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Página 4 - Miércoles 7 de Septiembre de 2022


        RIT : C-667-2019        CHÁVEZ/SOTO             F. Ing.: 12/07/2019
        RUC: 19- 2-1437648-5    Proc.: Ordinario        Forma Inicio: Demanda             Alcalde plantea
                                   EXTRACTO NOTIFICACIÓN
          Juzgado de Familia de San Fernando, causa RIT C-667-2019, RUC: 19-2-1437648-5, caratulada CHÁVEZ/SOTO   urgente necesidad
          por Alimentos Menores, por resolución de fecha 25 de agosto de 2022, se ha ordenado notificar de conformidad
          a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, por avisos en el Diario VI Región, por ser un
          Diario del lugar donde se sigue el Juicio y que también corresponde al de la Capital de la Provincia de Colchagua
          DEMANDA: a doña MARÍA JESÚS SOTO CARO, C.I. 17.127.797-3, demanda por Alimentos Menores ingresada
          en este Tribunal el 12 de julio del 2019, interpuesta por don ANTONIO ISAAC CHAVEZ TORRES, al siguiente   de contar
          tenor: En lo principal, Demanda de Alimentos Menores, primer otrosí: acompaña documentos, segundo otrosí:
          solicita Alimentos Provisorios; tercer otrosí, beneficio de asistencia judicial; cuarto otrosí: Patrocinio y Poder,
          propone  forma   de  notificación.  S.J.   de  Familia.  ANTONIO   ISAAC   CHAVEZ   TORRES  deduce   demanda   de
          alimentos menores en contra de la madre de mi hijo Brallan Issac Chavez Soto, doña  MARÍA JESÚS SOTO   con nuevo hospital
          CARO a fin de que se ordene por su S.S. concederla en todas sus partes condenando a la demandada al pago de
          pensión de alimentos. PROVEÍDO San Fernando, trece de mayo del dos mil veintidós. Al escrito “solicitud que se
          indica” se resuelve: A lo principal: Como se pide. Al otrosí: Como se pide, reprográmese la audiencia decreta en
          autos y cítese a audiencia preparatoria para el día 19 de julio de 2022 a las 09:45 horas en sala virtual (Sala N°
          3), la que se celebrará con quienes asistan afectando a los que no concurran, todas las resoluciones que se   para San Fernando
          dicten en ella sin ulterior notificación. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley
          19.968. RESOLUCION 25 DE AGOSTO DE 2022: San Fernando, veinticuatro de agosto del dos mil veintidós. Al
          escrito “solicitud que se indica” se resuelve: A lo principal: como se pide, se reprograma la audiencia decretada
          en autos y se cita a audiencia preparatoria para el día 08 de noviembre de 2022 a las 09.00 horas en sala virtual
          (Sala N° 3), la que se celebrará con quienes asistan afectando a los que no concurran, todas las resoluciones que
          se dicten en ella sin ulterior notificación. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley
          19.968. La audiencia se realizará a través de videoconferencia (plataforma virtual ZOOM). Para este objeto, las
          partes (en caso de no tener asesoría letrada), los abogados y los programas deberán informar a este Tribunal una
          dirección de correo electrónico para conectarse a la videoconferencia y un número telefónico (red fija o celular)
          dentro de tercer día de notificada la presente resolución. El ID y el link respectivo para proceder a la conexión es
          el siguiente:  https://zoom.us/j/99160638145  ID de reunión: 991 6063 8145 Código de acceso: 993718. Se
          sugiere que las partes se conecten a la dirección señalada con una antelación de 10 minutos de la audiencia
          fijada , para verificar técnicamente la correcta realización de la misma, más la acreditación y validación de la
          identidad de los participantes. Debido a las características de cada causa, puede existir un retraso en el inicio de
          la audiencia, razón por la cual las partes deberán esperar su comienzo dentro de la plataforma Zoom referida
          anteriormente. Se advierte a las partes desde ya, que conforme lo dispuesto en el artículo 29 inciso 2 de la ley
          19.968, cuentan con plenas facultades para solicitar a los órganos, servicios públicos o terceras personas la
          respuesta a los oficios solicitados en la audiencia preparatoria que se celebre y que hayan sido admitidos por el
          tribunal, a fin de que puedan ser presentados como medios de prueba en la audiencia del juicio. MINUTA DE
          PRUEBAS   OFRECIDAS   Y   DILIGENCIAS   SOLICITADAS:   Como   forma   de   agilizar   la   tramitación,   favorecer   la
          bilateralidad de la audiencia; se informa a las partes, que con una antelación de dos días hábiles a la fecha de
          audiencia,   deberán   ingresar   a   la   carpeta   judicial   en   formato   PDF   EDITABLE,   una   minuta   que   contenga   la
          individualización de los medios de prueba a rendir en la audiencia de juicio. Dicha minuta, en los casos que
          proceda, deberá consignar: Individualización  completa de los testigos (nombre, domicilio) Dirección, correo
          electrónico   de   las   instituciones   a   las   que   se   solicite   oficios.   Si   se   trata   de   otras   causas;   indicar   la
          resolución/escrito/informe,   que   la   parte   incorporará   bajo   su   responsabilidad   como   prueba   documental.
