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Página 8 - Jueves 13 de Octubre de 2022

                 Sename explica a través de talleres educativos


                     consecuencias en participación de un delito



                                     La iniciativa a cargo de la coordinadora judicial de Justicia Juvenil, fue uno de los compromisos
                                         adquiridos en el Consejo Comunal de Seguridad Pública de la comuna de Las Cabras.

               Con la ejecución de  dad Adolescente (LRPA), las san-  estudiantes por establecimiento”  profesional indicó que “Fue muy  go que  Chile  ratificó la  Con-
                                                                                     a partir de la fecha de suscripción y durante toda la vigencia de la obligación, a
        tres talleres  para estudiantes de  ciones y medidas que rigen ante     Asimismo, explicó que  satisfactorio ver que a los jóvenes  vención de los Derechos del Niño
                                                                                     razón de la tasa de un interés mensual de 1,35%. A su vez se estableció que el no
        enseñanza media, del liceo Fran-  la participación en hechos consti-  “La temática que se abordó fue la  les gustó la instancia,  porque un  en 1990, se trabajó para abordar
                                                                                     pago oportuno de alguna de las cuotas de capital e intereses faculta al Banco para
        cisco Antonio Encina Armanet,  tutivos de delito.         Ley Nº 20.084 de Responsabili-  número importante desconocía esta  la  temática  que regulara  la  re-
                                                                                     hacer exigible de inmediato el saldo adeudado como si fuere de plazo vencido y,
                                                                                     en caso de mora o simple retardo, el deudor se obligó a pagar intereses penales a
        los colegios Mistral y San Carlos,     “Estos talleres se solic-  dad Penal Adolescente, detallán-  materia. Uno de los objetivos de  sponsabilidad penal adolescente,
                                                                                     contar del día siguiente de producido ese evento y hasta su pago total a una tasa
        el Servicio Nacional de Menores  itan para generar una acción pre-  dose los aspectos prácticos para  este tipo de actividades es instalar  creándose la Ley Nº 20.084, en-
                                                                                     igual a la máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de
        (Sename) O’Higgins cumplió uno  ventiva respecto de los jóvenes”,  que los alumnos entendieran con  la prevención, que los adolescentes  trando en vigencia  en junio del
                                                                                     dinero  vigente  al  tiempo  de  la  mora  o  simple  retardo,  pero  sólo  si  éste  fuere
        de los compromisos adquiridos a  puntualizó la coordinadora judi-  ejemplos. Hubo participación  tomen conocimiento de la ley re-  2007. Esto estableció un sistema
                                                                                     superior  al  interés  que  se  encontrare  rigiendo,  pues  en  caso  contrario  se
                                                                                     continuará  devengando  este  último.  Se  estipuló  que  todas  las  obligaciones  que
        través del Consejo Comunal de  cial de la Unidad de Justicia Juve-  activa, hicieron preguntas y tam-  specto de cuáles son sus derechos  que favoreciera la reinserción so-
                                                                                     emanan  del  pagaré  son  indivisibles,  se  liberó  al  tenedor  de  la  obligación  de
        Seguridad  Pública  (CCSP)  de  la  nil, Carola Ercilla. La iniciativa se  bién se les iba presentando situ-  y conciencia sobre lo que arriesgan  cial de jóvenes de 14 años o más,
                                                                                     protesto, y se constituyó para todos los efectos legales domicilio en la comuna de
        comuna de Las Cabras, instancia  desarrolló en “Tres colegios enfo-  aciones hipotéticas para saber si  si cuentan con la edad imputable y  sujetos a medidas y sanciones en
                                                                                     San Fernando, sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales. Dicha operación
        en que se explicaron los alcances  cándose en cursos de primero me-  realmente habían aprendido”.   cometen algún delito”.   el marco de la ley, de acuerdo a
                                                                                     se  documentó  en  el  Pagaré  a  pazo  (cuotas  en  pesos)  No  95726,  que  se
        de la Ley Penal de Responsabili-  dio, con una participación de 200     Sobre el resultado, la     Cabe recordar que lue-  sus etapas de desarrollo vital.
