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Martes 23 de Julio de 2024 - Página 11



                                                                      Rancagua
                                     48 personas detenidas



                       por carabineros en after ilegal
                                   RIT : C-1240-2023
                                                                                                   F. Ing.: 11/12/2023
                                                                  RETAMAL/RETAMAL
                                                                                                   Forma Inicio: Demanda
                                                                  Proc.: Ordinario
                                   RUC: 23- 2-4246197-5
                                                                    EXTRACTO NOTIFICACIÓN
                        Recinto se encuentra clausurado desde hace más de un año por medidas sanitarias. Los detenidos rompieron los sellos.
                                       Juzgado de Familia de San Fernando, causa RIT C-1240-2023, RUC: 23-2-4246197-5, caratulada
                                       RETAMAL/RETAMAL por demanda de cuidado personal, por resolución de fecha 12 de junio de
                                       2024, se ha ordenado notificar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de
                                       Procedimiento   Civil,   la   presente   resolución   mediante   tres   avisos   en   un   diario   de   circulación
                                       nacional a elección de la parte demandante y un aviso en el diario oficial en la forma establecida
                                       en el inciso final del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. DEMANDA: A doña TANIA DE
                                       LA PAZ ÁVILA OTEÍZA, RUT: 17.444.167-7,  último domicilio que registró o conocido de éste
                                       corresponde al ubicado en  Calle 18 de Septiembre S/N. Comuna de Chépica y a don  YERKO
                                       ANDRÉS RETAMAL ROZAS, RUT: 20.178.803-K, último domicilio que registró o conocido de éste
                                       corresponde al ubicado en Caupolicán #886, José María Caro, comuna de Nancagua, demanda de
                                       cuidado personal ingresada en este Tribunal el 11 de diciembre de 2023, interpuesta por doña
                                       Beatriz Del Carmen Retamal Rozas, RUT: 14.014.239-5. PROVEIDO: San Fernando, diecinueve de
                                       diciembre de dos mil veintitrés. A la presentación de la demanda se resuelve: A lo principal:
                                       Téngase por interpuesta demanda de cuidado personal. Traslado. Al primer otrosí: Téngase por
                                       acompañado los documentos, con citación, incorpórese jurídicamente en la audiencia respectiva.
                                       Al segundo otrosí: téngase presente privilegio de pobreza. Al tercer otrosí: Téngase presente
                                       patrocinio y poder. RESOLUCION: San Fernando, doce de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito
                     San Fernando      “solicitud   que   se   indica”   se   resuelve:   Téngase   presente   y   estese   a   lo   que   se   resolverá   a
                                       continuación. Se cita a audiencia preparatoria para el día 29 de agosto de 2024 a las 11:15 horas
                                                       RIT : C-1240-2023
                                                                                                                    F. Ing.: 11/12/2023
                                                                                     RETAMAL/RETAMAL
       Detienen a sujeto                               RUC: 23- 2-4246197-5          Proc.: Ordinario               Forma Inicio: Demanda
                                       en sala N° 1, la que se celebrará con quienes asistan afectando a los que no concurran, todas las
                                       resoluciones que se dicten en ella sin ulterior notificación. Lo anterior de conformidad con lo
                                       dispuesto en el artículo 59 de la ley 19. 968. Atendido lo dispuesto en el artículo 60 de la ley
         que manipulaba                                                                EXTRACTO NOTIFICACIÓN
                                       19.968, las partes deberán concurrir personalmente a la audiencia fijada, lo anterior, sin perjuicio
                                       de su comparecencia vía telemática, en los términos y condiciones que establece el artículo 60 bis
        armamento en la                                    Juzgado de Familia de San Fernando, causa RIT C-1240-2023, RUC: 23-2-4246197-5, caratulada
                                       de la ley 19.968, debiendo solicitar esto último con una antelación de 10 días antes de la fecha
                                                           RETAMAL/RETAMAL por demanda de cuidado personal, por resolución de fecha 12 de junio de
                                       programada.   Las   partes   podrán   comparecer   a   través   de   videoconferencia   (plataforma   virtual
               vía pública                                 2024, se ha ordenado notificar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de
                                       ZOOM).  https://zoom.us/j/94220320281  ID   de   reunión:   942   2032   0281   Código   de   acceso:
                                                           Procedimiento   Civil,   la   presente   resolución   mediante   tres   avisos   en   un   diario   de   circulación
                                       888428. NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES. Notifíquese a la parte demandante, por intermedio de su
                                                           nacional a elección de la parte demandante y un aviso en el diario oficial en la forma establecida
                                       abogado, vía correo electrónico. Notifíquese de la demanda, su proveído y la presente resolución a
                                                                                                            F. Ing.: 11/12/2023