          INFORMACIÓN SOBRE ASISTENCIA O CONEXIÓN A LAS AUDIENCIAS. Los intervinientes que no puedan acceder a
          video conferencia, cuentan con la opción de concurrir personalmente al tribunal el día de la audiencia, siempre
          que la normativa de la autoridad sanitaria lo permita y cumpliendo con las medidas de resguardo de la vida y
          salud establecidas por aquella. CAUSALES DE JUSTIFICACIÓN DE NO ASISTENCIA A AUDIENCIAS. Sin perjuicio de
          lo anterior, se tendrá por justificada la inasistencia a la audiencia y se reprogramará en los siguientes casos: a)
          Cuando la persona considere que su comparecencia al Juzgado la puede poner en una situación de riesgo para
 RIT : C-667-2019 su salud, no obstante, las medidas adoptadas por el Tribunal en ese sentido (mascarillas, guantes, control de
                       CHÁVEZ/SOTO
                                              F. Ing.: 12/07/2019
          temperatura, distanciamiento social, etc.). b) Si la persona pertenece a la población de riesgo determinada como
 RUC: 19- 2-1437648-5  Proc.: Ordinario       Forma Inicio: Demanda                    “San Fernando  (Juan Luis) Castro, por  del Gobierno, la Gober-
          tal por la autoridad sanitaria respecto del COVID-19 (coronavirus) c) Si la persona tiene su domicilio dentro de
          las comunas que han sido declaradas en cuarentena obligatoria por la autoridad sanitaria. La parte que se   requiere contar de for-  supuesto con la direc-  nación Regional y todos
 demandado deberá informar al Tribunal todo cambio de domicilio, de empleador y de lugar en que labore o   ma urgente con un nue-  tora del hospital María  los actores, para que
          encuentre en alguna de las situaciones de las letras a), b) y c) deberá ponerlo en conocimiento del tribunal a más
 preste servicios, dentro de treinta días contados desde que el cambio se haya producido. El demandado que no
          tardar con un día de anticipación a la audiencia fijada, por cualquier medio idóneo (teléfono del tribunal,
 dé cumplimiento a lo anterior se le podrá imponer una multa de 1 a 15 unidades tributarias mensuales a   vo hospital de alta com-  José de Witt y con los  tengamos un nuevo hos-
          whatsapp, Oficina Judicial Virtual (clave única del Estado). Si la persona interesada, que no cuente con medios
                                CHÁVEZ/SOTO
                                                        F. Ing.: 12/07/2019
        RIT : C-667-2019
 beneficio fiscal, ello de conformidad al artículo 2 de la Ley 14.908 modificado por la Ley 20.152. OBLIGACIÓN DE
          para comparecer por video conferencia, no justifica su inasistencia, y no asiste al tribunal, la audiencia se
                                                        Forma Inicio: Demanda
                                Proc.: Ordinario
        RUC: 19- 2-1437648-5
 LAS PARTES, DEMANDANTE Y DEMANDADO DE INFORMAR TELÉFONO, CORREO ELECTRÓNICO, WHATSAPP, COMO   plejidad,  que pueda dar  sindicatos, y entendemos  pital de San Fernando lo
          realizará de igual forma, con la parte que asista, haciéndose efectivo el apercibimiento del art. 59 de la Ley
 FORMAS DE NOTIFICACIÓN, SEGÚN ART.  CHÁVEZ/SOTO          F. Ing.: 12/07/2019   respuesta al crecimiento  la necesidad de que este  más pronto posible”.