                                                                                     acompaña  en  un  otrosí  de  esta  presentación.  Es  del  caso  que  el  deudor  se

                                                                                     encuentra  en  mora  en  el  pago  de  sus  obligaciones,  toda  vez  que  no  se  pagó
                                                                                     desde la cuota No 1 con vencimiento el 5 de Julio de 2019, en adelante, razón por
                                       Extracto
                                      Extracto                                       la cual y de acuerdo a lo señalado en el pagaré se le ha procedido a hacer exigible
                                                                                     el  total  adeudado,  considerando  la  totalidad  de  la  obligación  como  si  fuera  de
                                                                                     plazo  vencido.  En  consecuencia,  por  concepto  de  capital  de  la  obligación  que
              Ante  el  2º  Juzgado  de  Letras  de  San  Fernando,  en  autos  Rol  Nº  C-2206-2020,   consta  del  pagaré  señalado  precedentemente,  don  René  Alejandro  Machuca
              caratulados  “BANCO  DE  CHILE/MACHUCA”,  se  ordenó  notificar  por  avisos  a   Acuña,  adeuda  al  Banco  de  Chile  la  suma  de  $21.405.374.-  (veintiún  millones
              RENE  ALEJANDRO  MACHUCA  ACUÑA,  la  siguiente  demanda  y  resoluciones: C-2206-2020,
 Ante  el  2º  Juzgado  de  Letras  de  San  Fernando,  en  autos  Rol  Nº           cuatrocientos  cinco  mil  trescientos  setenta  y  cuatro  pesos),  más  los  intereses
              Paula Arancibia Rodríguez, abogada, cédula de identidad No 9.342.648-7, en su   pactados y penales, que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día
 caratulados  “BANCO  DE  CHILE/MACHUCA”,  se  ordenó  notificar  por  avisos  a  del pago efectivo, calculados y determinados en la forma señalada en el referido
              calidad de mandatario judicial y en representación, según se acreditará del Banco
              de Chile, institución financiera del giro de su denominación, cuyo gerente general  y  resoluciones:
 RENE  ALEJANDRO  MACHUCA  ACUÑA,  la  siguiente  demanda                           documento. II.- Fundamentos de derecho. De conformidad con el artículo 2196 del
              es don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos con domicilio en   Código Civil, el mutuo o préstamo de dinero es un contrato en cuya virtud una de
 Paula Arancibia Rodríguez, abogada, cédula de identidad No 9.342.648-7, en su  las partes entrega a otra cierta cantidad de cosas fungibles, con cargo de restituir
              Ahumada  251,  comuna  de  Santiago,  a  U.S.  respetuosamente  digo:  Vengo  en
 calidad de mandatario judicial y en representación, según se acreditará del Banco
                                                                                     otras tantas del mismo género y calidad. Asimismo, el artículo 1o de la Ley 18.010
              deducir demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de mayor cuantía en contra
              de René Alejandro Machuca Acuña, cédula de identidad No 9.968.834-3, ignoro      sobre Operaciones de Crédito de Dinero establece que son operaciones de crédito
 de Chile, institución financiera del giro de su denominación, cuyo gerente general  de dinero aquellas por las cuales una de las partes entrega o se obliga a entregar
              profesión u oficio, domiciliado en Alberto Edwards No 483, comuna de Santa Cruz
 es don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos con domicilio en
                                                                                     una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto a aquel en que
              /  Bernardo  O’Higgins  No  590,  comuna  de  La  Estrella,  de  acuerdo  a  los
                                                                                     se celebra la convención. Por su parte, los artículos 1545 y 1546 del Código Civil,
              antecedentes  de  hecho  y  fundamentos  de  derechos  que  paso  a  exponer:  I.-   Resolución de fecha 3 de Diciembre de 2020: San Fernando, tres de Diciembre de
                                                                               dos  mil  veinte.-  A  lo  principal:  Por  interpuesta  demanda  en  juicio  ordinario  de
 Ahumada  251,  comuna  de  Santiago,  a  U.S.  respetuosamente  digo:  Vengo  en  establecen  que  todo  contrato  legalmente  celebrado  es  una  ley  para  los
              Antecedentes contractuales 1.- El 24 de Mayo de 2019 el Banco de Chile prestó a
                                                                               Mayor Cuantía, traslado; Al primer otrosí: téngase por acompañados pagarés bajo
 deducir demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de mayor cuantía en contra
                                                                                     contratantes,  debiendo  cumplirse  de  buena  fe;  consagrando  así,  dos  principios
              don  René  Alejandro Machuca  Acuña  la  cantidad  de $7.369.889.-  (siete millones
                                                                                     rectores del efecto de las obligaciones. III.- Monto adeudado a la fecha de la mora.
