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Página 6 - Jueves 26 de Diciembre de 2024



                                                                    Chimbarongo
         Ciudadano haitiano muere atropellado



                                                     en Ruta 5 Sur





















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                               N NOTIFICACION POR AVISOS.-
                                   T
           Ante 1  Juzgado de Letras Rengo, causa Civil Rol C-793-2023, Juicio Ejecutivo,
                 °
                                                             E
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           caratulados   BANCO   DEL   ESTADO   DE   CHILE   CON   CONTRERAS
                                                                              R
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           G GRAIDE   SERGIO   MARCO ,  resoluci n 31  Julio 2023,  folio  36, se decret
              A
   Secretario (s).- I D E     S E R G I O     M A R C O ” ,  ó                      ó
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                             N NOTIFICACION POR AVISOS.-
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           notificar por avisos de conformidad con art culo 54 y 443 inciso Primero del C digo
                                                 í
                                                                                ó
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           de  Procedimiento Civil,  la  demanda,  su  prove do y  mandamiento  a   la  parte
           Ante 1  Juzgado de Letras Rengo, causa Civil Rol C-793-2023, Juicio Ejecutivo,       Junto a sus abogados imputados se
                °
           demandada de don SERGIO MARCO ANTONIO CONTRERAS GRAIDE, RUT
                                         D
                                              D
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           caratulados   BANCO   DEL   ESTADO   DE   CHILE   CON   CONTRERAS
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           N  14.202.240-0. Banco del Estado de Chile dio en pr stamo al ejecutado la suma la
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 Edson Marcelo Alvarado Díaz                              é
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           G GRAIDE   SERGIO   MARCO ,  resoluci n 31  Julio 2023,  folio  36, se decret            presentaron al cuartel policial
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                                     ,

           cantidad   de   1.982,700000   Unidades   de   Fomento,   por   su   equivalencia   en   pesos
 Secretario  notificar por avisos de conformidad con art culo 54 y 443 inciso Primero del C digo
                                            í
                                                                        ó
           moneda legal a la fecha de dicha escritura. El deudor (a) se oblig  a pagar la
 PJUD      de  Procedimiento Civil,  la  demanda,  su  prove do y  mandamiento  a   la  pa
                                                                         órte
                                                  í
 Diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro               í                                En cuartel de la PDI
           expresada cantidad en 360 cuotas mensuales, a contar del d a primero del cuarto mes
           demandada de don SERGIO MARCO ANTONIO CONTRERAS GRAIDE, RUT
 09:34 UTC-3
           N  14.202.240-0. Banco del Estado de Chile dio en pr stamo al ejecutado la suma la
           al de la fecha de la escritura, por medio de igual n meros de dividendos o cuotas
            °
                                                     é
                                                          ú
           cantidad   de   1.982,700000   Unidades   de   Fomento,   por   su   equivalencia   en   pesos   fueron detenidos
           mensuales, vencidos y sucesivos, comprendi ndose en ellos la amortizaci n y una tasa
                                                é
                                                                         ó
           moneda legal a la fecha de dicha escritura. El deudor (a) se oblig  a pagar la
                                                                  ó
           de inter s real, anual y vencida de 4,2%.-Es del caso S.S. que el deudor (a) no ha
                  é
           expresada cantidad en 360 cuotas mensuales, a contar del d a primero del cuarto mes
                                                        í
           dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida escritura de mutuo,
           al de la fecha de la escritura, por medio de igual n meros de dividendos o cuotas           implicados en
                                                    ú
           por cuanto no pag  los dividendos N  82 en adelante, correspondiente a los meses de
                                           º
                           ó
           mensuales, vencidos y sucesivos, comprendi ndose en ellos la amortizaci n y una tasa
                                            é
                                                                  ó
           febrero de 2022 y siguientes. Al d a 16 de marzo de 2023, la parte deudora adeuda
                                         í
           de inter s real, anual y vencida de 4,2%.-Es del caso S.S. que el deudor (a) no ha
                 é
           un saldo insoluto de 1.686,846736 UF., intereses devengados a la fecha 3,089745
           dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida escritura de mutuo,   homicidio de Rancagua
                                       º
                                                                           é
                                                                     á
           UF., m s 14 dividendos impagos que suman 145,965016 UF., m s inter s penal de

