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Página 4 - Miércoles 7 de Septiembre de 2022
RIT : C-667-2019 CHÁVEZ/SOTO F. Ing.: 12/07/2019
RUC: 19- 2-1437648-5 Proc.: Ordinario Forma Inicio: Demanda Alcalde plantea
EXTRACTO NOTIFICACIÓN
Juzgado de Familia de San Fernando, causa RIT C-667-2019, RUC: 19-2-1437648-5, caratulada CHÁVEZ/SOTO urgente necesidad
por Alimentos Menores, por resolución de fecha 25 de agosto de 2022, se ha ordenado notificar de conformidad
a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, por avisos en el Diario VI Región, por ser un
Diario del lugar donde se sigue el Juicio y que también corresponde al de la Capital de la Provincia de Colchagua
DEMANDA: a doña MARÍA JESÚS SOTO CARO, C.I. 17.127.797-3, demanda por Alimentos Menores ingresada
en este Tribunal el 12 de julio del 2019, interpuesta por don ANTONIO ISAAC CHAVEZ TORRES, al siguiente de contar
tenor: En lo principal, Demanda de Alimentos Menores, primer otrosí: acompaña documentos, segundo otrosí:
solicita Alimentos Provisorios; tercer otrosí, beneficio de asistencia judicial; cuarto otrosí: Patrocinio y Poder,
propone forma de notificación. S.J. de Familia. ANTONIO ISAAC CHAVEZ TORRES deduce demanda de
alimentos menores en contra de la madre de mi hijo Brallan Issac Chavez Soto, doña MARÍA JESÚS SOTO con nuevo hospital
CARO a fin de que se ordene por su S.S. concederla en todas sus partes condenando a la demandada al pago de
pensión de alimentos. PROVEÍDO San Fernando, trece de mayo del dos mil veintidós. Al escrito “solicitud que se
indica” se resuelve: A lo principal: Como se pide. Al otrosí: Como se pide, reprográmese la audiencia decreta en
autos y cítese a audiencia preparatoria para el día 19 de julio de 2022 a las 09:45 horas en sala virtual (Sala N°
3), la que se celebrará con quienes asistan afectando a los que no concurran, todas las resoluciones que se para San Fernando
dicten en ella sin ulterior notificación. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley
19.968. RESOLUCION 25 DE AGOSTO DE 2022: San Fernando, veinticuatro de agosto del dos mil veintidós. Al
escrito “solicitud que se indica” se resuelve: A lo principal: como se pide, se reprograma la audiencia decretada
en autos y se cita a audiencia preparatoria para el día 08 de noviembre de 2022 a las 09.00 horas en sala virtual
(Sala N° 3), la que se celebrará con quienes asistan afectando a los que no concurran, todas las resoluciones que
se dicten en ella sin ulterior notificación. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley
19.968. La audiencia se realizará a través de videoconferencia (plataforma virtual ZOOM). Para este objeto, las
partes (en caso de no tener asesoría letrada), los abogados y los programas deberán informar a este Tribunal una
dirección de correo electrónico para conectarse a la videoconferencia y un número telefónico (red fija o celular)
dentro de tercer día de notificada la presente resolución. El ID y el link respectivo para proceder a la conexión es
el siguiente: https://zoom.us/j/99160638145 ID de reunión: 991 6063 8145 Código de acceso: 993718. Se
sugiere que las partes se conecten a la dirección señalada con una antelación de 10 minutos de la audiencia
fijada , para verificar técnicamente la correcta realización de la misma, más la acreditación y validación de la
identidad de los participantes. Debido a las características de cada causa, puede existir un retraso en el inicio de
la audiencia, razón por la cual las partes deberán esperar su comienzo dentro de la plataforma Zoom referida
anteriormente. Se advierte a las partes desde ya, que conforme lo dispuesto en el artículo 29 inciso 2 de la ley
19.968, cuentan con plenas facultades para solicitar a los órganos, servicios públicos o terceras personas la
respuesta a los oficios solicitados en la audiencia preparatoria que se celebre y que hayan sido admitidos por el
tribunal, a fin de que puedan ser presentados como medios de prueba en la audiencia del juicio. MINUTA DE
PRUEBAS OFRECIDAS Y DILIGENCIAS SOLICITADAS: Como forma de agilizar la tramitación, favorecer la
bilateralidad de la audiencia; se informa a las partes, que con una antelación de dos días hábiles a la fecha de
audiencia, deberán ingresar a la carpeta judicial en formato PDF EDITABLE, una minuta que contenga la
individualización de los medios de prueba a rendir en la audiencia de juicio. Dicha minuta, en los casos que
proceda, deberá consignar: Individualización completa de los testigos (nombre, domicilio) Dirección, correo
electrónico de las instituciones a las que se solicite oficios. Si se trata de otras causas; indicar la
resolución/escrito/informe, que la parte incorporará bajo su responsabilidad como prueba documental.