              trescientos sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve pesos), suma que el   apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil; Al segundo
                                                                               otrosí: estése a lo resuelto; Al tercer otrosí: solicítese en su oportunidad; Al cuarto
 de René Alejandro Machuca Acuña, cédula de identidad No 9.968.834-3, ignoro  Por consiguiente, por concepto de capital de las obligaciones que constan en los
              demandado recibió en préstamo, en dinero efectivo y a su entera satisfacción. El
                                                                               otrosí:  en  cuanto  a  la  copia  de  escritura  pública  de  Mandato  Judicial,  téngase
 profesión u oficio, domiciliado en Alberto Edwards No 483, comuna de Santa Cruz
                                                                                     pagarés ya referidos, don René Alejandro Machuca Acuña, adeuda al Banco de
              deudor se obligó a pagar la cantidad adeudada por concepto de capital e intereses
                                                                                     Chile la suma de $28.775.063- (veintiocho millones setecientos setenta y cinco mil
              en 71 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $162.576.-, con vencimiento la   presente y por acompañada con citación; Al quinto otrosí: Téngase presente, sin
                                                                               perjuicio señálese domicilio conocido dentro del radio urbano del Tribunal dentro
 /  Bernardo  O’Higgins  No  590,  comuna  de  La  Estrella,  de  acuerdo  a  los  sesenta y tres).- más los intereses pactados y penales, que se devenguen desde
              primera de ellas el 5 de Julio de 2019, y una cuota de $162.586.-, con vencimiento
              el 5 de Junio de 2025. Se estableció que el capital adeudado devengaría intereses  a  exponer:  I.-
                                                                                     la fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo, calculados y determinados en
 antecedentes  de  hecho  y  fundamentos  de  derechos  que  paso              de  tercero  día,  bajo  apercibimiento  de  notificar  todas  las  resoluciones  que  se
                                                                                     la forma señalada en el referido documento. De modo que apareciendo acreditada
              a partir de la fecha de suscripción y durante toda la vigencia de la obligación, a   dicten por el estado diario, de conformidad con lo señalado en los artículos 49 y 53
                                                                               del  Código  de  Procedimiento  Civil;  Al  sexto  y  séptimo  otrosíes:  como  se  pide
 Antecedentes contractuales 1.- El 24 de Mayo de 2019 el Banco de Chile prestó a  de manera clara y fehaciente la existencia de las obligaciones contraídas por el
              razón de la tasa de un interés mensual de 1,35%. A su vez se estableció que el no
 don  René  Alejandro Machuca  Acuña  la  cantidad  de $7.369.889.-          exhórtese al Juzgado de Letras de Santa Cruz y al Juzgado de Letras y Garantía
              pago oportuno de alguna de las cuotas de capital e intereses faculta al Banco para  (siete millones
                                                                                     demandado a favor de mi representada, vengo en demandar en juicio ordinario de
                                                                                     cobro  de  pesos  la  suma  adeudada.  Por  tanto,  en  mérito  de  lo  expuesto,  y  de
              hacer exigible de inmediato el saldo adeudado como si fuere de plazo vencido y,   de  Litueche,  solo  para  los  efectos  de  notificar  la  demanda,  adjuntándose  las
                                                                               piezas  pertinentes.-  Mayor  Cuantía:  $28.775.063.-  Proveyó  don  ALVARO
 trescientos sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve pesos), suma que el  acuerdo  a  lo  dispuesto  en  los  artículos  253  y  siguientes  del  Código  de
              en caso de mora o simple retardo, el deudor se obligó a pagar intereses penales a
