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el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de
                                                                                plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la
                                                                                obligación. Es del caso que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota de vencimiento al día
                                                                                01 de Octubre de 2022, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la
                                                                                totalidad   de   la   deuda,   demandando   por   concepto   de   capital   la   cantidad   de   15,906197
                                                                                Unidades de Fomento, equivalentes al día 05 de Mayo de 2023 a la suma de $571.094.- en
                                                                                razón de una U.F. de dicho día de $35.903,960000.-, más los intereses pactados devengados
                                                                                desde esa fecha y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de
                                                                                la causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible el(los)
                                                                                suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto, la(s)
                                                                                firma(s) de este(os) está autorizada ante Notario y en el(los) documento(s) se señaló que el
                                                                                banco puede elegir para efectos legales cualquiera de las ciudades en que tenga oficina por lo
                                                                                que el Tribunal de S.S. es competente para conocer del presente juicio. La deuda es líquida,
                                                                                actualmente exigible y no se encuentra prescrita, ni tampoco su acción ejecutiva. Demás
                                                                                estipulaciones constan en el texto del(los) pagaré(s). POR TANTO, Con el mérito de lo
                                                                                expuesto   y   conforme   a   lo   prescrito   en   los   artículos   434   y   siguientes   del   Código   de
                                                                                Procedimiento Civil. RUEGO A S.S., tener por interpuesta demanda ejecutiva y despachar
                                                                                mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor don/ña ESTEBAN ANTONIO
                                                                                SALINAS RODRÍGUEZ, ya individualizados(as), ordenar su notificación y requerirlo de
                                                                                pago por la cantidad de 15,906197 Unidades de Fomento, equivalentes al día 05 de Mayo de
                                                                                2023 a la suma de $571.094.- en razón de una U.F. de dicho día de $35.903,960000., más
                                                                                intereses y costas, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer cumplido y total
                                                                                pago de lo adeudado a mi mandante, con costas. PRIMER OTROSI: Acompa a Documento
                                                                                (s)   bajo   apercibimiento   legal;  SEGUNDO   OTROSI:   Señala   Bienes   Para   la   Traba   de
                                                                                Embargo;  TERCER OTROSI: Personería;  CUARTO  OTROSI: autorización;  QUINTO
                                                                                OTROSI:   Forma   de   Notificación;  SEXTO   OTROSI:   Patrocinio   y   poder.     HAY
                                                                                RESOLUCIÓN CON FECHA 30 DE JUNIO DE 2023: A lo principal: despáchese; á Al
       Página 4 - Martes 31 de Diciembre de 2024                                primer otrosí: téngase por acompañado pagar bajo apercibimiento del artículo 346 N°3 del
                                                                                Código de Procedimiento Civil; Al segundo otrosí: téngase presente en cuanto a los bienes
                                                                                muebles, y en cuanto a los inmuebles, no ha lugar por ahora, y respecto del depositario
                                                                                provisional, téngase presente; Al tercer otrosí :  téngase presente personería y por acompañada
                                    EXTRACTO
         Ante el   2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO en autos  Rol C-1189-2023,   con   citación;  Al   cuarto   otrosí:   atendido   lo   dispuesto   en   el   artículo   44   del   Código   de
         caratulados  BANCO DE ESTADO DE CHILE/SALINAS,  se ha ordenado notificar por   Procedimiento Civil, modificado por la Ley 21.394, no ha lugar; Al quinto otrosí: en cuanto al
                                                                                correo electrónico abogadajudithg@gmail.com, téngase presente solo para las resoluciones
         avisos   al   demandado,   la   siguiente   demanda   ejecutiva   y   resoluciones:   DEMANDA  DE
                                                                                que deban notificarse personalmente o por c dula; y é Al sexto otrosí téngase presente.- é Sin
         FECHA 28 DE Junio de 2023, de siguiente tenor: CODIGO: C07 MATERIA: COBRO DE
                                                                                perjuicio de aportar materialmente título ejecutivo, en el plazo de í quince días hábiles, bajo
         PAGARE. (OBLIGACIÓN DE DAR). PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO. DEMANDANTE:                                                          Este documento tiene firma electrónica
                                                                                                                                     y su original puede ser validado en
                                                                                apercibimiento de no continuar de pleno derecho la  ejecución, si as no lo hiciere. Se hace
                                                                                                                                     http://verificadoc.pjud.cl
         BANCO DEL ESTADO DE CHILE RUT: 97.030.000-7 ABOGADO PATROCINANTE:
                                                                               Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: MXHXXRTULQE
                                                                                presente que la entrega del título deber efectuarse de lunes a viernes entre las 08:00 y 14:00
                                                                                                                                     Código: YRDNXRMKQKJ
         CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ RUN N°: 13.902.651-9. APODERADO:
                                                                                horas. Atendido que me afecta la causal de recusación prevista en el art culo 196 N° 5 del
         JUDITH   GONZALEZ   ARENAS   RUT:   13.780.471-9   DEMANDADO:   ESTEBAN
                                                                                Código Orgánico de Tribunales, en relación con la parte demandante Banco Estado de Chile,
                                                                                             EXTRACTO
         ANTONIO   SALINAS   RODRÍGUEZ.   RUT:   13.003.198-6.-   CUANTIA:   26,320116   UF.
