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cr dito a partir del 15 d as corridos desde que el deudor incurriera en mora o retardo en
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el pago del cr dito a que accede, que es el se alado en el punto anterior. El demandado
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adeuda por concepto del mutuo individualizado precedentemente, por dividendos
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impagos y saldo insoluto, en virtud de la cl usula de aceleraci n, la suma de 21,985
ó
Unidades de Fomento equivalente al d a 28 de Marzo de 2023 a la cantidad de
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$782.202.- m s los intereses pactados y penales estipulados que se devenguen desde esta
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fecha hasta el d a del pago efectivo de la obligaci n. Ambos cr ditos son cobrados en los
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autos rol C-709-2023, caratulados “Banco de Chile con Parraguez Cabezas , seguidos”
ante el 1 Juzgado Civil de San Fernando. 3.- Pagar a plazo pesos tasa fija
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375105025106003313 por Pedro Antonio Parraguez Cabezas, con fecha 25 de
Noviembre de 2021 por la cantidad de $4.492.898.-, suma que el demandado recibi en
ó
pr stamo, en dinero efectivo y a su entera satisfacci n. Es del caso que el deudor se
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encuentra en mora en el pago de sus obligaciones, toda vez que no ha pagado desde la
cuota N 8 con vencimiento el 8 de Agosto de 2022 en adelante, adeudando por
º
consiguiente por concepto de capital la suma de $3.815.645.-, m s los intereses pactados
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y penales, que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el d a del pago efectivo,
calculados y determinados en la forma se alada en el referido documento. Este cr dito es
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cobrado en los autos rol C-712-2023, caratulados “Banco de Chile con Parraguez
Cabezas , seguidos ante el 1 Juzgado Civil de San Fernando. Por consiguiente, y de
”
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acuerdo con lo expuesto precedentemente, el deudor adeuda por concepto de ambos
cr ditos individualizados precedentemente, por cuotas impagas y en virtud de la cl usula
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de aceleraci n, la suma de UF 970,83 equivalente al d a 28 de Marzo de 2023 a la
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cantidad de $34.541.092.-m s la suma de $3.815.645.-, en ambos casos m s los intereses
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Miércoles 2 de Octubre de 2024 - Página 7
convencionales pactados, y devengados y los penales estipulados que se devenguen desde
la mora hasta el d a del pago efectivo de la obligaci n. Por ltimo, la deuda consta de
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t tulo ejecutivo, es actualmente exigible y su acci n no se encuentra prescrita. Por otra
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E Extracto o
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parte, consta de los documentos acompa ados un otros de esta presentaci n, que Pedro
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notifique de desposeimiento, conforme se consigna en el petitorio. Por tanto, S rvase S.S.
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Antonio Parraguez Cabezas,, a fin de garantizar el cumplimiento exacto, ntegro y
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Ordenar se notifique a Sociedad de Inversiones Mar & Polo Limitada, representada por
oportuno de todas sus obligaciones que adeude o adeudare en el futuro directa o
Ante el 2 Juzgado de Letras de San Fernando, autos Rol C-2596-2023,
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”risol Ximena Parraguez Rebolledo, ya individualizados, para que en su calidad de
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caratulados Banco de Chile con Inversiones Mar & Polo Limitada , se orden notificar indirectamente al Banco de Chile, constituy primera hipoteca con cl usula de garant a í á
general a su favor sobre propiedad ubicada en Calle El Port n N 50, que corresponde
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por avisos a Sociedad de Inversiones Mar & Polo Limitada, representada por dona ú
propietaria del inmueble hipotecado seg n lo desarrollado precedentemente, pague a mi
al Lote Cinco de la Manzana G, del Conjunto Habitacional La Finca de don José
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Marisol Ximena Parraguez Rebolledo, la siguiente gesti n preparatoria de
representado en el plazo improrrogable de 10 d as, la cantidad de UF 970,83 equivalente
í
desposeimiento: Paula Arancibia Rodr guez, abogado, en su calidad de mandatario Domino, II Etapa, comuna de Nancagua, inscrito actualmente a nombre de Sociedad de
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al d a 28 de Marzo de 2023 a la cantidad de $34.541.092.-m s la suma de $3.815.645.-,
Inversiones Mar & Polo Limitada a Fojas 1628 N 1620 del Registro de Propiedad del
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judicial y en representación, según se acreditará, del Banco de Chile, institución
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en ambos casos m s los intereses convencionales pactados, y devengados y los penales
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financiera del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Eduardo CBR de San Fernando del a o 2021. La hipoteca se inscribi a Fojas 637, N 570 del
Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Rancagua, correspondiente al
Ebensperger Orrego, con domicilio para estos efectos en calle Bandera 577, piso 10, í
estipulados que se devenguen desde la mora hasta el d a del pago efectivo de la
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comuna y ciudad Santiago, a SS. respetuosamente digo: Vengo en solicitar la año 2017. En consecuencia, habida consideraci n que Sociedad de Inversiones Mar &
obligaci n, o abandone ante el Tribunal de SS. el inmueble, bajo el apercibimiento de
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notificaci n de desposeimiento en contra de Sociedad de Inversiones Mar & Polo Polo Limitada, es actualmente la due a del bien hipotecado, siendo exigible el cr dito
que si as no lo hicieren, se les desposeer ejecutivamente del mismo, hasta hacer con l
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antes referido y estando pendiente de pago, a fin de hacer efectiva la hipoteca con
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Limitada, sociedad del giro de su denominaci n, representada por Marisol Ximena
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cl usula de garant a general que grava el inmueble, vengo en solicitar a SS. se le
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Parraguez Rebolledo, C.I. 17.597.377-K, enfermera, domiciliados en calle Rancagua mi representado, con costas. Primer otrosí: Acompa añ
pago de la acreencia de
notifique de desposeimiento, conforme se consigna en el petitorio. Por tanto, S rvase S.S.
