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NOTIFICACION POR AVISO.-
Ante 1er. Juzgado de Letras de San Fernando, causa Civil Rol C-1984-2022, Juicio
Ejecutivo, caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON AC ENERGIA &
Martes 12 de Septiembre de 2023 - Página 5
CONSTRUCCION SPA”, resolución 14 Junio 2023, se decretó notificar por avisos de
conformidad con artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, la demanda, su proveído y
Acuerdo permitirá que vecinos
mandamiento a don ALEJANDRO ESTEBAN CELIS CELIS, en su calidad de
obtengan descuentos en sus compras
representante legal de AC ENERGIA & CONSTRUCCION SPA.- Banco del Estado de
Municipalidad
Chile dio en préstamo a la ejecutada con fecha 17 Junio de 2020, la suma de
$30.000.000.- por concepto de capital, más interés del 0,2900% Mensual, que el deudor
se obligó a pagar en 42 cuotas mensuales iguales y sucesivas cuyo monto y vencimiento
de Chimbarongo
se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto
se da expresamente por reproducido.- El deudor ha dejado de pagar desde la cuota con
vencimiento al día 16 Mayo 2022, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del
firmó convenio con
Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma
de $19.341.199.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta
farmacia Principal
el completo pago de la deuda más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del
capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE),
más las costas de esta causa. 28 Septiembre 2022. A lo principal: Por interpuesta
demanda ejecutiva, despáchese; Al primer otrosí: Téngase por acompañado pagaré, bajo
el apercibimiento del numeral 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil,
custódiese una vez acompañado materialmente; Al segundo y quinto otrosí: Téngase
presente; Al tercer otrosí: Téngase presente personería y por acompañado documento,
NOTIFICACION POR AVISO.-
con citación; Al cuarto otrosí: como se pide. Cuantía: $19.341.199.- MANDAMIENTO. San
Ante 1er. Juzgado de Letras de San Fernando, causa Civil Rol C-1984-2022, Juicio
Fernando, 28 Septiembre 2022. Un Ministro de Fe requerirá de pago a ALEJANDRO
Ejecutivo, caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON AC ENERGIA &
ESTEBAN CELIS CELIS, en representación de AC ENERGÍA & CONSTRUCCIÓN SPA,
CONSTRUCCION SPA”, resolución 14 Junio 2023, se decretó notificar por avisos de
conformidad con artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, la demanda, su proveído y
en calidad de deudor principal, para que en el acto de intimación pague a BANCO DE
mandamiento a don ALEJANDRO ESTEBAN CELIS CELIS, en su calidad de
de 8:30 a 13:30 y de 15 a 17
Un beneficioso e im- ESTADO DE CHILE, o a quién sus derechos representen la suma de $19.341.199, más
representante legal de AC ENERGIA & CONSTRUCCION SPA.- Banco del Estado de
Chile dio en préstamo a la ejecutada con fecha 17 Junio de 2020, la suma de
portante convenio fue firma- los reajustes, intereses convenidos, compensatorios y moratorios, hasta la fecha de pago
horas.
$30.000.000.- por concepto de capital, más interés del 0,2900% Mensual, que el deudor
Una vez ingresada
do en las últimas horas entre efectivo, más la comisión de 0,00% anual sobre el saldo del capital garantizado, a favor
NOTIFICACION POR AVISO.-
se obligó a pagar en 42 cuotas mensuales iguales y sucesivas cuyo monto y vencimiento
a la base de datos, requisito
la Municipalidad de Chimba- de Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, y costas. No verificado el pago en el
Ante 1er. Juzgado de Letras de San Fernando, causa Civil Rol C-1984-2022, Juicio
rongo y la farmacia Principal fundamental, la persona po- se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto
Ejecutivo, caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON AC ENERGIA &
acto de la intimación, trábese embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos
se da expresamente por reproducido.- El deudor ha dejado de pagar desde la cuota con
CONSTRUCCION SPA”, resolución 14 Junio 2023, se decretó notificar por avisos de
de esa comuna, cuyo objetivo drá acceder a los siguientes vencimiento al día 16 Mayo 2022, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del
en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.- Rol: C-
conformidad con artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, la demanda, su proveído y
principal es que los vecinos, descuentos en la farmacia Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma
mandamiento a don ALEJANDRO ESTEBAN CELIS CELIS, en su calidad de
Principal:
vecinas y especialmente adul- 1.984-2.022.- RESOLUCION. San Fernando 14 Junio 2023. A lo principal: De
de $19.341.199.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta
representante legal de AC ENERGIA & CONSTRUCCION SPA.- Banco del Estado de
Chile dio en préstamo a la ejecutada con fecha 17 Junio de 2020, la suma de
