Page 8 - Diario Octubre 14
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a partir de la fecha de suscripción y durante toda la vigencia de la obligación, a
                                                                                     razón de la tasa de un interés mensual de 1,35%. A su vez se estableció que el no
                                                                                     pago oportuno de alguna de las cuotas de capital e intereses faculta al Banco para
                                                                                     hacer exigible de inmediato el saldo adeudado como si fuere de plazo vencido y,
                                                                                     en caso de mora o simple retardo, el deudor se obligó a pagar intereses penales a
                                                                                     contar del día siguiente de producido ese evento y hasta su pago total a una tasa
                                                                                     igual a la máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de
                                                                                     dinero  vigente  al  tiempo  de  la  mora  o  simple  retardo,  pero  sólo  si  éste  fuere
                                                                                     superior  al  interés  que  se  encontrare  rigiendo,  pues  en  caso  contrario  se
                                                                                     continuará  devengando  este  último.  Se  estipuló  que  todas  las  obligaciones  que
                                                                                     emanan  del  pagaré  son  indivisibles,  se  liberó  al  tenedor  de  la  obligación  de
                                                                                     protesto, y se constituyó para todos los efectos legales domicilio en la comuna de
        Página 8 - Viernes 14 de Octubre de 2022                                     San Fernando, sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales. Dicha operación
                                                                                     se  documentó  en  el  Pagaré  a  pazo  (cuotas  en  pesos)  No  95726,  que  se
                                                                                     acompaña  en  un  otrosí  de  esta  presentación.  Es  del  caso  que  el  deudor  se
                                                                                     encuentra  en  mora  en  el  pago  de  sus  obligaciones,  toda  vez  que  no  se  pagó
                                                                                     desde la cuota No 1 con vencimiento el 5 de Julio de 2019, en adelante, razón por
                                       Extracto
                                      Extracto                                       la cual y de acuerdo a lo señalado en el pagaré se le ha procedido a hacer exigible
                                                                                     el  total  adeudado,  considerando  la  totalidad  de  la  obligación  como  si  fuera  de
                                                                                     plazo  vencido.  En  consecuencia,  por  concepto  de  capital  de  la  obligación  que
              Ante  el  2º  Juzgado  de  Letras  de  San  Fernando,  en  autos  Rol  Nº  C-2206-2020,   consta  del  pagaré  señalado  precedentemente,  don  René  Alejandro  Machuca
              caratulados  “BANCO  DE  CHILE/MACHUCA”,  se  ordenó  notificar  por  avisos  a   Acuña,  adeuda  al  Banco  de  Chile  la  suma  de  $21.405.374.-  (veintiún  millones
 Ante  el  2º  Juzgado  de  Letras  de  San  Fernando,  en  autos  Rol  Nº           cuatrocientos  cinco  mil  trescientos  setenta  y  cuatro  pesos),  más  los  intereses
              RENE  ALEJANDRO  MACHUCA  ACUÑA,  la  siguiente  demanda  y  resoluciones: C-2206-2020,
              Paula Arancibia Rodríguez, abogada, cédula de identidad No 9.342.648-7, en su   pactados y penales, que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día
 caratulados  “BANCO  DE  CHILE/MACHUCA”,  se  ordenó  notificar  por  avisos  a  del pago efectivo, calculados y determinados en la forma señalada en el referido
              calidad de mandatario judicial y en representación, según se acreditará del Banco
 RENE  ALEJANDRO  MACHUCA  ACUÑA,  la  siguiente  demanda                           documento. II.- Fundamentos de derecho. De conformidad con el artículo 2196 del
              de Chile, institución financiera del giro de su denominación, cuyo gerente general  y  resoluciones:
              es don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos con domicilio en   Código Civil, el mutuo o préstamo de dinero es un contrato en cuya virtud una de
 Paula Arancibia Rodríguez, abogada, cédula de identidad No 9.342.648-7, en su  las partes entrega a otra cierta cantidad de cosas fungibles, con cargo de restituir
              Ahumada  251,  comuna  de  Santiago,  a  U.S.  respetuosamente  digo:  Vengo  en
 calidad de mandatario judicial y en representación, según se acreditará del Banco
                                                                                     otras tantas del mismo género y calidad. Asimismo, el artículo 1o de la Ley 18.010
