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derecho, viene en demandar al deudor JUAN FERNANDO TOBAR CABRERA el
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pago ntegro del cr dito ascendente a la suma equivalente en pesos moneda legal de
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derecho, viene en demandar al deudor JUAN FERNANDO TOBAR CABRERA el
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9 924,2876 Unidades de Fomento, en capital a la fecha del primer vencimiento impago
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pago ntegro del cr dito ascendente a la suma equivalente en pesos moneda legal de
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el d a 05 de enero de 2023, y que equivalen a modo meramente referencial a esa fecha
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9 924,2876 Unidades de Fomento, en capital a la fecha del primer vencimiento impago
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(valor UF $35.167,38) a la suma de $32.504.773.-, m s los intereses convenidos, que
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el d a 05 de enero de 2023, y que equivalen a modo meramente referencial a esa fecha
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debe calcularse a partir de la fecha de la mora el d a 05 de enero de 2023 y hasta la
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(valor UF $35.167,38) a la suma de $32.504.773.-, m s los intereses convenidos, que
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fecha de pago efectivo y, las costas de la causa, a trav s de este procedimiento ejecutivo y
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debe calcularse a partir de la fecha de la mora el d a 05 de enero de 2023 y hasta la
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a contar de su notificaci n. POR TANTO, A US. PIDO: tener por interpuesta la
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fecha de pago efectivo y, las costas de la causa, a trav s de este procedimiento ejecutivo y
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presente demanda ejecutiva en contra de JUAN FERNANDO TOBAR CABRERA,
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a contar de su notificaci n. POR TANTO, A US. PIDO: tener por interpuesta la
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ya individualizado ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y
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presente demanda ejecutiva en contra de JUAN FERNANDO TOBAR CABRERA,
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embargo por la suma equivalente en pesos moneda legal de 924,2876 Unidades de
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ya individualizado ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y
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F Fomento, en capital a la fecha del primer vencimiento impago el d a 05 de enero de
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embargo por la suma equivalente en pesos moneda legal de 924,2876 Unidades de
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2023, seg n la liquidaci n de cr dito que se acompa a en el otros y que equivalen a
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F Fomento, en capital a la fecha del primer vencimiento impago el d a 05 de enero de
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modo meramente referencial a esa fecha (valor UF $35.167,38) a la suma de
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2023, seg n la liquidaci n de cr dito que se acompa a en el otros y que equivalen a
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$32.504.773.-, en capital m s intereses convenidos, reajustes y comisiones, que deben
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modo meramente referencial a esa fecha (valor UF $35.167,38) a la suma de
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calcularse a partir de la fecha de la mora el d a 05 de enero de 2023, y m s las costas de
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$32.504.773.-, en capital m s intereses convenidos, reajustes y comisiones, que deben
.
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.
la causa; y en definitiva acoger la presente demanda ejecutiva, ordenando que se siga
á
í
calcularse a partir de la fecha de la mora el d a 05 de enero de 2023, y m s las costas de
ó
adelante la ejecuci n hasta hacerse a mi representado entero y cumplido pago de todo lo
la causa; y en definitiva acoger la presente demanda ejecutiva, ordenando que se siga
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adeudado, con costas. PRIMER OTROS : Se ala bienes para embargo y designa
ó
adelante la ejecuci n hasta hacerse a mi representado entero y cumplido pago de todo lo
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depositario provisional. EN EL SEGUNDO OTROS : Acompa a documentos con 6 R C U C n B A R a E d R ó A A e
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adeudado, con costas. PRIMER OTROS : Se ala bienes para embargo y designa
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citaci n y custodia. EN EL TERCER OTROS : se tenga presente. EN EL CUARTO
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depositario provisional. EN EL SEGUNDO OTROS : Acompa a documentos con
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OTROS : Personer a, y acompa a documento, con citaci n. EN EL QUINTO
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citaci n y custodia. EN EL TERCER OTROS : se tenga presente. EN EL CUARTO
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OTROS : Patrocinio y poder. El tribunal provee: San Fernando, veintis is de abril de Jueves 22 de Agosto de 2024 - Página 9
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OTROS : Personer a, y acompa a documento, con citaci n. EN EL QUINTO
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dos mil veintitr s. Proveyendo demanda ejecutiva de cobro de obligaci n de dar: A lo é
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OTROS : Patrocinio y poder. El tribunal provee: San Fernando, veintis is de abril de
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principal: por interpuesta demanda ejecutiva, desp chese; Al primer y tercer otros : ó
