Page 7 - 27-septiembre-2024
P. 7

cr dito a partir del 15 d as corridos desde que el deudor incurriera en mora o retardo en
                                                                                                 í
                                                                                 é
                                                                                el pago del cr dito a que accede, que es el se alado en el punto anterior. El demandado
                                                                                          é
                                                                                                                 ñ
                                                                                adeuda   por   concepto   del   mutuo   individualizado   precedentemente,   por   dividendos
                                                                                impagos y saldo insoluto, en virtud de la cl usula de aceleraci n, la suma de  21,985
                                                                                                                               ó
                                                                                                                 á
                                                                                Unidades de Fomento  equivalente al d a 28 de Marzo de 2023 a la cantidad de
                                                                                                              í
                                                                                         á
                                                                                $782.202.- m s los intereses pactados y penales estipulados que se devenguen desde esta
                                                                                fecha hasta el d a del pago efectivo de la obligaci n. Ambos cr ditos son cobrados en los
                                                                                           í
                                                                                                                             é
                                                                                                                   ó
                                                                                autos rol C-709-2023, caratulados “Banco de Chile con Parraguez Cabezas , seguidos”
                                                                                ante   el  1   Juzgado   Civil   de   San   Fernando. 3.-  Pagar   a   plazo   pesos   tasa   fija
                                                                                       º
                                                                                                                            é
                                                                                375105025106003313  por  Pedro Antonio Parraguez  Cabezas, con  fecha  25 de
                                                                                Noviembre de 2021 por la cantidad de $4.492.898.-, suma que el demandado recibi  en
                                                                                                                                             ó
                                                                                 é
                                                                                                                       ó
                                                                                pr stamo, en dinero efectivo y a su entera satisfacci n. Es del caso que el deudor se
                                                                                encuentra en mora en el pago de sus obligaciones, toda vez que no ha pagado desde la
                                                                                cuota  N  8  con vencimiento el  8 de Agosto de 2022  en adelante, adeudando por
                                                                                      º
                                                                                consiguiente por concepto de capital la suma de $3.815.645.-, m s los intereses pactados
                                                                                                                               á
                                                                                                                                 í
                                                                                y penales, que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el d a del pago efectivo,
                                                                                calculados y determinados en la forma se alada en el referido documento. Este cr dito es
                                                                                                                                           é
                                                                                                             ñ
                                                                                cobrado en los autos rol  C-712-2023, caratulados  “Banco de Chile  con  Parraguez
                                                                                Cabezas , seguidos ante el 1  Juzgado Civil de San Fernando. Por consiguiente, y de
                                                                                      ”
                                                                                                     º
                                                                                acuerdo con lo expuesto precedentemente, el deudor adeuda por concepto de ambos
                                                                                cr ditos individualizados precedentemente, por cuotas impagas y en virtud de la cl usula
                                                                                                                                            á
                                                                                 é
                                                                                        ó
                                                                                de aceleraci n, la suma de  UF  970,83 equivalente al d a 28 de Marzo de 2023 a la
                                                                                                                         í
                                                                                cantidad de $34.541.092.-m s la suma de $3.815.645.-, en ambos casos m s los intereses
                                                                                                                                      á
                                                                                                    á
                                                                                                                Viernes 27 de Septiembre de 2024 - Página 7
                                                                                convencionales pactados, y devengados y los penales estipulados que se devenguen desde
                                                                                la mora hasta el d a del pago efectivo de la obligaci n. Por  ltimo, la deuda consta de
                                                                                                                      ó
                                                                                                                             ú
                                                                                             í
                                                                                t tulo ejecutivo, es actualmente exigible y su acci n no se encuentra prescrita. Por otra
                                                                                í
                                                                                                                    ó
                                        t
                                      E Extracto o
                                          c
                                        r
                                       x
                                           t
                                         a
                                                                                parte, consta de los documentos acompa ados un otros  de esta presentaci n, que Pedro
                                                                                                                        í
                                                                                                             ñ
                                                                                                                                      ó
                                               notifique de desposeimiento, conforme se consigna en el petitorio. Por tanto, S rvase S.S.