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759-A, oficina 2, comuna de San Fernando y/o en calle 21 de Mayo N 671, comuna de í
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documentos. Segundo otrosí: Acredita personer a. Tercer otrosí: Patrocinio y poder.
Este documento tiene firma electrónica
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Santa Cruz, con el objeto de que paguen a mi representado la suma se alada en el Ordenar se notifique a Sociedad de Inversiones Mar & Polo Limitada, representada por
y su original puede ser validado en
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Cuarto otrosí. Se tenga presente. Quinto otrosí. Se exhorte. Resoluci n de fecha 5 de http://verificadoc.pjud.cl
Marisol Ximena Parraguez Rebolledo, ya individualizados, para que en su calidad de
petitorio, m s los intereses correspondientes y costas, o abandonen ante el Tribunal de Código: CXQPXMMCWXR
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Diciembre de 2023: A lo principal: notif quese al tercero poseedor Sociedad de
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SS. el inmueble hipotecado, bajo el apercibimiento de que as no lo hicieren, se les propietaria del inmueble hipotecado seg n lo desarrollado precedentemente, pague a mi
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Inversiones Mar & Polo Limitada, representada por dona Marisol Ximena Parraguez
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desposeer ejecutivamente del mismo, de acuerdo a los antecedentes de hecho y representado en el plazo improrrogable de 10 d as, la cantidad de UF 970,83 equivalente
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al d a 28 de Marzo de 2023 a la cantidad de $34.541.092.-m s la suma de $3.815.645.-,
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fundamentos de derechos que paso a exponer: El Banco de Chile es acreedor de los
Rebolledo, C.I.17.597.377-K, de la finca hipotecada, para que dentro del plazo de 10
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siguientes de los siguientes cr ditos: 1.- Mutuo que le otorgara a Pedro Antonio en ambos casos m s los intereses convencionales pactados, y devengados y los penales
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d as, contados desde la ltima notificaci n, pague al demandante o a quien sus derechos
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Parraguez Cabezas, por la cantidad de 1.160 Unidades de Fomento y que consta en estipulados que se devenguen desde la mora hasta el d a del pago efectivo de la
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represente, la suma adeudada equivalente en monto nacional a la fecha de pago, m s
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escritura p blica de fecha 12 de Abril del 2017, otorgada en la Notar a de Santa Cruz obligaci n, o abandone ante el Tribunal de SS. el inmueble, bajo el apercibimiento de
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de don Jorge Tampe Maldonado. El deudor no ha pagado desde el dividendo N 61 con que si as no lo hicieren, se les desposeer ejecutivamente del mismo, hasta hacer con l é
intereses y costas o abandonen el inmueble, bajo apercibimiento de su desposeimiento,
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pago de la acreencia de mi representado, con costas. Primer otrosí: Acompa a
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vencimiento en el mes de Octubre de 2022 en adelante, raz n por la cual y de acuerdo
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para hacer con ella pago al acreedor; Al primer otros : por acompa ados documentos
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a lo se alado en la escritura de mutuo e hipoteca se le ha procedido a hacer exigible el documentos. Segundo otrosí: Acredita personer a. í Tercer otrosí: Patrocinio y poder.