              deducir demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de mayor cuantía en contra
              de René Alejandro Machuca Acuña, cédula de identidad No 9.968.834-3, ignoro      sobre Operaciones de Crédito de Dinero establece que son operaciones de crédito
 de Chile, institución financiera del giro de su denominación, cuyo gerente general  de dinero aquellas por las cuales una de las partes entrega o se obliga a entregar
              profesión u oficio, domiciliado en Alberto Edwards No 483, comuna de Santa Cruz
 es don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos con domicilio en
                                                                                     una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto a aquel en que
              /  Bernardo  O’Higgins  No  590,  comuna  de  La  Estrella,  de  acuerdo  a  los
                                                                                     se celebra la convención. Por su parte, los artículos 1545 y 1546 del Código Civil,
              antecedentes  de  hecho  y  fundamentos  de  derechos  que  paso  a  exponer:  I.-   Resolución de fecha 3 de Diciembre de 2020: San Fernando, tres de Diciembre de
                                                                               dos  mil  veinte.-  A  lo  principal:  Por  interpuesta  demanda  en  juicio  ordinario  de
 Ahumada  251,  comuna  de  Santiago,  a  U.S.  respetuosamente  digo:  Vengo  en  establecen  que  todo  contrato  legalmente  celebrado  es  una  ley  para  los
              Antecedentes contractuales 1.- El 24 de Mayo de 2019 el Banco de Chile prestó a
                                                                               Mayor Cuantía, traslado; Al primer otrosí: téngase por acompañados pagarés bajo
 deducir demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de mayor cuantía en contra
                                                                                     contratantes,  debiendo  cumplirse  de  buena  fe;  consagrando  así,  dos  principios
              don  René  Alejandro Machuca  Acuña  la  cantidad  de $7.369.889.-  (siete millones
                                                                                     rectores del efecto de las obligaciones. III.- Monto adeudado a la fecha de la mora.
              trescientos sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve pesos), suma que el   apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil; Al segundo
                                                                               otrosí: estése a lo resuelto; Al tercer otrosí: solicítese en su oportunidad; Al cuarto
 de René Alejandro Machuca Acuña, cédula de identidad No 9.968.834-3, ignoro  Por consiguiente, por concepto de capital de las obligaciones que constan en los
              demandado recibió en préstamo, en dinero efectivo y a su entera satisfacción. El
                                                                               otrosí:  en  cuanto  a  la  copia  de  escritura  pública  de  Mandato  Judicial,  téngase
 profesión u oficio, domiciliado en Alberto Edwards No 483, comuna de Santa Cruz
                                                                                     pagarés ya referidos, don René Alejandro Machuca Acuña, adeuda al Banco de
              deudor se obligó a pagar la cantidad adeudada por concepto de capital e intereses
                                                                                     Chile la suma de $28.775.063- (veintiocho millones setecientos setenta y cinco mil
              en 71 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $162.576.-, con vencimiento la   presente y por acompañada con citación; Al quinto otrosí: Téngase presente, sin
                                                                               perjuicio señálese domicilio conocido dentro del radio urbano del Tribunal dentro
 /  Bernardo  O’Higgins  No  590,  comuna  de  La  Estrella,  de  acuerdo  a  los  sesenta y tres).- más los intereses pactados y penales, que se devenguen desde
              primera de ellas el 5 de Julio de 2019, y una cuota de $162.586.-, con vencimiento
 antecedentes  de  hecho  y  fundamentos  de  derechos  que  paso              de  tercero  día,  bajo  apercibimiento  de  notificar  todas  las  resoluciones  que  se
              el 5 de Junio de 2025. Se estableció que el capital adeudado devengaría intereses  a  exponer:  I.-
                                                                                     la fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo, calculados y determinados en
                                                                                     la forma señalada en el referido documento. De modo que apareciendo acreditada
              a partir de la fecha de suscripción y durante toda la vigencia de la obligación, a   dicten por el estado diario, de conformidad con lo señalado en los artículos 49 y 53
                                                                               del  Código  de  Procedimiento  Civil;  Al  sexto  y  séptimo  otrosíes:  como  se  pide
 Antecedentes contractuales 1.- El 24 de Mayo de 2019 el Banco de Chile prestó a  de manera clara y fehaciente la existencia de las obligaciones contraídas por el
              razón de la tasa de un interés mensual de 1,35%. A su vez se estableció que el no
              pago oportuno de alguna de las cuotas de capital e intereses faculta al Banco para  (siete millones