                                                                                                                       í
                                                                                                                                         í
                                                                                Antonio Parraguez Cabezas,, a fin de garantizar el cumplimiento exacto,  ntegro y
                                               Ordenar se notifique a Sociedad de Inversiones Mar & Polo Limitada, representada por
                                                                                oportuno de todas sus obligaciones que adeude o adeudare en el futuro directa o
              Ante   el  2   Juzgado   de   Letras   de   San   Fernando,   autos   Rol  C-2596-2023,
                      °
                                                                                                                ó
                                                          ”risol Ximena Parraguez Rebolledo, ya individualizados, para que en su calidad de
                                               Ma
                                                                  ó
         caratulados  Banco de Chile con Inversiones Mar & Polo Limitada , se orden  notificar   indirectamente al Banco de Chile, constituy  primera hipoteca con cl usula de garant a í á
                 “
                                                                                general a su favor sobre propiedad ubicada en Calle El Port n N  50, que corresponde
                                                                                                                            ó
                                                                                                                                º
         por avisos a  Sociedad de Inversiones Mar & Polo Limitada, representada por dona   ú
                                                                        ̃
                                               propietaria del inmueble hipotecado seg n lo desarrollado precedentemente, pague a mi
                                                                                al Lote Cinco de la Manzana G, del Conjunto Habitacional La Finca de don José
         Marisol   Ximena   Parraguez   Rebolledo,   la   siguiente   gesti n   preparatoria   de
                                                         ó
                                               representado en el plazo improrrogable de 10 d as, la cantidad de UF 970,83 equivalente
                                                                                           í
         desposeimiento:  Paula Arancibia Rodr guez, abogado, en su calidad de mandatario   Domino, II Etapa, comuna de Nancagua, inscrito actualmente a nombre de Sociedad de
                                      í
                                               al d a 28 de Marzo de 2023 a la cantidad de $34.541.092.-m s la suma de $3.815.645.-,
                                                                                                       á
                                                                                Inversiones Mar & Polo Limitada a Fojas 1628 N  1620 del Registro de Propiedad del
                                                   í
                                                                                                                     º
         judicial   y   en   representación,   según   se   acreditará,   del  Banco   de   Chile,   institución
                                                                                                                                          º
                                                                                                                             ó
                                                                                                     ñ
                                               en ambos casos m s los intereses convencionales pactados, y devengados y los penales
                                                                 á
         financiera   del   giro   de   su   denominación,   cuyo   gerente   general   es   don   Eduardo   CBR de San Fernando del a o 2021.  La hipoteca se inscribi  a Fojas 637, N  570 del
                                                                                Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Rancagua, correspondiente al
         Ebensperger Orrego, con domicilio para estos efectos en calle Bandera 577, piso 10,          í
                                               estipulados que se  devenguen desde la mora hasta el  d a del  pago efectivo de la
                                                                                                                   ó
         comuna   y   ciudad   Santiago,   a   SS.   respetuosamente   digo:  Vengo   en   solicitar   la   año 2017. En consecuencia, habida consideraci n que Sociedad de Inversiones Mar &
                                               obligaci n, o abandone ante el Tribunal de SS. el inmueble, bajo el apercibimiento de
                                                      ó
                                                                                                                                             é
                                                                                                           ñ
         notificaci n  de   desposeimiento  en  contra   de  Sociedad   de  Inversiones  Mar  &  Polo   Polo Limitada, es actualmente la due a del bien hipotecado, siendo exigible el cr dito
               ó
                                               que si as  no lo hicieren, se les desposeer  ejecutivamente del mismo, hasta hacer con  l
                                                                                     á
                                                       í
                                                                                                                               é
                                                                                antes referido y estando pendiente de pago, a fin de hacer efectiva la hipoteca con
         Limitada, sociedad del giro de su denominaci n, representada por Marisol Ximena
                                            ó
                                                                                cl usula de garant a general que grava el inmueble, vengo en solicitar a SS. se le
                                                                                              í
                                                                                 á
                                               pago   de   la   acreencia   de
         Parraguez Rebolledo, C.I. 17.597.377-K,   enfermera, domiciliados en calle Rancagua    mi   representado,   con   costas.  Primer   otrosí:   Acompa añ
                                                                                                                                         í
                                                                                notifique de desposeimiento, conforme se consigna en el petitorio. Por tanto, S rvase S.S.