 demandado recibió en préstamo, en dinero efectivo y a su entera satisfacción. El
                                                                               DURANDAL  MARTINEZ,  Juez  Subrogante  del  Segundo  Juzgado  de  Letras  de
                                                                                     Procedimiento Civil, y demás normas legales pertinentes, Sírvase S.S. Tener por
              contar del día siguiente de producido ese evento y hasta su pago total a una tasa
                                                                                     deducida  demanda  de  cobro  de  pesos  en  juicio  ordinario  de  mayor  cuantía  en
              igual a la máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de   San  Fernando  (jm).-  Resolución  de  fecha  10  de  Febrero  de  2022:  Que,  de
                                                                               conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil,
 deudor se obligó a pagar la cantidad adeudada por concepto de capital e intereses  contra  de  René  Alejandro  Machuca  Acuña,  ya  individualizado,  por  la  suma
              dinero  vigente  al  tiempo  de  la  mora  o  simple  retardo,  pero  sólo  si  éste  fuere
              superior  al  interés  que  se  encontrare  rigiendo,  pues  en  caso  contrario  se  vencimiento la
 en 71 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $162.576.-, con                notifíquese la demanda de folio 1, su proveído y de la presente resolución a don
                                                                                     $28.775.063.- (veintiocho millones setecientos setenta y cinco mil sesenta y tres),
                                                                                     más  los  intereses  pactados  y  penales,  que  se  devenguen  desde  la  fecha  de  la
              continuará  devengando  este  último.  Se  estipuló  que  todas  las  obligaciones  que   RENE  ALEJANDRO  MACHUCA  ACUÑA,  Cédula  Nacional  de  Identidad  No
                                                                               9.968.834-3,  mediante  avisos  redactados  en  extractos  por  la  Secretaría  del
 primera de ellas el 5 de Julio de 2019, y una cuota de $162.586.-, con vencimiento  mora  y  hasta  el  día  del  pago  efectivo,  calculados  y  determinados  en  la  forma
              emanan  del  pagaré  son  indivisibles,  se  liberó  al  tenedor  de  la  obligación  de
              protesto, y se constituyó para todos los efectos legales domicilio en la comuna de aría intereses
 el 5 de Junio de 2025. Se estableció que el capital adeudado deveng          Tribunal o por quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el
                                                                                     señaladas en los referidos documentos, condenándolo en definitiva al pago de esa
                                                                                     suma y sus accesorios, más las costas de la causa.En el primer otrosí: Acompaña
              San Fernando, sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales. Dicha operación   Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial.  Así
                                                                               está  ordenado  en  los  en  autos  Rol  Nº  C-2206-2020,  caratulados  “BANCO  DE
 a partir de la fecha de suscripción y durante toda la vigencia de la obligación, a  documentos.  En  el  segundo  otrosí:  Solicitud  que  indica.  En  el  tercer  otrosí:
              se  documentó  en  el  Pagaré  a  pazo  (cuotas  en  pesos)  No  95725,  que  se


                                                                               CHILE/MACHUCA”,  del  Segundo  Juzgado  de  Letras  de  San  Fernando.  Demás
 razón de la tasa de un interés mensual de 1,35%. A su vez se estableció que el no
                                                                                     Solicitud que indica. En el cuarto otrosí: Acredita personería. En el quinto otrosí:
              acompaña  en  un  otrosí  de  esta  presentación.  Es  del  caso  que  el  deudor  se
                                                                               antecedentes, Secretaría del Tribunal. Secretaria Subrogante.