              RIT : C-667-2019  23 DE LA LEY 19.968. Para hacer más eficiente las notificaciones,
          19.968. OBLIGACIÓN DE DEMANDADO DE INFORMAR CAMBIO DE DOMICILIO Y FORMA DE NOTIFICACIÓN. El
 disminuir recarga a Carabineros de  Proc.: Ordinario     Forma Inicio: Demanda
           demandado deberá informar al Tribunal todo cambio de domicilio, de empleador y de lugar en que labore o
              RUC: 19- 2-1437648-5
 Chile; se apercibe a las partes, a señalar medios de notificación alternativos; y en el evento de no hacerlo, las   demográfico y atender  hospital (…) no vamos a      La   directora
           preste servicios, dentro de treinta días contados desde que el cambio se haya producido. El demandado que no
 restantes notificaciones, en los casos que corresponda, simplemente se efectuarán por el estado diario que se  Este documento tiene firma electrónica
           dé cumplimiento a lo anterior se le podrá imponer una multa de 1 a 15 unidades tributarias mensuales a
                                                                                los requerimientos que  trepidar en exigirlo”, dijo  del  hospital  San Juan
                demandado deberá informar al Tribunal todo cambio de domicilio, de empleador y de lugar en que labore o
 publica en el tribunal. Esta obligación deberá cumplirse al momento de efectuar cualquier presentación en la  y su original puede ser validado en
           beneficio fiscal, ello de conformidad al artículo 2 de la Ley 14.908 modificado por la Ley 20.152. OBLIGACIÓN DE
                preste servicios, dentro de treinta días contados desde que el cambio se haya producido. El demandado que no
 causa.   RESPECTO   DE   LA   DESIGNACIÓN   DE   ABOGADO   A   LA   PARTE   DEMANDADA.   Habiéndose   efectuado  http://verificadoc.pjud.cl  está teniendo la comuna y  la autoridad.  de Dios, María José
           LAS PARTES, DEMANDANTE Y DEMANDADO DE INFORMAR TELÉFONO, CORREO ELECTRÓNICO, WHATSAPP, COMO   a
                dé cumplimiento a lo anterior se le podrá imponer una multa de 1 a 15 unidades tributarias mensuales
 designación de abogado a la parte demandada en su oportunidad, se insta a la parte demandada que deberá  Código: HRTEXBDXMLD
                beneficio fiscal, ello de conformidad al artículo 2 de la Ley 14.908 modificado por la Ley 20.152. OBLIGACIÓN DE
           FORMAS DE NOTIFICACIÓN, SEGÚN ART. 23 DE LA LEY 19.968. Para hacer más eficiente las notificaciones,
 ponerse en contacto con su abogado designado, a fin de que pueda ejercer, si estima pertinente, su derecho a   la zona sur de la Región     En el mismo  De Witt, agradeció el
           disminuir recarga a Carabineros de
                LAS PARTES, DEMANDANTE Y DEMANDADO DE INFORMAR TELÉFONO, CORREO ELECTRÓNICO, WHATSAPP, COMO
 contestar la demanda y/o demandar reconvencionalmente en forma escrita, teniendo presente que ésta debe
           Chile; se apercibe a las partes, a señalar medios de notificación alternativos; y en el evento de no hacerlo, las
                FORMAS DE NOTIFICACIÓN, SEGÚN ART. 23 DE LA LEY 19.968. Para hacer más eficiente las notificaciones,
 estar a lo menos con 5 días de anticipación  a la fecha                        de O’Higgins”, expresó  sentido, el senador Juan  apoyo transversal que
                disminuir recarga a Carabineros de  de la audiencia que se fije en su oportunidad, o
           restantes notificaciones, en los casos que corresponda, simplemente se efectuarán por el estado diario que se
 excepcionalmente en forma verbal dentro del mismo plazo, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la ley   el alcalde Pablo Silva  Luis Castro, expresó que  ha concitado esta inici-
           publica en el tribunal. Esta obligación deberá cumplirse al momento de efectuar cualquier presentación en la
                Chile; se apercibe a las partes, a señalar medios de notificación alternativos; y en el evento de no hacerlo, las
 19.968. INFORMACIÓN ATENCIÓN CORPORACIÓN ASISTENCIA JUDICIAL DE SAN FERNANDO. Se hace presente a