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con citacion; Al segundo otrosi: t ngase presente personeria y por acompa ada con ó
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Cuarto otrosí. Se tenga presente. Quinto otrosí. Se exhorte. Resoluci n de fecha 5 de
total adeudado, considerando la totalidad de la obligaci n como si fuera de plazo
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citacion; Al tercer otrosi: tengase presente el patrocinio y por conferido el poder; Al
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vencido. En consecuencia, el demandado adeuda por concepto del mutuo hipotecario ́ Diciembre de 2023: A lo principal: notif quese al tercero poseedor Sociedad de
Inversiones Mar & Polo Limitada, representada por dona Marisol Ximena Parraguez
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cuarto otrosi; tengase presente; Al quinto otrosi; no ha lugar, por ahora.- Cuantia:
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individualizado precedentemente, por dividendos impagos y saldo insoluto, en virtud de ́ ́
Rebolledo, C.I.17.597.377-K, de la finca hipotecada, para que dentro del plazo de 10
la cl usula de aceleraci n, la suma de UF 948,845 equivalente al d a 28 de Marzo de
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38.356.737. Resoluci n de fecha 26 de Marzo de 2024: Proveyendo la presentacion de
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2023 a la cantidad de $33.758.889.- m s los intereses pactados y penales estipulados que d as, contados desde la ltima notificaci n, pague al demandante o a quien sus derechos
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folio 38. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 54 del Codigo de Procedimiento á
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represente, la suma adeudada equivalente en monto nacional a la fecha de pago, m s
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se devenguen desde esta fecha hasta el d a del pago efectivo de la obligaci n. 2.- Cr ditoé
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Civil, notif quese al tercero poseedor Sociedad de Inversiones Mar & Polo Limitada,
í
complementario destinado al pago de dividendos hipotecario ( mutuo complementario) intereses y costas o abandonen el inmueble, bajo apercibimiento de su desposeimiento,
́
para hacer con ella pago al acreedor; Al primer otros : por acompa ados documentos
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que le otorgara a Pedro Antonio Parraguez Cabezas, por la cantidad de 21,985
representada por dona Marisol Ximena Parraguez Rebolledo, C.I.17.597.377-K, de la
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con citacion; Al segundo otrosi: t ngase presente personeria y por acompa ada con
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Unidades de Fomento y que consta en escritura p blica de fecha 4 de Noviembre del
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finca hipotecada, para que dentro del plazo de 10 dias, contados desde la ultima
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2020, otorgada en la Notar a de Santiago de do a Mar a Pilar Guti rrez Rivera.El citacion; Al tercer otrosi: tengase presente el patrocinio y por conferido el poder; Al
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notificacion, pague al demandante o a quien s ́ ́us derechos represente, la suma adeudada ́
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cuarto otrosi; tengase presente; Al quinto otrosi; no ha lugar, por ahora.- Cuantia:
deudor se oblig a pagar el pr stamo de 21,985 Unidades de Fomento, en el plazo de 4
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equivalente en monto nacional a la fecha de pago, mas intereses y costas o abandonen el
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meses, a partir del 4 de Febrero de 2038. Se estipulo la exigibilidad anticipada de este 38.356.737. Resoluci n de fecha 26 de Marzo de 2024: Proveyendo la presentacion de
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cr dito a partir del 15 d as corridos desde que el deudor incurriera en mora o retardo en folio 38. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 54 del Codigo de Procedimiento
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inmueble, bajo apercibimiento de su desposeimiento, para hacer con ella pago al
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el pago del cr dito a que accede, que es el se alado en el punto anterior. El demandado Civil, notif quese al tercero poseedor Sociedad de Inversiones Mar & Polo Limitada,
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Este documento tiene firma electrónica
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acreedor, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del tribunal o quien
y su original puede ser validado en
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adeuda por concepto del mutuo individualizado precedentemente, por dividendos representada por dona Marisol Ximena Parraguez Rebolledo, C.I.17.597.377-K, de la
http://verificadoc.pjud.cl
la Subrogue. Publiquese por cuatro veces consecutivas en el D
́iario Sexta Region de esta
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Código: CXQPXMMCWXR
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impagos y saldo insoluto, en virtud de la cl usula de aceleraci n, la suma de 21,985 finca hipotecada, para que dentro del plazo de 10 dias, contados desde la ultima
ó
á
notificacion, pague al demandante o a quien sus derechos represente, la suma adeudada
́
ciudad y por una sola vez
Unidades de Fomento equivalente al d a 28 de Marzo de 2023 a la cantidad de en el Diario Oficial. Se hace presente que los extractos
í
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$782.202.- m s los intereses pactados y penales estipulados que se devenguen desde esta equivalente en monto nacional a la fecha de pago, mas intereses y costas o abandonen el
á
deberan ser remitidos en formato word al correo electronico jl2_sanfernando@pjud.cl.,
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fecha hasta el d a del pago efectivo de la obligaci n. Ambos cr ditos son cobrados en los inmueble, bajo apercibimiento de su desposeimiento, para hacer con ella pago al
í
ó
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á
indicando rol y caratulado de causa Cuantia: 38.356.737. Dem s antecedentes,
́
autos rol C-709-2023, caratulados “Banco de Chile con Parraguez Cabezas , seguidos” acreedor, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del tribunal o quien
́ Secretar a del Tribunal.
