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Página 8 - Martes 9 de Julio de 2024



                  Consejo Regional
          Aprueban inversión                                                          NOTIFICACIÓN

              para Programa                             NOTIFICACI N: 1  Juzgado de Letras de San Fernando, Luis Amesti N  1550 San Fernando, causa rol
                                                                    Ó
                                                                         °
                                                                                                                     °
                                                        C-1799-2023,   Banco  Santander-Chile   con   Orellana  Soto,   El as   Josué”
                                                                     “
                                                                                                              í
                                                                                                                         Juicio   ejecutivo.  Comparece
         Resolución en Lista                            Leonor Cid Clavero, abogada, Ahumada 312 oficina 706, Santiago, representaci n Banco Santander-
                                                                                                                              ó
       de Espera Oncológica                             Chile, representada gerente general Rom n Blanco Reinosa, ingeniero civil, domiciliado Santiago, Bandera
                                                                                          á
                                                                                                                           í
                                                                       ó
                                                                                                é
                                                                                         í
                                                        140. Entabla acci n ejecutiva contra El as Josu  Orellana Soto, comerciante, V ctor Ascencio 127, Villa
                      No GES                            Las Hojas, Rengo, provincia Cachapoal, Regi n D cima. Expone: Consta escritura p blica contrato
                                                                                                     é
                                                                                                ó
                                                                                                                                   ú
                                                        Compraventa,   con   Mutuo   Hipotecario   Flexible,   otorgada   ante   Jaime   Bernales   Valenzuela,   abogado,
                                                                                          í
                                                                 ú
                                                                                                                                        é
                                                        Notario P blico Titular Segunda Notar a de Santiago, 30 enero 2013, representado dio pr stamo a
                                                                              é
                                                                                                                                      é
                                                                                                                              ó
                                                        demandado 520 UF, inter s 5,96% anual (Op. 590000457673). Deudor comprometi  pagar pr stamo 240
                                                        meses, desde 1  marzo 2013, cuotas mensuales, vencidas y sucesivas comprensivas capital e intereses. Pactó º
                                                                                                 é
                                                                                           í
                                                                                                          á
                                                        caso mora pago cualquiera cuota devengar a inter s penal m ximo convencional ley permita estipular este
                                                                                               á
                                                                              í
                                                                                                      ª
                                                        tipo operaciones, hasta d a pago efectivo. (Cl usula 8 ). Deudor adeuda 350,0149 UF, equivalentes a
                                                                                                                  á
                                                                                                                                    á
                                                                                                           ó
                                                        $12.621.744.-, considerando que en referida escritura se pact , adem s, que el Banco podr  a su arbitrio
                                                                                                                      é
                                                        exigir anticipadamente el pago de la totalidad del mutuo, o la suma a que  ste se encuentre reducido, si se
                                                                                           á
                                                                              á
                                                                                     í
                                                                                                   ª
                                                        retarda pago dividendo m s diez d as (Cl usula 17 ). Garantizar cumplimiento todas obligaciones mutuo,
                                                                é
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                                                                                      ó
                                                        El as Josu  Orellana Soto, constituy  favor Banco hipoteca sobre inmueble ubicado en lugar denominado
                                                                                                                                       ó
                                                                                ú
                                                               í
                                                        Pasaje V ctor Ascencio sin n mero, Villa Las Hojas, Rengo, provincia Cachapoal, Sexta Regi n, inscrito
                                                                                                                 ñ
                                                                                                       ó
                                                        Registro Propiedad 2013 CBR Rengo. Hipoteca inscribi  Registro a o 2013 CBR de Rengo. Existiendo
                                                                                        í
                                                         í
                                                        t tulo ejecutivo, obligaciones exigibles, l quidas y no prescritas, Banco hace efectivo derecho y demandar a
                                                        El as Josu  Orellana Soto, pago  ntegro cr dito ascendente a suma equivalente pesos a 350,0149 UF, m s á
                                                                                   í
                                                                é
                                                                                           é
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                                                                                                                                  é
                                                        intereses convenidos, A US. PIDO: tener interpuesta demanda ejecutiva contra El as Josu  Orellana Soto,
                                                                                            ó
                                                        ordenando despachar mandamiento ejecuci n y embargo por 350,0149 UF, al 16 agosto 2023 equivalen a
                                                                                                                           ñ
                                                                      á
                                                        $12.621.744.-, m s intereses convenidos, y costas causa. PRIMER OTROSI: se ala bienes. SEGUNDO
                                                                                                     ó
                                                                         ñ
                                                        OTROSI:   Acompa a   documento   con   firma   electr nica   avanzada.   TERCER   OTROSI:   Acompa a ñ
                                                        documento. CUARTO  OTROS :    tener  presente. QUINTO OTROS :  exhorto. SEXTO OTROS :Í  Í
                                                                                    Í
                                                                                                                                            ó
                                                               í
                                                                   É
                                                        personer a. S PTIMO OTROSI: asume patrocinio y poder confiere poder abogado habilitado Crist bal
                                                                                              ó
                                                                                                                    ó
                                                        Olsen Cid, quien firma. Hay dos firmas electr nicas avanzadas. Resoluci n 31 agosto 2023, A lo principal:
                                                                                        í
                                                                                                                í
                                                                                                                                    ñ
                                                                                                                   é
                                                            á
                                                        desp chese; Al primer y cuarto otros : presente; Al segundo otros : t ngase por acompa ado copia de
                                                                                                                                         ó
                                                                                                                            í
                                                        escritura de contrato de compraventa, bajo el apercibimiento del numeral 3 del art culo 346 del C digo de
                                                                                                    ñ