                                                               Ante el   2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO en autos  Rol C-1189-2023,
         OPERACION:   868533314.   EN   LO   PRINCIPAL:   Demanda   Ejecutiva   y   se   Despache   póngase en conocimiento dicha circunstancia a las partes  para los efectos previstos en el art
                                                               caratulados  BANCO DE ESTADO DE CHILE/SALINAS,  se ha ordenado notificar por
         Mandamiento de Ejecución y Embargo; PRIMER OTROSI: Acompaña Documento (s) bajo   culo 125 del C digo de Procedimiento Civil. Cuantía: UF 15,906197 equivalentes al 05 de
                                                               avisos   al   demandado,   la   siguiente   demanda   ejecutiva   y   resoluciones:   DEMANDA  DE
         apercibimiento   legal;   SEGUNDO   OTROSI:   Señala   Bienes   Para   la  Traba   de   Embargo;   Mayo   de   2023   a   la   í   suma   de   $571.094.-   Con   Fecha   30   de   Junio   de   2023   se   dictó
                                                                                Mandamiento de Ejecución y Embargo: M A N D A M I E N T O.- San Fernando, a treinta de
                                                               FECHA 28 D
         TERCER   OTROSI:   Personería;   CUARTO   OTROSÍ:  Autorización;   QUINTO   OTROSI: E Junio de 2023, de siguiente tenor: CODIGO: C07 MATERIA: COBRO DE
                                                                                Junio   de   dos   mil   veintitrés.-   Un   Ministro   de   Fe   requerirá   de   pago   a   don   ESTEBAN
         Forma de Notificación; SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. JUZGADO DE
                                                               PAGARE. (OBLIGACIÓN DE DAR). PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO. DEMANDANTE:
                                                                                ANTONIO SALINAS RODRÍGUEZ, para que en el acto de intimación pague al BANCO
         LETRAS   DE   SAN   FERNANDO.   DEMANDA:   CLAUDIO   FELIPE   ALTAMIRANO
                                                               BANCO DEL ESTADO DE CHILE RUT: 97.030.000-7 ABOGADO PATROCINANTE:
                                                                                DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos representen la cantidad de UF 26,320116 -
         RODRIGUEZ, abogado, domiciliado en San Diego N°81, piso 8 de la comuna de Santiago,
                                                               CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ RUN N°: 13.902.651-9. APODERADO:
         mandatario judicial en representación convencional, según se acreditara, del Banco del Estado   equivalentes al 05 de Mayo de 2023 a la suma de $944.997, más los intereses pactados, y
                                                               JUDITH   GONZALEZ   ARENAS   RUT:   13.780.471-9   DEMANDADO:   ESTEBAN
         de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avenida Libertador   costas. No  verificado  el  pago en  el  acto  de la  intimación,  trábese  embargo en  bienes
                                                               ANTONIO   SALINAS   RODRÍGUEZ.   RUT:   13.003.198-6.-   CUANTIA:   26,320116   UF.