 don  René  Alejandro Machuca  Acuña  la  cantidad  de $7.369.889.-          exhórtese al Juzgado de Letras de Santa Cruz y al Juzgado de Letras y Garantía
                                                                                     demandado a favor de mi representada, vengo en demandar en juicio ordinario de
                                                                                     cobro  de  pesos  la  suma  adeudada.  Por  tanto,  en  mérito  de  lo  expuesto,  y  de
              hacer exigible de inmediato el saldo adeudado como si fuere de plazo vencido y,   de  Litueche,  solo  para  los  efectos  de  notificar  la  demanda,  adjuntándose  las
                                                                               piezas  pertinentes.-  Mayor  Cuantía:  $28.775.063.-  Proveyó  don  ALVARO
 trescientos sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve pesos), suma que el  acuerdo  a  lo  dispuesto  en  los  artículos  253  y  siguientes  del  Código  de
              en caso de mora o simple retardo, el deudor se obligó a pagar intereses penales a
 demandado recibió en préstamo, en dinero efectivo y a su entera satisfacción. El
                                                                               DURANDAL  MARTINEZ,  Juez  Subrogante  del  Segundo  Juzgado  de  Letras  de
                                                                                     Procedimiento Civil, y demás normas legales pertinentes, Sírvase S.S. Tener por
              contar del día siguiente de producido ese evento y hasta su pago total a una tasa
                                                                                     deducida  demanda  de  cobro  de  pesos  en  juicio  ordinario  de  mayor  cuantía  en
              igual a la máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de   San  Fernando  (jm).-  Resolución  de  fecha  10  de  Febrero  de  2022:  Que,  de
                                                                               conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil,
 deudor se obligó a pagar la cantidad adeudada por concepto de capital e intereses  contra  de  René  Alejandro  Machuca  Acuña,  ya  individualizado,  por  la  suma
              dinero  vigente  al  tiempo  de  la  mora  o  simple  retardo,  pero  sólo  si  éste  fuere
 en 71 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $162.576.-, con                notifíquese la demanda de folio 1, su proveído y de la presente resolución a don
              superior  al  interés  que  se  encontrare  rigiendo,  pues  en  caso  contrario  se  vencimiento la
                                                                                     $28.775.063.- (veintiocho millones setecientos setenta y cinco mil sesenta y tres),
                                                                                     más  los  intereses  pactados  y  penales,  que  se  devenguen  desde  la  fecha  de  la
              continuará  devengando  este  último.  Se  estipuló  que  todas  las  obligaciones  que   RENE  ALEJANDRO  MACHUCA  ACUÑA,  Cédula  Nacional  de  Identidad  No
                                                                               9.968.834-3,  mediante  avisos  redactados  en  extractos  por  la  Secretaría  del
 primera de ellas el 5 de Julio de 2019, y una cuota de $162.586.-, con vencimiento  mora  y  hasta  el  día  del  pago  efectivo,  calculados  y  determinados  en  la  forma
              emanan  del  pagaré  son  indivisibles,  se  liberó  al  tenedor  de  la  obligación  de
              protesto, y se constituyó para todos los efectos legales domicilio en la comuna de aría intereses
 el 5 de Junio de 2025. Se estableció que el capital adeudado deveng          Tribunal o por quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el
                                                                                     señaladas en los referidos documentos, condenándolo en definitiva al pago de esa
                                                                                     suma y sus accesorios, más las costas de la causa.En el primer otrosí: Acompaña
              San Fernando, sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales. Dicha operación   Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial.  Así
                                                                               está  ordenado  en  los  en  autos  Rol  Nº  C-2206-2020,  caratulados  “BANCO  DE
 a partir de la fecha de suscripción y durante toda la vigencia de la obligación, a  documentos.  En  el  segundo  otrosí:  Solicitud  que  indica.  En  el  tercer  otrosí:
              se  documentó  en  el  Pagaré  a  pazo  (cuotas  en  pesos)  No  95725,  que  se

                                                                               CHILE/MACHUCA”,  del  Segundo  Juzgado  de  Letras  de  San  Fernando.  Demás
 razón de la tasa de un interés mensual de 1,35%. A su vez se estableció que el no
                                                                                     Solicitud que indica. En el cuarto otrosí: Acredita personería. En el quinto otrosí:
              acompaña  en  un  otrosí  de  esta  presentación.  Es  del  caso  que  el  deudor  se
                                                                               antecedentes, Secretaría del Tribunal. Secretaria Subrogante.