                                                                                     íé
                                                                                                                 ó
                                                                                                                                í
                                                        Procedimiento Civil; Al tercer otros : t ngase acompa ada, con citaci n; Al cuarto otros : como se pide; Al
                                                                                   ó
                                                                  í
                                                                                                                                 íé
                                                        quinto otros : como se pide, exh rtese, solo hasta la traba del embargo; Al sexto otros : t ngase presente
                                                                              ñ
                                                               í
                                                                                                              é
                                                                                                                            é
                                                                                                       ó
                                                                                                                         í
                                                        personer a  y   por   acompa ado   documento,   con  citaci n;   Al  s ptimo   otros :   t ngase   presente   correo
                                                                  ó
                                                            ó
                                                                                                                                        é
                                                        electr nico s lo para efectos de las notificaciones que deban efectuarse personalmente o por c dula. Se
                                                                                                                         í
                                                        apercibe a la parte demandante para que fije domicilio conocido dentro de los l mites urbanos del tribunal,
                                                                             í
                                                        todo dentro de tercero d a, bajo apercibimiento de notificar todas las resoluciones que en lo sucesivo se
                                                                                                í
                                                                                                            ó
                                                        dicten y deban notificarse en conformidad al art culo 48 del C digo de Procedimiento Civil, por el estado
                                                                                     ñ
                                                                                                                      ó
                                                                                                    í
                                                        diario, de conformidad con lo se alado en los art culos 49 y 53 del C digo de Procedimiento Civil.
                                                             í
                                                                                          í
                                                        Cuant a: UF 350,0149, equivalentes al d a 16 de agosto de 2023, a la suma de $12.621.744.-. Resolvió
                                                        don Felipe Eduardo Cabrera Celsi, Juez. Cuaderno Apremio: Mandamiento, 31 agosto 2023: Un Ministro
                                                                                                                                        ó
                                                                                         É
                                                                                 Í
                                                                    á
                                                        de Fe requerir  de pago a EL AS JOSU  ORELLANA SOTO, para que en el acto de intimaci n pague
                                                                                              é
                                                                                                                                      á 350,0149,
                                                        a BANCO SANTANDER CHILE, o a qui n sus derechos representen la cantidad de UF      1   2
                                                                                                                                    P gina 1 de 2
                                                                                                                   á
                                                                      í
                                                        equivalentes al d a 16 de agosto de 2023, a la suma de $12.621.744, m s intereses y costas. No verificado
                                                                                        á
                                                                                   ó
                                                        el pago en el acto de la intimaci n, tr bese embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en
                                                                                                                              ó
                                                        su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Resolvi  don Felipe Eduardo
                                                                                                                                       ó
                                                                                      ó
                                                        Cabrera Celsi, Juez. Previa tramitaci n oficios indagatorios, ejecutante solicita ordenar notificaci n avisos y
                                                        tribunal provee, 22 febrero 2024,  Proveyendo escrito del folio 35, se resuelve: De conformidad con lo
                                                                                    ó
                                                                                                                  í
                                                                        í
                                                        dispuesto en el art culo 54 del C digo de Procedimiento Civil, notif quese la demanda de fecha 25 de
                                                        agosto de 2023, su prove do y mandamiento de fecha 31 de agosto de 2023, al demandado El as Josué í
                                                                             í
                                                                                                                  í
                                                        Orellana Soto, mediante avisos redactados en extractos por la Secretar a del tribunal o quien la Subrogue.
                                                                                                              ó
                                                           í
                                                        Publ quese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Regi n de esta ciudad y por una sola vez en
                                                                                                              á
                                                        el Diario Oficial. Para los efectos del requerimiento de pago y trat ndose de un acto procesal distinto de la
                                                               ó
                                                                                                          í
                                                                                 í
                                                        notificaci n de la demanda, c tese al demandado para el d a 26 de abril de 2024, a las 09:30 horas en  9-10-11-12-240708201-02-03-04
                                                                                                                                   á
                                                        dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San Fernando, diligencia que se efectuar  por Receptor
                                                                  ú
                                                                                                                           ó
                                                        Judicial. Incl yase lo resuelto precedentemente en el extracto respectivo. Resoluci n 14 junio 2024: Como
                                                                                                           á
                                                        se pide, para los efectos del requerimiento de pago y trat ndose de un acto procesal distinto de la
                                                                                                   í
                                                                                 í
                                                               ó
                                                                                                                                í
                                                        notificaci n de la demanda, c tese al demandado El as Josue Orellana Soto, para el d a 05 de agosto de
                                                        2024 a las 09:00 horas, en dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San Fernando, ubicado en
                                                                                                     á
                                                                                                                                ú
                                                                      °
                                                        Luis   Amesti   N 1550,   diligencia   que   se   efectuar   por   Receptor   Judicial.   Incl yase   lo   resuelto
                                                                                                                      é
                                                                                                                í
                                                        precedentemente en el extracto respectivo. Lo que notifico a don El as Josu  Orellana Soto, para todos los
                                                        efectos legales. Secretario(a).
                                                                                                                                     á
                                                                                                                                               2
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                                                                                                                                          2
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