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Viernes 1 de Diciembre de 2023 - Página 5

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                                                                                                         EXTRACTO
                                                                                Ante el 2º Juzgado Civil de San Fernando, autos Rol Nº C-952-, caratulados “BANCO DE
                                                                                CHILE/VIAL”, se ordenó notificar por avisos a Jaime Joaquín Vial Fontannaz, la siguiente
                                                                                gestión  preparatoria  de  desposeimiento:  Paula  Arancibia  Rodríguez,  abogado,  por  el
                                                                                Banco de Chile, cuyo gerente general es don Eduardo Ebensperger Orrego, ambos con
                                                                                domicilio para estos efectos en calle Bandera 577, piso 10, comuna y ciudad Santiago, a
                                                                                SS. respetuosamente digo: Vengo en deducir demanda en juicio ejecutivo en contra de
                                                                                Jaime Joaquín Vial Fontannaz, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Fundo Santa
                                                                                Berta S/N, comuna de Chimbarongo y/o en La Llavería 11615, comuna de Vitacura, de
                                                                                acuerdo a los antecedentes de hecho y fundamentos de derechos que paso a exponer: I.-
                                                                                Título ejecutivo y fecha de mora El Banco que represento es dueño y legítimo tenedor
                                                                                del  Pagaré Línea de Crédito Automática en Cuenta Corriente Plazo Indefinido Nº
                                                                                120801789, suscrito por Jaime Joaquín Vial Fontannaz, con fecha 21 de Noviembre de
                                                                                2000 por la cantidad de $7.807.611.-, suma que el demandado recibió en préstamo, en
                                                                                dinero efectivo y a su entera satisfacción y que se obligó a pagar en una sola cuota el 21
                                                                                de Diciembre de 2022. Se estableció que esa obligación no sería reajustable y, que a
                                                                                contar desde el día de la fecha del pagaré inclusive, la obligación devengaría intereses en
                                                                                razón de la Tasa Base Banco de Chile de 30 días para Colocaciones a 1 día Banca de
                                                                                Personas recargada en 0,60 puntos sobre el saldo deudor diario de la cuenta corriente de
                                                                                crédito en el mes respectivo. En caso de mora o simple retardo en el pago de capital y/o
          Municipalidad Placilla                                                los intereses de esta obligación, se devengará también un interés penal igual al máximo
                                                                                convencional recién antes referido, el que regirá desde la mora o simple retardo hasta el
                                                                                día de su pago efectivo. Se estipuló que todas las obligaciones que emanan del pagaré
       entregó reconocimiento                                                   son indivisibles conforme a los artículos 1.526 Nº 4 y 1.528 del Código Civil, se liberó al
                                                                                tenedor de la obligación de protesto, y se constituyó para todos los efectos legales
                                                                        hábiles,  bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución, si así no lo
                                                                                domicilio   en   la   comuna   de  San   Fernando,   sometiéndose   a   la   jurisdicción   de   sus
                                                                        hiciere. Atendido que me afecta la causal de recusación prevista en el artículo 196 N° 5
                                                                                Tribunales. Es del caso que los demandados, llegado el día de vencimiento de la única
                                                                        del Código Orgánico de Tribunales, en relación con la parte demandante Banco de Chile,
         a Prefecto Carabineros                                                 cuota, a saber, 21 de Diciembre de 2022, no hizo pago de ella. II.- Monto adeudado a la
                                                                        póngase en conocimiento dicha circunstancia a las partes para los efectos previstos en el
                                                                                fecha de la mora La suma total de $7.807.611.-, más los intereses pactados y penales,
                                                                        art culo 125 del Código de Procedimiento Civil.- Cuantía: $7.807.611.- Proveyó don JOSÉ
                                                                                que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo, calculados y
                                                                        MIGUEL VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. (jm).