           causa.   RESPECTO   DE   LA   DESIGNACIÓN   DE   ABOGADO   A   LA   PARTE   DEMANDADA.   Habiéndose   efectuado
                restantes notificaciones, en los casos que corresponda, simplemente se efectuarán por el estado diario que se
 las partes la siguiente información para tomar contacto con el abogado designado: Centro Jurídico - Social San   Pérez tras participar en  San Fernando no puede  ativa. “Vamos a tener
                publica en el tribunal. Esta obligación deberá cumplirse al momento de efectuar cualquier presentación en la
           designación de abogado a la parte demandada en su oportunidad, se insta a la parte demandada que deberá
                causa.   RESPECTO   DE   LA   DESIGNACIÓN   DE   ABOGADO   A   LA   PARTE   DEMANDADA.   Habiéndose   efectuado
 Fernando, Whatsapp +569 3942 0388; Email: corporacionjudicial1@gmail.com; Horario de atención: Lunes a
           ponerse en contacto con su abogado designado, a fin de que pueda ejercer, si estima pertinente, su derecho a
 viernes desde las 09:00 hrs. A 13:00 hrs y de 15:00 hrs. a 17:00 hrs. Comunas atendidas: San Fernando, Placilla,   una reunión con el sena-  esperar más. “Si hay un  conversaciones,  hacer
                designación de abogado a la parte demandada en su oportunidad, se insta a la parte demandada que deberá
           contestar la demanda y/o demandar reconvencionalmente en forma escrita, teniendo presente que ésta debe
                ponerse en contacto con su abogado designado, a fin de que pueda ejercer, si estima pertinente, su derecho a
 Nancagua, Chimbarongo. INFORMACIÓN RESPECTO DE LA DELEGACIÓN DE PODER. En el evento de delegarse el
           estar a lo menos con 5 días de anticipación  a la fecha de la audiencia que se fije en su oportunidad, o
                contestar la demanda y/o demandar reconvencionalmente en forma escrita, teniendo presente que ésta debe
 poder por parte del abogado patrocinante, especialmente en período de excepción constitucional por Pandemia   dor  Juan  Luis  Castro;  la  drama social hoy día para   reuniones también con
           excepcionalmente en forma verbal dentro del mismo plazo, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la ley
                estar a lo menos con 5 días de anticipación  a la fecha de la audiencia que se fije en su oportunidad, o
 derivada por propagación de COVID 19, dicha presentación, debe cumplir con los requisitos mínimos, y acreditar   directora del hospital San  las provincias de Colcha-  el Gobierno y el Congre-
           19.968. INFORMACIÓN ATENCIÓN CORPORACIÓN ASISTENCIA JUDICIAL DE SAN FERNANDO. Se hace presente a
                excepcionalmente en forma verbal dentro del mismo plazo, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la ley
 previamente, que el profesional a quien se delega el poder, se encuentra legalmente habilitado para comparecer
           las partes la siguiente información para tomar contacto con el abogado designado: Centro Jurídico - Social San
                19.968. INFORMACIÓN ATENCIÓN CORPORACIÓN ASISTENCIA JUDICIAL DE SAN FERNANDO. Se hace presente a
 en   juicio.   INFORMACIÓN   SOBRE   FORMAS  DE  ATENCIÓN   ALTERNATIVAS   DEL   TRIBUNAL   DE   FAMILIA   DE   SAN   Juan de Dios, María José  gua y Cardenal Caro, es  so para que nos puedan
           Fernando, Whatsapp +569 3942 0388; Email: corporacionjudicial1@gmail.com; Horario de atención: Lunes a
                las partes la siguiente información para tomar contacto con el abogado designado: Centro Jurídico - Social San
 FERNANDO:   Plataforma:   Canal   Digital   PJUD   A   través   del   enlace:  https://conecta.pjud.cl/  Mediante   Correo
           viernes desde las 09:00 hrs. A 13:00 hrs y de 15:00 hrs. a 17:00 hrs. Comunas atendidas: San Fernando, Placilla,   a
                Fernando, Whatsapp +569 3942 0388; Email: corporacionjudicial1@gmail.com; Horario de atención: Lunes
 electrónico del Tribunal (solo para remitir escritos) jfsanfernando@pjud.cl INFORMACIÓN SOBRE USO DE OFICINA   de Witt; y la presidenta  que este es el único es-  apoyar también. Gracias
