Page 4 - 16-noviembre-2023
P. 4
Página 4 - Jueves 16 de Noviembre de 2023
EXTRACTO la Secretaría del Tribunal. SEGUNDO OTROSI: Ruego a S.S. tener presente
Primer Juzgado de Letras de San Fernando. Causa Civil Rol C-2.206-2017, que señalo para la traba de embargo todos los bienes muebles e inmuebles
caratulada BANCO DEL ESTADO DE CHILE con ACOSTA. Notificación por que sean de dominio del ejecutado, quedando ellos en poder del demandado
avisos, conforme el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad civil y penal.
15 de Noviembre de 2017, se presentó demanda juicio ejecutivo, del siguiente TERCER OTROSÍ: Ruego a Usía se sirva tener presente que mi personería
tenor: CODIGO : C07 MATERIA : COBRO DE PAGARE. (OBLIGACIÓN DE para actuar en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, consta en
DAR). PROCEDIMIENTO : EJECUTIVO. DEMANDANTE : BANCO DEL ESTA- Escritura Pública de fecha 20 de Julio de 2017, otorgada en la Notaría de San-
DO DE CHILE, OFICINA SAN FERNANDO. RUT : 97.030.000-7 REPRESEN- tiago de don Álvaro González Salinas, firmada a través de firma electrónica
TANTE LEGAL : JESSICA LOPEZ SAFFIE. RUN N° : 7.060.733-6 ABOGADO avanzada, cuya copia acompaño escaneada en este acto. CUARTO OTROSI:
PATROCINANTE:MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO RUN N° Sírvase S.S., tener presente que el representante legal del BANCO DEL ES-
:13.233.382-3. APODERADO : JUDITH GONZALEZ ARENAS RUT : TADO DE CHILE, en conforme a su Ley Orgánica, su Gerente General Ejecu-
13.780.471-9 DEMANDADO : ACOSTA ROMAN HECTOR MANUEL RUT : tivo, actualmente doña Jessica López Saffie, chilena, casada, Ingeniero co-
14.048.509-8. CUANTIA : 602,459210 UF. OPERACION : 872574143. EN LO mercial, domiciliada en Avda. San Diego N° 81, 8° piso, Santiago, según
PRINCIPAL: Demanda Ejecutiva y se Despache Mandamiento de Ejecución y consta del Decreto Supremo de Hacienda N° 470 de fecha 24 de Marzo de
Embargo; PRIMER OTROSI: Acompaña Documento (s) bajo apercibimiento le- 2014. QUINTO OTROSÍ: Ruego a Ssa., tener presente que designo abogada
gal; SEGUNDO OTROSI: Señala Bienes Para la Traba de Embargo; TERCER patrocinante y confiero poder en la abogada habilitada para el ejercicio de la
OTROSI: Personería; CUARTO OTROSI: Se tenga presente; QUINTO OTRO- profesión, doña JUDITH GONZALEZ ARENAS, domiciliada en calle Valdivia
SÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO. N° 408, de la ciudad de San Fernando, quien firma en señal de aceptación. El
MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San Diego Tribunal proveyó dicha demanda con fecha 24 de Noviembre de 2017, en el
N°81, piso 8 de la comuna de Santiago, mandatario judicial en representación siguiente tenor: NOMENCLATURA: 1. [67]Ordena despachar mandamiento
convencional, según se acreditara, del Banco del Estado de Chile, empresa JUZGADO: 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL: C-2206-2017
autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente Ge- CARATULADO: BANCO ESTADO DE CHILE/ACOSTA San Fernando, veinti-
neral Ejecutivo, actualmente doña Jessica López Saffie, chilena, casada, inge- cuatro de Noviembre de dos mil diecisiete. Téngase por entrada a mi despacho
niero comercial, Rut 7.060.733-6, ambos domiciliados en Avenida Libertador con esta fecha la presente causa y se provee derechamente demanda de fe-
Bernardo O´Higgins N°1111, Santiago y para estos efectos, todos domiciliados cha 15 de noviembre de 2017: A lo principal: despáchese; Al primer otrosí: por
en calle Valdivia N°408 de la comuna de San Fernando, a Us. Respetuosamen- acompañado pagaré, custódiese una vez acompañado materialmente; Al se-
te digo: Mi representado el Banco del Estado de Chile es dueño del Pagaré Nro gundo, cuarto y quinto otrosí: téngase presente; Al tercer otrosí: téngase pre-
156696 que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscri- sente personería y por acompañado documento, con citación Sin perjuicio de
to por el deudor HECTOR MANUEL ACOSTA ROMAN, ignoro profesión u ofi- aportar materialmente el pagar original, en el plazo de tres días, bajo apercibi-
cio, domiciliado(a) EL TRAPICHE S/N, SITIO 19, CALLE UNO N°1, AMBOS EN miento de no continuar de pleno derecho la ejecución sino lo hiciere.- Cuantía:
SAN FERNANDO. 2 El pagaré fue suscrito por la suma de 626,673856 UF.- por U.F. 602,459210 equivalentes al día de 10 de octubre de 2017 a la suma de
concepto de capital, más intereses del 4,3% Real Anual, que el deudor se obli- $16.068.220.- En San Fernando, a veinticuatro de Noviembre de dos mil dieci-
gó a pagar en 272 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, venciendo la prime- siete, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Jcz. El manda-
ra de ellas el 01 de Junio de 2016 y las restantes los días 01 del mes corres- miento de fecha 24 de Noviembre de 2017, señala: M A N D A M I E N T O San
pondiente al servicio pactado, hasta el pago de la última de ellas; y cuando Fernando, a veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete.- Un Ministro de Fe
algún mes no contenga el día de vencimiento convenido o el vencimiento co- requerirá de pago a HÉCTOR MANUEL ACOSTA ROMÁN, para que en el
