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Página 6 - Jueves 5 de Octubre de 2023

                En edificio consistorial develan placa en



        homenaje a fallecido concejal Carlos Guzmán




              En un acto de home-  có el compromiso de Guzmán
       naje y reconocimiento al con-  con  la  comunidad  lo  cual  le
       cejal Carlos Guzmán Vásquez,  hizo ganarse el respeto y cari-
       el Alcalde Pablo Silva Pérez,  ño de la gente.
                   NOTIFICACION POR AVISO.-
                                          “Teníamos una deu-

       concejales y familiares, de-
 Ante 2° Juzgado de Letras San Fernando, causa Civil Rol C-253-2023, Juicio Ejecutivo,
       velaron este martes una placa  da, porque desde el propio
 caratulados  “BANCO   DEL  ESTADO   DE   CHILE   CON   PLANYD   SOLUCIONES
       conmemorativa que confirma  Concejo nos habían solicita-
 SPA”, resolución 7  Septiembre 2023, se decretó notificar por avisos de conformidad con
       que, a partir de este miércoles,  do colocar a la sala de espera
 artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, la demanda, su proveído y requiérase de
       la sala de espera de los ediles  de concejales el nombre de
 pago PLANYD SOLUCIONES SPA, RUT 77.012.383-6 representada por don PATRICIO
       del edificio consistorial lleva-
 EDUARDO ESPINOZA FARIAS, Rut N° 11.995.810-5, en su calidad de deudor principal
                                   don  Carlos  Guzmán,  y  eso
 y a don  PATRICIO EDUARDO ESPINOZA FARIAS, Rut N° 11.995.810-5 en su
                                   se cumplió ayer con la pre-
       rá su nombre.
 calidad de Aval y codeudor solidario.   Banco del Estado de Chile dio en préstamo al
              En la emotiva cere-
                                   sencia de su familia. Una ce-

 ejecutado la suma de $5.041.835.-, por concepto de capital, más un interés del 1.85%
       monia, el jefe comunal desta-
                                   remonia muy emotiva con la
 Mensual,   que   el   deudor   se   obligó   a   pagar   en   24   cuotas,   mensuales   y   sucesivas   de
 $269.298.- cada una, salvo la última de $269.301.- cuotas que incluyen intereses y serán
 pagaderas todos los días 20 de cada mes a contar del día 20 de Julio de 2020 y así
 sucesivamente.  El deudor no pagó  desde la cuota con vencimiento 20 de Octubre de 2022,
                                   NOTIFICACION POR AVISO.-
 inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile hace exigible la
             Ante 2° Juzgado de Letras San Fernando, causa Civil Rol C-253-2023, Juicio Ejecutivo,
 totalidad de la deuda, demandando la suma de $5.632.791.-, más los intereses pactados
             caratulados  “BANCO   DEL  ESTADO   DE   CHILE   CON   PLANYD   SOLUCIONES
 devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión
             SPA”, resolución 7  Septiembre 2023, se decretó notificar por avisos de conformidad con
                                   NOTIFICACION POR AVISO.-
 legal del 20,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para
             artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, la demanda, su proveído y requiérase de
               Ante 2° Juzgado de Letras San Fernando, causa Civil Rol C-253-2023, Juicio Ejecutivo,
             pago PLANYD SOLUCIONES SPA, RUT 77.012.383-6 representada por don PATRICIO
 Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. 21 Febrero 2023. A lo
               caratulados  “BANCO   DEL  ESTADO   DE   CHILE   CON   PLANYD   SOLUCIONES
             EDUARDO ESPINOZA FARIAS, Rut N° 11.995.810-5, en su calidad de deudor principal
 principal:   despáchese;   Al   primer   otrosí:   téngase   por   acompañado   pagaré   bajo
               SPA”, resolución 7  Septiembre 2023, se decretó notificar por avisos de conformidad con
             y a don  PATRICIO EDUARDO ESPINOZA FARIAS, Rut N° 11.995.810-5 en su
               artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, la demanda, su proveído y requiérase de
 apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento  Civil; Al segundo otrosí:
             calidad de Aval y codeudor solidario.   Banco del Estado de Chile dio en préstamo al
               pago PLANYD SOLUCIONES SPA, RUT 77.012.383-6 representada por don PATRICIO
 téngase presente respecto de los bienes muebles, y en cuanto a los incorporales, corporales
             ejecutado la suma de $5.041.835.-, por concepto de capital, más un interés del 1.85%
               EDUARDO ESPINOZA FARIAS, Rut N° 11.995.810-5, en su calidad de deudor principal