        Eduardo Palma Fuentes                                                   determinados en la forma señalada en el referido documento. III.- Ejecutividad del título
                                                                        Resolución de fecha 21 de Agosto de 2023:  De conformidad con lo dispuesto en el
                                                                                Por último, la deuda consta de un título ejecutivo, es actualmente exigible y su acción no
                                                                        artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda, su proveído y
                                                                        requiérase de pago a don JAIME JOAQUIN VIAL
                                                                                                                     FONTANNA, cédula de identidad N°
                                                                                se   encuentra   prescrita.  Por   tanto, Sírvase   S.S.  :   Tener   por   entablada   la   presente

                                                                        12.862.113-K, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del tribunal o
                                                                                demanda ejecutiva en contra de  Jaime Joaquín Vial Fontannaz, ya individualizado,
                                                                        quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región
                                                                                ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total
                                                                        de   esta   ciudad,   y   por   una   sola   vez   en   el   Diario   Oficial.   Comparezca   al   respectivo
                                                                                de  $7.807.611.-,   por   concepto   de   saldo   de   capital   adeudado,   más   los   intereses
                                                                        requerimiento de pago, el ejecutado en la Secretaría del tribunal al tercer día después de
                                                                                correspondientes, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas.. EN
                                                                        la última publicación de la notificación por avisos, a las 09:30 horas, bajo el apercibimiento
                                                                                EL PRIMER OTROSÍ: señala bienes para embargo y designa depositario provisional; EN
                                                                        de tenerlo por opuesto sin más trámite a la diligencia. Notifíquese por el estado diario de
                                                                                EL SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documento y custodia; EN EL TERCER OTROSÍ:
                                                                        hoy. MANDAMIENTO.  San Fernando, veintinueve de Mayo de dos mil veintitrés.- Un
                                                                                Acredita personería; EN EL CUARTO OTROSÍ: Se tenga presente. EN EL QUINTO
                                                                        Ministro de Fe requerirá de pago a don JAIME JOAQUÍN VIAL FONTANNAZ, para que en
                                                                                OTROSÍ: Confiere patrocinio y poder. EN EL SEXTO OTROSÍ: Se exhorte. Resolución de
                                                                        el acto de intimación pague a BANCO DE CHILE, o a quien sus derechos representen la
                                                                                fecha 29 de Mayo de 2023: A lo principal: despáchese; Al primer otrosí: téngase presente
                                                                        suma de $7.807.611, por concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses
                                                                                bienes muebles y depositario provisional; Al segundo otrosí: por acompañado pagaré bajo
                                                                        correspondientes, con costas. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese
                                                                                apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil; Al tercer otrosí:
                                                                        embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de
                                                                                téngase presente personería y por acompañada con citación, Al cuarto otrosí: téngase
                                                                        depositario   provisional,   bajo   su   responsabilidad   legal.   Rol:   C-952-2023.-Demás
                                                                                presente; Al quinto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder conferidos, y en cuanto al
                                                                        antecedentes, Secretaría del Tribunal.
                                                                                correo electrónico juanguell@gmail.com, téngase presente solo para las notificaciones
                                                                                estrictamente necesarias; y Al sexto otros : Como se pide, exhórtese al Juzgado de Letras
                                                                                de turno de Santiago, en los términos señalados por el ejecutante, hasta la traba del
                                                                                embargo, remitiéndose interconexión las piezas pertinentes para su diligenciamiento.- Sin
                                                                      Ximena Luz Guzmán Torres
                                                                      Secretario  perjuicio de aportar materialmente título ejecutivo en original, en  el plazo de treinta días
                                                                      PJUD
                                                                                hábiles,  bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución, si así no lo
                                                                                     hábiles,  bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución, si así no lo
                                                                      Tres de noviembre de dos mil veintitrés
                                                                      16:37 UTC-3  hiciere. Atendido que me afecta la causal de recusación prevista en el artículo 196 N° 5
                                                                                     hiciere. Atendido que me afecta la causal de recusación prevista en el artículo 196 N° 5
                                                                                del Código Orgánico de Tribunales, en relación con la parte demandante Banco de Chile,
                                                                                                                                      Este documento tiene firma electrónica
                                                                                     del Código Orgánico de Tribunales, en relación con la parte demandante Banco de Chile,
              En horas de la  cias alcalde, concejales  el  departamento de  se-  póngase en conocimiento dicha circunstancia a las partes para los efectos previstos en el
                                                                                                                                      y su original puede ser validado en
                                                                                     póngase en conocimiento dicha circunstancia a las partes para los efectos previstos en el
                                                                                                                                      http://verificadoc.pjud.cl
       tarde del sábado pasado el  y  comunidad  de  Placilla  guridad pública y duran-  art culo 125 del Código de Procedimiento Civil.- Cuantía: $7.807.611.- Proveyó don JOSÉ
                                                                                     art culo 125 del Código de Procedimiento Civil.- Cuantía: $7.807.611.- Proveyó don JOSÉ
                                                                                                                                      Código: FPXMXJESPRE
       Prefecto de carabineros de  por este emotivo home-  te su gestión se firmó el   MIGUEL VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. (jm).
                                                                                     MIGUEL VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. (jm).
