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legales cualquiera de las ciudades en que tenga oficina por lo que el Tribunal
de S.S. es competente para conocer del presente juicio. La deuda es líquida,
actualmente exigible y no se encuentra prescrita, ni tampoco su acción
ejecutiva. Demás estipulaciones constan en el texto del(los) pagaré(s). POR
TANTO, Con el mérito de lo expuesto y conforme a lo prescrito en los artículos
434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. RUEGO A S.S., tener por
interpuesta demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecución y
embargo en contra del deudor don/ña NATALY FERNANDA ESPINOZA
MALDONADO, ya individualizados(as), ordenar su notificación y requerirlo de
Página 6 - Martes 7 de Enero de 2025 pago por la cantidad de 781,452447 Unidades de Fomento, equivalentes al día
10 de Octubre de 2023 a la suma de $28.301.495.- en razón de una U.F. de
dicho día de $36.216,530000.-, más intereses y costas, ordenando seguir
adelante con la ejecución hasta hacer cumplido y total pago de lo adeudado a
N NOMENCLATURA : : 1. [378]Actuaci n n mi mandante, con costas. PRIMER OTROSI: Acompaña Documento (s) bajo
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J JUZGADO : : 1 Juzgado de Letras de San Fernando o apercibimiento legal; SEGUNDO OTROSI: Señala Bienes Para la Traba de
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C CAUSA ROL : : C-2310-2023 3 Embargo; TERCER OTROSI: Personería; CUARTO OTROSÍ: Autorización;
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C CARATULADO : : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ESPINOZA
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dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San Fernando, ubicado en
QUINTO OTROSI: Forma de Notificación; SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y poder.
EXTRACTO Luis Amesti N°1550, Villa Centinela Norte, San Fernando, diligencia que se
RESOLUCIÓN DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2023: Proveyendo escrito
Ante el 1° JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO EN AUTOS Rol C- de folio 1, se resuelve: A lo principal: por interpuesta demanda ejecutiva,
efectuará por Receptor Judicial. Inclúyase lo resuelto precedentemente en el
2310-2023, caratulados BANCO DEL ESTADO DE CHILE con ESPINOZA. despáchese. Al primer otrosí: téngase por acompañado pagaré, bajo el
extracto respectivo. El mandamiento de ejecución y embargo es del
se ordena notificar por avisos al demandado, la siguiente demanda ejecutiva y apercibimiento del numeral 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento
siguiente tenor: M A N D A M I E N T O San Fernando, a veintidós de
resoluciones: DEMANDA: CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, Civil, custódiese. Al segundo otrosí: téngase presente. Al tercer otrosí: téngase
noviembre de dos mil veintitrés. Un Ministro de Fe requerirá de pago a NATALY
abogado, domiciliado en San Diego N°81, piso 8 de la comuna de Santiago, presente personería y por acompañado documento, con citación. Al cuarto
FERNANDA ESPINOZA MALDONADO, el acto de intimación pague a BANCO
mandatario judicial en representación convencional, según se acreditara, del otrosí: ha lugar Al quinto otrosí: téngase presente correo electrónico que indica,
DEL ESTADO
Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, DE CHILE, o a quién sus derechos representen la suma de
solo respecto a las resoluciones que deban notificarse personalmente o por
781,452447 Unidades de Fomento, equivalentes al día 10 de Octubre de 2023
domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°1111, Santiago y para cédula a la ejecutante. Al sexto otrosí: téngase presenta patrocinio y por
estos efectos, todos domiciliados en calle Guadalupe N°565-A de la comuna de de $28.301.495.- en razón de una U.F. de dicho día de
a la suma
conferido poder.- RESOLUCIÓN DE FECHA 19 DE JULIO DE 2024:
San Fernando, a Us. Respetuosamente digo: Mi representado el Banco del Proveyendo escrito del folio 35, se resuelve: De conformidad con lo dispuesto
$36.216,530000, más intereses, reajustes y costas. No verificado el pago en el
Estado de Chile es dueño del Pagaré N° 218021 que se acompaña en el primer en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de
acto de la intimación, trábese embargo en bienes suficientes del deudor,
otrosí de esta demanda, que fue suscrito por el deudor don/ña NATALY fecha 02 de noviembre de 2023, su proveído y mandamiento de fecha 22 de
quedando estos en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su
FERNANDA ESPINOZA MALDONADO, ignoro profesión u oficio, noviembre de 2023, a la demandada Nataly Fernanda Espinoza Maldonado,
responsabilidad legal. Rol: C-2310-2023.