INFORMACIÓN SOBRE ASISTENCIA O CONEXIÓN A LAS AUDIENCIAS. Los intervinientes que no puedan acceder a
video conferencia, cuentan con la opción de concurrir personalmente al tribunal el día de la audiencia, siempre
que la normativa de la autoridad sanitaria lo permita y cumpliendo con las medidas de resguardo de la vida y
salud establecidas por aquella. CAUSALES DE JUSTIFICACIÓN DE NO ASISTENCIA A AUDIENCIAS. Sin perjuicio de
lo anterior, se tendrá por justificada la inasistencia a la audiencia y se reprogramará en los siguientes casos: a)
Cuando la persona considere que su comparecencia al Juzgado la puede poner en una situación de riesgo para
RIT : C-667-2019 su salud, no obstante, las medidas adoptadas por el Tribunal en ese sentido (mascarillas, guantes, control de
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temperatura, distanciamiento social, etc.). b) Si la persona pertenece a la población de riesgo determinada como
RUC: 19- 2-1437648-5 Proc.: Ordinario Forma Inicio: Demanda “San Fernando (Juan Luis) Castro, por del Gobierno, la Gober-
tal por la autoridad sanitaria respecto del COVID-19 (coronavirus) c) Si la persona tiene su domicilio dentro de
las comunas que han sido declaradas en cuarentena obligatoria por la autoridad sanitaria. La parte que se requiere contar de for- supuesto con la direc- nación Regional y todos
demandado deberá informar al Tribunal todo cambio de domicilio, de empleador y de lugar en que labore o ma urgente con un nue- tora del hospital María los actores, para que
encuentre en alguna de las situaciones de las letras a), b) y c) deberá ponerlo en conocimiento del tribunal a más
preste servicios, dentro de treinta días contados desde que el cambio se haya producido. El demandado que no
tardar con un día de anticipación a la audiencia fijada, por cualquier medio idóneo (teléfono del tribunal,
dé cumplimiento a lo anterior se le podrá imponer una multa de 1 a 15 unidades tributarias mensuales a vo hospital de alta com- José de Witt y con los tengamos un nuevo hos-
whatsapp, Oficina Judicial Virtual (clave única del Estado). Si la persona interesada, que no cuente con medios
CHÁVEZ/SOTO
F. Ing.: 12/07/2019
RIT : C-667-2019
beneficio fiscal, ello de conformidad al artículo 2 de la Ley 14.908 modificado por la Ley 20.152. OBLIGACIÓN DE
para comparecer por video conferencia, no justifica su inasistencia, y no asiste al tribunal, la audiencia se
Forma Inicio: Demanda
Proc.: Ordinario
RUC: 19- 2-1437648-5
LAS PARTES, DEMANDANTE Y DEMANDADO DE INFORMAR TELÉFONO, CORREO ELECTRÓNICO, WHATSAPP, COMO plejidad, que pueda dar sindicatos, y entendemos pital de San Fernando lo
realizará de igual forma, con la parte que asista, haciéndose efectivo el apercibimiento del art. 59 de la Ley
FORMAS DE NOTIFICACIÓN, SEGÚN ART. CHÁVEZ/SOTO F. Ing.: 12/07/2019 respuesta al crecimiento la necesidad de que este más pronto posible”.