         759-A, oficina 2, comuna de San Fernando y/o en calle 21 de Mayo N  671, comuna de   í
                                                            º
                                               documentos.  Segundo otrosí: Acredita personer a.  Tercer otrosí: Patrocinio y poder.
                                                                                                                                       Este documento tiene firma electrónica
         Santa Cruz, con el objeto de que paguen a mi representado la suma se alada en el   Ordenar se notifique a Sociedad de Inversiones Mar & Polo Limitada, representada por
                                                                ñ
                                                                                                                                       y su original puede ser validado en
                                                                                                                ó
                                               Cuarto otrosí. Se tenga presente. Quinto otrosí. Se exhorte. Resoluci n de fecha 5 de   http://verificadoc.pjud.cl
                                                                                Marisol Ximena Parraguez Rebolledo, ya individualizados, para que en su calidad de
         petitorio, m s los intereses correspondientes y costas, o abandonen ante el Tribunal de                                       Código: CXQPXMMCWXR
                 á
                                               Diciembre   de   2023:  A   lo   principal:   notif quese   al   tercero   poseedor   Sociedad   de
                                                                                                             ú
                                                                                         í
         SS. el inmueble hipotecado, bajo el apercibimiento de que as  no lo hicieren, se les   propietaria del inmueble hipotecado seg n lo desarrollado precedentemente, pague a mi
                                                        í
                                                                                                                  í
                                               Inversiones Mar & Polo Limitada, representada por dona Marisol Ximena Parraguez
                                                                                                     ̃
         desposeer   ejecutivamente   del   mismo,   de   acuerdo   a   los   antecedentes   de   hecho   y   representado en el plazo improrrogable de 10 d as, la cantidad de UF 970,83 equivalente
               á
                                                                                al d a 28 de Marzo de 2023 a la cantidad de $34.541.092.-m s la suma de $3.815.645.-,
                                                                                                                            á
                                                                                  í
         fundamentos de derechos que paso a exponer:  El Banco de Chile es acreedor de los
                                               Rebolledo, C.I.17.597.377-K, de la finca hipotecada, para que dentro del plazo de 10
                                                                                             á
         siguientes   de   los   siguientes   cr ditos:  1.-   Mutuo  que   le   otorgara   a  Pedro   Antonio   en ambos casos m s los intereses convencionales pactados, y devengados y los penales
                                é
                                               d as, contados desde la  ltima notificaci n, pague al demandante o a quien sus derechos
                                                                                   ó
                                                í
                                                                     ú
                                                                                                                            í
         Parraguez Cabezas, por la cantidad de  1.160 Unidades de Fomento  y que consta en   estipulados que se  devenguen desde la mora hasta el  d a del  pago efectivo de la
                                                                                     ó
                                               represente, la suma adeudada equivalente en monto nacional a la fecha de pago, m s
                                                                                                                               á
         escritura p blica de fecha 12 de Abril del 2017, otorgada en la Notar a de Santa Cruz   obligaci n, o abandone ante el Tribunal de SS. el inmueble, bajo el apercibimiento de
                                                            í
                ú
                                                                                      í
                                                                                                              á
         de don Jorge Tampe Maldonado. El deudor no ha pagado desde el dividendo N  61 con   que si as  no lo hicieren, se les desposeer  ejecutivamente del mismo, hasta hacer con  l é
                                               intereses y costas o abandonen el inmueble, bajo apercibimiento de su desposeimiento,
                                                                   º
                                                                                pago   de   la   acreencia   de   mi   representado,   con   costas.  Primer   otrosí:   Acompa a
                                                                                                                                              ñ
         vencimiento en el mes de Octubre de 2022 en adelante, raz n por la cual y de acuerdo
                                                     ó
                                               para hacer con ella pago al acreedor; Al primer otros : por acompa ados documentos
                                                                                                  í
                                                                                                   ́
                                                                                                               ñ
         a lo se alado en la escritura de mutuo e hipoteca se le ha procedido a hacer exigible el   documentos.  Segundo otrosí: Acredita personer a.  í  Tercer otrosí: Patrocinio y poder.