                                                                                     Patrocinio y poder. En el sexto otrosí: Se exhorte. En el séptimo otrosí: Se exhorte.
              encuentra  en  mora  en  el  pago  de  sus  obligaciones,  toda  vez  que  no  se  pagó
 pago oportuno de alguna de las cuotas de capital e intereses faculta al Banco para  Resolución de fecha 3 de Diciembre de 2020: San Fernando, tres de Diciembre de
                                                                                           Resolución de fecha 3 de Diciembre de 2020: San Fernando, tres de Diciembre de
              desde la cuota No 1 con vencimiento el 5 de Julio de 2019, en adelante, razón por
 hacer exigible de inmediato el saldo adeudado como si fuere de plazo vencido y,     dos  mil  veinte.-  A  lo  principal:  Por  interpuesta  demanda  en  juicio  ordinario  de ario  de
                                                                                           dos  mil  veinte.-  A  lo  principal:  Por  interpuesta  demanda  en  juicio  ordin
              la cual y de acuerdo a lo señalado en el pagaré se le ha procedido a hacer exigible
                                                                                           Mayor Cuantía, traslado; Al primer otrosí: téngase por acompañados pagar
                                                                                      Mayor Cuantía, traslado; Al primer otrosí: téngase por acompañados pagarés bajo és bajo
              el  total  adeudado,  considerando  la  totalidad  de  la  obligación  como  si  fuera  de
                                                                                                                                      Este documento tiene firma electrónica
 en caso de mora o simple retardo, el deudor se obligó a pagar intereses penales a  apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil; Al segundo egundo
                                                                                                                                      y su original puede ser validado en
                                                                             Ximena Luz Guzmán Torres
                                                                                           apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil; Al s
              plazo  vencido.  En  consecuencia,  por  concepto  de  capital  de  la  obligación  que
                                                                                                                                      http://verificadoc.pjud.cl
                                                                             Secretario
 contar del día siguiente de producido ese evento y hasta su pago total a una tasa  otrosí: estése a lo resuelto; Al tercer otrosí: solicítese en su oportunidad; Al cuarto
                                                                                           otrosí: estése a lo resuelto; Al tercer otrosí: solicítese en su oportunidad; Al cuarto
              consta  del  pagaré  señalado  precedentemente,  don  René  Alejandro  Machuca
                                                                                                                                      Código: XNXXXBBPXBN
                                                                             PJUD
                                                                                           otrosí:  en  cuanto  a  la  copia  de  escritura  pública  de  Mandato  Judicial,
              Acuña,  adeuda  al  Banco  de  Chile  la  suma  de  $7.369.689.-  (siete  millones
 igual a la máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de  otrosí:  en  cuanto  a  la  copia  de  escritura  pública  de  Mandato  Judicial,  téngase  téngase
                                                                             Veintiséis de septiembre de dos mil veintidós
                                                                                           presente y por acompañada con citación; Al quinto otrosí: Téngase prese
                                                                                     presente y por acompañada con citación; Al quinto otrosí: Téngase presente, sin nte, sin
              trescientos  sesenta  y  nueve  mil  ochocientos  ochenta  y  nueve  pesos),  más  los
                                                                             20:54 UTC-3
              intereses  pactados  y  penales,  que  se  devenguen  desde  la  fecha  de  la  mora  y  si  éste  fuere
 dinero  vigente  al  tiempo  de  la  mora  o  simple  retardo,  pero  sólo         perjuicio señálese domicilio conocido dentro del radio urbano del Tribunal dentro  dentro
                                                                                           perjuicio señálese domicilio conocido dentro del radio urbano del Tribunal
                                                                                           de  tercero  día,  bajo  apercibimiento  de  notificar  todas  las  resoluciones
              hasta el día del pago efectivo, calculados y determinados en la forma señalada en
 superior  al  interés  que  se  encontrare  rigiendo,  pues  en  caso  contrario  se  de  tercero  día,  bajo  apercibimiento  de  notificar  todas  las  resoluciones  que  se que  se
                                                                                     dicten por el estado diario, de conformidad con lo señalado en los artículos 49 y 53 49 y 53
                                                                                           dicten por el estado diario, de conformidad con lo señalado en los artículos
              el referido documento. 2.- El 24 de Mayo de 2019 el Banco de Chile prestó a don
