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Página 4 - Viernes 24 de Noviembre de 2023       EDICIÓN DIARIO ONLINE                                             www.diariosextaregion.cl

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                                    EXTRACTO                                    Academia de Boxeo

          Ante el 2º Juzgado Civil de San Fernando, autos Rol Nº C-952-, caratulados “BANCO DE
          CHILE/VIAL”, se ordenó notificar por avisos a Jaime Joaquín Vial Fontannaz, la siguiente
          gestión  preparatoria  de  desposeimiento:  Paula  Arancibia  Rodríguez,  abogado,  por  el   San Fernando
          Banco de Chile, cuyo gerente general es don Eduardo Ebensperger Orrego, ambos con
          domicilio para estos efectos en calle Bandera 577, piso 10, comuna y ciudad Santiago, a
          SS. respetuosamente digo: Vengo en deducir demanda en juicio ejecutivo en contra de
          Jaime Joaquín Vial Fontannaz, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Fundo Santa   celebró con gran
          Berta S/N, comuna de Chimbarongo y/o en La Llavería 11615, comuna de Vitacura, de
          acuerdo a los antecedentes de hecho y fundamentos de derechos que paso a exponer: I.-
          Título ejecutivo y fecha de mora El Banco que represento es dueño y legítimo tenedor
          del  Pagaré Línea de Crédito Automática en Cuenta Corriente Plazo Indefinido Nº   velada su noveno
          120801789, suscrito por Jaime Joaquín Vial Fontannaz, con fecha 21 de Noviembre de
          2000 por la cantidad de $7.807.611.-, suma que el demandado recibió en préstamo, en
          dinero efectivo y a su entera satisfacción y que se obligó a pagar en una sola cuota el 21   aniversario
          de Diciembre de 2022. Se estableció que esa obligación no sería reajustable y, que a
          contar desde el día de la fecha del pagaré inclusive, la obligación devengaría intereses en
          razón de la Tasa Base Banco de Chile de 30 días para Colocaciones a 1 día Banca de
          Personas recargada en 0,60 puntos sobre el saldo deudor diario de la cuenta corriente de   nte un gran mar-
          crédito en el mes respectivo. En caso de mora o simple retardo en el pago de capital y/o   co de público se
          los intereses de esta obligación, se devengará también un interés penal igual al máximo   Adisputó el pasado
          convencional recién antes referido, el que regirá desde la mora o simple retardo hasta el
          día de su pago efectivo. Se estipuló que todas las obligaciones que emanan del pagaré   viernes la gran gala de bo-
          son indivisibles conforme a los artículos 1.526 Nº 4 y 1.528 del Código Civil, se liberó al   xeo olímpico amateur en el
          tenedor de la obligación de protesto, y se constituyó para todos los efectos legales
  hábiles,  bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución, si así no lo   gimnasio municipal de San
          domicilio   en   la   comuna   de  San   Fernando,   sometiéndose   a   la   jurisdicción   de   sus
  hiciere. Atendido que me afecta la causal de recusación prevista en el artículo 196 N° 5   Fernando, evento que  fue
          Tribunales. Es del caso que los demandados, llegado el día de vencimiento de la única
  del Código Orgánico de Tribunales, en relación con la parte demandante Banco de Chile,   organizado por la  Acade-
          cuota, a saber, 21 de Diciembre de 2022, no hizo pago de ella. II.- Monto adeudado a la
  póngase en conocimiento dicha circunstancia a las partes para los efectos previstos en el   mia de Boxeo de esta ciu-
          fecha de la mora La suma total de $7.807.611.-, más los intereses pactados y penales,
  art culo 125 del Código de Procedimiento Civil.- Cuantía: $7.807.611.- Proveyó don JOSÉ   dad, en conmemoración de
          que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo, calculados y
  MIGUEL VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. (jm).
          determinados en la forma señalada en el referido documento. III.- Ejecutividad del título
  Resolución de fecha 21 de Agosto de 2023:  De conformidad con lo dispuesto en el   su noveno aniversario.
  artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda, su proveído y      La velada reunió
          Por último, la deuda consta de un título ejecutivo, es actualmente exigible y su acción no
          se   encuentra   prescrita.  Por   tanto, Sírvase   S.S.  :   Tener   por   entablada   la   presente
  requiérase de pago a don JAIME JOAQUIN VIAL      FONTANNA, cédula de identidad N°   a púgiles de Academia San
  12.862.113-K, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del tribunal o   Fernando, Chépica Bo-
          demanda ejecutiva en contra de  Jaime Joaquín Vial Fontannaz, ya individualizado,
  quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región   xing Club, Independiente
          ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total
  de   esta   ciudad,   y   por   una   sola   vez   en   el   Diario   Oficial.   Comparezca   al   respectivo
          de  $7.807.611.-,   por   concepto   de   saldo   de   capital   adeudado,   más   los   intereses
  requerimiento de pago, el ejecutado en la Secretaría del tribunal al tercer día después de   de Talca y Andes Boxing
          correspondientes, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas.. EN
  la última publicación de la notificación por avisos, a las 09:30 horas, bajo el apercibimiento   Gym, quienes se reunie-
          EL PRIMER OTROSÍ: señala bienes para embargo y designa depositario provisional; EN
  de tenerlo por opuesto sin más trámite a la diligencia. Notifíquese por el estado diario de   ron en esta importantísima
          EL SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documento y custodia; EN EL TERCER OTROSÍ:
  hoy. MANDAMIENTO.  San Fernando, veintinueve de Mayo de dos mil veintitrés.- Un   jornada de boxeo interre-
          Acredita personería; EN EL CUARTO OTROSÍ: Se tenga presente. EN EL QUINTO
  Ministro de Fe requerirá de pago a don JAIME JOAQUÍN VIAL FONTANNAZ, para que en   gional.
          OTROSÍ: Confiere patrocinio y poder. EN EL SEXTO OTROSÍ: Se exhorte. Resolución de
  el acto de intimación pague a BANCO DE CHILE, o a quien sus derechos representen la
          fecha 29 de Mayo de 2023: A lo principal: despáchese; Al primer otrosí: téngase presente
  suma de $7.807.611, por concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses      Los resultados de
          bienes muebles y depositario provisional; Al segundo otrosí: por acompañado pagaré bajo
  correspondientes, con costas. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese   los siete combates que fue-
          apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil; Al tercer otrosí:
  embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de   ron pactados para esta ve-
          téngase presente personería y por acompañada con citación, Al cuarto otrosí: téngase
  depositario   provisional,   bajo   su   responsabilidad   legal.   Rol:   C-952-2023.-Demás   lada fueron los siguientes:
          presente; Al quinto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder conferidos, y en cuanto al
  antecedentes, Secretaría del Tribunal.
          correo electrónico juanguell@gmail.com, téngase presente solo para las notificaciones   Categoría 80 kilos: Rena-  Categoría +92 kilos: Jona-  como la mejor pelea de la
          estrictamente necesarias; y Al sexto otros : Como se pide, exhórtese al Juzgado de Letras   to Riquelme  (Taller  Mu-  than Verdugo (Andes Bo-  noche.
          de turno de Santiago, en los términos señalados por el ejecutante, hasta la traba del   nicipal) venció a  Martin  xing Gym) venció a Guido  Categoría 63.5 kilos: Se-
 Ximena Luz Guzmán Torres
          embargo, remitiéndose interconexión las piezas pertinentes para su diligenciamiento.- Sin
 Secretario  perjuicio de aportar materialmente título ejecutivo en original, en  el plazo de treinta días   López  (Taller  Municipal)  Olivos (Chépica) por deci-  bastián Soto (Talca) ven-
 PJUD                                                                           por RSC.                sión unánime.           ció a Luinyerth Cavallo
          hábiles,  bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución, si así no lo
               hábiles,  bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución, si así no lo
 Tres de noviembre de dos mil veintitrés                                        Categoría 67 kilos: Lucas  Categoría 63.5 kilos: Mai-  (Andes Boxing Gym) por
          hiciere. Atendido que me afecta la causal de recusación prevista en el artículo 196 N° 5
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               hiciere. Atendido que me afecta la causal de recusación prevista en el artículo 196 N° 5
          del Código Orgánico de Tribunales, en relación con la parte demandante Banco de Chile,   Varela  (Chépica)  venció  col López (Andes Bo-  puntos.
                                                                Este documento tiene firma electrónica
               del Código Orgánico de Tribunales, en relación con la parte demandante Banco de Chile,
                                                                y su original puede ser validado en
          póngase en conocimiento dicha circunstancia a las partes para los efectos previstos en el   a Lucas Gonzaldi (Aca-  xing Gym) venció a Pablo  Categoría 60 kilos: Matías
               póngase en conocimiento dicha circunstancia a las partes para los efectos previstos en el
                                                                http://verificadoc.pjud.cl
          art culo 125 del Código de Procedimiento Civil.- Cuantía: $7.807.611.- Proveyó don JOSÉ   demia San Fernando) por  Chambe (Talca) por deci-  Rubina (Andes Boxing
               art culo 125 del Código de Procedimiento Civil.- Cuantía: $7.807.611.- Proveyó don JOSÉ
                                                                Código: FPXMXJESPRE
          MIGUEL VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. (jm).   RSC.           sión unánime, considerada  Gym)  venció a  Fernando
               MIGUEL VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. (jm).