                                                            RIT : C-1240-2023
                                                                                    RETAMAL/RETAMAL
                                                           en el inciso final del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. DEMANDA: A doña TANIA DE
                                       las partes demandadas TANIA DE LA PAZ ÁVILA OTEÍZA, RUN. 17.444.167-7 y YERKO ANDRÉS
                                                                                    Proc.: Ordinario
                                                                                                            Forma Inicio: Demanda
                                                            RUC: 23- 2-4246197-5
                                                           LA PAZ ÁVILA OTEÍZA, RUT: 17.444.167-7,  último domicilio que registró o conocido de éste
                                       RETAMAL ROZAS, RUN. 20.178.803-K, mediante tres avisos en un diario de circulación nacional a
                                                           corresponde al ubicado en  Calle 18 de Septiembre S/N. Comuna de Chépica y a don  YERKO
                                       elección de la parte demandante y un aviso en el diario oficial en la forma establecida en el inciso
                                                                                     EXTRACTO NOTIFICACIÓN
                                                           ANDRÉS RETAMAL ROZAS, RUT: 20.178.803-K, último domicilio que registró o conocido de éste
                                       final del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, requiérase el extracto de notificación ante
                                                           corresponde al ubicado en Caupolicán #886, José María Caro, comuna de Nancagua, demanda de
                                       Ministro de Fe del Tribunal, quien deberá confeccionarlo. Se hace presente a la parte demandante
                                                               Juzgado de Familia de San Fernando, causa RIT C-1240-2023, RUC: 23-2-4246197-5, caratulada
                                                           cuidado personal ingresada en este Tribunal el 11 de diciembre de 2023, interpuesta por doña
                                                               RETAMAL/RETAMAL por demanda de cuidado personal, por resolución de fecha 12 de junio de
                                       que deberá acompañar las publicaciones con, a lo menos, 5 días de anticipación a la celebración
                                                           Beatriz Del Carmen Retamal Rozas, RUT: 14.014.239-5. PROVEIDO: San Fernando, diecinueve de
                                                               2024, se ha ordenado notificar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de
                                       de la audiencia preparatoria. Notifíquese al curador ad litem vía correo electrónico. San Fernando,
                                                               Procedimiento   Civil,   la   presente   resolución   mediante   tres   avisos   en   un   diario   de   circulación
                                                           diciembre de dos mil veintitrés. A la presentación de la demanda se resuelve: A lo principal:
                                       11 de julio de 2024. Ministro de Fe. Juzgado de Familia de San Fernando.
                                                               nacional a elección de la parte demandante y un aviso en el diario oficial en la forma establecida
                                                           Téngase por interpuesta demanda de cuidado personal. Traslado. Al primer otrosí: Téngase por
                                                               en el inciso final del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. DEMANDA: A doña TANIA DE
                                                           acompañado los documentos, con citación, incorpórese jurídicamente en la audiencia respectiva.
                                                               LA PAZ ÁVILA OTEÍZA, RUT: 17.444.167-7,  último domicilio que registró o conocido de éste
                                                               corresponde al ubicado en  Calle 18 de Septiembre S/N. Comuna de Chépica y a don  YERKO
                                                           Al segundo otrosí: téngase presente privilegio de pobreza. Al tercer otrosí: Téngase presente
                                                               ANDRÉS RETAMAL ROZAS, RUT: 20.178.803-K, último domicilio que registró o conocido de éste
                                                           patrocinio y poder. RESOLUCION: San Fernando, doce de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito
                                                               corresponde al ubicado en Caupolicán #886, José María Caro, comuna de Nancagua, demanda de
                                                           “solicitud   que   se   indica”   se   resuelve:   Téngase   presente   y   estese   a   lo   que   se   resolverá   a
                                  Boris Mauricio Ortega Suazo  cuidado personal ingresada en este Tribunal el 11 de diciembre de 2023, interpuesta por doña
                                                               Beatriz Del Carmen Retamal Rozas, RUT: 14.014.239-5. PROVEIDO: San Fernando, diecinueve de
                                  Jefe Unidad              continuación. Se cita a audiencia preparatoria para el día 29 de agosto de 2024 a las 11:15 horas
                                                               diciembre de dos mil veintitrés. A la presentación de la demanda se resuelve: A lo principal:
                                  PJUD                     en sala N° 1, la que se celebrará con quienes asistan afectando a los que no concurran, todas las
                                                               Téngase por interpuesta demanda de cuidado personal. Traslado. Al primer otrosí: Téngase por
                                                           resoluciones que se dicten en ella sin ulterior notificación. Lo anterior de conformidad con lo
                                  Once de julio de dos mil veinticuatro  acompañado los documentos, con citación, incorpórese jurídicamente en la audiencia respectiva.
