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Página 6 - Jueves 27 de Junio de 2024
Termina plazo EXTRACTO NOTIFICACIÓN
Extracto Notificación
para postular En Causa Civil Rol C-356-2019, caratulada BANCO DEL ESTADO DE CHILE con NACIF. Notificación por
avisos, conforme el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 10 de Octubre de 2019,
a Subsidio de se presentó demanda ejecutiva, del siguiente tenor: PROCEDIMIENTO : Ejecutivo Civil (C07)
MATERIA : Cobro de Pagaré DEMANDANTE : Banco del Estado de Chile RUT Nº : 97.030.000-7
REPRESENTANTE LEGAL : JUAN COOPER ÁLVAREZ RUT Nº : 9.096.866-1 ABOGADO PATROCINANTE
Arriendo que Y APODERADO: JUDITH ANGÉLICA GONZÁLEZ ARENAS RUT Nº : 13.780.471-9 DEMANDADO(S):
NACIF MAURO SANTIAGO RUT N°: 24.119.747-6 N° OPERACIÓN : 18774544 GARANTIA: Fondo de
Garantía de Inversión (FOGAIN) EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución
entrega el Minvu y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia.
SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ:
Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. Civil CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO
RODRIGUEZ, Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de SANTIAGO, mandatario
judicial en representación convencional, según se acreditará, del Banco del Estado de Chile, empresa
Autónoma de crédito del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo,
actualmente don Juan Cooper Álvarez, chileno, casado, ingeniero comercial, RUT N° 9.096.866-1,
ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, Piso 4, Santiago, a US.
respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se
acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por
don(ña) NACIF MAURO SANTIAGO, ignoro profesión u oficio, con domicilio en MANUEL RODRIGUEZ
SN, PERALILLO. El pagaré fue suscrito por la suma de $28.895.379.-, por concepto de capital, más
un interés del 1.10% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 6 cuotas anuales, iguales y
sucesivas de $7.265.969.- cada una, salvo la última cuota de $7.265.971.-, todas con vencimiento
los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 7 de Mayo de 2018. Se estableció en el
pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el
deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo
convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del
acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la
deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se
dividió la obligación. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con
vencimiento al día 6 de Mayo de 2019, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del
Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de
$25.327.055.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo
pago de la deuda más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la
obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la
obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación
es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de
acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de
la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas
pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña) NACIF
MAURO SANTIAGO, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación
y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de
$25.327.055.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga
adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo
adeudado, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Solicito a S.S. tener por acompañado,
bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré
Este documento tiene firma electrónica
individualizado en lo principal, y se ordene su custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener
y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl
presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado, corporales e
Código: PRGYXNBKXCX
incorporales, muebles e inmuebles, y todos los que puedan aparecer en el futuro, los que
permanecerán en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad civil y
penal. TERCER OTROSÍ: Sírvase SS. tener presente que mi personería para actuar en representación
del Banco Del Estado de Chile, consta en escritura pública de fecha 14 de Febrero de 2019, otorgada
en la Notaría de Santiago de don Álvaro González Salinas, firmada a través de firma electrónica
avanzada, documento que se acompaña en pdf a estos autos, con citación. CUARTO OTROSÍ: Solicito
a S.S. tener presente que designo abogado patrocinante y que confiero poder en esta causa, al
abogado habilitado para el ejercicio de la profesión JUDITH ANGÉLICA GONZÁLEZ ARENAS,
domiciliado para estos efectos en VALDIVIA 408, ESQUINA CURALI, SAN FERNANDO, quien firma en
señal de aceptación. CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ C.I. 13.902.651-9 Abogado JUDITH
ANGÉLICA GONZÁLEZ ARENAS C.I. 13.780.471-9 Abogado. Hay Proveído de fecha 16 de Octubre de
2019, que señala: Peralillo, dieciséis de Octubre de dos mil diecinueve. Por cumplido lo ordenado,
se provee derechamente la demanda de autos: A lo principal: Por interpuesta demanda ejecutiva
de cobro de pagaré, despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra de MAURO
SANTIAGO NACIF, por la suma de $25.327.055.- (Veinticinco millones trescientos veintisiete mil 27-28-1-240626301-02-03
cincuenta y cinco pesos), más intereses y costas. Al primer otrosí: Téngase por acompañado
documento, bajo apercibimiento legal, manténgase en custodia N° 354-2019 de este Tribunal. Al
segundo otrosí: Téngase presente los bienes señalados para la traba de embargo y desígnese al
depositario provisional propuesto, bajo las responsabilidades legales del cargo. Al tercer otrosí:
Téngase presente y por acompañado el documento, con citación. Al cuarto otrosí: Téngase presente.
La forma de notificación de que trata el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil se hará
extensiva a las resoluciones comprendidas en el artículo 48, respecto de las partes que no hayan
hecho la designación a que se refiere el artículo 49 y mientras ésta no se haga. Esta notificación se
hará sin necesidad de petición de parte y sin previa orden del tribunal. Proveyó, don JOSÉ ANTONIO
RUIZ STANKE, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo. En Peralillo, a
dieciséis de Octubre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.
El mandamiento de ejecución y embargo que consta en el cuaderno de apremio de fecha 16 de
Octubre de 2023 es del siguiente tenor: Peralillo, dieciséis de Octubre de dos mil diecinueve. M A N
D A M I E N T O Requiérase a MAURO SANTIAGO NACIF, domiciliado en MANUEL RODRÍGUEZ S/N,
PERALILLO. Ordena despachar mandamiento, para que pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, por
la suma de $25.327.055.- (Veinticinco millones trescientos veintisiete mil cincuenta y cinco pesos)
más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la
propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su
responsabilidad legal. JOSE ANTONIO RUIZ STANKE JUEZ. Con fecha 16 de Diciembre de 2021 se
solicitó por escrito notificación por avisos del ejecutado. El Tribunal con fecha 17 de Diciembre de
2021 proveyó: Peralillo, diecisiete de Diciembre de dos mil veintiuno. Atendido al mérito de los
antecedentes y lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la
demanda ejecutiva, su proveído, mandamiento de ejecución y embargo del cuaderno de apremio,
y requiérase de pago al demandado Mauro Santiago Nacif, mediante aviso extractado por la
ministro de fe del Tribunal, que deber insertarse por tres veces en el diario Sexta Región de San
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