                                                                                     Patrocinio y poder. En el sexto otrosí: Se exhorte. En el séptimo otrosí: Se exhorte.
              encuentra  en  mora  en  el  pago  de  sus  obligaciones,  toda  vez  que  no  se  pagó
 pago oportuno de alguna de las cuotas de capital e intereses faculta al Banco para        Resolución de fecha 3 de Diciembre de 2020: San Fernando, tres de Diciembre de
                                                                                     Resolución de fecha 3 de Diciembre de 2020: San Fernando, tres de Diciembre de
              desde la cuota No 1 con vencimiento el 5 de Julio de 2019, en adelante, razón por
 hacer exigible de inmediato el saldo adeudado como si fuere de plazo vencido y,           dos  mil  veinte.-  A  lo  principal:  Por  interpuesta  demanda  en  juicio  ordin
                                                                                     dos  mil  veinte.-  A  lo  principal:  Por  interpuesta  demanda  en  juicio  ordinario  de ario  de
              la cual y de acuerdo a lo señalado en el pagaré se le ha procedido a hacer exigible
                                                                                      Mayor Cuantía, traslado; Al primer otrosí: téngase por acompañados pagarés bajo és bajo
              el  total  adeudado,  considerando  la  totalidad  de  la  obligación  como  si  fuera  de
                                                                                                                                      Este documento tiene firma electrónica
 en caso de mora o simple retardo, el deudor se obligó a pagar intereses penales a        Mayor Cuantía, traslado; Al primer otrosí: téngase por acompañados pagar
                                                                                                                                      y su original puede ser validado en
                                                                            Ximena Luz Guzmán Torres
                                                                                           apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil; Al s
                                                                                     apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil; Al segundo egundo
              plazo  vencido.  En  consecuencia,  por  concepto  de  capital  de  la  obligación  que
                                                                                                                                      http://verificadoc.pjud.cl
 contar del día siguiente de producido ese evento y hasta su pago total a una tasa        otrosí: estése a lo resuelto; Al tercer otrosí: solicítese en su oportunidad; Al cuarto
                                                                            Secretario
                                                                                     otrosí: estése a lo resuelto; Al tercer otrosí: solicítese en su oportunidad; Al cuarto
              consta  del  pagaré  señalado  precedentemente,  don  René  Alejandro  Machuca
                                                                                                                                      Código: XNXXXBBPXBN
                                                                            PJUD
                                                                                     otrosí:  en  cuanto  a  la  copia  de  escritura  pública  de  Mandato  Judicial,  téngase  téngase
              Acuña,  adeuda  al  Banco  de  Chile  la  suma  de  $7.369.689.-  (siete  millones
 igual a la máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de       otrosí:  en  cuanto  a  la  copia  de  escritura  pública  de  Mandato  Judicial,
                                                                            Veintiséis de septiembre de dos mil veintidós
                                                                                     presente y por acompañada con citación; Al quinto otrosí: Téngase presente, sin nte, sin
                                                                                           presente y por acompañada con citación; Al quinto otrosí: Téngase prese
              trescientos  sesenta  y  nueve  mil  ochocientos  ochenta  y  nueve  pesos),  más  los
                                                                            20:54 UTC-3
              intereses  pactados  y  penales,  que  se  devenguen  desde  la  fecha  de  la  mora  y  si  éste  fuere