                viernes desde las 09:00 hrs. A 13:00 hrs y de 15:00 hrs. a 17:00 hrs. Comunas atendidas: San Fernando, Placilla,
           Nancagua, Chimbarongo. INFORMACIÓN RESPECTO DE LA DELEGACIÓN DE PODER. En el evento de delegarse el
 JUDICIAL VIRTUAL (OJV). Se instruye a las partes, que deberán utilizar, para todas sus presentaciones, la Clave   de la Fenats base, Marga-  tablecimiento que puede  a todos los trabajadores
                Nancagua, Chimbarongo. INFORMACIÓN RESPECTO DE LA DELEGACIÓN DE PODER. En el evento de delegarse el
           poder por parte del abogado patrocinante, especialmente en período de excepción constitucional por Pandemia
 Única   del   Estado,   proporcionada   y   administrada   por   el   Servicio   de   Registro   Civil   e   Identificación.   Las
           derivada por propagación de COVID 19, dicha presentación, debe cumplir con los requisitos mínimos, y acreditar
                poder por parte del abogado patrocinante, especialmente en período de excepción constitucional por Pandemia
 presentaciones efectuadas a través de la Oficina Judicial Virtual, se entenderán suscritas por el usuario que las   ret Botello.  brindar atención y está en  del hospital que se mere-
                derivada por propagación de COVID 19, dicha presentación, debe cumplir con los requisitos mínimos, y acreditar
           previamente, que el profesional a quien se delega el poder, se encuentra legalmente habilitado para comparecer
                previamente, que el profesional a quien se delega el poder, se encuentra legalmente habilitado para comparecer
 remite, sin necesidad de contener su firma manuscrita material. Al otrosí: Téngase presente. NOTIFICACIÓN DE
           en   juicio.   INFORMACIÓN   SOBRE   FORMAS  DE  ATENCIÓN   ALTERNATIVAS   DEL   TRIBUNAL   DE   FAMILIA   DE   SAN
 LAS   PARTES.   Notifíquese   a   la   parte   demandante,   por   intermedio   de   su   abogado,   vía   correo   electrónico.       El jefe comunal  una  condición  precaria  cen trabajar en un lugar
                en   juicio.   INFORMACIÓN   SOBRE   FORMAS  DE  ATENCIÓN   ALTERNATIVAS   DEL   TRIBUNAL   DE   FAMILIA   DE   SAN
           FERNANDO:   Plataforma:   Canal   Digital   PJUD   A   través   del   enlace:  https://conecta.pjud.cl/  Mediante   Correo
                FERNANDO:   Plataforma:   Canal   Digital   PJUD   A   través   del   enlace:  https://conecta.pjud.cl/  Mediante   Correo
 NOTIFÍQUESE A LA DEMANDADA la demanda y sus proveídos, doña MARÍA JESÚS SOTO CARO, RUN. 17127797-3,   hizo presente que la cap-  de obsolescencia. Es de-  digno. Este hospital es
           electrónico del Tribunal (solo para remitir escritos) jfsanfernando@pjud.cl INFORMACIÓN SOBRE USO DE OFICINA
                electrónico del Tribunal (solo para remitir escritos) jfsanfernando@pjud.cl INFORMACIÓN SOBRE USO DE OFICINA
 POR AVISOS en el Diario VI Región y en el Diario Oficial, debiendo confeccionarse el correspondiente extracto por
           JUDICIAL VIRTUAL (OJV). Se instruye a las partes, que deberán utilizar, para todas sus presentaciones, la Clave
                JUDICIAL VIRTUAL (OJV). Se instruye a las partes, que deberán utilizar, para todas sus presentaciones, la Clave
 el Ministro de Fe del Tribunal. Siendo responsabilidad de la parte demandante realizar las gestiones pertinentes   ital de Colchagua necesi-  cir, tiene buenos equipos,  viejo y yo lo entiendo
           Única   del   Estado,   proporcionada   y   administrada   por   el   Servicio   de   Registro   Civil   e   Identificación.   Las
                Única   del   Estado,   proporcionada   y   administrada   por   el   Servicio   de   Registro   Civil   e   Identificación.   Las
 para efectuar las publicaciones ordenadas en autos para la realización de la notificación dentro de los plazos
           presentaciones efectuadas a través de la Oficina Judicial Virtual, se entenderán suscritas por el usuario que las
                presentaciones efectuadas a través de la Oficina Judicial Virtual, se entenderán suscritas por el usuario que las