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dos mil veintitr s. Proveyendo demanda ejecutiva de cobro de obligaci n de dar: A lo
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t ngase presente; Al segundo otros : t ngase por acompa ada copia autorizada de la í
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principal: por interpuesta demanda ejecutiva, desp chese; Al primer y tercer otros :
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º
escritura p blica de mutuo e hipoteca, bajo el apercibimiento del art culo 346 N 3 del Quedan pocos
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t ngase presente; Al segundo otros : t ngase por acompa ada copia autorizada de la
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C digo de Procedimiento Civil, en cuanto a los dem s documentos, t nganse por º
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escritura p blica de mutuo e hipoteca, bajo el apercibimiento del art culo 346 N 3 del
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acompa ados, con citaci n; Al cuarto otros : t ngase presente personer a y por é
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C digo de Procedimiento Civil, en cuanto a los dem s documentos, t nganse por
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acompa ado documento, con citaci n; Al quinto otros : t ngase presente correo í días para
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acompa ados, con citaci n; Al cuarto otros : t ngase presente personer a y por
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electr nico s lo para efectos de las notificaciones que deban efectuarse personalmente o
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acompa ado documento, con citaci n; Al quinto otros : t ngase presente correo
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por c dula. Cuant a: UF 924,2876 equivalentes al d a 05 de enero de 2023, a la suma de
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electr nico s lo para efectos de las notificaciones que deban efectuarse personalmente o
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$32.504.773. El tribunal despacha MANDAMIENTO San Fernando, a veintis is de
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por c dula. Cuant a: UF 924,2876 equivalentes al d a 05 de enero de 2023, a la suma de
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é
mayo de dos mil veintitr s. Un Ministro de Fe requerir de pago a JUAN FERNANDO é postular
$32.504.773. El tribunal despacha MANDAMIENTO San Fernando, a veintis is de
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TOBAR CABRERA, para que en el acto de intimaci n pague a BANCO DE
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mayo de dos mil veintitr s. Un Ministro de Fe requerir de pago a JUAN FERNANDO
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CR DITO E INVERSIONES, o a qui n sus derechos representen la cantidad de UF
ó
TOBAR CABRERA, para que en el acto de intimaci n pague a BANCO DE
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924,2876, equivalentes al d a 05 de enero de 2023, a la suma de $32.504.773, m s a la Escuela
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CR DITO E INVERSIONES, o a qui n sus derechos representen la cantidad de UF
á
ó
intereses y costas. No verificado el pago en el acto de la intimaci n, tr bese embargo en
924,2876, equivalentes al d a 05 de enero de 2023, a la suma de $32.504.773, m s á
í
bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de depositario
á
ó
intereses y costas. No verificado el pago en el acto de la intimaci n, tr bese embargo en
ó
provisional, bajo su responsabilidad legal. La parte demandante solicita notificaci n por de Orfebres
bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de depositario
ó
é
avisos y el tribunal resuelve: San Fernando, veintid s de diciembre de dos mil veintitr s. ó
provisional, bajo su responsabilidad legal. La parte demandante solicita notificaci n por
Proveyendo escrito de folio 43, se resuelve: De conformidad con lo dispuesto en el
avisos y el tribunal resuelve: San Fernando, veintid s de diciembre de dos mil veintitr s. é
ó
ó
í
í
art culo 54 del C digo de Procedimiento Civil, notif quese la demanda de fecha 18 de
Proveyendo escrito de folio 43, se resuelve: De conformidad con lo dispuesto en el
EXTRACTO
í
mayo de 2023, su prove do y mandamiento de fecha 26 de diciembre de 2023, al de Coya
í
í
ó
art culo 54 del C digo de Procedimiento Civil, notif quese la demanda de fecha 18 de
demandado JUAN FERNANDO TOBAR CABRERA, mediante avisos redactados en
í
mayo de 2023, su prove do y mandamiento de fecha 26 de diciembre de 2023, al
í
í
extractos por la Secretar a del tribunal o quien la Subrogue. Publ quese por cuatro veces
demandado JUAN FERNANDO TOBAR CABRERA, mediante avisos redactados en
Primer Juzgado Civil Rancagua, calle José Victorino Lastarria N°410, La convocatoria está abierta en www.pro-ohiggins.cl
ó
consecutivas en el Diario Sexta Regi n de esta ciudad y por una sola vez en el Diario
í
í
extractos por la Secretar a del tribunal o quien la Subrogue. Publ quese por cuatro veces
quinto piso, Rancagua, rematará 13 septiemb
óre 2024 a las 11:00 hrs
Oficial. Con fecha 09 de julio de 2024 el tribunal resuelve: Para los efectos del
consecutivas en el Diario Sexta Regi n de esta ciudad y por una sola vez en el Diario
ó
á
requerimiento de pago y trat ndose de un acto procesal distinto de la notificaci n de la
propiedad ubicada pasaje Joaquín Edwards Bello 1721 Sitio 12
Oficial. Con fecha 09 de julio de 2024 el tribunal resuelve: Para los efectos del
í
í
demanda, c tese al demandado JUAN FERNANDO TOBAR CABRERA para el d a 29
á
requerimiento de pago y trat ndose de un acto procesal distinto de la notificaci n de la
Manzana O, Conjunto Residencial Eduardo Barrios de la comuna San ó í
de agosto de 2024, a las 9:00 horas en dependencias de este Primer Juzgado de Letras de
í
demanda, c tese al demandado JUAN FERNANDO TOBAR CABRERA para el d a 29
á
Fernando. Inmueble inscrito a nombre Cristian Wenceslao Gómez
°
San Fernando en Luis Amesti N 1550, diligencia que se efectuar por Receptor Judicial.
de agosto de 2024, a las 9:00 horas en dependencias de este Primer Juzgado de Letras de
ú
Incl yase lo resuelto precedentemente en el extracto respectivo.