RIT : C-667-2019 23 DE LA LEY 19.968. Para hacer más eficiente las notificaciones,
19.968. OBLIGACIÓN DE DEMANDADO DE INFORMAR CAMBIO DE DOMICILIO Y FORMA DE NOTIFICACIÓN. El
disminuir recarga a Carabineros de Proc.: Ordinario Forma Inicio: Demanda
demandado deberá informar al Tribunal todo cambio de domicilio, de empleador y de lugar en que labore o
RUC: 19- 2-1437648-5
Chile; se apercibe a las partes, a señalar medios de notificación alternativos; y en el evento de no hacerlo, las demográfico y atender hospital (…) no vamos a La directora
preste servicios, dentro de treinta días contados desde que el cambio se haya producido. El demandado que no
restantes notificaciones, en los casos que corresponda, simplemente se efectuarán por el estado diario que se Este documento tiene firma electrónica
dé cumplimiento a lo anterior se le podrá imponer una multa de 1 a 15 unidades tributarias mensuales a
los requerimientos que trepidar en exigirlo”, dijo del hospital San Juan
demandado deberá informar al Tribunal todo cambio de domicilio, de empleador y de lugar en que labore o
publica en el tribunal. Esta obligación deberá cumplirse al momento de efectuar cualquier presentación en la y su original puede ser validado en
beneficio fiscal, ello de conformidad al artículo 2 de la Ley 14.908 modificado por la Ley 20.152. OBLIGACIÓN DE
preste servicios, dentro de treinta días contados desde que el cambio se haya producido. El demandado que no
causa. RESPECTO DE LA DESIGNACIÓN DE ABOGADO A LA PARTE DEMANDADA. Habiéndose efectuado http://verificadoc.pjud.cl está teniendo la comuna y la autoridad. de Dios, María José
LAS PARTES, DEMANDANTE Y DEMANDADO DE INFORMAR TELÉFONO, CORREO ELECTRÓNICO, WHATSAPP, COMO a
dé cumplimiento a lo anterior se le podrá imponer una multa de 1 a 15 unidades tributarias mensuales
designación de abogado a la parte demandada en su oportunidad, se insta a la parte demandada que deberá Código: HRTEXBDXMLD
beneficio fiscal, ello de conformidad al artículo 2 de la Ley 14.908 modificado por la Ley 20.152. OBLIGACIÓN DE
FORMAS DE NOTIFICACIÓN, SEGÚN ART. 23 DE LA LEY 19.968. Para hacer más eficiente las notificaciones,
ponerse en contacto con su abogado designado, a fin de que pueda ejercer, si estima pertinente, su derecho a la zona sur de la Región En el mismo De Witt, agradeció el
disminuir recarga a Carabineros de
LAS PARTES, DEMANDANTE Y DEMANDADO DE INFORMAR TELÉFONO, CORREO ELECTRÓNICO, WHATSAPP, COMO
contestar la demanda y/o demandar reconvencionalmente en forma escrita, teniendo presente que ésta debe
Chile; se apercibe a las partes, a señalar medios de notificación alternativos; y en el evento de no hacerlo, las
FORMAS DE NOTIFICACIÓN, SEGÚN ART. 23 DE LA LEY 19.968. Para hacer más eficiente las notificaciones,
estar a lo menos con 5 días de anticipación a la fecha de O’Higgins”, expresó sentido, el senador Juan apoyo transversal que
disminuir recarga a Carabineros de de la audiencia que se fije en su oportunidad, o
restantes notificaciones, en los casos que corresponda, simplemente se efectuarán por el estado diario que se
excepcionalmente en forma verbal dentro del mismo plazo, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la ley el alcalde Pablo Silva Luis Castro, expresó que ha concitado esta inici-
publica en el tribunal. Esta obligación deberá cumplirse al momento de efectuar cualquier presentación en la
Chile; se apercibe a las partes, a señalar medios de notificación alternativos; y en el evento de no hacerlo, las