 continuará  devengando  este  último.  Se  estipuló  que  todas  las  obligaciones  que  del  Código  de  Procedimiento  Civil;  Al  sexto  y  séptimo  otrosíes:  como  se  pide  se  pide
                                                                                           del  Código  de  Procedimiento  Civil;  Al  sexto  y  séptimo  otrosíes:  como
              René  Alejandro  Machuca  Acuña  la  cantidad  de  $21.405.374.-  (veintiún  millones
                                                                                           exhórtese al Juzgado de Letras de Santa Cruz y al Juzgado de Letras y Garantía
              cuatrocientos  cinco  mil  trescientos  setenta  y  cuatro  pesos),  suma  que  el
 emanan  del  pagaré  son  indivisibles,  se  liberó  al  tenedor  de  la  obligación  de  exhórtese al Juzgado de Letras de Santa Cruz y al Juzgado de Letras y Garantía
                                                                                     de  Litueche,  solo  para  los  efectos  de  notificar  la  demanda,  adjuntándose  las
                                                                                           de  Litueche,  solo  para  los  efectos  de  notificar  la  demanda,  adjuntándose  las
              demandado recibió en préstamo, en dinero efectivo y a su entera satisfacción. El
                                                                                           piezas  pertinentes.-  Mayor  Cuantía:  $28.775.063.-  Proveyó  don
 protesto, y se constituyó para todos los efectos legales domicilio en la comuna de  piezas  pertinentes.-  Mayor  Cuantía:  $28.775.063.-  Proveyó  don  ALVARO  ALVARO
              deudor se obligó a pagar la cantidad adeudada por concepto de capital e intereses
                                                                                           DURANDAL  MARTINEZ,  Juez  Subrogante  del  Segundo  Juzgado  de  Letras  de
              en 71 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $472.205.-, con vencimiento la
 San Fernando, sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales. Dicha operación  DURANDAL  MARTINEZ,  Juez  Subrogante  del  Segundo  Juzgado  de  Letras  de

                                                                                     San  Fernando  (jm).-  Resolución  de  fecha  10  de  Febrero  de  2022:  Que,  de  Que,  de
                                                                                           San  Fernando  (jm).-  Resolución  de  fecha  10  de  Febrero  de  2022:
              primera de ellas el 5 de Julio de 2019, y una cuota de $472.168.-, con vencimiento
                                                                                           conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimien
 se  documentó  en  el  Pagaré  a  pazo  (cuotas  en  pesos)  No  95725,  que  se  conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, to Civil,
              el 5 de Junio de 2025. Se estableció que el capital adeudado devengaría intereses
                                                                                           notifíquese la demanda de folio 1, su proveído y de la presente resolución a don
 acompaña  en  un  otrosí  de  esta  presentación.  Es  del  caso  que  el  deudor  se  notifíquese la demanda de folio 1, su proveído y de la presente resolución a don
              a partir de la fecha de suscripción y durante toda la vigencia de la obligación, a
                                                                                           RENE  ALEJANDRO  MACHUCA  ACUÑA,  Cédula  Nacional  de  Identidad  No
              razón de la tasa de un interés mensual de 1,35%. A su vez se estableció que el no   RENE  ALEJANDRO  MACHUCA  ACUÑA,  Cédula  Nacional  de  Identidad  No
                mora  en  el  pago  de  sus  obligaciones,  toda  vez  que  no  se  pagó  9.968.834-3,  mediante  avisos  redactados  en  extractos  por  la  Secretaría  del
 encuentra  en  pago oportuno de alguna de las cuotas de capital e intereses faculta al Banco para   9.968.834-3,  mediante  avisos  redactados  en  extractos  por  la  Secretaría  del
                                                               Este documento tiene firma electrónica
                                                               y su original puede ser validado en
                                                                                           Tribunal o por quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el
              hacer exigible de inmediato el saldo adeudado como si fuere de plazo vencido y,
 desde la cuota No 1 con vencimiento el 5 de Julio de 2019, en adelante, razón por  Tribunal o por quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el
                                                               http://verificadoc.pjud.cl
                                                                                           Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en el Diario Ofici
                                                                                     Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial.  Así al.  Así
              en caso de mora o simple retardo, el deudor se obligó a pagar intereses penales a
                                                               Código: XNXXXBBPXBN
                                                                                           está  ordenado  en  los  en  autos  Rol  Nº  C-2206-2020,  caratulados  “BANCO  DE
 la cual y de acuerdo a lo señalado en el pagaré se le ha procedido a hacer exigible  está  ordenado  en  los  en  autos  Rol  Nº  C-2206-2020,  caratulados  “BANCO  DE
              contar del día siguiente de producido ese evento y hasta su pago total a una tasa
                                                                                           CHILE/MACHUCA”,  del  Segundo  Juzgado  de  Letras  de  San  Fernando.