domiciliado(a) en VILLA SANTA MARTINA, LOS ARTESANOS 4, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaría del tribunal o quien
CHIMBARONGO y/o LOS ANGELES 11969, EL BOSQUE y/o OCEANO la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta
ATLÁNTICO 12916, EL BOSQUE, REGIÓN METROPOLITANA. El pagaré fue Región de esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Para los efectos
suscrito por la cantidad de 848,399377 Unidades de Fomento (UF).- por del requerimiento de pago y tratándose de un acto procesal distinto de la
Jorge Eduardo Sepúlveda Palma
concepto de capital, más intereses del 3,30% Real Anual, que el deudor se notificación de la demanda, cítese al demandado para el día 13 de septiembre
Secretario
obligó a pagar en 359 cuotas Mensuales y sucesivas de 3,699412 cada una de de 2024, a las 09:30 horas en dependencias de este Primer Juzgado de Letras
PJUD
ellas, salvo la última que será de 3,380583 U.F., todas con vencimiento los días de San Fernando, diligencia que se efectuará por Receptor Judicial. Inclúyase
Once de diciembre de dos mil veinticuatro
22:02 UTC-3
01 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 01 de Febrero de 2020. lo resuelto precedentemente en el extracto respectivo.- Con fecha 09/12/2024
Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de se solicita nuevo día y hora al tribunal. RESOLUCIÓN DE FECHA 11 DE
cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el DICIEMBRE DE 2024: Proveyendo escrito de folio 12, se resuelve: Como se
incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según pide, se fija nuevo día y hora para los efectos del requerimiento de pago y
las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del tratándose de un acto procesal distinto de la notificación de la demanda, cítese
acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible al demandado para el día 10 de enero de 2025, a las 09:00 horas en
la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San Fernando, ubicado en
de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Es del caso que el
dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San Fernando, ubicado en
Este documento tiene firma electrónica
deudor ha dejado de pagar desde la cuota de vencimiento al día 01 de Junio de Luis Amesti N°1550, Villa Centinela Norte, San Fernando, diligencia que se
y su original puede ser validado en
Luis Amesti N°1550, Villa Centinela Norte, San Fernando, diligencia que
http://verificadoc.pjud.cl se
2023, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la efectuará por Receptor Judicial. Inclúyase lo resuelto precedentemente en el
extracto respectivo. El mandamiento de ejecución y embargo es del
Código: GVNXREZVXQ
totalidad de la deuda, demandando por concepto de capital la cantidad de efectuará por Receptor Judicial. Inclúyase lo resuelto precedentemente en el
extracto respectivo. El mandamiento de ejecución y embargo es
781,452447 Unidades de Fomento, equivalentes al día 10 de Octubre de 2023 siguiente tenor: M A N D A M I E N T O San Fernando, a veintidós de del
noviembre de dos mil veintitrés. Un Ministro de Fe requerirá de pago a NATALY de
siguiente tenor: M A N D A M I E N T O San Fernando, a veintidós
a la suma de $28.301.495.- en razón de una U.F. de dicho día de noviembre de dos mil veintitrés. Un Ministro de Fe requerirá de pago a NATALY
$36.216,530000.-, más los intereses pactados devengados desde esa fecha y FERNANDA ESPINOZA MALDONADO, el acto de intimación pague a BANCO
FERNANDA ESPINOZA MALDONADO, el acto de intimación pague a BANCO
los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de DEL ESTADO DE CHILE, o a quién sus derechos representen la suma de
DEL ESTADO DE CHILE, o a quién sus derechos representen la suma de
la causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es 781,452447 Unidades de Fomento, equivalentes al día 10 de Octubre de 2023
781,452447 Unidades de Fomento, equivalentes al día 10 de Octubre de 2023
indivisible el(los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la a la suma de $28.301.495.- en razón de una U.F. de dicho día de
a la suma de $28.301.495.- en razón de una U.F. de dicho día de
obligación de protesto, la(s) firma(s) de este(os) está autorizada ante Notario y $36.216,530000, más intereses, reajustes y costas. No verificado el pago en el
$36.216,530000, más intereses, reajustes y costas. No verificado el pago en el
en el(los) documento(s) se señaló que el banco puede elegir para efectos acto de la intimación, trábese embargo en bienes suficientes del deudor,
acto de la intimación, trábese embargo en bienes suficientes del deudor,
quedando estos en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su
quedando estos en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su
legales cualquiera de las ciudades en que tenga oficina por lo que el Tribunal responsabilidad legal. Rol: C-2310-2023.