19.968. INFORMACIÓN ATENCIÓN CORPORACIÓN ASISTENCIA JUDICIAL DE SAN FERNANDO. Se hace presente a
causa. RESPECTO DE LA DESIGNACIÓN DE ABOGADO A LA PARTE DEMANDADA. Habiéndose efectuado
restantes notificaciones, en los casos que corresponda, simplemente se efectuarán por el estado diario que se
las partes la siguiente información para tomar contacto con el abogado designado: Centro Jurídico - Social San Pérez tras participar en San Fernando no puede ativa. “Vamos a tener
publica en el tribunal. Esta obligación deberá cumplirse al momento de efectuar cualquier presentación en la
designación de abogado a la parte demandada en su oportunidad, se insta a la parte demandada que deberá
causa. RESPECTO DE LA DESIGNACIÓN DE ABOGADO A LA PARTE DEMANDADA. Habiéndose efectuado
Fernando, Whatsapp +569 3942 0388; Email: corporacionjudicial1@gmail.com; Horario de atención: Lunes a
ponerse en contacto con su abogado designado, a fin de que pueda ejercer, si estima pertinente, su derecho a
viernes desde las 09:00 hrs. A 13:00 hrs y de 15:00 hrs. a 17:00 hrs. Comunas atendidas: San Fernando, Placilla, una reunión con el sena- esperar más. “Si hay un conversaciones, hacer
designación de abogado a la parte demandada en su oportunidad, se insta a la parte demandada que deberá
contestar la demanda y/o demandar reconvencionalmente en forma escrita, teniendo presente que ésta debe
ponerse en contacto con su abogado designado, a fin de que pueda ejercer, si estima pertinente, su derecho a
Nancagua, Chimbarongo. INFORMACIÓN RESPECTO DE LA DELEGACIÓN DE PODER. En el evento de delegarse el
estar a lo menos con 5 días de anticipación a la fecha de la audiencia que se fije en su oportunidad, o
contestar la demanda y/o demandar reconvencionalmente en forma escrita, teniendo presente que ésta debe
poder por parte del abogado patrocinante, especialmente en período de excepción constitucional por Pandemia dor Juan Luis Castro; la drama social hoy día para reuniones también con
excepcionalmente en forma verbal dentro del mismo plazo, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la ley
estar a lo menos con 5 días de anticipación a la fecha de la audiencia que se fije en su oportunidad, o
derivada por propagación de COVID 19, dicha presentación, debe cumplir con los requisitos mínimos, y acreditar directora del hospital San las provincias de Colcha- el Gobierno y el Congre-
19.968. INFORMACIÓN ATENCIÓN CORPORACIÓN ASISTENCIA JUDICIAL DE SAN FERNANDO. Se hace presente a
excepcionalmente en forma verbal dentro del mismo plazo, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la ley
previamente, que el profesional a quien se delega el poder, se encuentra legalmente habilitado para comparecer
las partes la siguiente información para tomar contacto con el abogado designado: Centro Jurídico - Social San
19.968. INFORMACIÓN ATENCIÓN CORPORACIÓN ASISTENCIA JUDICIAL DE SAN FERNANDO. Se hace presente a
en juicio. INFORMACIÓN SOBRE FORMAS DE ATENCIÓN ALTERNATIVAS DEL TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN Juan de Dios, María José gua y Cardenal Caro, es so para que nos puedan
Fernando, Whatsapp +569 3942 0388; Email: corporacionjudicial1@gmail.com; Horario de atención: Lunes a
las partes la siguiente información para tomar contacto con el abogado designado: Centro Jurídico - Social San
FERNANDO: Plataforma: Canal Digital PJUD A través del enlace: https://conecta.pjud.cl/ Mediante Correo
viernes desde las 09:00 hrs. A 13:00 hrs y de 15:00 hrs. a 17:00 hrs. Comunas atendidas: San Fernando, Placilla, a