                                                                                suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de depositario provisional, bajo
         Bernardo O´Higgins N°1111, Santiago y para estos efectos, todos domiciliados en calle
                                                               OPERACION:   868533314.   EN   LO   PRINCIPAL:   Demanda   Ejecutiva   y   se   Despache
                                                                                su responsabilidad legal.- Rol: C-1189-2023 J U E Z T I T U L A R.- Con fecha 20 de Agosto
         Guadalupe N°565-A de la comuna de San Fernando, a Us. Respetuosamente digo: Mi
                                                                                de 2024, se solicitó notificación y requerimiento de pago del ejecutado,
                                                               Mandamiento de Ejecución y Embargo; PRIMER OTROSI: Acompaña Documento (s) bajo   por avisos. El
         representado el Banco del Estado de Chile es dueño del Pagaré N° 192056 que se acompaña
                                                               apercibimiento   legal;   SEGUNDO   OTROSI:   Señala   Bienes   Para   la  Traba   de   Embargo;
                                                                                Tribunal con fecha 22 DE AGOSTO DE 2024, dictó la siguiente resolución: Proveyendo la
         en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito por el deudor don/ña ESTEBAN
                                                               TERCER   OTROSI:   Personería;   CUARTO   OTROSÍ:  Autorización;   QUINTO   OTROSI:
                                                                                presentación de folio 42. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de
         ANTONIO SALINAS RODRÍGUEZ, ignoro profesión u oficio, domiciliado(a) en MÁLAGA
                                                               Forma de Notificación; SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. JUZGADO DE    de   pago   a  don
                                                                                Procedimiento   Civil,   notifíquese   la   demanda,   su  proveído   y   requiérase
         N° 1824, SAN FERNANDO y/o BOYERUCA N° 3133, SAN FERNANDO. El pagaré fue
                                                               LETRAS   DE   SAN   FERNANDO.   DEMANDA:   CLAUDIO   FELIPE   ALTAMIRANO
         suscrito por la cantidad de 33,598589 Unidades de Fomento (UF).- por concepto de capital,   ESTEBAN  ANTONIO   SALINAS   RODRIGUEZ,   cédula   de   identidad   N°   14.261.607-6,
                                                                                mediante avisos redactados en extractos por la secretaria del Tribunal. Publíquese por cuatro
                                                               RODRIGUEZ, abogado, domiciliado en San Diego N°81, piso 8 de la comuna de Santiago,
         más intereses del 4,30% Real Anual, que el deudor se obligó a pagar en 156 cuotas Mensuales
                                                                                veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad  y por una sola vez en el Diario
                                                               mandatario judicial en representación convencional, según se acreditara, del Banco del Estado
         y sucesivas de 0,281514 U.F. cada una de ellas, salvo la última que será de 0,192669 U.F.,
                                                                                Oficial. Comparezca al respectivo requerimiento de pago, el ejecutado en la Secretar a del
         todas con vencimiento los días 01 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 01 de
                                                               de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avenida Libertador
                                                                                tribunal al tercer d a después de la última publicación de la notificación por avisos, a las 09:30
         Septiembre de 2015. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el
                                                               Bernardo O´Higgins N°1111, Santiago y para estos efectos, todos domiciliados en calle
                                                                                horas, bajo el apercibimiento de tenerlo por opuesto sin más trámite a la diligencia.  Proveyó
         pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el
                                                               Guadalupe N°565-A de la comuna de San Fernando, a Us. Respetuosamente digo: Mi
         incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que   don José Miguel Valenzuela Morales, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando.
