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Página 8 - Jueves 11 de Abril de 2024



                                                      Falta de matrículas en los colegios:
                          Diputado Eduardo Cornejo oficia



       a Contraloría por irregularidades detectadas



                      en plataforma “Anótate en la Lista”




                                       El integrante de la comisión de Educación advirtió que existirían distintas infracciones,
                                   tanto en el funcionamiento de la página como también en la contratación a cargo del Mineduc.



                                                                                            a
                                                                                        E Extracto
                                                                                          x
                                                                                             c
                                                                                              t
                                                                                               o
                                                                                           t
                                                                                           r
                                                                                                                    º
                                                      Ante   el   2   Juzgado   de   Letras   de   San   Fernando,   en   autos   Rol   N   C-2206-2020,
                                                                º
                                                      caratulados   BANCO   DE   CHILE/MACHUCA ,   se   orden   notificar   por   avisos   a
                                                                                                            ó
                                                                                                 ”
                                                                 “
                                                      RENE   ALEJANDRO   MACHUCA   ACUNA,   la   siguiente   sentencia   extractada:  En
                                                                                             ̃
                                                      m rito de lo expuesto y teniendo presente lo prevenido en los art culos 1545, 1546,
                                                                                                                  í
                                                        é
                                                      1698, 1700, 1702, 1706 y 2196 del C digo Civil y art culos 254, 346 y 698 del C digo
                                                                                                                             ó
                                                                                       ó
                                                                                                     í
                                                                                    a
                                                                                 c
                                                                                  l
                                                                                  a
                                                                                   r
                                                                                                   C
                                                                                                     O
                                                                            e
                                                                                               E

                                                                                                  A
                                                                              D

                                                                                e
                                                                                                      G

                                                                                                        E
                                                      de Procedimiento Civil, S Se Declara: I.- Que, SSE ACOGE la demanda interpuesta con
                                                                                                                      n
                                                                                                                     e
                                                      fecha 02 de diciembre de 2020, en consecuencia se condena a don  R Ren  Alejandroé é    A l e j a n d r o
                                                                  u
                                                                 c

                                                      M Machuca Acu a, a pagar a la demandante Banco de Chile, la suma de $28.775.063.-,
                                                              a
                                                             c
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                                                         c
                                                          h
                                                        a
                                                                    a
                                                                   ñ
                                                                   ñ
                                                                                                                        á
                                                        á
                                                      m s intereses y reajustes para operaciones no reajustable, los que se aplicar n entre la
                                                      fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada hasta la fecha del pago efectivo.
                                                      II.- Que cada parte soportar  sus costas. As  est  ordenado en los en autos Rol N  C-
                                                                                             í
                                                                                                                              º
                                                                                                á
                                                                               á
                                                      2206-2020, caratulados  BANCO DE CHILE/MACHUCA , del Segundo Juzgado de
                                                                                                          ”
                                                                           “
                                                      Letras de San Fernando. Dem s antecedentes, Secretar a del Tribunal.
                                                                                á
                                                                                                     í
                                                   Vanessa Olivia Manríquez Maulén
                                                   Secretario
                                                   PJUD
                                                   Ocho de abril de dos mil veinticuatro
                                                   16:05 UTC-4
         LICEO JOSE GREGORIO ARGOMEDO DE SAN FERNANDO
                  NECESITA CONTRATAR
                DESDE ABRIL A OCTUBRE:
        - DOCENTES DE MATEMÁTICA Y
        LENGUAJE PARA REFORZAMIENTO
        - DOCENTES PARA TALLERES
        DEPORTIVOS, ARTÍSTICOS Y
                                                                                                 x
                                                                                                  t
                                                                                                       o
                                                                                                    a
                                                                                                      t
                                                                                                     c
                                                                                                   r
        CULTURALES                                                                              E Extracto
        - 44 HRS, AUXILIAR DE SERVICIOS                     Ante   el   2   Juzgado   de   Letras   de   San   Fernando,   en   autos   Rol   N   C-2206-2020,
                                                                      º
                                                                                                                             º
        MENORES, DE PREFERENCIA VARÓN                       caratulados   BANCO   DE   CHILE/MACHUCA ,   se   orden   notificar   por   avisos   a
                                                                                                t
                                                                                               c
                                                                                              a
                                                                                            x
                                                                                             t
                                                                                                o
                                                                                             r
                                                                                           E Extracto
                                                                       “
                                                                                                                    ó
                                                                                                         ”
                                                                                                     ̃
        IDEALMENTE CON EXPERIENCIA                          RENE   ALEJANDRO   MACHUCA   ACUNA,   la   siguiente   sentencia   extractada:  En
                                                            m rito de lo expuesto y teniendo presente lo prevenido en los art culos 1545, 1546,
                                                              é
                                                                                                                           í Ante   el   2   Juzgado   de   Letras   de   San   Fernando,   en   autos   Rol   N   C-2206-2020,
                                                                                                                  º
                                                                      º
        ENSEÑANZA MEDIA RENDIDA                             1698, 1700, 1702, 1706 y 2196 del C digo Civil y art culos 254, 346 y 698 del C digo
                                                              caratulados   BANCO   DE   CHILE/MACHUCA ,   se   orden   notificar   por   avisos   a
                                                                                                           ó
                                                                       “
                                                                                                  ”
                                                                                                             í
                                                                                                                                       ó
                                                                                              ó
                                                              RENE   ALEJANDRO   MACHUCA   ACUNA,   la   siguiente   sentencia   extractada:  En
                                                                                               ̃
                                                                                        c
                                                                                          a
                                                                                         l
                                                                                           r
                                                                                                          A
                                                                                                           C
                                                                                                       E