                  á por cuanto no pag  los dividendos N  82 en adelante, correspondiente a los meses deó
           febrero de 2022 y siguientes. Al d a 16 de marzo de 2023, la parte deudora adeuda
                                     í
           5,499303 UF., lo que da un total adeudado de 1.841,4008 UF., equivalente a la
           un saldo insoluto de 1.686,846736 UF., intereses devengados a la fecha 3,089745
           misma   fecha   a   la   suma   de   $65.540.443.-   seg n   la   equivalencia   en   pesos   de
                                                       ú
           UF., m s 14 dividendos impagos que suman 145,965016 UF., m s inter s penal de   á
                                                                   é
                                                              á
                á
           $35.592,710000 por cada Unidad de Fomento, m s costas. A lo principal: desp chese;
                                                      á
           5,499303 UF., lo que da un total adeudado de 1.841,4008 UF., equivalente a la
           al primer otros : t ngase por acompa ado y mant ngase en custodia; al segundo
                                                         é
                                             ñ
                         í
                            é
           misma   fecha   a   la   suma   de   $65.540.443.-   seg n   la   equivalencia   en   pesos   de
                                                  ú
               í
                  é
           otros : t ngase presente, debiendo darse cumplimiento a lo dispuesto en el art culo
           $35.592,710000 por cada Unidad de Fomento, m s costas. A lo principal: desp chese;   í
                                                                       á
                                                 á
           449 del C digo de Procedimiento Civil, que dice relaci n al orden de prelaci n; al
                    ó
           al primer otros : t ngase por acompa ñ  é        ó ado y mant ngase en custodia; al segundo   ó
                         é
                       í
           tercer otros : t nganse por acompa ado el documento que indica con citaci n; y al
                     íé
           otros : t ngase presente, debiendo darse  ñcumplimiento a lo dispuesto en el art culoí     ó
                 é
               í
           449 del C digo de Procedimiento Civil, que dice relaci D A M I E N T O .     ó
                                                 M
                                                     N n al orden de prelaci n; aló
                                                   A
           cuarto y quinto otros es: t ngase presente. MANDAMIENTO.  Un Ministro de Fe
                   ó
                              í
                                  é
           tercer otros : t nganse por acompa ado el documento que indica con citaci n; y al
                                      ñ
                                                                      ó
                    íé
           proceder  a requerir de pago a la parte demandada de don SERGIO MARCO
                   á
                                                      E
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                                                            .
                           í
                                                         T
                                                        N
                                                  A
           cuarto y quinto otros es: t ngase presente. MANDAMIENTO.  Un Ministro de Fe
                                                    M
                                                          O
                                                N
                                              A
                                            M
           ANTONIO CONTRERAS GRAIDE, ya individualizado, para que en el acto de su
                 á
           proceder  a requerir de pago a la parte demandada de don SERGIO MARCO
           intimaci n pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos
                  ó
           ANTONIO CONTRERAS GRAIDE, ya individualizado, para que en el acto de su
           represente la suma de UF.1.841,4008.- m s los intereses penales m ximos y costas,
                                                                       á
                                                á
           intimaci n pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos
                 ó
                                               í
           equivalentes en  moneda  nacional  al  d a  16  de  marzo  de  2023  a  la  suma  de
                                                                á
                                            á
           represente la suma de UF.1.841,4008.- m s los intereses penales m ximos y costas,
           $65.540.443,  m s intereses y  costas.-  No verificado el  pago en  el  acto de  su
                         á
           equivalentes en  moneda  nacional  al  d a  16  de  marzo  de  2023  a  la  suma  de
                                          í
           intimaci n, tr bese embargo en bienes suficientes de la parte deudora, quedando  ste
                       á
           $65.   ó540.443,  m s intereses y  costas.-  No verificado el  pago en  el  acto de  suá     é
           intimaci n, tr bese embargo en bienes suficientes de la parte deudora, quedando  ste
           en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.- Rol:
                                                                         é
                     á
                 ó
           en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.- Rol:
                      R
                             U