                                                                                     Resolución de fecha 21 de Agosto de 2023:  De conformidad con lo dispuesto en
       Colchagua Eduardo Pal-  naje que estoy recibiendo  convenio OS 14. Por eso   Resolución de fecha 21 de Agosto de 2023:  De conformidad con lo dispuesto en el   el
                                                                                     artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda, su proveído
       ma  Fuentes fue  invitado  de ustedes. Trabajamos  y muchas otras cosas, le   artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda, su proveído y   y
                                                                                requiérase de pago a don JAIME JOAQUIN VIAL FONTANNA, cédula de identidad N°
                                                                                     requiérase de pago a don JAIME JOAQUIN VIAL FONTANNA, cédula de identidad N°
       a ser parte de la presen-  durante dos años en esta  entregamos este recono-  12.862.113-K, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del tribunal o
                                                                                     12.862.113-K, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del tribunal o
       tación de la agrupación  hermosa zona de la región  cimiento para  que  donde   quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región ión

                                                                                     quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Reg
       canina de la institución  y créanme que me voy fe-  esté siempre recuerde su   de   esta   ciudad,   y   por   una   sola   vez   en   el   Diario   Oficial.   Comparezca   al   respectivo
                                                                                     de   esta   ciudad,   y   por   una   sola   vez   en   el   Diario   Oficial.   Comparezca   al   respectivo
                                                                                     requerimiento de pago, el ejecutado en la Secretaría del tribunal al tercer día después de
       policial que se presentó  liz  por lo realizado; fue  paso  por Colchagua  y  la   requerimiento de pago, el ejecutado en la Secretaría del tribunal al tercer día después de
                                                                                     de tenerlo por opuesto sin más trámite a la diligencia. Notifíquese por el estado diario de 06-07-08
                                                                                     la última publicación de la notificación por avisos, a las 09:30 horas, bajo el apercibimiento
       en el estadio municipal de  algo muy especial y difí-  comuna de Placilla que   la última publicación de la notificación por avisos, a las 09:30 horas, bajo el apercibimiento
       Placilla.              cil ya que al llegar a Col-  está muy agradecida por   de tenerlo por opuesto sin más trámite a la diligencia. Notifíquese por el estado diario de
                                                                                     hoy. MANDAMIENTO.  San Fernando, veintinueve de Mayo de dos mil veintitrés.- Un 305-
                                                                                hoy. MANDAMIENTO.  San Fernando, veintinueve de Mayo de dos mil veintitrés.- Un
              En la oportu-   chagua luego de estar en  su gran labor”.         Ministro de Fe requerirá de pago a don JAIME JOAQUÍN VIAL FONTANNAZ, para que en
                                                                                     suma de $7.807.611, por concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses -29-1-231123
                                                                                     Ministro de Fe requerirá de pago a don JAIME JOAQUÍN VIAL FONTANNAZ, para que en
       nidad, la municipalidad  Colombia como agregado       Una vez entre-     el acto de intimación pague a BANCO DE CHILE, o a quien sus derechos representen la
                                                                                     el acto de intimación pague a BANCO DE CHILE, o a quien sus derechos representen la
       local  encabezada  por el  de carabineros y  asumir  gado el galvano y un vino   suma de $7.807.611, por concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses
                                                                                     correspondientes, con costas. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese
       alcalde  Marcelo  Gonzá-  este  gran desafío no fue  especial de  Placilla, ade-  correspondientes, con costas. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese   25-28
                                                                                     embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de
       lez  Farías y concejales  fácil, pero gracias a Dios  más de  unos chocolates   embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de
                                                                                     depositario   provisional,   bajo   su   responsabilidad   legal.   Rol:   C-952-2023.-Demás
       entregaron un galvano  se logró sin ninguna difi-  preparados por la empre-  depositario   provisional,   bajo   su   responsabilidad   legal.   Rol:   C-952-2023.-Demás
                                                                                     antecedentes, Secretaría del Tribunal.
       de reconocimiento por la  cultad. Soy un tremendo  sa Cabrita Alegre de esta   antecedentes, Secretaría del Tribunal.
       gran labor realizada du-  agradecido de todos uste-  ciudad, se dio paso a la
       rante los dos años que el  des y gracias por entregar-  presentación de la Agru-  Ximena Luz Guzmán Torres
       prefecto desarrolló en las  me este presente”.  pación Canina de Carabi-  Ximena Luz Guzmán Torres
                                                                                  Secretario
                                                                             Secretario
       provincias de Colchagua y      Por su parte, el  neros de Chile.      PJUD  PJUD                                     Este documento tiene firma electrónica
                                                                                  Tres de noviembre de dos mil veintitrés
                                                                                                                            y su original puede ser validado en
       Cardenal Caro, destacan-  alcalde Marcelo González    El      coronel  Tres de noviembre de dos mil veintitrés       http://verificadoc.pjud.cl
                                                                                  16:37 UTC-3
                                                                             16:37 UTC-3
       do la creación y dirección  dijo:  “Estamos muy con-  Eduardo Palma a fin de                                         Código: FPXMXJESPRE
       de la obra de teatro “En-  tentos de estar entregán-  este año deja la Prefectura
       tre  Muros”  que  escribió  dole al  coronel Eduardo  de Colchagua para asumir
       el destacado oficial y que  Palma este reconocimien-  un nuevo gran desafío   REVISE TODOS LOS AVISOS LEGALES EN
       se presentó en diferentes  to por su gran labor como  ahora  como jefe  nacional
       ciudades de la región de  Prefecto de Carabineros  del departamento de dro-    WWW.DIARIOSEXTAREGION.CL
       O´Higgins.             de Colchagua; fue un gran  gas OS-7 a contar del 2 de
              “Muchas    gra-  apoyo para  nosotros con  enero de 2024.                          Y SOPORTE PAPEL
                                                                                                                                         Este documento tiene firma electrónica
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                                                                                                                                      y su original puede ser validado en
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