 el  total  adeudado,  considerando  la  totalidad  de  la  obligación  como  si  fuera  de  CHILE/MACHUCA”,  del  Segundo  Juzgado  de  Letras  de  San  Fernando.  Demás Demás
              igual a la máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de
                                                                                     antecedentes, Secretaría del Tribunal. Secretaria Subrogante.
                                                                                           antecedentes, Secretaría del Tribunal. Secretaria Subrogante.
              dinero  vigente  al  tiempo  de  la  mora  o  simple  retardo,  pero  sólo  si  éste  fuere
 plazo  vencido.  En  consecuencia,  por  concepto  de  capital  de  la  obligación  que
              superior  al  interés  que  se  encontrare  rigiendo,  pues  en  caso  contrario  se
 consta  del  pagaré  señalado  precedentemente,  don  René  Alejandro  Machuca                                                                    11-12-13-14-221007304-05-06-07
              continuará  devengando  este  último.  Se  estipuló  que  todas  las  obligaciones  que
              emanan  del  pagaré  son  indivisibles,  se  liberó  al  tenedor  de  la  obligación  de
 Acuña,  adeuda  al  Banco  de  Chile  la  suma  de  $7.369.689.-  (siete  millones    Ximena Luz Guzmán Torres
                                                                                   Ximena Luz Guzmán Torres
              protesto, y se constituyó para todos los efectos legales domicilio en la comuna de
                                                                                   Secretario Secretario
 trescientos  sesenta  y  nueve  mil  ochocientos  ochenta  y  nueve  pesos),  más  los   PJUD
              San Fernando, sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales. Dicha operación
                                                                                   PJUD
              se  documentó  en  el  Pagaré  a  pazo  (cuotas  en  pesos)  No  95726,  que  se
 intereses  pactados  y  penales,  que  se  devenguen  desde  la  fecha  de  la  mora  y   Veintiséis de septiembre de dos mil veintidós
                                                                                   Veintiséis de septiembre de dos mil veintidós
              acompaña  en  un  otrosí  de  esta  presentación.  Es  del  caso  que  el  deudor  se
                                                                                   20:54 UTC-3 20:54 UTC-3
 hasta el día del pago efectivo, calculados y determinados en la forma señalada en
              encuentra  en  mora  en  el  pago  de  sus  obligaciones,  toda  vez  que  no  se  pagó
              desde la cuota No 1 con vencimiento el 5 de Julio de 2019, en adelante, razón por
 el referido documento. 2.- El 24 de Mayo de 2019 el Banco de Chile prestó a don                                               Este documento tiene firma electrónica

              la cual y de acuerdo a lo señalado en el pagaré se le ha procedido a hacer exigible
                                                                                                                                y su original puede ser validado en
 René  Alejandro  Machuca  Acuña  la  cantidad  de  $21.405.374.-  (veintiún  millones                                       http://verificadoc.pjud.cl
              el  total  adeudado,  considerando  la  totalidad  de  la  obligación  como  si  fuera  de
                                                                                                                                Código: XNXXXBBPXBN
              plazo  vencido.  En  consecuencia,  por  concepto  de  capital  de  la  obligación  que
 cuatrocientos  cinco  mil  trescientos  setenta  y  cuatro  pesos),  suma  que  el
              consta  del  pagaré  señalado  precedentemente,  don  René  Alejandro  Machuca
 demandado recibió en préstamo, en dinero efectivo y a su entera satisfacción. El
              Acuña,  adeuda  al  Banco  de  Chile  la  suma  de  $21.405.374.-  (veintiún  millones
              cuatrocientos  cinco  mil  trescientos  setenta  y  cuatro  pesos),  más  los  intereses
 deudor se obligó a pagar la cantidad adeudada por concepto de capital e intereses
              pactados y penales, que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día
 en 71 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $472.205.-, con vencimiento la
              del pago efectivo, calculados y determinados en la forma señalada en el referido
              documento. II.- Fundamentos de derecho. De conformidad con el artículo 2196 del
 primera de ellas el 5 de Julio de 2019, y una cuota de $472.168.-, con vencimiento