 anteriores señalados. Se apercibe a la parte demandante, que de no concurrir el día y hora fijados, se entenderá   ta contar con un centro  médicos, buenos equi-  (…) tenemos una infrae-
           remite, sin necesidad de contener su firma manuscrita material. Al otrosí: Téngase presente. NOTIFICACIÓN DE
                remite, sin necesidad de contener su firma manuscrita material. Al otrosí: Téngase presente. NOTIFICACIÓN DE
 como falta de interés en el litigio y la causa se podrá abandonar de plano, en virtud de lo dispuesto en el artículo    asistencial  con  adelantos  pos de trabajadores de la  structura precaria, pero
           LAS   PARTES.   Notifíquese   a   la   parte   demandante,   por   intermedio   de   su   abogado,   vía   correo   electrónico.
                LAS   PARTES.   Notifíquese   a   la   parte   demandante,   por   intermedio   de   su   abogado,   vía   correo   electrónico.
 13 de la ley 19.968. OBLIGACIÓN DIRIGIDA AL PERSONAL A CARGO DE LA NOTIFICACIÓN. Conjuntamente con la
           NOTIFÍQUESE A LA DEMANDADA la demanda y sus proveídos, doña MARÍA JESÚS SOTO CARO, RUN. 17127797-3,
                NOTIFÍQUESE A LA DEMANDADA la demanda y sus proveídos, doña MARÍA JESÚS SOTO CARO, RUN. 17127797-3,
 notificación decretada, se deberá solicitar a la parte demandada algún medio tecnológico de notificación (Correo   tecnológicos y capacidad  salud que hacen lo mejor  tengo fe en que esto va a
                POR AVISOS en el Diario VI Región y en el Diario Oficial, debiendo confeccionarse el correspondiente extracto por
           POR AVISOS en el Diario VI Región y en el Diario Oficial, debiendo confeccionarse el correspondiente extracto por
 electrónico o teléfono), para futuras notificaciones, de acuerdo lo dispuesto en el art. 23 de la Ley 19.968,
           el Ministro de Fe del Tribunal. Siendo responsabilidad de la parte demandante realizar las gestiones pertinentes
                el Ministro de Fe del Tribunal. Siendo responsabilidad de la parte demandante realizar las gestiones pertinentes
 bajo apercibimiento de efectuar futuras notificaciones por estado diario. En virtud de lo dispuesto en el artículo    de infraestructura, dado  posible, pero el hospital  resultar, se va a demorar
           para efectuar las publicaciones ordenadas en autos para la realización de la notificación dentro de los plazos
                para efectuar las publicaciones ordenadas en autos para la realización de la notificación dentro de los plazos
 11 de la Ley N° 20.886 y el artículo 27 del Acta 71-2016, las comunicaciones entre el Poder Judicial y las   que aquí, pese a que todo  tiene un colapso, produc-  probablemente porque es
                anteriores señalados. Se apercibe a la parte demandante, que de no concurrir el día y hora fijados, se entenderá
           anteriores señalados. Se apercibe a la parte demandante, que de no concurrir el día y hora fijados, se entenderá
 instituciones serán por medios electrónicos, siendo responsabilidad de cada institución mantener actualizado
                como falta de interés en el litigio y la causa se podrá abandonar de plano, en virtud de lo dispuesto en el artículo
           como falta de interés en el litigio y la causa se podrá abandonar de plano, en virtud de lo dispuesto en el artículo
                13 de la ley 19.968. OBLIGACIÓN DIRIGIDA AL PERSONAL A CARGO DE LA NOTIFICACIÓN. Conjuntamente con la
 dicho correo electrónico. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor.  el profesionalismo de los  to que la infraestructura  lo lógico, pero tengo la
           13 de la ley 19.968. OBLIGACIÓN DIRIGIDA AL PERSONAL A CARGO DE LA NOTIFICACIÓN. Conjuntamente con la
 Firma Juez que encabeza el pie de firma digital. San Fernando, 31 de agosto de 2022. Ministro de Fe. Juzgado de
                notificación decretada, se deberá solicitar a la parte demandada algún medio tecnológico de notificación (Correo
           notificación decretada, se deberá solicitar a la parte demandada algún medio tecnológico de notificación (Correo