Fernando, Whatsapp +569 3942 0388; Email: corporacionjudicial1@gmail.com; Horario de atención: Lunes
electrónico del Tribunal (solo para remitir escritos) jfsanfernando@pjud.cl INFORMACIÓN SOBRE USO DE OFICINA de Witt; y la presidenta que este es el único es- apoyar también. Gracias
viernes desde las 09:00 hrs. A 13:00 hrs y de 15:00 hrs. a 17:00 hrs. Comunas atendidas: San Fernando, Placilla,
Nancagua, Chimbarongo. INFORMACIÓN RESPECTO DE LA DELEGACIÓN DE PODER. En el evento de delegarse el
JUDICIAL VIRTUAL (OJV). Se instruye a las partes, que deberán utilizar, para todas sus presentaciones, la Clave de la Fenats base, Marga- tablecimiento que puede a todos los trabajadores
Nancagua, Chimbarongo. INFORMACIÓN RESPECTO DE LA DELEGACIÓN DE PODER. En el evento de delegarse el
poder por parte del abogado patrocinante, especialmente en período de excepción constitucional por Pandemia
Única del Estado, proporcionada y administrada por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Las
derivada por propagación de COVID 19, dicha presentación, debe cumplir con los requisitos mínimos, y acreditar
poder por parte del abogado patrocinante, especialmente en período de excepción constitucional por Pandemia
presentaciones efectuadas a través de la Oficina Judicial Virtual, se entenderán suscritas por el usuario que las ret Botello. brindar atención y está en del hospital que se mere-
derivada por propagación de COVID 19, dicha presentación, debe cumplir con los requisitos mínimos, y acreditar
previamente, que el profesional a quien se delega el poder, se encuentra legalmente habilitado para comparecer
previamente, que el profesional a quien se delega el poder, se encuentra legalmente habilitado para comparecer
remite, sin necesidad de contener su firma manuscrita material. Al otrosí: Téngase presente. NOTIFICACIÓN DE
en juicio. INFORMACIÓN SOBRE FORMAS DE ATENCIÓN ALTERNATIVAS DEL TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN
LAS PARTES. Notifíquese a la parte demandante, por intermedio de su abogado, vía correo electrónico. El jefe comunal una condición precaria cen trabajar en un lugar
en juicio. INFORMACIÓN SOBRE FORMAS DE ATENCIÓN ALTERNATIVAS DEL TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN
FERNANDO: Plataforma: Canal Digital PJUD A través del enlace: https://conecta.pjud.cl/ Mediante Correo
FERNANDO: Plataforma: Canal Digital PJUD A través del enlace: https://conecta.pjud.cl/ Mediante Correo
NOTIFÍQUESE A LA DEMANDADA la demanda y sus proveídos, doña MARÍA JESÚS SOTO CARO, RUN. 17127797-3, hizo presente que la cap- de obsolescencia. Es de- digno. Este hospital es
electrónico del Tribunal (solo para remitir escritos) jfsanfernando@pjud.cl INFORMACIÓN SOBRE USO DE OFICINA
electrónico del Tribunal (solo para remitir escritos) jfsanfernando@pjud.cl INFORMACIÓN SOBRE USO DE OFICINA
POR AVISOS en el Diario VI Región y en el Diario Oficial, debiendo confeccionarse el correspondiente extracto por
JUDICIAL VIRTUAL (OJV). Se instruye a las partes, que deberán utilizar, para todas sus presentaciones, la Clave
JUDICIAL VIRTUAL (OJV). Se instruye a las partes, que deberán utilizar, para todas sus presentaciones, la Clave
el Ministro de Fe del Tribunal. Siendo responsabilidad de la parte demandante realizar las gestiones pertinentes ital de Colchagua necesi- cir, tiene buenos equipos, viejo y yo lo entiendo
Única del Estado, proporcionada y administrada por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Las
