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Página 8 - Jueves 13 de Octubre de 2022
Sename explica a través de talleres educativos
consecuencias en participación de un delito
La iniciativa a cargo de la coordinadora judicial de Justicia Juvenil, fue uno de los compromisos
adquiridos en el Consejo Comunal de Seguridad Pública de la comuna de Las Cabras.
Con la ejecución de dad Adolescente (LRPA), las san- estudiantes por establecimiento” profesional indicó que “Fue muy go que Chile ratificó la Con-
a partir de la fecha de suscripción y durante toda la vigencia de la obligación, a
tres talleres para estudiantes de ciones y medidas que rigen ante Asimismo, explicó que satisfactorio ver que a los jóvenes vención de los Derechos del Niño
razón de la tasa de un interés mensual de 1,35%. A su vez se estableció que el no
enseñanza media, del liceo Fran- la participación en hechos consti- “La temática que se abordó fue la les gustó la instancia, porque un en 1990, se trabajó para abordar
pago oportuno de alguna de las cuotas de capital e intereses faculta al Banco para
cisco Antonio Encina Armanet, tutivos de delito. Ley Nº 20.084 de Responsabili- número importante desconocía esta la temática que regulara la re-
hacer exigible de inmediato el saldo adeudado como si fuere de plazo vencido y,
en caso de mora o simple retardo, el deudor se obligó a pagar intereses penales a
los colegios Mistral y San Carlos, “Estos talleres se solic- dad Penal Adolescente, detallán- materia. Uno de los objetivos de sponsabilidad penal adolescente,
contar del día siguiente de producido ese evento y hasta su pago total a una tasa
el Servicio Nacional de Menores itan para generar una acción pre- dose los aspectos prácticos para este tipo de actividades es instalar creándose la Ley Nº 20.084, en-
igual a la máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de
(Sename) O’Higgins cumplió uno ventiva respecto de los jóvenes”, que los alumnos entendieran con la prevención, que los adolescentes trando en vigencia en junio del
dinero vigente al tiempo de la mora o simple retardo, pero sólo si éste fuere
de los compromisos adquiridos a puntualizó la coordinadora judi- ejemplos. Hubo participación tomen conocimiento de la ley re- 2007. Esto estableció un sistema
superior al interés que se encontrare rigiendo, pues en caso contrario se
continuará devengando este último. Se estipuló que todas las obligaciones que
través del Consejo Comunal de cial de la Unidad de Justicia Juve- activa, hicieron preguntas y tam- specto de cuáles son sus derechos que favoreciera la reinserción so-
emanan del pagaré son indivisibles, se liberó al tenedor de la obligación de
Seguridad Pública (CCSP) de la nil, Carola Ercilla. La iniciativa se bién se les iba presentando situ- y conciencia sobre lo que arriesgan cial de jóvenes de 14 años o más,
protesto, y se constituyó para todos los efectos legales domicilio en la comuna de
comuna de Las Cabras, instancia desarrolló en “Tres colegios enfo- aciones hipotéticas para saber si si cuentan con la edad imputable y sujetos a medidas y sanciones en
San Fernando, sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales. Dicha operación
en que se explicaron los alcances cándose en cursos de primero me- realmente habían aprendido”. cometen algún delito”. el marco de la ley, de acuerdo a
se documentó en el Pagaré a pazo (cuotas en pesos) No 95726, que se
de la Ley Penal de Responsabili- dio, con una participación de 200 Sobre el resultado, la Cabe recordar que lue- sus etapas de desarrollo vital.
acompaña en un otrosí de esta presentación. Es del caso que el deudor se
encuentra en mora en el pago de sus obligaciones, toda vez que no se pagó
desde la cuota No 1 con vencimiento el 5 de Julio de 2019, en adelante, razón por
Extracto
Extracto la cual y de acuerdo a lo señalado en el pagaré se le ha procedido a hacer exigible
el total adeudado, considerando la totalidad de la obligación como si fuera de
plazo vencido. En consecuencia, por concepto de capital de la obligación que
Ante el 2º Juzgado de Letras de San Fernando, en autos Rol Nº C-2206-2020, consta del pagaré señalado precedentemente, don René Alejandro Machuca
caratulados “BANCO DE CHILE/MACHUCA”, se ordenó notificar por avisos a Acuña, adeuda al Banco de Chile la suma de $21.405.374.- (veintiún millones
RENE ALEJANDRO MACHUCA ACUÑA, la siguiente demanda y resoluciones: C-2206-2020,
Ante el 2º Juzgado de Letras de San Fernando, en autos Rol Nº cuatrocientos cinco mil trescientos setenta y cuatro pesos), más los intereses
Paula Arancibia Rodríguez, abogada, cédula de identidad No 9.342.648-7, en su pactados y penales, que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día
caratulados “BANCO DE CHILE/MACHUCA”, se ordenó notificar por avisos a del pago efectivo, calculados y determinados en la forma señalada en el referido
calidad de mandatario judicial y en representación, según se acreditará del Banco
de Chile, institución financiera del giro de su denominación, cuyo gerente general y resoluciones:
RENE ALEJANDRO MACHUCA ACUÑA, la siguiente demanda documento. II.- Fundamentos de derecho. De conformidad con el artículo 2196 del