             ñ
                                               con citacion; Al segundo otrosi: t ngase presente personeria y por acompa ada con   ó
                                                                             ́
                                                         ́
                                                                                                        ́
                                                                                                                        ñ
                                                                                é
                                                                                Cuarto otrosí. Se tenga presente. Quinto otrosí. Se exhorte. Resoluci n de fecha 5 de
         total adeudado, considerando la totalidad de la obligaci n como si fuera de plazo
                                                    ó
                                               citacion; Al tercer otrosi: tengase presente el patrocinio y por conferido el poder; Al
                                                     ́
                                                                      ́
                                                                                                                 í
         vencido. En consecuencia, el demandado adeuda por concepto del mutuo hipotecario  ́  Diciembre   de   2023:  A   lo   principal:   notif quese   al   tercero   poseedor   Sociedad   de
                                                                                Inversiones Mar & Polo Limitada, representada por dona Marisol Ximena Parraguez
                                                                                                                          ̃
                                                           ́
                                               cuarto otrosi; tengase presente; Al quinto otrosi; no ha lugar, por ahora.- Cuantia:
                                                               ́
         individualizado precedentemente, por dividendos impagos y saldo insoluto, en virtud de   ́                            ́
                                                                                Rebolledo, C.I.17.597.377-K, de la finca hipotecada, para que dentro del plazo de 10
         la cl usula de aceleraci n, la suma de UF 948,845 equivalente al d a 28 de Marzo de
            á
                                                           í
                          ó
                                               38.356.737. Resoluci n de fecha 26 de Marzo de 2024: Proveyendo la presentacion de
                                                                                                                            ́
                                                                  ó
                                                                                                            ó
                                                                                                 ú
                                                                                 í
                                     á
         2023 a la cantidad de $33.758.889.- m s los intereses pactados y penales estipulados que   d as, contados desde la  ltima notificaci n, pague al demandante o a quien sus derechos
                                               folio 38. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 54 del Codigo de Procedimiento         á
                                                                                                            ́
                                                                                              ́
                                                                                represente, la suma adeudada equivalente en monto nacional a la fecha de pago, m s
         se devenguen desde esta fecha hasta el d a del pago efectivo de la obligaci n. 2.- Cr ditoé
                                                              ó
                                      í
                                               Civil, notif quese al tercero poseedor Sociedad de Inversiones Mar & Polo Limitada,
                                                         í
         complementario destinado al pago de dividendos hipotecario ( mutuo complementario)   intereses y costas o abandonen el inmueble, bajo apercibimiento de su desposeimiento,
                                                                                                                         ́
                                                                                para hacer con ella pago al acreedor; Al primer otros : por acompa ados documentos
                                                                                                                                   ñ
                                                                                                                        í
         que   le   otorgara   a  Pedro   Antonio   Parraguez   Cabezas,   por   la   cantidad   de  21,985
                                                                   ̃
                                               representada por dona Marisol Ximena Parraguez Rebolledo, C.I.17.597.377-K, de la
                                                                                                                                         ñ
                                                                                                       ́
                                                                                con citacion; Al segundo otrosi: t ngase presente personeria y por acompa ada con
                                                                                                         é
                                                                                                                             ́
                                                                                        ́
         Unidades de Fomento y que consta en escritura p blica de fecha 4 de Noviembre del
                                              ú
                                               finca hipotecada, para que dentro del plazo de 10 dias, contados desde la ultima
                                                                                                    ́
                                                                                                                            ́
                                                                                                     ́
                                                                                                  ́
                                                                                    ́
         2020, otorgada en la  Notar a de Santiago  de do a  Mar a Pilar Guti rrez Rivera.El   citacion; Al tercer otrosi: tengase presente el patrocinio y por conferido el poder; Al
                                                    í
                              í
                                              ñ
                                                              é
                                                        ́
                                               notificacion, pague al demandante o a quien s ́  ́us derechos represente, la suma adeudada      ́
                                                                                cuarto otrosi; tengase presente; Al quinto otrosi; no ha lugar, por ahora.- Cuantia:
                                                                                                                    ́