 e inmuebles no ha lugar por ahora, y respecto del depositario provisional, téngase presente;
             Mensual,   que   el   deudor   se   obligó   a   pagar   en   24   cuotas,   mensuales   y   sucesivas   de
               y a don  PATRICIO EDUARDO ESPINOZA FARIAS, Rut N° 11.995.810-5 en su
 Al tercer otrosí: téngase presente personería y por acompañada con citación; Al cuarto
             $269.298.- cada una, salvo la última de $269.301.- cuotas que incluyen intereses y serán
               calidad de Aval y codeudor solidario.   Banco del Estado de Chile dio en préstamo al
 otrosí: téngase presente correo electrónico cbarriosibarra@yahoo.com, solo respecto de las
               ejecutado la suma de $5.041.835.-, por concepto de capital, más un interés del 1.85%
             pagaderas todos los días 20 de cada mes a contar del día 20 de Julio de 2020 y así
               Mensual,   que   el   deudor   se   obligó   a   pagar   en   24   cuotas,   mensuales   y   sucesivas   de
             sucesivamente.  El deudor no pagó  desde la cuota con vencimiento 20 de Octubre de 2022,
 resoluciones que deban notificarse personalmente o por cédula; y Al quinto otrosí: téngase
               $269.298.- cada una, salvo la última de $269.301.- cuotas que incluyen intereses y serán
             inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile hace exigible la
 presente.-  17 Marzo 2023 se solicitó rectificación de demanda y nueva confección de
               pagaderas todos los días 20 de cada mes a contar del día 20 de Julio de 2020 y así
             totalidad de la deuda, demandando la suma de $5.632.791.-, más los intereses pactados
 mandamiento en el sentido que en el párrafo séptimo y en el párrafo decimo en la parte
               sucesivamente.  El deudor no pagó  desde la cuota con vencimiento 20 de Octubre de 2022,
             devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión
 petitoria de la demanda, se indicó erróneamente la suma de $5.632.791.- debiendo decir lo
               inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile hace exigible la
             legal del 20,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para
 correcto la suma de  $4.575.659.  Con fecha 24 Mayo 2023, se rectificó demanda en el
               totalidad de la deuda, demandando la suma de $5.632.791.-, más los intereses pactados
             Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. 21 Febrero 2023. A lo
 sentido  que en el párrafo tercero al final de éste de la demanda dice “20 de Julio de 2020”
               devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión
             principal:   despáchese;   Al   primer   otrosí:   téngase   por   acompañado   pagaré   bajo
               legal del 20,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para
 debiendo decir lo correcto “20 de Julio de 2022”. MANDAMIENTO. San Fernando, 21 de
             apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento  Civil; Al segundo otrosí:
               Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. 21 Febrero 2023. A lo
 Marzo 2023.- Un Ministro de Fe requerirá de pago a “PLANYD SOLUCIONES SPA”,
             téngase presente respecto de los bienes muebles, y en cuanto a los incorporales, corporales
               principal:   despáchese;   Al   primer   otrosí:   téngase   por   acompañado   pagaré   bajo
 representada   legalmente   por   don  PATRICIO   EDUARDO   ESPINOZA  FARÍAS,   quien
             e inmuebles no ha lugar por ahora, y respecto del depositario provisional, téngase presente;
               apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento  Civil; Al segundo otrosí:
 además tiene la calidad de Aval y Codeudor Solidario, para que en el acto de intimación
             Al tercer otrosí: téngase presente personería y por acompañada con citación; Al cuarto
               téngase presente respecto de los bienes muebles, y en cuanto a los incorporales, corporales
             otrosí: téngase presente correo electrónico cbarriosibarra@yahoo.com, solo respecto de las
               e inmuebles no ha lugar por ahora, y respecto del depositario provisional, téngase presente;
 pague al BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quién sus derechos represente, la suma de
             resoluciones que deban notificarse personalmente o por cédula; y Al quinto otrosí: téngase
               Al tercer otrosí: téngase presente personería y por acompañada con citación; Al cuarto
 $4.575.659.- por concepto de capital, más la comisión legal anual del 20,00% sobre el saldo
