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Martes 9 de Abril de 2024 - Página 7
O´Higgins venció a Unión La Calera y
vuelve a los primeros puestos de la tabla
NOTIFICACION POR AVISO.-
Ante Juzgado de Letras y Gar. de Peralillo, causa Civil Rol C-420-2023, sobre Juicio
Ejecutivo, caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON SERVICIOS
AGRICOLAS J Y E SPA”, por resolución 21 Marzo 2024, se decretó notificar por avisos
de conformidad artículo 54 Código de Procedimiento Civil, la demanda, su proveído y
mandamiento de ejecución y embargo y requerir de pago a SERVICIOS AGRICOLAS J
Y E SPA, RUT N°77.201.452-k, representada legalmente y como Aval
NOTIFICACION POR AVISO.- por JUANA
Deportes Rengo perdió en Ante Juzgado de Letras y Gar. de Peralillo, causa Civil Rol C-420-2023, sobre Juicio
YASMIN VALDIVIA REYES, RUT N° 17.715.937-9. Banco del Estado de Chile dio en
préstamo a los ejecutados la suma de $5.000.000.- por concepto de capital, más un interés
Ejecutivo, caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON SERVICIOS
del 1,1000% mensual, que deudor se obligó a pagar en 24 cuotas mensuales cuyo monto y
AGRICOLAS J Y E SPA”, por resolución 21 Marzo 2024, se decretó notificar por avisos
un partido ajustado frente de conformidad artículo 54 Código de Procedimiento Civil, la demanda, su proveído y
vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en
este punto se da expresamente por reproducido.- No han pagado obligaciones desde cuota
mandamiento de ejecución y embargo y requerir de pago a SERVICIOS AGRICOLAS J
NOTIFICACION POR AVISO.-
con vencimiento 5 Mayo 2023, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del
Y E SPA, RUT N°77.201.452-k, representada legalmente y como Aval por JUANA
Ante Juzgado de Letras y Gar. de Peralillo, causa Civil Rol C-420-2023, sobre Juicio
a Lautaro de Buin Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de
YASMIN VALDIVIA REYES, RUT N° 17.715.937-9. Banco del Estado de Chile dio en
Ejecutivo, caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON SERVICIOS
$4.809.294.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el
préstamo a los ejecutados la suma de $5.000.000.- por concepto de capital, más un interés
AGRICOLAS J Y E SPA”, por resolución 21 Marzo 2024, se decretó notificar por avisos
completo pago de la deuda más la comisión legal del 2,0000% anual sobre el saldo del
de conformidad artículo 54 Código de Procedimiento Civil, la demanda, su proveído y
del 1,1000% mensual, que deudor se obligó a pagar en 24 cuotas mensuales cuyo monto y
capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más
mandamiento de ejecución y embargo y requerir de pago a SERVICIOS AGRICOLAS J
vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en
las costas de esta causa. Con fecha 18 Octubre 2023, se provee demanda: A lo principal:
Y E SPA, RUT N°77.201.452-k, representada legalmente y como Aval por JUANA
este punto se da expresamente por reproducido.- No han pagado obligaciones desde cuota
Por interpuesta demanda ejecutiva de cobro de pagaré, despáchese mandamiento de
YASMIN VALDIVIA REYES, RUT N° 17.715.937-9. Banco del Estado de Chile dio en
con vencimiento 5 Mayo 2023, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del
ejecución y embargo en contra SERVICIOS AGRICOLAS J Y E SPA, representada
préstamo a los ejecutados la suma de $5.000.000.- por concepto de capital, más un interés
Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de
legalmente por don( a) JUANA YASMIN y en calidad de avalista y codeudor(a)
del 1,1000% mensual, que deudor se obligó a pagar en 24 cuotas mensuales cuyo monto y
$4.809.294.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el
vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en
solidario(a), JUANA YASMIN VALDIVIA REYES, por la suma de $4.809.294.- (Cuatro
completo pago de la deuda más la comisión legal del 2,0000% anual sobre el saldo del
millones ochocientos nueve mil doscientos noventa y cuatro mil pesos), más la comisión
este punto se da expresamente por reproducido.- No han pagado obligaciones desde cuota
capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más
con vencimiento 5 Mayo 2023, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del
legal del 2.00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para