         deudor se oblig  a pagar el pr stamo de 21,985 Unidades de Fomento, en el plazo de 4
                    ó
                               é
                                                                                                                                             ́
                                               equivalente en monto nacional a la fecha de pago, mas intereses y costas o abandonen el
                                                                                               ó
                                                                                                 ́
         meses, a partir del 4 de Febrero de 2038. Se estipulo la exigibilidad anticipada de este   38.356.737. Resoluci n de fecha 26 de Marzo de 2024: Proveyendo la presentacion de
                                                                                                                     ́
                                                                                                                                ́
         cr dito a partir del 15 d as corridos desde que el deudor incurriera en mora o retardo en   folio 38. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 54 del Codigo de Procedimiento
                          í
          é
                                               inmueble,   bajo   apercibimiento   de   su   desposeimiento,   para   hacer   con   ella   pago   al
                                                                                        í
         el pago del cr dito a que accede, que es el se alado en el punto anterior. El demandado   Civil, notif quese al tercero poseedor Sociedad de Inversiones Mar & Polo Limitada,
                   é
                                          ñ
                                                                Este documento tiene firma electrónica
                                                                                                            ́
                                               acreedor, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del tribunal o quien
                                                                y su original puede ser validado en
                                                                                                ̃
         adeuda   por   concepto   del   mutuo   individualizado   precedentemente,   por   dividendos   representada por dona Marisol Ximena Parraguez Rebolledo, C.I.17.597.377-K, de la
                                                                http://verificadoc.pjud.cl
                                               la Subrogue. Publiquese por cuatro veces consecutivas en el D
                                                                                                                          ́iario Sexta Region de esta
                                                                                                                        ́
                                                                ́
                                                                Código: CXQPXMMCWXR
                                                                                                                                             ́
         impagos y saldo insoluto, en virtud de la cl usula de aceleraci n, la suma de  21,985   finca hipotecada, para que dentro del plazo de 10 dias, contados desde la ultima
                                          á
                                                        ó
                                                                                notificacion, pague al demandante o a quien sus derechos represente, la suma adeudada
                                                                                       ́
                                               ciudad y por una sola vez
         Unidades de Fomento  equivalente al d a 28 de Marzo de 2023 a la cantidad de   en el Diario Oficial. Se hace presente que los extractos
                                       í
                                                                                                                       ́
         $782.202.- m s los intereses pactados y penales estipulados que se devenguen desde esta   equivalente en monto nacional a la fecha de pago, mas intereses y costas o abandonen el
                  á
                                               deberan ser remitidos en formato word al correo electronico jl2_sanfernando@pjud.cl.,
                                                     ́
                                                                                                    ́
         fecha hasta el d a del pago efectivo de la obligaci n. Ambos cr ditos son cobrados en los   inmueble,   bajo   apercibimiento   de   su   desposeimiento,   para   hacer   con   ella   pago   al
                                                      é
                    í
                                            ó
                                                                                             ́
                                               indicando   rol   y   caratulado   de   causa   Cuantia:   38.356.737.  Dem s   antecedentes,
                                                                                                                 á
                                                                                                                                ́
         autos rol C-709-2023, caratulados “Banco de Chile con Parraguez Cabezas , seguidos”     acreedor, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del tribunal o quien
                                                                                             ́ Secretar a del Tribunal.
                                                       í
                                                                                                                                          ́
         ante   el  1   Juzgado   Civil   de   San   Fernando. 3.-  Pagar   a   plazo   pesos   tasa   fija   la Subrogue. Publiquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Region de esta
                º
                                                     é
         375105025106003313  por  Pedro Antonio Parraguez  Cabezas, con  fecha  25 de   ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Se hace presente que los extractos
                                                                                    ́
                                                                                                                          ́
         Noviembre de 2021 por la cantidad de $4.492.898.-, suma que el demandado recibi  en   deberan ser remitidos en formato word al correo electronico jl2_sanfernando@pjud.cl.,
                                                                      ó
                                                                                                                    ́
                                                                                                                                    á
         pr stamo, en dinero efectivo y a su entera satisfacci n. Es del caso que el deudor se   indicando   rol   y   caratulado   de   causa   Cuantia:   38.356.737.  Dem s   antecedentes,
          é
                                                ó
                                                                                      í
         encuentra en mora en el pago de sus obligaciones, toda vez que no ha pagado desde la   Secretar a del Tribunal.