               otrosí: téngase presente correo electrónico cbarriosibarra@yahoo.com, solo respecto de las
             presente.-  17 Marzo 2023 se solicitó rectificación de demanda y nueva confección de
 de capital garantizado por el Fondo de Garantía para pequeños empresarios (FOGAPE),
               resoluciones que deban notificarse personalmente o por cédula; y Al quinto otrosí: téngase
             mandamiento en el sentido que en el párrafo séptimo y en el párrafo decimo en la parte
 más intereses convencionales y penales pactados, y costas. No verificado el pago en el acto
               presente.-  17 Marzo 2023 se solicitó rectificación de demanda y nueva confección de
             petitoria de la demanda, se indicó erróneamente la suma de $5.632.791.- debiendo decir lo
 de la intimación, trábese embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su
               mandamiento en el sentido que en el párrafo séptimo y en el párrafo decimo en la parte
             correcto la suma de  $4.575.659.  Con fecha 24 Mayo 2023, se rectificó demanda en el
 poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Rol: C-253-
               petitoria de la demanda, se indicó erróneamente la suma de $5.632.791.- debiendo decir lo
             sentido  que en el párrafo tercero al final de éste de la demanda dice “20 de Julio de 2020”
               correcto la suma de  $4.575.659.  Con fecha 24 Mayo 2023, se rectificó demanda en el
 2023.  RESOLUCION. San   Fernando,   7   Septiembre   2023.  De   conformidad   con   lo
             debiendo decir lo correcto “20 de Julio de 2022”. MANDAMIENTO. San Fernando, 21 de
               sentido  que en el párrafo tercero al final de éste de la demanda dice “20 de Julio de 2020”
 dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda, su
             Marzo 2023.- Un Ministro de Fe requerirá de pago a “PLANYD SOLUCIONES SPA”,
               debiendo decir lo correcto “20 de Julio de 2022”. MANDAMIENTO. San Fernando, 21 de
 proveído   y   requiérase   de   pago   a   PLANYD   SOLUCIONES   SPA,   RUT  77.012.383-6
             representada   legalmente   por   don  PATRICIO   EDUARDO   ESPINOZA  FARÍAS,   quien
               Marzo 2023.- Un Ministro de Fe requerirá de pago a “PLANYD SOLUCIONES SPA”,
             además tiene la calidad de Aval y Codeudor Solidario, para que en el acto de intimación
 representada por don PATRICIO EDUARDO ESPINOZA FARIAS, Rut N° 11.995.810-5,
               representada   legalmente   por   don  PATRICIO   EDUARDO   ESPINOZA  FARÍAS,   quien
             pague al BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quién sus derechos represente, la suma de
               además tiene la calidad de Aval y Codeudor Solidario, para que en el acto de intimación
 en su calidad de deudor principal y a don PATRICIO EDUARDO ESPINOZA FARIAS,
             $4.575.659.- por concepto de capital, más la comisión legal anual del 20,00% sobre el saldo
               pague al BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quién sus derechos represente, la suma de
 Rut   N°   11.995.810-5   en   su   calidad   de  Aval   y   codeudor   solidario,   mediante   avisos
               $4.575.659.- por concepto de capital, más la comisión legal anual del 20,00% sobre el saldo
             de capital garantizado por el Fondo de Garantía para pequeños empresarios (FOGAPE),
 redactados en extractos por la Secretaria del tribunal o quien la Subrogue. Publíquese por
               de capital garantizado por el Fondo de Garantía para pequeños empresarios (FOGAPE),
             más intereses convencionales y penales pactados, y costas. No verificado el pago en el acto
 cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en el
               más intereses convencionales y penales pactados, y costas. No verificado el pago en el acto
             de la intimación, trábese embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su
 Diario   Oficial.   Comparezca   al   respectivo   requerimiento   de   pago,   el   ejecutado   en   la
               de la intimación, trábese embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su
             poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Rol: C-253-
               poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Rol: C-253-
 Secretaría del tribunal al tercer día después de la última publicación de la notificación por   que estamos saldando deu-  mawi, Miguel González Feliú
             2023.  RESOLUCION. San   Fernando,   7   Septiembre   2023.  De   conformidad   con   lo
               2023.  RESOLUCION. San   Fernando,   7   Septiembre   2023.  De   conformidad   con   lo