                                                                                                             O
                                                                                                                E

                                                                                                               G
                                                                                            a
                                                            de Procedimiento Civil, S Se Declara: I.- Que, SSE ACOGE la demanda interpuesta con
                                                                                     D
                                                                                   e

                                                                                       e
                                                              m rito de lo expuesto y teniendo presente lo prevenido en los art culos 1545, 1546,
                                                                é
                                                                                                                í
                                                                                                                              e
                                                                                                                               n
                                                                                                                                é
                 ENVIAR ANTECEDENTES AL CORREO              fecha 02 de diciembre de 2020, en consecuencia se condena a don  R Ren  Alejandroé   A l e j a n d r o
                                                                                                      í
                                                              1698, 1700, 1702, 1706 y 2196 del C digo Civil y art culos 254, 346 y 698 del C digo
                                                                                                                          ó
                                                                                          ó
                                                                       c
                                                                        u
                                                                  u
                                                                h
                                                                      A
                                                                   c

                                                                           a
                                                               c
                                                                    a

                                                                                                   A
                                                                                                        E

                                                              a de Procedimiento Civil, S Se Declara: I.- Que, SSE ACOGE la demanda interpuesta con
                                                                                                    C
                                                                                                     O
                                                                                                       G

                                                                                  D
                                                                                 e
                                                                          ñ
                                                                          ñ
                                                                                    e
                                                                                       a
                                                                                       r
                                                                                      a
                                                                                     c
                                                                                     l
                                                                                                 E
                argomedopersonal2024@gmail.com,             M Machuca Acu a, a pagar a la demandante Banco de Chile, la suma de $28.775.063.-,

                                                                                                                          n

                                                                                                                           d
                                                              fecha 02 de diciembre de 2020, en consecuencia se condena a don  R Ren  Alejandroé
                                                                                                                             o
                                                                                                                            r
                                                                                                                         a
                                                                                                                        e
                                                                                                                    n
                                                                                                                       l
                                                                                                                      A
                                                                                                                     é
                                                                                                                   e
                                                                                                                         j
                                                              á
                                                                                                                                  á
        o en su defecto entregar en Recepción del establecimiento   m s intereses y reajustes para operaciones no reajustable, los que se aplicar n entre la
                                                                      A

                                                                    c
                                                                     a
                                                                          a
                                                                  h
                                                                       c
                                                                        u
                                                                a
                                                              M Machuca Acu a, a pagar a la demandante Banco de Chile, la suma de $28.775.063.-,
                                                                   u
                                                                 c
                                                                         ñ
                                                                         ñ
              MANSO DE VELASCO 465, SAN FERNANDO            fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada hasta la fecha del pago efectivo.
                                                              m s intereses y reajustes para operaciones no reajustable, los que se aplicar n entre la
                                                                á
                                                                                                                      á
                                                                                      á
                                                                                                    í
                                                                                                                                        º
                                                            II.- Que cada parte soportar  sus costas. As  est  ordenado en los en autos Rol N  C-
                                                                                                        á
                                                              fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada hasta la fecha del pago efectivo.
                                                            2206-2020, caratulados  BANCO DE CHILE/MACHUCA , del Segundo Juzgado de               11-12-16-17-240410301-02-03-04
                                                                                  “
                                                                                                  á
                                                                                                                   ”  sus costas. As  est  ordenado en los en autos Rol N  C-º
                                                                                              í
                                                              II.- Que cada parte soportará
                                                              2206-2020, caratulados  BANCO DE CHILE/MACHUCA , del Segundo Juzgado de
                                                                                                          ”
                                                                                “
                                                                                                             í
                                                            Letras de San Fernando. Dem s antecedentes, Secretar a del Tribunal.
                                                                                       á
                                                                                                     í
                                                                                    á
                                                              Letras de San Fernando. Dem s antecedentes, Secretar a del Tribunal.
                                                            Vanessa Olivia Manríquez Maulén
                                                         Vanessa Olivia Manríquez Maulén
                                                            Secretario
                                                         Secretario                                                    Este documento tiene firma electrónica
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                                                            Ocho de abril de dos mil veinticuatro
                                                            16:05 UTC-4
                                                         Ocho de abril de dos mil veinticuatro
                                                         16:05 UTC-4                                                   Código: NMPLXMHGGXX
                                                                                                                     Este documento tiene firma electrónica
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                                                                                                                     Código: NMPLXMHGGXX
                                                                                                                                Este documento tiene firma electrónica
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