Única del Estado, proporcionada y administrada por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Las
para efectuar las publicaciones ordenadas en autos para la realización de la notificación dentro de los plazos
presentaciones efectuadas a través de la Oficina Judicial Virtual, se entenderán suscritas por el usuario que las
presentaciones efectuadas a través de la Oficina Judicial Virtual, se entenderán suscritas por el usuario que las
anteriores señalados. Se apercibe a la parte demandante, que de no concurrir el día y hora fijados, se entenderá ta contar con un centro médicos, buenos equi- (…) tenemos una infrae-
remite, sin necesidad de contener su firma manuscrita material. Al otrosí: Téngase presente. NOTIFICACIÓN DE
remite, sin necesidad de contener su firma manuscrita material. Al otrosí: Téngase presente. NOTIFICACIÓN DE
como falta de interés en el litigio y la causa se podrá abandonar de plano, en virtud de lo dispuesto en el artículo asistencial con adelantos pos de trabajadores de la structura precaria, pero
LAS PARTES. Notifíquese a la parte demandante, por intermedio de su abogado, vía correo electrónico.
LAS PARTES. Notifíquese a la parte demandante, por intermedio de su abogado, vía correo electrónico.
13 de la ley 19.968. OBLIGACIÓN DIRIGIDA AL PERSONAL A CARGO DE LA NOTIFICACIÓN. Conjuntamente con la
NOTIFÍQUESE A LA DEMANDADA la demanda y sus proveídos, doña MARÍA JESÚS SOTO CARO, RUN. 17127797-3,
NOTIFÍQUESE A LA DEMANDADA la demanda y sus proveídos, doña MARÍA JESÚS SOTO CARO, RUN. 17127797-3,
notificación decretada, se deberá solicitar a la parte demandada algún medio tecnológico de notificación (Correo tecnológicos y capacidad salud que hacen lo mejor tengo fe en que esto va a
POR AVISOS en el Diario VI Región y en el Diario Oficial, debiendo confeccionarse el correspondiente extracto por
POR AVISOS en el Diario VI Región y en el Diario Oficial, debiendo confeccionarse el correspondiente extracto por
electrónico o teléfono), para futuras notificaciones, de acuerdo lo dispuesto en el art. 23 de la Ley 19.968,
el Ministro de Fe del Tribunal. Siendo responsabilidad de la parte demandante realizar las gestiones pertinentes
el Ministro de Fe del Tribunal. Siendo responsabilidad de la parte demandante realizar las gestiones pertinentes
bajo apercibimiento de efectuar futuras notificaciones por estado diario. En virtud de lo dispuesto en el artículo de infraestructura, dado posible, pero el hospital resultar, se va a demorar
para efectuar las publicaciones ordenadas en autos para la realización de la notificación dentro de los plazos
para efectuar las publicaciones ordenadas en autos para la realización de la notificación dentro de los plazos
11 de la Ley N° 20.886 y el artículo 27 del Acta 71-2016, las comunicaciones entre el Poder Judicial y las que aquí, pese a que todo tiene un colapso, produc- probablemente porque es
anteriores señalados. Se apercibe a la parte demandante, que de no concurrir el día y hora fijados, se entenderá
anteriores señalados. Se apercibe a la parte demandante, que de no concurrir el día y hora fijados, se entenderá
instituciones serán por medios electrónicos, siendo responsabilidad de cada institución mantener actualizado
como falta de interés en el litigio y la causa se podrá abandonar de plano, en virtud de lo dispuesto en el artículo
como falta de interés en el litigio y la causa se podrá abandonar de plano, en virtud de lo dispuesto en el artículo