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                                 I
                         S
           C-793-2023 RESOLUCION. A lo principal: Atendido el m rito de autos, ha lugar a
                        E
                                   N
                          O
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                            C
           C-793-2023 RESOLUCION. A lo principal: Atendido el m rito de autos, ha lugar a
                                N
                              I
                               O
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           lo solicitado y notif quese la demanda de autos, su resoluci n y el mandamiento, a la
                            í
                                                              ó
           lo solicitado y notif quese la demanda de autos, su resoluci n y el mandamiento, a la
                                                        ó
                         í
           parte demandada de don SERGIO MARCO ANTONIO CONTRERAS GRAIDE,
           parte demandada de don SERGIO MARCO ANTONIO CONTRERAS GRAIDE,
           RUT N  14.202.240-0, por medio de avisos, ello de conformidad con lo dispuesto en
                  °
           RUT N  14.202.240-0, por medio de avisos, ello de conformidad con lo dispuesto en
                 °
           el art. 54 y 443 inciso Primero del C digo de Procedimiento Civil, debiendo llevarse
                                            ó
           el art. 54 y 443 inciso Primero del C digo de Procedimiento Civil, debiendo llevarse
                                        ó
           a efecto el requerimiento de pago a trav s de receptor judicial el d a siguiente h bil
                                               é
                                                               í
           a efecto el requerimiento de pago a trav s de receptor judicial el d a siguient í  á  áe h bil
                                          é
           de la notificaci n, en dependencias del Tribunal, a las 09:00 horas y si  ste recayere
           de la notificaci n, en dependencias del Tribunal, a las 09:00 horas y si  ste recayere
                      ó
                        ó
                                                                  é
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                                     á
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                                               í
           en d a s bado o festivo, se realizar  el primer d a h bil siguiente, a la hora se alada.-   ñ
           en d a s bado o festivo, se realizar  el primer d a h bil siguiente, a la hora se alada.-
                                                        á
                  á
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                                         ó
           Con  el  fin  de  efectuar  la  notificaci n  y requerimiento anterior, h ganse  tres
           Con  el  fin  de  efectuar  la  notificaci n  y requerimiento anterior, h ganse  tres
                                                                           á
                                             ó
                                                                     ó
           publicaciones en un diario de la Comuna, de la provincia o de la regi n, como  ó
           publicaciones en un diario de la Comuna, de la provincia o de la regi n, como
                                              í
           tambi n en el Diario Oficial, siendo  sta los d as primero o quince de cualquier mes
                                       é
               é
           tambi n en el Diario Oficial, siendo  sta los d as primero o quince de cualquier mes
                                                   í
                é
                                           é
           o al d a siguiente;  y al otros: no encontr ndose notificada la parte demandada, es
                í
                                            á
           o al d a siguiente;  y al otros: no encontr ndose notificada la parte demandada, es
                 í
                                                á
           que se resuelve, que no ha lugar, por ahora a lo solicitado.
           que se resuelve, que no ha lugar, por ahora a lo solicitado.

           EDSON ALVARADO DÍAZ
           EDSON ALVARADO DÍAZ                                                                 LOCAL COMERCIAL, 84M2,
                 Secretario (s).-
                                                                                               2 PISOS.
                                                                  Este documento tiene firma electrónica
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                                                                          Este documento tiene firma electrónica
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             Secretario
                                                                          Código: EVTKXRMXEBT
             PJUD                                              Este documento tiene firma electrónica  +56997323883
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             Diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro   http://verificadoc.pjud.cl
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                                                               Código: EVTKXRMXEBT
                                                                                                      avilaypolidori_propiedades
                                                                        Este documento tiene firma electrónica
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