         cuota  N  8  con vencimiento el  8 de Agosto de 2022  en adelante, adeudando por
               º
         consiguiente por concepto de capital la suma de $3.815.645.-, m s los intereses pactados                    Este documento tiene firma electrónica
                                                        á
                                                                                                                     y su original puede ser validado en
         y penales, que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el d a del pago efectivo,                     http://verificadoc.pjud.cl
                                                           í
                                      ñ
                                                                    é
         calculados y determinados en la forma se alada en el referido documento. Este cr dito es                    Código: CXQPXMMCWXR
         cobrado en los autos rol  C-712-2023, caratulados  “Banco de Chile  con  Parraguez                                            Este documento tiene firma electrónica
                                                                                                                                       y su original puede ser validado en
                                                                                                                                       http://verificadoc.pjud.cl
         Cabezas , seguidos ante el 1  Juzgado Civil de San Fernando. Por consiguiente, y de
               ”
                              º
                                                                                                                                       Código: CXQPXMMCWXR
         acuerdo con lo expuesto precedentemente, el deudor adeuda por concepto de ambos                                                          26-27-1-2-240925301-02-03-04
                                                                     á
          é
         cr ditos individualizados precedentemente, por cuotas impagas y en virtud de la cl usula   Vanessa Olivia Manríquez Maulén
         de aceleraci n, la suma de  UF  970,83 equivalente al d a 28 de Marzo de 2023 a la   Secretario
                                                   í
                 ó
                                                                                    PJUD
         cantidad de $34.541.092.-m s la suma de $3.815.645.-, en ambos casos m s los intereses
                                                               á
                             á
                                                                                    Dos de abril de dos mil veinticuatro
         convencionales pactados, y devengados y los penales estipulados que se devenguen desde   09:54 UTC-3
                                               ó
                                                      ú
         la mora hasta el d a del pago efectivo de la obligaci n. Por  ltimo, la deuda consta de
                      í
         t tulo ejecutivo, es actualmente exigible y su acci n no se encuentra prescrita. Por otra
                                             ó
         í
                                                 í
                                                               ó
         parte, consta de los documentos acompa ados un otros  de esta presentaci n, que Pedro
                                      ñ
         Antonio Parraguez Cabezas,, a fin de garantizar el cumplimiento exacto,  ntegro y
                                                                  í
         oportuno de todas sus obligaciones que adeude o adeudare en el futuro directa o
         indirectamente al Banco de Chile, constituy  primera hipoteca con cl usula de garant a
                                         ó
                                                            á
                                                                        í
                                                     ó
                                                         º
         general a su favor sobre propiedad ubicada en Calle El Port n N  50, que corresponde
         al Lote Cinco de la Manzana G, del Conjunto Habitacional La Finca de don José
         Domino, II Etapa, comuna de Nancagua, inscrito actualmente a nombre de Sociedad de
         Inversiones Mar & Polo Limitada a Fojas 1628 N  1620 del Registro de Propiedad del
                                              º
         CBR de San Fernando del a o 2021.  La hipoteca se inscribi  a Fojas 637, N  570 del
                              ñ
                                                                   º
                                                      ó
         Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Rancagua, correspondiente al
         año 2017. En consecuencia, habida consideraci n que Sociedad de Inversiones Mar &
                                            ó
         Polo Limitada, es actualmente la due a del bien hipotecado, siendo exigible el cr dito
                                                                      é
                                     ñ
         antes referido y estando pendiente de pago, a fin de hacer efectiva la hipoteca con
         cl usula de garant a general que grava el inmueble, vengo en solicitar a SS. se le
                       í
          á
                                                                Este documento tiene firma electrónica
                                                                y su original puede ser validado en
                                                                http://verificadoc.pjud.cl
                                                                Código: CXQPXMMCWXR
   2   3   4   5   6   7   8   9   10   11   12