rrespondiere a día inhábil bancario, el vencimiento y el pago de la cuota se acto de intimación pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus
postergarán hasta el día hábil bancario siguiente. Las cuotas serán de derechos representen la cantidad de U.F. 602,459210, equivalentes al día 10
3,587267-UF cada una, salvo la última que se pactó en 1,101985 UF.-Se pactó de octubre de 2017, a la suma de $16.068.220, más intereses y costas. No
además que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de verificado el pago en el acto de la intimación, trábese embargo en bienes sufi-
las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, cientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de depositario
el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del documen- provisional, bajo su responsabilidad legal.- Rol: C-2.206-2017 Juez Titular Se-
to y el banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de cretaria Subrogante. Con fecha 22 de Marzo de 2022 se solicitó notificación
plazo vencido, mediante su cobranza judicial. Es del caso que el deudor ha por aviso del demandado. El Tribunal con fecha 23 de Marzo de 2023, proveyó:
dejado de pagar desde la cuota de vencimiento al día 01 de Marzo 2017, por NOMENCLATURA: 1. [445]Mero trámite JUZGADO: 1º Juzgado de Letras de
tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la San Fernando CAUSA ROL: C-2206-2017 CARATULADO: BANCO ESTADO
deuda, demandando por concepto de capital la cantidad de 602,459210 Unida- DE CHILE/ACOSTA San Fernando, veintitrés de Marzo de dos mil veintidós
des de Fomento, equivalentes al día 10 de Octubre de 2017 a la suma de Proveyendo escrito del folio 91, se resuelve: De conformidad con lo dispuesto
$16.068.220.-, en razón de una U.F. de dicho día de $26,671,050000.-, más los en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de
intereses pactados devengados desde esa fecha y los que se devenguen has- fecha 15 de noviembre de 2017, su proveído y mandamiento de fecha 24 de
ta el completo pago de la deuda, más las costas de la causa. Como consta del noviembre de 2017, al demandado Héctor Manuel Acosta Román, mediante
pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible el(los) suscriptor(es) rele- avisos redactados en extractos por la Secretaría del tribunal o quien la Subro-
varon al portador de los documentos de la obligación de protesto, la(s) firma(s) gue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de
de este(os) está autorizada ante Notario y en el(los) documento(s) se señaló esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Para los efectos del reque-
que el banco puede elegir para efectos legales cualquiera de las ciudades en rimiento de pago y tratándose de un acto procesal distinto de la notificación de
que tenga oficina por lo que el Tribunal de S.S. es competente para conocer la demanda, cítese al demandado para el día lunes 16 de mayo de 2022, a las 14-15-16-17-231113308-09-10-11
del presente juicio. La deuda es líquida, actualmente exigible y no se encuen- 09:30 horas en dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San Fer-
tra prescrita, ni tampoco su acción ejecutiva. Demás estipulaciones constan en nando, diligencia que se efectuará por Receptor Judicial. Inclúyase lo resuelto
el texto del(los) pagaré(s). POR TANTO, Con el mérito de lo expuesto y confor- precedentemente en el extracto respectivo. Firma Digitalmente Juez Titular
me a lo prescrito en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimien- que se indica en pie de página. Con fecha 17 de Agosto de 2022, se solicitó
to Civil. RUEGO A S.S., tener por interpuesta demanda ejecutiva y despachar nuevo día y hora para notificar la demanda y requerir de pago al ejecutado,
mandamiento de ejecución y embargo en contra de don (ña) HECTOR MA- presentación que es del siguiente tenor: NUEVO DÍA Y HORA S. J. L. 1° JUZ-
NUEL ACOSTA ROMAN ya individualizado(a), ordenar su notificación y reque- GADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO. JUDITH GONZALEZ ARENAS,
rirlo de pago por la cantidad de 602,459210 Unidades de Fomento, equivalen- abogada, por el ejecutante, en autos ejecutivos caratulados “BANCO DEL ES-
tes al día 10 de 3 Octubre de 2017 a la suma de $16.068.220.-, en razón de una TADO DE CHILE con ACOSTA” Rol C-2206-2017, a S.S., respetuosamente
U.F. de dicho día de $26,671,050000.-, más intereses y costas, ordenando digo: Atendido a que no se alcanzara a Publicar con la antelación de vida por
seguir adelante con la ejecución hasta hacer cumplido y total pago de lo adeu- Ley, propongo como nuevo día y hora Para notificar y requerir de pago a de-
dado a mi mandante, con costas. PRIMER OTROSI: Ruego a S.S., tener por mandado, el día 31 de OCTUBRE del 2022, a las 12:00 horas. POR TANTO:
acompañado –bajo el apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Pro- RUEGO A S.S. Acceder al día y hora solicitado. Con fecha 18 de Agosto de
cedimiento Civil – el pagaré que de conformidad a lo establecido en el artículo 2022, el Tribunal proveyó: NOMENCLATURA: 1. [445] Mero trámite JUZGA-
434 N° 4 del mismo código, tiene mérito ejecutivo, ordenando su custodia en DO: 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL: C-2206-2017 CARA-