 dinero  vigente  al  tiempo  de  la  mora  o  simple  retardo,  pero  sólo         perjuicio señálese domicilio conocido dentro del radio urbano del Tribunal dentro  dentro
                                                                                           perjuicio señálese domicilio conocido dentro del radio urbano del Tribunal
                                                                                     de  tercero  día,  bajo  apercibimiento  de  notificar  todas  las  resoluciones  que  se que  se
              hasta el día del pago efectivo, calculados y determinados en la forma señalada en
 superior  al  interés  que  se  encontrare  rigiendo,  pues  en  caso  contrario  se     de  tercero  día,  bajo  apercibimiento  de  notificar  todas  las  resoluciones
                                                                                     dicten por el estado diario, de conformidad con lo señalado en los artículos 49 y 53 49 y 53
                                                                                           dicten por el estado diario, de conformidad con lo señalado en los artículos
              el referido documento. 2.- El 24 de Mayo de 2019 el Banco de Chile prestó a don
 continuará  devengando  este  último.  Se  estipuló  que  todas  las  obligaciones  que   del  Código  de  Procedimiento  Civil;  Al  sexto  y  séptimo  otrosíes:  como
                                                                                     del  Código  de  Procedimiento  Civil;  Al  sexto  y  séptimo  otrosíes:  como  se  pide  se  pide
              René  Alejandro  Machuca  Acuña  la  cantidad  de  $21.405.374.-  (veintiún  millones
                                                                                     exhórtese al Juzgado de Letras de Santa Cruz y al Juzgado de Letras y Garantía
              cuatrocientos  cinco  mil  trescientos  setenta  y  cuatro  pesos),  suma  que  el
 emanan  del  pagaré  son  indivisibles,  se  liberó  al  tenedor  de  la  obligación  de   exhórtese al Juzgado de Letras de Santa Cruz y al Juzgado de Letras y Garantía
                                                                                     de  Litueche,  solo  para  los  efectos  de  notificar  la  demanda,  adjuntándose  las
                                                                                           de  Litueche,  solo  para  los  efectos  de  notificar  la  demanda,  adjuntándose  las
              demandado recibió en préstamo, en dinero efectivo y a su entera satisfacción. El
                                                                                           piezas  pertinentes.-  Mayor  Cuantía:  $28.775.063.-  Proveyó  don
 protesto, y se constituyó para todos los efectos legales domicilio en la comuna de  piezas  pertinentes.-  Mayor  Cuantía:  $28.775.063.-  Proveyó  don  ALVARO  ALVARO
              deudor se obligó a pagar la cantidad adeudada por concepto de capital e intereses
                                                                                     DURANDAL  MARTINEZ,  Juez  Subrogante  del  Segundo  Juzgado  de  Letras  de
              en 71 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $472.205.-, con vencimiento la
 San Fernando, sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales. Dicha operación        DURANDAL  MARTINEZ,  Juez  Subrogante  del  Segundo  Juzgado  de  Letras  de

                                                                                           San  Fernando  (jm).-  Resolución  de  fecha  10  de  Febrero  de  2022:
                                                                                     San  Fernando  (jm).-  Resolución  de  fecha  10  de  Febrero  de  2022:  Que,  de  Que,  de
              primera de ellas el 5 de Julio de 2019, y una cuota de $472.168.-, con vencimiento
                                                                                           conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimien
 se  documentó  en  el  Pagaré  a  pazo  (cuotas  en  pesos)  No  95725,  que  se  conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, to Civil,
              el 5 de Junio de 2025. Se estableció que el capital adeudado devengaría intereses
                                                                                     notifíquese la demanda de folio 1, su proveído y de la presente resolución a don
              a partir de la fecha de suscripción y durante toda la vigencia de la obligación, a
 acompaña  en  un  otrosí  de  esta  presentación.  Es  del  caso  que  el  deudor  se   notifíquese la demanda de folio 1, su proveído y de la presente resolución a don