 Familia de San Fernando.  electrónico o teléfono), para futuras notificaciones, de acuerdo lo dispuesto en el art. 23 de la Ley 19.968,  funcionarios, “Existe un  es antigua y obsoleta.  esperanza de que esto si
           electrónico o teléfono), para futuras notificaciones, de acuerdo lo dispuesto en el art. 23 de la Ley 19.968,
                bajo apercibimiento de efectuar futuras notificaciones por estado diario. En virtud de lo dispuesto en el artículo
           bajo apercibimiento de efectuar futuras notificaciones por estado diario. En virtud de lo dispuesto en el artículo    espacio que es chico, la  Este es un hospital colo-  va a salir bien y nosotros
                11 de la Ley N° 20.886 y el artículo 27 del Acta 71-2016, las comunicaciones entre el Poder Judicial y las
           11 de la Ley N° 20.886 y el artículo 27 del Acta 71-2016, las comunicaciones entre el Poder Judicial y las
                instituciones serán por medios electrónicos, siendo responsabilidad de cada institución mantener actualizado
           instituciones serán por medios electrónicos, siendo responsabilidad de cada institución mantener actualizado   estructura es antigua y  nial”.  y nuestros pacientes van
                dicho correo electrónico. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor.
           dicho correo electrónico. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor.
                Firma Juez que encabeza el pie de firma digital. San Fernando, 31 de agosto de 2022. Ministro de Fe. Juzgado de
 Boris Mauricio Ortega Suazo                                                    se requiere un nuevo hos-      El     legislador  a estar mejor atendidos”.
           Firma Juez que encabeza el pie de firma digital. San Fernando, 31 de agosto de 2022. Ministro de Fe. Juzgado de
                Familia de San Fernando.
 Jefe Unidad  Familia de San Fernando.                                        7-8-9-220906301-02-03  pital para San Fernando,  hizo hincapié que la ci-     De igual modo,
 PJUD
 Treinta y uno de agosto de dos mil veintidós                                   para Colchagua, para  udad “No puede quedar  la presidenta de la Fenats
 18:33 UTC-4
             Boris Mauricio Ortega Suazo                                        toda la parte sur de la  en el olvido y por eso no-  del establecimiento, Mar-
             Jefe Unidad
        Boris Mauricio Ortega Suazo                                             región de O’Higgins”.   sotros creemos que esta  garet Botello, reiteró la
             PJUD
        Jefe Unidad
        PJUD  Treinta y uno de agosto de dos mil veintidós                             “Como    alcalde  es la hora de una decisión  necesidad de que este
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        Treinta y uno de agosto de dos mil veintidós                            estamos muy preocupa-   de fondo; una hora en que  proyecto se materialice
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                                                        Este documento tiene firma electrónica  dos de eso. Hemos habla-  tomemos la  decisión de  para atender los requer-
                                                        y su original puede ser validado en
                                                        http://verificadoc.pjud.cl
                                                                                do con el gobernador  todas las líneas políticas  imientos de la comuni-
                                                        Código: HRTEXBDXMLD     regional; con el senador  del Ministerio de Salud,  dad.
                                                                   Este documento tiene firma electrónica
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                                                                   Código: HRTEXBDXMLD
                                                                  http://verificadoc.pjud.cl
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