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Miércoles 20 de Noviembre de 2024 - Página 5

                   CESFAM N°5 de Rancagua recibe a



        funcionarios del sur en pasantía nacional





                             Ocho profesionales de distintos establecimientos de salud del sur del país se capacitan en el CESFAM N°5,
                         reconocido por su implementación pionera del modelo de cuidados integrales para personas con condiciones crónicas.
























                                                                                              EXTRACTO

                                                                  Por sentencia de fecha 03 de octubre de 2024 y rectificación de fecha 14 de octubre de
                                                                  2024, en causa ROL V-17-2024, caratulado “FLORES/ALLAN”, del Juzgado de Letras y
                                                                  Garantía de Peralillo,  se concedió posesión efectiva de herencia testada quedada al
                                                                  fallecimiento   de   don  JOHN   MARK   ALLAN,  cédula   nacional   de   identidad   número
                                                                  14.622.360-5, quien falleció con fecha 16 de enero de 2021, siendo su último domicilio en
                                                                  Parcela 15B, sector Puquillay sin número, comuna de Peralillo, conforme al testamento
                                                                  otorgado por el causante, a su heredero, respecto de la siguiente proporción: Como
                                                                  heredero universal de todos sus bienes, y de los que aparezcan como tales a la fecha de
                                                                  su fallecimiento, a don José Domingo Antonio Flores Neira, cédula nacional de identidad
                                                                  N°8.763.439-6.




                                                               Angela María Peña Lorca
                                                               Secretario
                                                               PJUD
                                                               Trece de noviembre de dos mil veinticuatro
                                                               13:58 UTC-3














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                                                               Por sentencia de fecha 03 de octubre de 2024 y rectificación de fecha 14 de octubre de
                                                                                         EXTRACTO
                                                               2024, en causa ROL V-17-2024, caratulado “FLORES/ALLAN”, del Juzgado de Letras y
                                                               Garantía de Peralillo,  se concedió posesión efectiva de herencia testada quedada al
                                                               Por sentencia de fecha 03 de octubre de 2024 y rectificación de fecha 14 de octubre de
                                 VENDE                         fallecimiento   de   don  JOHN   MARK   ALLAN,  cédula   nacional   de   identidad   número
                                                               Garantía de Peralillo,  se concedió posesión efectiva de herencia testada quedada al
                                                               2024, en causa ROL V-17-2024, caratulado “FLORES/ALLAN”, del Juzgado de Letras y
                                                               14.622.360-5, quien falleció con fecha 16 de enero de 2021, siendo su último domicilio en
                                                               fallecimiento   de   don  JOHN   MARK   ALLAN,  cédula   nacional   de   identidad   número
         EXCELENTE PROPIEDAD                                   Parcela 15B, sector Puquillay sin número, comuna de Peralillo, conforme al testamento
                                                               14.622.360-5, quien falleció con fecha 16 de enero de 2021, siendo su último domicilio en
         DE 3.500 M2.                                          otorgado por el causante, a su heredero, respecto de la siguiente proporción: Como
                                                               Parcela 15B, sector Puquillay sin número, comuna de Peralillo, conforme al testamento
                                                               heredero universal de todos sus bienes, y de los que aparezcan como tales a la fecha de
                                                               otorgado por el causante, a su heredero, respecto de la siguiente proporción: Como
         Gran ubicación, doble acceso a carretera              heredero universal de todos sus bienes, y de los que aparezcan como tales a la fecha de
         y calle interior.                                     su fallecimiento, a don José Domingo Antonio Flores Neira, cédula nacional de identidad   19-20-21-241118301-02-03
                                                               su fallecimiento, a don José Domingo Antonio Flores Neira, cédula nacional de identidad
         Casa 230 m2, bodegas, frutales.                       N°8.763.439-6.
                                                               N°8.763.439-6.
         VALOR  7.700 UF
             +56997323883                                  Angela María Peña Lorca
                                                            Angela María Peña Lorca
                                                            Secretario
                                                           Secretario
              avilaypolidori@gmail.com                     PJUD
                                                            PJUD
                                                            Trece de noviembre de dos mil veinticuatro                    Este documento tiene firma electrónica
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                                                           Trece de noviembre de dos mil veinticuatro                     y su original puede ser validado en
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                                                                                                                   Código: EJBCXRKXVXC






                                                                                                                               Este documento tiene firma electrónica
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                                                                                                                               Código: EJBCXRKXVXC
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