                                                                                           RENE  ALEJANDRO  MACHUCA  ACUÑA,  Cédula  Nacional  de  Identidad  No
              razón de la tasa de un interés mensual de 1,35%. A su vez se estableció que el no   RENE  ALEJANDRO  MACHUCA  ACUÑA,  Cédula  Nacional  de  Identidad  No
                mora  en  el  pago  de  sus  obligaciones,  toda  vez  que  no  se  pagó  9.968.834-3,  mediante  avisos  redactados  en  extractos  por  la  Secretaría  del
 encuentra  en  pago oportuno de alguna de las cuotas de capital e intereses faculta al Banco para   9.968.834-3,  mediante  avisos  redactados  en  extractos  por  la  Secretaría  del
                                                               Este documento tiene firma electrónica
                                                               y su original puede ser validado en
                                                                                     Tribunal o por quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el
 desde la cuota No 1 con vencimiento el 5 de Julio de 2019, en adelante, razón por        Tribunal o por quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el
              hacer exigible de inmediato el saldo adeudado como si fuere de plazo vencido y,
                                                               http://verificadoc.pjud.cl
                                                                                           Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en el Diario Ofici
                                                                                     Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial.  Así al.  Así
              en caso de mora o simple retardo, el deudor se obligó a pagar intereses penales a
                                                               Código: XNXXXBBPXBN
 la cual y de acuerdo a lo señalado en el pagaré se le ha procedido a hacer exigible  está  ordenado  en  los  en  autos  Rol  Nº  C-2206-2020,  caratulados  “BANCO  DE
                                                                                           está  ordenado  en  los  en  autos  Rol  Nº  C-2206-2020,  caratulados  “BANCO  DE
              contar del día siguiente de producido ese evento y hasta su pago total a una tasa
                                                                                     CHILE/MACHUCA”,  del  Segundo  Juzgado  de  Letras  de  San  Fernando.  Demás Demás
 el  total  adeudado,  considerando  la  totalidad  de  la  obligación  como  si  fuera  de   CHILE/MACHUCA”,  del  Segundo  Juzgado  de  Letras  de  San  Fernando.
              igual a la máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de
                                                                                     antecedentes, Secretaría del Tribunal. Secretaria Subrogante.
                                                                                           antecedentes, Secretaría del Tribunal. Secretaria Subrogante.
              dinero  vigente  al  tiempo  de  la  mora  o  simple  retardo,  pero  sólo  si  éste  fuere
 plazo  vencido.  En  consecuencia,  por  concepto  de  capital  de  la  obligación  que
              superior  al  interés  que  se  encontrare  rigiendo,  pues  en  caso  contrario  se
              continuará  devengando  este  último.  Se  estipuló  que  todas  las  obligaciones  que
 consta  del  pagaré  señalado  precedentemente,  don  René  Alejandro  Machuca                                                                    11-12-13-14-221007304-05-06-07
              emanan  del  pagaré  son  indivisibles,  se  liberó  al  tenedor  de  la  obligación  de
 Acuña,  adeuda  al  Banco  de  Chile  la  suma  de  $7.369.689.-  (siete  millones    Ximena Luz Guzmán Torres
                                                                                   Ximena Luz Guzmán Torres
              protesto, y se constituyó para todos los efectos legales domicilio en la comuna de
                                                                                   Secretario Secretario
              San Fernando, sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales. Dicha operación
 trescientos  sesenta  y  nueve  mil  ochocientos  ochenta  y  nueve  pesos),  más  los   PJUD
                                                                                   PJUD
              se  documentó  en  el  Pagaré  a  pazo  (cuotas  en  pesos)  No  95726,  que  se
 intereses  pactados  y  penales,  que  se  devenguen  desde  la  fecha  de  la  mora  y   Veintiséis de septiembre de dos mil veintidós
                                                                                   Veintiséis de septiembre de dos mil veintidós