 avisos, a las 09:30 horas, bajo el apercibimiento de tenerlo por opuesto sin más trámite a la   4-5-6-10-231003201-02-03-04  das con don Carlos, compar-  y funcionarios municipales,
             dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda, su
               dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda, su
             proveído   y   requiérase   de   pago   a   PLANYD   SOLUCIONES   SPA,   RUT  77.012.383-6
 diligencia. San Fernando, 27 de Septiembre 2023.-                                          timos con  su  esposa,  hijos,  se destacó la calidad humana
               proveído   y   requiérase   de   pago   a   PLANYD   SOLUCIONES   SPA,   RUT  77.012.383-6
             representada por don PATRICIO EDUARDO ESPINOZA FARIAS, Rut N° 11.995.810-5,    nietos y hermano”, dijo Silva  y vocación de servidor públi-
               representada por don PATRICIO EDUARDO ESPINOZA FARIAS, Rut N° 11.995.810-5,
             en su calidad de deudor principal y a don PATRICIO EDUARDO ESPINOZA FARIAS,
               en su calidad de deudor principal y a don PATRICIO EDUARDO ESPINOZA FARIAS,
             Rut   N°   11.995.810-5   en   su   calidad   de  Aval   y   codeudor   solidario,   mediante   avisos   Pérez.  co del fallecido edil Guzmán
               Rut   N°   11.995.810-5   en   su   calidad   de  Aval   y   codeudor   solidario,   mediante   avisos
             redactados en extractos por la Secretaria del tribunal o quien la Subrogue. Publíquese por      La  ceremonia  que  para atender las demandas de
 Ximena Luz Guzmán Torres  redactados en extractos por la Secretaria del tribunal o quien la Subrogue. Publíquese por
               cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en el
 Secretario  cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en el   contó con la presencia de los  la comunidad y alentar el de-
               Diario   Oficial.   Comparezca   al   respectivo   requerimiento   de   pago,   el   ejecutado   en   la
             Diario   Oficial.   Comparezca   al   respectivo   requerimiento   de   pago,   el   ejecutado   en   la
 PJUD                                                                                       concejales Marta  Cádiz,  Ro-  sarrollo de la capital de Col-
               Secretaría del tribunal al tercer día después de la última publicación de la notificación por
             Secretaría del tribunal al tercer día después de la última publicación de la notificación por
 Veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés                                            bert Arias, José Elías Rish-  chagua.
               avisos, a las 09:30 horas, bajo el apercibimiento de tenerlo por opuesto sin más trámite a la
 15:49 UTC-3  avisos, a las 09:30 horas, bajo el apercibimiento de tenerlo por opuesto sin más trámite a la
               diligencia. San Fernando, 27 de Septiembre 2023.-
             diligencia. San Fernando, 27 de Septiembre 2023.-
                                                                                                                         FRANCISCO
            Ximena Luz Guzmán Torres
          Ximena Luz Guzmán Torres
            Secretario
          Secretario                                         Este documento tiene firma electrónica                       BECERRA
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          PJUD                                               http://verificadoc.pjud.cl
            Veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés
            15:49 UTC-3
                                                                                                     Llamar al 989559788
          Veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés
          15:49 UTC-3                                        Código: LNGZXXXDJFD
                                                                      Este documento tiene firma electrónica
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                                                                        Este documento tiene firma electrónica
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                                                                        y su original puede ser validado en
                                                                      Código: LNGZXXXDJFD
                                                                        http://verificadoc.pjud.cl
                                                                        Código: LNGZXXXDJFD
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