo. Rija lo demás en la forma ya
septiembre". Además, se elimina por completo el segundo párrafo. Rija lo demás en la forma ya
resuelta. Demás antecedentes, Secretaría del Tribunal.
resuelta. Demás antecedentes, Secretaría del Tribunal.
Ximena Andrea Hinojosa Abarca
Ximena Andrea Hinojosa Abarca
Secretario
Secretario
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Veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro
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