              acompaña  en  un  otrosí  de  esta  presentación.  Es  del  caso  que  el  deudor  se
                                                                                   20:54 UTC-3 20:54 UTC-3
 hasta el día del pago efectivo, calculados y determinados en la forma señalada en
              encuentra  en  mora  en  el  pago  de  sus  obligaciones,  toda  vez  que  no  se  pagó
              desde la cuota No 1 con vencimiento el 5 de Julio de 2019, en adelante, razón por

 el referido documento. 2.- El 24 de Mayo de 2019 el Banco de Chile prestó a don                                               Este documento tiene firma electrónica
              la cual y de acuerdo a lo señalado en el pagaré se le ha procedido a hacer exigible
                                                                                                                                y su original puede ser validado en
 René  Alejandro  Machuca  Acuña  la  cantidad  de  $21.405.374.-  (veintiún  millones                                       http://verificadoc.pjud.cl
              el  total  adeudado,  considerando  la  totalidad  de  la  obligación  como  si  fuera  de
              plazo  vencido.  En  consecuencia,  por  concepto  de  capital  de  la  obligación  que
                                                                                                                                Código: XNXXXBBPXBN
 cuatrocientos  cinco  mil  trescientos  setenta  y  cuatro  pesos),  suma  que  el
              consta  del  pagaré  señalado  precedentemente,  don  René  Alejandro  Machuca
              Acuña,  adeuda  al  Banco  de  Chile  la  suma  de  $21.405.374.-  (veintiún  millones
 demandado recibió en préstamo, en dinero efectivo y a su entera satisfacción. El
              cuatrocientos  cinco  mil  trescientos  setenta  y  cuatro  pesos),  más  los  intereses
 deudor se obligó a pagar la cantidad adeudada por concepto de capital e intereses
              pactados y penales, que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día
 en 71 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $472.205.-, con vencimiento la
              del pago efectivo, calculados y determinados en la forma señalada en el referido
                                                                          Machalí
              documento. II.- Fundamentos de derecho. De conformidad con el artículo 2196 del
             Siete años de presidio para autor de abuso sexual
 primera de ellas el 5 de Julio de 2019, y una cuota de $472.168.-, con vencimiento
              Código Civil, el mutuo o préstamo de dinero es un contrato en cuya virtud una de
              las partes entrega a otra cierta cantidad de cosas fungibles, con cargo de restituir
 el 5 de Junio de 2025. Se estableció que el capital adeudado devengaría intereses
              otras tantas del mismo género y calidad. Asimismo, el artículo 1o de la Ley 18.010
              sobre Operaciones de Crédito de Dinero establece que son operaciones de crédito
              de dinero aquellas por las cuales una de las partes entrega o se obliga a entregar
               El  Tribunal  de  Juicio  istrados  Sergio Allende Cabeza  y ser oídos como parientes en los  300 metros.
              una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto a aquel en que                              dicha fecha, en el domicilio que
        Oral en lo Penal de Rancagua  (presidente),  Carolina  Garrido  casos que la ley designa, la su-
                                                                         Este documento tiene firma electrónica
                                                                         y su original puede ser validado en Una vez que el fallo  compartían, ubicado en el sector
              se celebra la convención. Por su parte, los artículos 1545 y 1546 del Código Civil,
              establecen  que  todo  contrato  legalmente  celebrado  es  una  ley  para  los
        condenó  a  Edgardo  Morales  Acevedo y Raúl Baldomino Díaz  jeción a la vigilancia de la autori-  quede ejecutoriado, el tribunal  La Reserva de Machalí.
                                                                         http://verificadoc.pjud.cl
              contratantes,  debiendo  cumplirse  de  buena  fe;  consagrando  así,  dos  principios
        Saavedra  a  la  pena  única  de  7  (redactor)-  se le aplicó, además,  dad durante los 10 años siguientes  dispuso que se proceda a la toma   P o s t e r i or me n t e,
              rectores del efecto de las obligaciones. III.- Monto adeudado a la fecha de la mora.