                                  14:03 UTC-4              dispuesto en el artículo 59 de la ley 19. 968. Atendido lo dispuesto en el artículo 60 de la ley
                                                               Al segundo otrosí: téngase presente privilegio de pobreza. Al tercer otrosí: Téngase presente
                                                           19.968, las partes deberán concurrir personalmente a la audiencia fijada, lo anterior, sin perjuicio
                                                               patrocinio y poder. RESOLUCION: San Fernando, doce de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito
                                                               “solicitud   que   se   indica”   se   resuelve:   Téngase   presente   y   estese   a   lo   que   se   resolverá   a
                                                           de su comparecencia vía telemática, en los términos y condiciones que establece el artículo 60 bis
                                                               continuación. Se cita a audiencia preparatoria para el día 29 de agosto de 2024 a las 11:15 horas
                                                           de la ley 19.968, debiendo solicitar esto último con una antelación de 10 días antes de la fecha
                                                               en sala N° 1, la que se celebrará con quienes asistan afectando a los que no concurran, todas las
                                                           programada.   Las   partes   podrán   comparecer   a   través   de   videoconferencia   (plataforma   virtual
                                                               resoluciones que se dicten en ella sin ulterior notificación. Lo anterior de conformidad con lo
                                                               dispuesto en el artículo 59 de la ley 19. 968. Atendido lo dispuesto en el artículo 60 de la ley
                                                           ZOOM).  https://zoom.us/j/94220320281  ID   de   reunión:   942   2032   0281   Código   de   acceso:
                                                               19.968, las partes deberán concurrir personalmente a la audiencia fijada, lo anterior, sin perjuicio
                                                           888428. NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES. Notifíquese a la parte demandante, por intermedio de su
                                                               de su comparecencia vía telemática, en los términos y condiciones que establece el artículo 60 bis
                                                           abogado, vía correo electrónico. Notifíquese de la demanda, su proveído y la presente resolución a
                                                               de la ley 19.968, debiendo solicitar esto último con una antelación de 10 días antes de la fecha
                                                           las partes demandadas TANIA DE LA PAZ ÁVILA OTEÍZA, RUN. 17.444.167-7 y YERKO ANDRÉS
                                                               programada.   Las   partes   podrán   comparecer   a   través   de   videoconferencia   (plataforma   virtual
                                                               ZOOM).  https://zoom.us/j/94220320281  ID   de   reunión:   942   2032   0281   Código   de   acceso:
                                                           RETAMAL ROZAS, RUN. 20.178.803-K, mediante tres avisos en un diario de circulación nacional a
                                                               888428. NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES. Notifíquese a la parte demandante, por intermedio de su
                                                           elección de la parte demandante y un aviso en el diario oficial en la forma establecida en el inciso
                                                               abogado, vía correo electrónico. Notifíquese de la demanda, su proveído y la presente resolución a
                                                           final del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, requiérase el extracto de notificación ante
                                                               las partes demandadas TANIA DE LA PAZ ÁVILA OTEÍZA, RUN. 17.444.167-7 y YERKO ANDRÉS
                                                           Ministro de Fe del Tribunal, quien deberá confeccionarlo. Se hace presente a la parte demandante
                                                               RETAMAL ROZAS, RUN. 20.178.803-K, mediante tres avisos en un diario de circulación nacional a
                                                               elección de la parte demandante y un aviso en el diario oficial en la forma establecida en el inciso
                                                           que deberá acompañar las publicaciones con, a lo menos, 5 días de anticipación a la celebración
                                                               final del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, requiérase el extracto de notificación ante
                                                           de la audiencia preparatoria. Notifíquese al curador ad litem vía correo electrónico. San Fernando,
                                                               Ministro de Fe del Tribunal, quien deberá confeccionarlo. Se hace presente a la parte demandante
                                                           11 de julio de 2024. Ministro de Fe. Juzgado de Familia de San Fernando.
                                                               que deberá acompañar las publicaciones con, a lo menos, 5 días de anticipación a la celebración
                                                               de la audiencia preparatoria. Notifíquese al curador ad litem vía correo electrónico. San Fernando,
                                                                                                                                                  240718301-02-03
                                                               11 de julio de 2024. Ministro de Fe. Juzgado de Familia de San Fernando.
                                                      Boris Mauricio Ortega Suazo
                                                           Boris Mauricio Ortega Suazo
                                                      Jefe Unidad
                                                           Jefe Unidad
                                                      PJUD PJUD                                                  Este documento tiene firma electrónica
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                                                      Once de julio de dos mil veinticuatro                      http://verificadoc.pjud.cl
                                                           Once de julio de dos mil veinticuatro
                                                           14:03 UTC-4
                                                      14:03 UTC-4
                                                                                                                 Código: HPMCXXYXTHT
                                                                                                                      Este documento tiene firma electrónica
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                                                                                                                      Código: HPMCXXYXTHT
                                                                                                                                 Este documento tiene firma electrónica
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                                                                                                                                 Código: HPMCXXYXTHT
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