                                                               representado el Banco del Estado de Chile es dueño del Pagaré N° 192056 que se acompaña
         rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado   (fcp) En San Fernando, a veintidós de Agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado
                                                               en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito por el deudor don/ña ESTEBAN
                                                                                diario, la resolución precedente.  Secretario (s)
         el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de
                                                               ANTONIO SALINAS RODRÍGUEZ, ignoro profesión u oficio, domiciliado(a) en MÁLAGA
         plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la
                                                               N° 1824, SAN FERNANDO y/o BOYERUCA N° 3133, SAN FERNANDO. El pagaré fue
         obligación. Es del caso que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota de vencimiento al día
                                                              Este documento tiene firma electrónica
                                                               suscrito por la cantidad de 33,598589 Unidades de Fomento (UF).- por concepto de capital,
                                                              y su original puede ser validado en
         01 de Octubre de 2022, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la
                                                              http://verificadoc.pjud.cl
                                                               más intereses
                                                              Código: YRDNXRMKQKJdel 4,30% Real Anual, que el deudor se obligó a pagar en 156 cuotas Mensuales
         totalidad   de   la   deuda,   demandando   por   concepto   de   capital   la   cantidad   de   15,906197
         Unidades de Fomento, equivalentes al día 05 de Mayo de 2023 a la suma de $571.094.- en
                                                               y sucesivas de 0,281514 U.F. cada una de ellas, salvo la última que será de 0,192669 U.F.,  Este documento tiene firma electrónica
                                                                                                                                     y su original puede ser validado en
                                                               todas con vencimiento los días 01 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 01 de
         razón de una U.F. de dicho día de $35.903,960000.-, más los intereses pactados devengados                                   http://verificadoc.pjud.cl 241226301-02-03-04
                                                                                                                                     Código: YRDNXRMKQKJ
         desde esa fecha y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de
                                                               Septiembre de 2015. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el
                                                                                       Norberto Jesús Vargas Rojas
         la causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible el(los)   Secretario
                                                               pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el
         suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto, la(s)   PJUD
                                                               incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que
                                                                                       Veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro
         firma(s) de este(os) está autorizada ante Notario y en el(los) documento(s) se señaló que el   10:17 UTC-3
                                                               rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado
         banco puede elegir para efectos legales cualquiera de las ciudades en que tenga oficina por lo
         que el Tribunal de S.S. es competente para conocer del presente juicio. La deuda es líquida,
         actualmente exigible y no se encuentra prescrita, ni tampoco su acción ejecutiva. Demás
         estipulaciones constan en el texto del(los) pagaré(s). POR TANTO, Con el mérito de lo                           Este documento tiene firma electrónica
                                                                                                                         y su original puede ser validado en
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         expuesto   y   conforme   a   lo   prescrito   en   los   artículos   434   y   siguientes   del   Código   de
                                                                                                                         Código: YRDNXRMKQKJ
         Procedimiento Civil. RUEGO A S.S., tener por interpuesta demanda ejecutiva y despachar
         mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor don/ña ESTEBAN ANTONIO
         SALINAS RODRÍGUEZ, ya individualizados(as), ordenar su notificación y requerirlo de
                                                                                                     SERVICIO EFE
         pago por la cantidad de 15,906197 Unidades de Fomento, equivalentes al día 05 de Mayo de
         2023 a la suma de $571.094.- en razón de una U.F. de dicho día de $35.903,960000., más
                                                                               La oferta actualizada del servicio puede ser revisada en el planificador
         intereses y costas, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer cumplido y total
                                                                               de viajes disponible en www.efe.cl. En caso de dudas o consultas, estas
         pago de lo adeudado a mi mandante, con costas. PRIMER OTROSI: Acompa a Documento
                                                                               pueden ser realizadas a través de la cuenta oficial del servicio (@EFE_
         (s)   bajo   apercibimiento   legal;  SEGUNDO   OTROSI:   Señala   Bienes   Para   la   Traba   de   Rancagua), el call center (600 585 5000 o 22 585 5000 desde celulares) o
         Embargo;  TERCER OTROSI: Personería;  CUARTO  OTROSI: autorización;  QUINTO   Whatsapp de atención (+56 9 3919 0571).
         OTROSI:   Forma   de   Notificación;  SEXTO   OTROSI:   Patrocinio   y   poder.     HAY
         RESOLUCIÓN CON FECHA 30 DE JUNIO DE 2023: A lo principal: despáchese; á Al
         primer otrosí: téngase por acompañado pagar bajo apercibimiento del artículo 346 N°3 del
         Código de Procedimiento Civil; Al segundo otrosí: téngase presente en cuanto a los bienes
         muebles, y en cuanto a los inmuebles, no ha lugar por ahora, y respecto del depositario
         provisional, téngase presente; Al tercer otrosí :  téngase presente personería y por acompañada
         con   citación;  Al   cuarto   otrosí:   atendido   lo   dispuesto   en   el   artículo   44   del   Código   de
         Procedimiento Civil, modificado por la Ley 21.394, no ha lugar; Al quinto otrosí: en cuanto al
                                                              Este documento tiene firma electrónica
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         Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: MXHXXRTULQE
                                                              Código: YRDNXRMKQKJ
                                                                                                                                              Este documento tiene firma electrónica
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                                                                                                                                              Código: YRDNXRMKQKJ
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