                                                                         Código: XNXXXBBPXBN
        años de presidio efectivo, en cal-  las accesorias legales de inhab-  al cumplimiento de la pena prin-  de muestras biológicas del senten-  aprovechando su condición de
              Por consiguiente, por concepto de capital de las obligaciones que constan en los
              pagarés ya referidos, don René Alejandro Machuca Acuña, adeuda al Banco de
        idad  de  autor del  delito  consu-  ilitación absoluta perpetua para  cipal, la inhabilitación absoluta  ciado para determinar su huella  jefe de hogar, a principios de
              Chile la suma de $28.775.063- (veintiocho millones setecientos setenta y cinco mil
        mado de abuso sexual de menor  cargos y oficios públicos y dere-  perpetua para  cargos,  empleos,  genética e inclusión en el registro  abril de 2021, reiteró los abusos,
              sesenta y tres).- más los intereses pactados y penales, que se devenguen desde
              la fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo, calculados y determinados en
        de 14 años y un delito reiterado  chos políticos y la inhabilitación  oficios o profesiones ejercidos  nacional de ADN de condenados.  mientras la víctima descansaba
              la forma señalada en el referido documento. De modo que apareciendo acreditada
        de abuso sexual de mayor de 14  absoluta para profesiones titu-  en ámbitos educacionales o que     El tribunal  dio por  en un sillón para, finalmente, en


                                                                                                                                      Este documento tiene firma electrónica electrónica
                                                                                                                                            Este documento tiene firma
              de manera clara y fehaciente la existencia de las obligaciones contraídas por el
                                                                                                                                            y su original puede ser
        años. Ilícitos perpetrados en ene-  lares mientras dure la condena.  involuc                                                  y su original puede ser validado envalidado en
              demandado a favor de mi representada, vengo en demandar en juicio ordinario de ren una relación directa y  acreditado, más allá de toda  la madrugada del 12 de abril del
                                                                                                                                      http://verificadoc.pjud.cl
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              cobro  de  pesos  la  suma  adeudada.  Por  tanto,  en  mérito  de  lo  expuesto,  y  de
        ro y  abril del año pasado, en la     El tribunal impuso tam-  habitual con personas menores de  duda razonable, que entre el 1  mismo año, volver a abusar sex-
                                                                                                                                            Código: XNXXXBBPXBN
                                                                                                                                      Código: XNXXXBBPXBN
              acuerdo  a  lo  dispuesto  en  los  artículos  253  y  siguientes  del  Código  de
        comuna de Machalí.           bién al condenado las penas acce-  edad y la prohibición de visitar el  y 19 de enero de 2021, el sujeto  ualmente de la víctima. Fechas
              Procedimiento Civil, y demás normas legales pertinentes, Sírvase S.S. Tener por
               En  fallo  unánime,  el  sorias  especiales de interdicción  domicilio de la víctima, acercarse  abusó sexualmente de la hija de  en que la niña ya había cumplido
              deducida  demanda  de  cobro  de  pesos  en  juicio  ordinario  de  mayor  cuantía  en
              contra  de  René  Alejandro  Machuca  Acuña,  ya  individualizado,  por  la  suma
        tribunal -integrado por los mag-  del derecho de ejercer la guarda  a ella y a su familia en un radio de  su pareja, una niña de 13 años a  los 14 años de edad.
              $28.775.063.- (veintiocho millones setecientos setenta y cinco mil sesenta y tres),
              más  los  intereses  pactados  y  penales,  que  se  devenguen  desde  la  fecha  de  la
              mora  y  hasta  el  día  del  pago  efectivo,  calculados  y  determinados  en  la  forma
              señaladas en los referidos documentos, condenándolo en definitiva al pago de esa
              suma y sus accesorios, más las costas de la causa.En el primer otrosí: Acompaña
              documentos.  En  el  segundo  otrosí:  Solicitud  que  indica.  En  el  tercer  otrosí:
              Solicitud que indica. En el cuarto otrosí: Acredita personería. En el quinto otrosí:
              Patrocinio y poder. En el sexto otrosí: Se exhorte. En el séptimo otrosí: Se exhorte.
                                                               Este documento tiene firma electrónica
                                                               y su original puede ser validado en
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