las costas de esta causa. Con fecha 18 Octubre 2023, se provee demanda: A lo principal:
Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de
Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses y costas.- Al primer otrosí: Por
Por interpuesta demanda ejecutiva de cobro de pagaré, despáchese mandamiento de
$4.809.294.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el
acompañado el documento, bajo apercibimiento legal, manténgase en custodia. Al segundo
completo pago de la deuda más la comisión legal del 2,0000% anual sobre el saldo del
ejecución y embargo en contra SERVICIOS AGRICOLAS J Y E SPA, representada
otrosí: Téngase presente los bienes señalados para la traba de embargo y desígnese al
capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más
legalmente por don( a) JUANA YASMIN y en calidad de avalista y codeudor(a)
depositario provisional propuesto, bajo las responsabilidades legales del cargo. Al tercer
las costas de esta causa. Con fecha 18 Octubre 2023, se provee demanda: A lo principal:
otrosí: Téngase presente y por acompañado el documento, con citación. Al cuarto otrosí:
solidario(a), JUANA YASMIN VALDIVIA REYES, por la suma de $4.809.294.- (Cuatro
Por interpuesta demanda ejecutiva de cobro de pagaré, despáchese mandamiento de
Como se pide, solo respecto de las resoluciones que deban notificarse personalmente o por
millones ochocientos nueve mil doscientos noventa y cuatro mil pesos), más la comisión
ejecución y embargo en contra SERVICIOS AGRICOLAS J Y E SPA, representada
legal del 2.00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para
cédula. Al quinto otrosí: Téngase presente. MANDAMIENTO. Peralillo, 20 Noviembre
legalmente por don( a) JUANA YASMIN y en calidad de avalista y codeudor(a)
2023. Requiérase a SERVICIOS AGRICOLAS J Y E SPA, representada legalmente por
Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses y costas.- Al primer otrosí: Por
solidario(a), JUANA YASMIN VALDIVIA REYES, por la suma de $4.809.294.- (Cuatro
doña JUANA YASMIN VALDIVIA REYES y en calidad de avalista y codeudor(a)
acompañado el documento, bajo apercibimiento legal, manténgase en custodia. Al segundo
millones ochocientos nueve mil doscientos noventa y cuatro mil pesos), más la comisión
solidario(a), JUANA YASMIN VALDIVIA REYES, domiciliado todos en CALLE
otrosí: Téngase presente los bienes señalados para la traba de embargo y desígnese al
legal del 2.00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para
PRINCIPAL 140, RAYO DE LUZ, PALMILLA Y/O LA CALERA SN PALMILLA Y/O
depositario provisional propuesto, bajo las responsabilidades legales del cargo. Al tercer
Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses y costas.- Al primer otrosí: Por
DIAZ BESOAIN 24 SANTA CRUZ.- Ordena despachar mandamiento, para que pague a
acompañado el documento, bajo apercibimiento legal, manténgase en custodia. Al segundo
otrosí: Téngase presente y por acompañado el documento, con citación. Al cuarto otrosí:
BANCO ESTADO DE CHILE., por la suma de $4.809.294.- (Cuatro millones ochocientos
otrosí: Téngase presente los bienes señalados para la traba de embargo y desígnese al
Como se pide, solo respecto de las resoluciones que deban notificarse personalmente o por
nueve mil doscientos noventa y cuatro mil pesos), más la comisión legal del 2.00% anual
depositario provisional propuesto, bajo las responsabilidades legales del cargo. Al tercer
cédula. Al quinto otrosí: Téngase presente. MANDAMIENTO. Peralillo, 20 Noviembre
sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios
otrosí: Téngase presente y por acompañado el documento, con citación. Al cuarto otrosí:
2023. Requiérase a SERVICIOS AGRICOLAS J Y E SPA, representada legalmente por
(FOGAPE), más intereses y costas.- No verificado el pago, trábese embargo sobre los
Como se pide, solo respecto de las resoluciones que deban notificarse personalmente o por
doña JUANA YASMIN VALDIVIA REYES y en calidad de avalista y codeudor(a)
cédula. Al quinto otrosí: Téngase presente. MANDAMIENTO. Peralillo, 20 Noviembre
bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de
solidario(a), JUANA YASMIN VALDIVIA REYES, domiciliado todos en CALLE
2023. Requiérase a SERVICIOS AGRICOLAS J Y E SPA, representada legalmente por
depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. RESOLUCION. 21 Marzo 2024.