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ante el 1 Juzgado Civil de San Fernando. 3.- Pagar a plazo pesos tasa fija la Subrogue. Publiquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Region de esta
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375105025106003313 por Pedro Antonio Parraguez Cabezas, con fecha 25 de ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Se hace presente que los extractos
́
́
Noviembre de 2021 por la cantidad de $4.492.898.-, suma que el demandado recibi en deberan ser remitidos en formato word al correo electronico jl2_sanfernando@pjud.cl.,
ó
́
á
pr stamo, en dinero efectivo y a su entera satisfacci n. Es del caso que el deudor se indicando rol y caratulado de causa Cuantia: 38.356.737. Dem s antecedentes,
é
ó
í
encuentra en mora en el pago de sus obligaciones, toda vez que no ha pagado desde la Secretar a del Tribunal.
cuota N 8 con vencimiento el 8 de Agosto de 2022 en adelante, adeudando por
º
consiguiente por concepto de capital la suma de $3.815.645.-, m s los intereses pactados Este documento tiene firma electrónica
á
y su original puede ser validado en
y penales, que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el d a del pago efectivo, http://verificadoc.pjud.cl
í
é
calculados y determinados en la forma se alada en el referido documento. Este cr dito es Código: CXQPXMMCWXR
ñ
cobrado en los autos rol C-712-2023, caratulados “Banco de Chile con Parraguez Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl
Cabezas , seguidos ante el 1 Juzgado Civil de San Fernando. Por consiguiente, y de
º
”
Código: CXQPXMMCWXR
acuerdo con lo expuesto precedentemente, el deudor adeuda por concepto de ambos 26-27-1-2-240925301-02-03-04
é
á
cr ditos individualizados precedentemente, por cuotas impagas y en virtud de la cl usula Vanessa Olivia Manríquez Maulén
de aceleraci n, la suma de UF 970,83 equivalente al d a 28 de Marzo de 2023 a la Secretario
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ó
PJUD
á
cantidad de $34.541.092.-m s la suma de $3.815.645.-, en ambos casos m s los intereses
á
Dos de abril de dos mil veinticuatro
convencionales pactados, y devengados y los penales estipulados que se devenguen desde 09:54 UTC-3
la mora hasta el d a del pago efectivo de la obligaci n. Por ltimo, la deuda consta de
ú
ó
í
t tulo ejecutivo, es actualmente exigible y su acci n no se encuentra prescrita. Por otra
ó
í
í
ó
parte, consta de los documentos acompa ados un otros de esta presentaci n, que Pedro
ñ
Antonio Parraguez Cabezas,, a fin de garantizar el cumplimiento exacto, ntegro y
í
oportuno de todas sus obligaciones que adeude o adeudare en el futuro directa o
indirectamente al Banco de Chile, constituy primera hipoteca con cl usula de garant a
ó
á
í
ó
º
general a su favor sobre propiedad ubicada en Calle El Port n N 50, que corresponde
al Lote Cinco de la Manzana G, del Conjunto Habitacional La Finca de don José
Domino, II Etapa, comuna de Nancagua, inscrito actualmente a nombre de Sociedad de
Inversiones Mar & Polo Limitada a Fojas 1628 N 1620 del Registro de Propiedad del
º
CBR de San Fernando del a o 2021. La hipoteca se inscribi a Fojas 637, N 570 del
ñ
º
ó
Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Rancagua, correspondiente al
año 2017. En consecuencia, habida consideraci n que Sociedad de Inversiones Mar &
ó
Polo Limitada, es actualmente la due a del bien hipotecado, siendo exigible el cr dito
é
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antes referido y estando pendiente de pago, a fin de hacer efectiva la hipoteca con
cl usula de garant a general que grava el inmueble, vengo en solicitar a SS. se le
í
á
Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl
Código: CXQPXMMCWXR