el completo pago de la deuda más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del
tos mayores puedan obtener conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil,
-Hombres y mujeres
$30.000.000.- por concepto de capital, más interés del 0,2900% Mensual, que el deudor
capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE),
descuentos en sus compras. notifíquese la demanda de fecha 23 septiembre 2022, su proveído y mandamiento de
con 60 o más años de edad,
se obligó a pagar en 42 cuotas mensuales iguales y sucesivas cuyo monto y vencimiento
“La intención no es pagarán 12% menos en el va- más las costas de esta causa. 28 Septiembre 2022. A lo principal: Por interpuesta
se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto
fecha 28 septiembre 2022, a don ALEJANDRO ESTEBAN CELIS CELIS, en su calidad de
demanda ejecutiva, despáchese; Al primer otrosí: Téngase por acompañado pagaré, bajo
se da expresamente por reproducido.- El deudor ha dejado de pagar desde la cuota con
otra que conseguir que nues- lor de medicamentos e insu- el apercibimiento del numeral 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil,
representante legal de AC ENERGIA & CONSTRUCCION SPA, mediante avisos
vencimiento al día 16 Mayo 2022, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del
tra gente pueda aminorar mos médicos; en perfumería, custódiese una vez acompañado materialmente; Al segundo y quinto otrosí: Téngase
Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma
redactados en extractos por la Secretaría del tribunal o quien la Subrogue. Publíquese por
el impacto económico en la 10% menos en el precio; en la presente; Al tercer otrosí: Téngase presente personería y por acompañado documento,
de $19.341.199.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta
el completo pago de la deuda más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del
compra de sus remedios, par- cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en
con citación; Al cuarto otrosí: como se pide. Cuantía: $19.341.199.- MANDAMIENTO. San
compra de pañales para adul-
capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE),
ticularmente. Ahora, si eso tos, 7% y en leche para adul- Fernando, 28 Septiembre 2022. Un Ministro de Fe requerirá de pago a ALEJANDRO
el Diario Oficial. Para los efectos del requerimiento de pago y tratándose de un acto
más las costas de esta causa. 28 Septiembre 2022. A lo principal: Por interpuesta
podemos extenderlo a otras tos tendrán 5% de ahorro. ESTEBAN CELIS CELIS, en representación de AC ENERGÍA & CONSTRUCCIÓN SPA,
demanda ejecutiva, despáchese; Al primer otrosí: Téngase por acompañado pagaré, bajo
procesal distinto de la notificación de la demanda, cítese al demandado para el día 26 julio
en calidad de deudor principal, para que en el acto de intimación pague a BANCO DE
el apercibimiento del numeral 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil,
-Las mujeres menores
necesidades que cubre una 2023 a las 09:30 horas en dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San
custódiese una vez acompañado materialmente; Al segundo y quinto otrosí: Téngase
ESTADO DE CHILE, o a quién sus derechos representen la suma de $19.341.199, más
farmacia, fantástico... es un de 60 años, en tanto, podrán los reajustes, intereses convenidos, compensatorios y moratorios, hasta la fecha de pago
presente; Al tercer otrosí: Téngase presente personería y por acompañado documento,
Fernando, diligencia que se efectuará por Receptor Judicial. Inclúyase lo resuelto
ahorro importante”, precisó a economizar 12% en la compra efectivo, más la comisión de 0,00% anual sobre el saldo del capital garantizado, a favor
con citación; Al cuarto otrosí: como se pide. Cuantía: $19.341.199.- MANDAMIENTO. San
precedentemente en el extracto respectivo. Al otrosí: No ha lugar por ahora. Con fecha
Fernando, 28 Septiembre 2022. Un Ministro de Fe requerirá de pago a ALEJANDRO
diario Sexta Región el alcalde de medicamentos; en anticon- de Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, y costas. No verificado el pago en el
ESTEBAN CELIS CELIS, en representación de AC ENERGÍA & CONSTRUCCIÓN SPA,
acto de la intimación, trábese embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos
ceptivos el descuento será de
Marco Contreras. 21 Agosto 2023 se solicitó cambio de fecha del requerimiento. Con fecha 23 Agosto 2023,
en calidad de deudor principal, para que en el acto de intimación pague a BANCO DE
ESTADO DE CHILE, o a quién sus derechos representen la suma de $19.341.199, más
Para poder acceder 5% y en productos de perfu- en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.- Rol: C-
se resuelve: Como se pide, para los efectos del requerimiento de pago y tratándose de un
los reajustes, intereses convenidos, compensatorios y moratorios, hasta la fecha de pago