Contreras Fojas 4559 N° 784, del Registro de Propiedad SERVIU del
á
°
San Fernando en Luis Amesti N 1550, diligencia que se efectuar por Receptor Judicial.
ú
Incl yase lo resuelto precedentemente en el extracto respectivo.
Conservador de Bienes Raíces San Fernando, Año 2002. Rol avalúo
873-8, comuna San Fernando. Mínimo posturas $18.678.181
Interesados deberán presentar vale vista bancario a orden Tribunal por
Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
equivalente a 10% mínimo. Saldo pagadero dentro de 5 días hábiles a Este documento tiene firma electrónica
http://verificadoc.pjud.cl
y su original puede ser validado en
contar día siguiente del remate propiedad, rematase ad corpus todos http://verificadoc.pjud.cl
Código: SKCYXPMRMGK
sus usos derechos costumbres servidumbres. Demás bases y Código: SKCYXPMRMGK
antecedentes ver Juicio Ejecutivo “SCOTIABANK con CARIZ” Rol
Jorge Eduardo Sepúlveda Palma
7838-2023. La Secretaria.
Secretario
PJUD 240819309-10-11-12º
Catorce de agosto de dos mil veinticuatro
18:49 UTC-4
Clara Luz Vásquez Riquelme
Secretario
PJUD
Catorce de agosto de dos mil veinticuatro
21:36 UTC-4
EXTRACTO
EXTRACTO
Primer Juzgado Civil Rancagua, calle José Victorino Lastarria N°410,
Primer Juzgado Civil Rancagua, calle José Victorino Lastarria N°410,
quinto piso, Rancagua, rematará 13 septiembre 2024 a las 11:00 hrs
quinto piso, Rancagua, rematará 13 septiembre 2024 a las 11:00 hrs
propiedad ubicada pasaje Joaquín Edwards Bello 1721 Sitio 12
propiedad ubicada pasaje Joaquín Edwards Bello 1721 Sitio 12
Manzana O, Conjunto Residencial Eduardo Barrios de la comuna San
Manzana O, Conjunto Residencial Eduardo Barrios de la comuna San
Fernando. Inmueble inscrito a nombre Cristian Wenceslao Gómez
Fernando. Inmueble inscrito a nombre Cristian Wenceslao Gómez
Contreras Fojas 4559 N° 784, del Registro de Propiedad SERVIU del
Contreras Fojas 4559 N° 784, del Registro de Propiedad SERVIU del
Conservador de Bienes Raíces San Fernando, Año 2002. Rol avalúo
Conservador de Bienes Raíces San Fernando, Año 2002. Rol avalúo
873-8, comuna San Fernando. Mínimo posturas $18.678.181
873-8, comuna San Fernando. Mínimo posturas $18.678.181
Interesados deberán presentar vale vista bancario a orden Tribunal por
Interesados deberán presentar vale vista bancario a orden Tribunal por
equivalente a 10% mínimo. Saldo pagadero dentro de 5 días hábiles a
equivalente a 10% mínimo. Saldo pagadero dentro de 5 días hábiles a
contar día siguiente del remate propiedad, rematase ad corpus todos
contar día siguiente del remate propiedad, rematase ad corpus todos
sus usos derechos costumbres servidumbres. Demás bases y
sus usos derechos costumbres servidumbres. Demás bases y
antecedentes ver Juicio Ejecutivo “SCOTIABANK con CARIZ” Rol
antecedentes ver Juicio Ejecutivo “SCOTIABANK con CARIZ” Rol
7838-2023. La Secretaria.
7838-2023. La Secretaria.
Clara Luz Vásquez Riquelme
Secretario 22-23-27-28-240821301-02-03-04
Clara Luz Vásquez Riquelme
PJUD Secretario
Catorce de agosto de dos mil veinticuatro
PJUD
21:36 UTC-4
Catorce de agosto de dos mil veinticuatro
21:36 UTC-4
Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl
Código: UFHTXPPEFHK
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y su original puede ser validado en
Este documento
http://verificadoc.pjud.cl tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl
Código: UFHTXPPEFHK
Código: UFHTXPPEFHK