              Código Civil, el mutuo o préstamo de dinero es un contrato en cuya virtud una de
 el 5 de Junio de 2025. Se estableció que el capital adeudado devengaría intereses
              las partes entrega a otra cierta cantidad de cosas fungibles, con cargo de restituir
              otras tantas del mismo género y calidad. Asimismo, el artículo 1o de la Ley 18.010
              sobre Operaciones de Crédito de Dinero establece que son operaciones de crédito
              de dinero aquellas por las cuales una de las partes entrega o se obliga a entregar
              una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto a aquel en que
              se celebra la convención. Por su parte, los artículos 1545 y 1546 del Código Civil,   Este documento tiene firma electrónica
              establecen  que  todo  contrato  legalmente  celebrado  es  una  ley  para  los   y su original puede ser validado en
                                                                         http://verificadoc.pjud.cl
              contratantes,  debiendo  cumplirse  de  buena  fe;  consagrando  así,  dos  principios
              rectores del efecto de las obligaciones. III.- Monto adeudado a la fecha de la mora.   Código: XNXXXBBPXBN
              Por consiguiente, por concepto de capital de las obligaciones que constan en los
              pagarés ya referidos, don René Alejandro Machuca Acuña, adeuda al Banco de
              Chile la suma de $28.775.063- (veintiocho millones setecientos setenta y cinco mil
              sesenta y tres).- más los intereses pactados y penales, que se devenguen desde
              la fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo, calculados y determinados en
              la forma señalada en el referido documento. De modo que apareciendo acreditada
                                                                                                                                            Este documento tiene firma
              de manera clara y fehaciente la existencia de las obligaciones contraídas por el                                       Este documento tiene firma electrónica electrónica
                                                                                                                                            y su original puede ser
                                                                                                                                      y su original puede ser validado envalidado en
              demandado a favor de mi representada, vengo en demandar en juicio ordinario de                                          http://verificadoc.pjud.cl
                                                                                                                                            http://verificadoc.pjud.cl
              cobro  de  pesos  la  suma  adeudada.  Por  tanto,  en  mérito  de  lo  expuesto,  y  de                               Código: XNXXXBBPXBN
                                                                                                                                            Código: XNXXXBBPXBN
              acuerdo  a  lo  dispuesto  en  los  artículos  253  y  siguientes  del  Código  de
              Procedimiento Civil, y demás normas legales pertinentes, Sírvase S.S. Tener por
              deducida  demanda  de  cobro  de  pesos  en  juicio  ordinario  de  mayor  cuantía  en
              contra  de  René  Alejandro  Machuca  Acuña,  ya  individualizado,  por  la  suma
              $28.775.063.- (veintiocho millones setecientos setenta y cinco mil sesenta y tres),
              más  los  intereses  pactados  y  penales,  que  se  devenguen  desde  la  fecha  de  la
              mora  y  hasta  el  día  del  pago  efectivo,  calculados  y  determinados  en  la  forma
              señaladas en los referidos documentos, condenándolo en definitiva al pago de esa
              suma y sus accesorios, más las costas de la causa.En el primer otrosí: Acompaña
              documentos.  En  el  segundo  otrosí:  Solicitud  que  indica.  En  el  tercer  otrosí:
              Solicitud que indica. En el cuarto otrosí: Acredita personería. En el quinto otrosí:
              Patrocinio y poder. En el sexto otrosí: Se exhorte. En el séptimo otrosí: Se exhorte.
                                                               Este documento tiene firma electrónica
                                                               y su original puede ser validado en
                                                               http://verificadoc.pjud.cl
                                                               Código: XNXXXBBPXBN
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