13 de la ley 19.968. OBLIGACIÓN DIRIGIDA AL PERSONAL A CARGO DE LA NOTIFICACIÓN. Conjuntamente con la
dicho correo electrónico. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. el profesionalismo de los to que la infraestructura lo lógico, pero tengo la
13 de la ley 19.968. OBLIGACIÓN DIRIGIDA AL PERSONAL A CARGO DE LA NOTIFICACIÓN. Conjuntamente con la
Firma Juez que encabeza el pie de firma digital. San Fernando, 31 de agosto de 2022. Ministro de Fe. Juzgado de
notificación decretada, se deberá solicitar a la parte demandada algún medio tecnológico de notificación (Correo
notificación decretada, se deberá solicitar a la parte demandada algún medio tecnológico de notificación (Correo
Familia de San Fernando. electrónico o teléfono), para futuras notificaciones, de acuerdo lo dispuesto en el art. 23 de la Ley 19.968, funcionarios, “Existe un es antigua y obsoleta. esperanza de que esto si
electrónico o teléfono), para futuras notificaciones, de acuerdo lo dispuesto en el art. 23 de la Ley 19.968,
bajo apercibimiento de efectuar futuras notificaciones por estado diario. En virtud de lo dispuesto en el artículo
bajo apercibimiento de efectuar futuras notificaciones por estado diario. En virtud de lo dispuesto en el artículo espacio que es chico, la Este es un hospital colo- va a salir bien y nosotros
11 de la Ley N° 20.886 y el artículo 27 del Acta 71-2016, las comunicaciones entre el Poder Judicial y las
11 de la Ley N° 20.886 y el artículo 27 del Acta 71-2016, las comunicaciones entre el Poder Judicial y las
instituciones serán por medios electrónicos, siendo responsabilidad de cada institución mantener actualizado
instituciones serán por medios electrónicos, siendo responsabilidad de cada institución mantener actualizado estructura es antigua y nial”. y nuestros pacientes van
dicho correo electrónico. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor.
dicho correo electrónico. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor.
Firma Juez que encabeza el pie de firma digital. San Fernando, 31 de agosto de 2022. Ministro de Fe. Juzgado de
Boris Mauricio Ortega Suazo se requiere un nuevo hos- El legislador a estar mejor atendidos”.
Firma Juez que encabeza el pie de firma digital. San Fernando, 31 de agosto de 2022. Ministro de Fe. Juzgado de
Familia de San Fernando.
Jefe Unidad Familia de San Fernando. 7-8-9-220906301-02-03 pital para San Fernando, hizo hincapié que la ci- De igual modo,
PJUD
Treinta y uno de agosto de dos mil veintidós para Colchagua, para udad “No puede quedar la presidenta de la Fenats
18:33 UTC-4
Boris Mauricio Ortega Suazo toda la parte sur de la en el olvido y por eso no- del establecimiento, Mar-
Jefe Unidad
Boris Mauricio Ortega Suazo región de O’Higgins”. sotros creemos que esta garet Botello, reiteró la
PJUD
Jefe Unidad
PJUD Treinta y uno de agosto de dos mil veintidós “Como alcalde es la hora de una decisión necesidad de que este
18:33 UTC-4
Treinta y uno de agosto de dos mil veintidós estamos muy preocupa- de fondo; una hora en que proyecto se materialice
18:33 UTC-4
Este documento tiene firma electrónica dos de eso. Hemos habla- tomemos la decisión de para atender los requer-
y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl
do con el gobernador todas las líneas políticas imientos de la comuni-
Código: HRTEXBDXMLD regional; con el senador del Ministerio de Salud, dad.
Este documento tiene firma electrónica
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http://verificadoc.pjud.cl
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