de S.S. es competente para conocer del presente juicio. La deuda es líquida, responsabilidad legal. Rol: C-2310-2023.
Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
actualmente exigible y no se encuentra prescrita, ni tampoco su acción
http://verificadoc.pjud.cl
ejecutiva. Demás estipulaciones constan en el texto del(los) pagaré(s). POR
Código: GVNXREZVXQ
TANTO, Con el mérito de lo expuesto y conforme a lo prescrito en los artículos Jorge Eduardo Sepúlveda Palma
Jorge Eduardo Sepúlveda Palma
434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. RUEGO A S.S., tener por Secretario Secretario 250106301-02-03-04
PJUD PJUD
interpuesta demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecución y Once de diciembre de dos mil veinticuatro
Once de diciembre de dos mil veinticuatro
embargo en contra del deudor don/ña NATALY FERNANDA ESPINOZA 22:02 UTC-3 22:02 UTC-3
MALDONADO, ya individualizados(as), ordenar su notificación y requerirlo de
pago por la cantidad de 781,452447 Unidades de Fomento, equivalentes al día
10 de Octubre de 2023 a la suma de $28.301.495.- en razón de una U.F. de Este documento tiene firma electrónica
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mi mandante, con costas. PRIMER OTROSI: Acompaña Documento (s) bajo
apercibimiento legal; SEGUNDO OTROSI: Señala Bienes Para la Traba de
Embargo; TERCER OTROSI: Personería; CUARTO OTROSÍ: Autorización;
QUINTO OTROSI: Forma de Notificación; SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. SERVICIO EFE
RESOLUCIÓN DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2023: Proveyendo escrito
de folio 1, se resuelve: A lo principal: por interpuesta demanda ejecutiva,
despáchese. Al primer otrosí: téngase por acompañado pagaré, bajo el
apercibimiento del numeral 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento
Civil, custódiese. Al segundo otrosí: téngase presente. Al tercer otrosí: téngase
presente personería y por acompañado documento, con citación. Al cuarto
otrosí: ha lugar Al quinto otrosí: téngase presente correo electrónico que indica,
solo respecto a las resoluciones que deban notificarse personalmente o por
cédula a la ejecutante. Al sexto otrosí: téngase presenta patrocinio y por
conferido poder.- RESOLUCIÓN DE FECHA 19 DE JULIO DE 2024:
Proveyendo escrito del folio 35, se resuelve: De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de
fecha 02 de noviembre de 2023, su proveído y mandamiento de fecha 22 de
noviembre de 2023, a la demandada Nataly Fernanda Espinoza Maldonado,
mediante avisos redactados en extractos por la Secretaría del tribunal o quien Este documento tiene firma electrónica
la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl
Región de esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Para los efectos Este documento tiene firma electrónica
Código: GVNXREZVXQ
y su original puede ser validado en
del requerimiento de pago y tratándose de un acto procesal distinto de la http://verificadoc.pjud.cl
notificación de la demanda, cítese al demandado para el día 13 de septiembre Código: GVNXREZVXQ
de 2024, a las 09:30 horas en dependencias de este Primer Juzgado de Letras
de San Fernando, diligencia que se efectuará por Receptor Judicial. Inclúyase
lo resuelto precedentemente en el extracto respectivo.- Con fecha 09/12/2024
se solicita nuevo día y hora al tribunal. RESOLUCIÓN DE FECHA 11 DE
DICIEMBRE DE 2024: Proveyendo escrito de folio 12, se resuelve: Como se
pide, se fija nuevo día y hora para los efectos del requerimiento de pago y
tratándose de un acto procesal distinto de la notificación de la demanda, cítese
al demandado para el día 10 de enero de 2025, a las 09:00 horas en
Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
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