PRINCIPAL 140, RAYO DE LUZ, PALMILLA Y/O LA CALERA SN PALMILLA Y/O
doña JUANA YASMIN VALDIVIA REYES y en calidad de avalista y codeudor(a)
Atendido al mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 54 del Código de
DIAZ BESOAIN 24 SANTA CRUZ.- Ordena despachar mandamiento, para que pague a
solidario(a), JUANA YASMIN VALDIVIA REYES, domiciliado todos en CALLE
Procedimiento Civil, notifíquese la demanda ejecutiva, su proveído, mandamiento de
BANCO ESTADO DE CHILE., por la suma de $4.809.294.- (Cuatro millones ochocientos
PRINCIPAL 140, RAYO DE LUZ, PALMILLA Y/O LA CALERA SN PALMILLA Y/O
ejecución y embargo del cuaderno de apremio, a JUANA YASMIN VALDIVIA REYES,
nueve mil doscientos noventa y cuatro mil pesos), más la comisión legal del 2.00% anual
DIAZ BESOAIN 24 SANTA CRUZ.- Ordena despachar mandamiento, para que pague a
EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE Y AVAL DE SERVICIOS AGRICOLAS J Y E
BANCO ESTADO DE CHILE., por la suma de $4.809.294.- (Cuatro millones ochocientos
sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios
SPA, mediante aviso extractado por ministro de fe del Tribunal, que debe insertarse por tres
nueve mil doscientos noventa y cuatro mil pesos), más la comisión legal del 2.00% anual
(FOGAPE), más intereses y costas.- No verificado el pago, trábese embargo sobre los
veces en el diario Sexta Región de San Fernando, y por una vez en el diario oficial.
sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios
bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de
Requiérase de pago al demandado al quinto día de efectuada la notificación por el Ministro
(FOGAPE), más intereses y costas.- No verificado el pago, trábese embargo sobre los
depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. RESOLUCION. 21 Marzo 2024.
de fe del Tribunal. Para tal efecto el demandante debe poner en conocimiento del Tribunal
bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de
Atendido al mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 54 del Código de
el hecho de haber efectuado la publicación dentro de tercero día. MINISTRO DE FE.-
depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. RESOLUCION. 21 Marzo 2024.
Procedimiento Civil, notifíquese la demanda ejecutiva, su proveído, mandamiento de
Atendido al mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 54 del Código de
ejecución y embargo del cuaderno de apremio, a JUANA YASMIN VALDIVIA REYES,
Procedimiento Civil, notifíquese la demanda ejecutiva, su proveído, mandamiento de
EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE Y AVAL DE SERVICIOS AGRICOLAS J Y E
ejecución y embargo del cuaderno de apremio, a JUANA YASMIN VALDIVIA REYES,
Myriam Joanna Saavedra Verdugo
SPA, mediante aviso extractado por ministro de fe del Tribunal, que debe insertarse por tres
EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE Y AVAL DE SERVICIOS AGRICOLAS J Y E
Secretario veces en el diario Sexta Región de San Fernando, y por una vez en el diario oficial.
SPA, mediante aviso extractado por ministro de fe del Tribunal, que debe insertarse por tres
PJUD veces en el diario Sexta Región de San Fernando, y por una vez en el diario oficial.
Requiérase de pago al demandado al quinto día de efectuada la notificación por el Ministro
Uno de abril de dos mil veinticuatro
Requiérase de pago al demandado al quinto día de efectuada la notificación por el Ministro
13:50 UTC-3 de fe del Tribunal. Para tal efecto el demandante debe poner en conocimiento del Tribunal 4-5-9-240403201-02-03
de fe del Tribunal. Para tal efecto el demandante debe poner en conocimiento del Tribunal
el hecho de haber efectuado la publicación dentro de tercero día. MINISTRO DE FE.-
el hecho de haber efectuado la publicación dentro de tercero día. MINISTRO DE FE.-
Myriam Joanna Saavedra Verdugo
Myriam Joanna Saavedra Verdugo
Secretario Secretario
PJUD PJUD Este documento tiene firma electrónica
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Uno de abril de dos mil veinticuatro http://verificadoc.pjud.cl
Uno de abril de dos mil veinticuatro
13:50 UTC-3 13:50 UTC-3
Código: EMPJXMFQGXQ
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Código: EMPJXMFQGXQ
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