al beneficio lo primero que mería, 10%. 1.984-2.022.- RESOLUCION. San Fernando 14 Junio 2023. A lo principal: De
acto procesal distinto de la notificación de la demanda, cítese al demandado para el 21
efectivo, más la comisión de 0,00% anual sobre el saldo del capital garantizado, a favor
deben hacer los vecinos, es El compromiso fue conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil,
de Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, y costas. No verificado el pago en el
Septiembre 2023, 12:00 horas en dependencias de este Primer Juzgado de Letras de
notifíquese la demanda de fecha 23 septiembre 2022, su proveído y mandamiento de
acto de la intimación, trábese embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos
inscribirse en “la Casa de la rubricado por Cornelio Bra- fecha 28 septiembre 2022, a don ALEJANDRO ESTEBAN CELIS CELIS, en su calidad de
en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.- Rol: C-
Mujer”, ubicada en calle Mi- San Fernando, ubicado Luis Amesti N°1550, diligencia que se efectuará por Receptor
vo, propietario de la farmacia
representante legal de AC ENERGIA & CONSTRUCCION SPA, mediante avisos
1.984-2.022.- RESOLUCION. San Fernando 14 Junio 2023. A lo principal: De
Judicial. Inclúyase lo resuelto precedentemente en el extracto respectivo. XIMENA
raflores, lado sur del Centro local, y el alcalde de Chimba- redactados en extractos por la Secretaría del tribunal o quien la Subrogue. Publíquese por
conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil,
notifíquese la demanda de fecha 23 septiembre 2022, su proveído y mandamiento de
Parvulario, de lunes a jueves, rongo, Marco Contreras. cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en
HINOJOSA ABARCA. SECRETARIA SUBROGANTE.-
fecha 28 septiembre 2022, a don ALEJANDRO ESTEBAN CELIS CELIS, en su calidad de
el Diario Oficial. Para los efectos del requerimiento de pago y tratándose de un acto
representante legal de AC ENERGIA & CONSTRUCCION SPA, mediante avisos
procesal distinto de la notificación de la demanda, cítese al demandado para el día 26 julio
redactados en extractos por la Secretaría del tribunal o quien la Subrogue. Publíquese por
FARMACIAS DE TURNO 2023 a las 09:30 horas en dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San
cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en
Fernando, diligencia que se efectuará por Receptor Judicial. Inclúyase lo resuelto
el Diario Oficial. Para los efectos del requerimiento de pago y tratándose de un acto
SEPTIEMBRE 2023 precedentemente en el extracto respectivo. Al otrosí: No ha lugar por ahora. Con fecha
procesal distinto de la notificación de la demanda, cítese al demandado para el día 26 julio
Ximena Andrea Hinojosa Abarca
2023 a las 09:30 horas en dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San
Secretario
DIAS FARMACIA DIRECCIÓN 21 Agosto 2023 se solicitó cambio de fecha del requerimiento. Con fecha 23 Agosto 2023, 12-13-14-15-230911201-02-03-04
Fernando, diligencia que se efectuará por Receptor Judicial. Inclúyase lo resuelto
se resuelve: Como se pide, para los efectos del requerimiento de pago y tratándose de un
PJUD precedentemente en el extracto respectivo. Al otrosí: No ha lugar por ahora. Con fecha
11-12 Dr. Simi M. Rodríguez #976 acto procesal distinto de la notificación de la demanda, cítese al demandado para el 21
21 Agosto 2023 se solicitó cambio de fecha del requerimiento. Con fecha 23 Agosto 2023,
Treinta de agosto de dos mil veintitrés
Septiembre 2023, 12:00 horas en dependencias de este Primer Juzgado de Letras de
se resuelve: Como se pide, para los efectos del requerimiento de pago y tratándose de un
16:41 UTC-4
13-14 Salcobrand M. Rodríguez #901 San Fernando, ubicado Luis Amesti N°1550, diligencia que se efectuará por Receptor
acto procesal distinto de la notificación de la demanda, cítese al demandado para el 21
Septiembre 2023, 12:00 horas en dependencias de este Primer Juzgado de Letras de
15-16 Lourdes M. Rodríguez #796 Judicial. Inclúyase lo resuelto precedentemente en el extracto respectivo. XIMENA
San Fernando, ubicado Luis Amesti N°1550, diligencia que se efectuará por Receptor
HINOJOSA ABARCA. SECRETARIA SUBROGANTE.-
17-18 Farmas M. Larraín #1499 Judicial. Inclúyase lo resuelto precedentemente en el extracto respectivo. XIMENA
19-20 Farmaxol M. Rodríguez #939 HINOJOSA ABARCA. SECRETARIA SUBROGANTE.-
21-22 Lourdes M. Rodríguez #1079 Ximena Andrea Hinojosa Abarca
23-24 Cruz Verde M. Rodriguez #787 Secretario Este documento tiene firma electrónica
Ximena Andrea Hinojosa Abarca
PJUD Secretario
25-26 Dr. Simi O’Higgins #716 Treinta de agosto de dos mil veintitrés y su original puede ser validado en
PJUD
http://verificadoc.pjud.cl
16:41 UTC-4
27-28 Noly Chillán #645-A1 Treinta de agosto de dos mil veintitrés Código: XFKQXHYENQJ
16:41 UTC-4
29-30 Farmafast Chillán #1020
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