               Resolución de fecha 21 de Agosto de 2023:  De conformidad con lo dispuesto en
          Resolución de fecha 21 de Agosto de 2023:  De conformidad con lo dispuesto en el   el                                 Lobos (Chépica) por pun-
          artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda, su proveído y   y                              tos.
               artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda, su proveído
          requiérase de pago a don JAIME JOAQUIN VIAL FONTANNA, cédula de identidad N°
               requiérase de pago a don JAIME JOAQUIN VIAL FONTANNA, cédula de identidad N°
          12.862.113-K, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del tribunal o                                Yeferson Garrido (Talca),
               12.862.113-K, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del tribunal o
               de   esta   ciudad,   y   por   una   sola   vez   en   el   Diario   Oficial.   Comparezca   al   respectivo 06-07-08
               quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Reg
          quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región ión                             actual campeón chileno
          de   esta   ciudad,   y   por   una   sola   vez   en   el   Diario   Oficial.   Comparezca   al   respectivo         juvenil venció a José Jime-
               requerimiento de pago, el ejecutado en la Secretaría del tribunal al tercer día después de 305-
          requerimiento de pago, el ejecutado en la Secretaría del tribunal al tercer día después de                            nes (Andes Boxing Gym)
               la última publicación de la notificación por avisos, a las 09:30 horas, bajo el apercibimiento
          la última publicación de la notificación por avisos, a las 09:30 horas, bajo el apercibimiento                        por puntos.
               de tenerlo por opuesto sin más trámite a la diligencia. Notifíquese por el estado diario de
          de tenerlo por opuesto sin más trámite a la diligencia. Notifíquese por el estado diario de   25-28-29-1-231123               Además, con mo-
               hoy. MANDAMIENTO.  San Fernando, veintinueve de Mayo de dos mil veintitrés.- Un
          hoy. MANDAMIENTO.  San Fernando, veintinueve de Mayo de dos mil veintitrés.- Un                                       tivo del noveno aniversario
               Ministro de Fe requerirá de pago a don JAIME JOAQUÍN VIAL FONTANNAZ, para que en
          Ministro de Fe requerirá de pago a don JAIME JOAQUÍN VIAL FONTANNAZ, para que en
               el acto de intimación pague a BANCO DE CHILE, o a quien sus derechos representen la
          el acto de intimación pague a BANCO DE CHILE, o a quien sus derechos representen la                                   de la Academia de Boxeo
               suma de $7.807.611, por concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses
          suma de $7.807.611, por concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses                                      San Fernando, se hizo en-
               correspondientes, con costas. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese
          correspondientes, con costas. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese                              trega de un reconocimien-
               embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de
          embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de                                    to al presidente de la insti-
               depositario   provisional,   bajo   su   responsabilidad   legal.   Rol:   C-952-2023.-Demás
          depositario   provisional,   bajo   su   responsabilidad   legal.   Rol:   C-952-2023.-Demás                          tución, Pedro Flores, quien
               antecedentes, Secretaría del Tribunal.
          antecedentes, Secretaría del Tribunal.
                                                                                                                                recibió un galvano por su
                                                                                                                                destacada trayectoria de-
            Ximena Luz Guzmán Torres                                                                                            portiva a nivel local, regio-
       Ximena Luz Guzmán Torres                                                                                                 nal y nacional de manos
            Secretario
       Secretario
            PJUD
       PJUD  Tres de noviembre de dos mil veintitrés   Este documento tiene firma electrónica                                   del profesor de esta ciudad,
                                                       y su original puede ser validado en
            16:37 UTC-3
       Tres de noviembre de dos mil veintitrés         http://verificadoc.pjud.cl                                               Eduardo Sanhueza.
       16:37 UTC-3
                                                       Código: FPXMXJESPRE                                                              En la oportuni-
                                                                                                                                dad la empresa Repuestos
                                                                                                                                Arana hizo entrega de un
                                     FRANCISCO BECERRA                                                                          trofeo a la Academia de
                                                                                                                                Boxeo San Fernando por
                                                                                                                                el noveno aniversario de la
                      Llamar al 989559788                                                                                       institución y por su valiosa
                                                                                                                                labor de formar a nuevos
                                                                                                                                pugilistas de la zona.
                                                                   Este documento tiene firma electrónica
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                                                                   Código: FPXMXJESPRE
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