es don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos con domicilio en Código Civil, el mutuo o préstamo de dinero es un contrato en cuya virtud una de
Paula Arancibia Rodríguez, abogada, cédula de identidad No 9.342.648-7, en su las partes entrega a otra cierta cantidad de cosas fungibles, con cargo de restituir
Ahumada 251, comuna de Santiago, a U.S. respetuosamente digo: Vengo en
calidad de mandatario judicial y en representación, según se acreditará del Banco
otras tantas del mismo género y calidad. Asimismo, el artículo 1o de la Ley 18.010
deducir demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de mayor cuantía en contra
de René Alejandro Machuca Acuña, cédula de identidad No 9.968.834-3, ignoro sobre Operaciones de Crédito de Dinero establece que son operaciones de crédito
de Chile, institución financiera del giro de su denominación, cuyo gerente general de dinero aquellas por las cuales una de las partes entrega o se obliga a entregar
profesión u oficio, domiciliado en Alberto Edwards No 483, comuna de Santa Cruz
es don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos con domicilio en
una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto a aquel en que
/ Bernardo O’Higgins No 590, comuna de La Estrella, de acuerdo a los
se celebra la convención. Por su parte, los artículos 1545 y 1546 del Código Civil,
antecedentes de hecho y fundamentos de derechos que paso a exponer: I.- Resolución de fecha 3 de Diciembre de 2020: San Fernando, tres de Diciembre de
dos mil veinte.- A lo principal: Por interpuesta demanda en juicio ordinario de
Ahumada 251, comuna de Santiago, a U.S. respetuosamente digo: Vengo en establecen que todo contrato legalmente celebrado es una ley para los
Antecedentes contractuales 1.- El 24 de Mayo de 2019 el Banco de Chile prestó a
Mayor Cuantía, traslado; Al primer otrosí: téngase por acompañados pagarés bajo
deducir demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de mayor cuantía en contra
contratantes, debiendo cumplirse de buena fe; consagrando así, dos principios
don René Alejandro Machuca Acuña la cantidad de $7.369.889.- (siete millones
rectores del efecto de las obligaciones. III.- Monto adeudado a la fecha de la mora.
trescientos sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve pesos), suma que el apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil; Al segundo
otrosí: estése a lo resuelto; Al tercer otrosí: solicítese en su oportunidad; Al cuarto
de René Alejandro Machuca Acuña, cédula de identidad No 9.968.834-3, ignoro Por consiguiente, por concepto de capital de las obligaciones que constan en los
demandado recibió en préstamo, en dinero efectivo y a su entera satisfacción. El
otrosí: en cuanto a la copia de escritura pública de Mandato Judicial, téngase
profesión u oficio, domiciliado en Alberto Edwards No 483, comuna de Santa Cruz
pagarés ya referidos, don René Alejandro Machuca Acuña, adeuda al Banco de
deudor se obligó a pagar la cantidad adeudada por concepto de capital e intereses
Chile la suma de $28.775.063- (veintiocho millones setecientos setenta y cinco mil
en 71 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $162.576.-, con vencimiento la presente y por acompañada con citación; Al quinto otrosí: Téngase presente, sin
perjuicio señálese domicilio conocido dentro del radio urbano del Tribunal dentro
/ Bernardo O’Higgins No 590, comuna de La Estrella, de acuerdo a los sesenta y tres).- más los intereses pactados y penales, que se devenguen desde
primera de ellas el 5 de Julio de 2019, y una cuota de $162.586.-, con vencimiento
el 5 de Junio de 2025. Se estableció que el capital adeudado devengaría intereses a exponer: I.-
la fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo, calculados y determinados en
antecedentes de hecho y fundamentos de derechos que paso de tercero día, bajo apercibimiento de notificar todas las resoluciones que se
la forma señalada en el referido documento. De modo que apareciendo acreditada
a partir de la fecha de suscripción y durante toda la vigencia de la obligación, a dicten por el estado diario, de conformidad con lo señalado en los artículos 49 y 53
del Código de Procedimiento Civil; Al sexto y séptimo otrosíes: como se pide
Antecedentes contractuales 1.- El 24 de Mayo de 2019 el Banco de Chile prestó a de manera clara y fehaciente la existencia de las obligaciones contraídas por el
razón de la tasa de un interés mensual de 1,35%. A su vez se estableció que el no
don René Alejandro Machuca Acuña la cantidad de $7.369.889.- exhórtese al Juzgado de Letras de Santa Cruz y al Juzgado de Letras y Garantía
pago oportuno de alguna de las cuotas de capital e intereses faculta al Banco para (siete millones
demandado a favor de mi representada, vengo en demandar en juicio ordinario de
cobro de pesos la suma adeudada. Por tanto, en mérito de lo expuesto, y de
hacer exigible de inmediato el saldo adeudado como si fuere de plazo vencido y, de Litueche, solo para los efectos de notificar la demanda, adjuntándose las
piezas pertinentes.- Mayor Cuantía: $28.775.063.- Proveyó don ALVARO
trescientos sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve pesos), suma que el acuerdo a lo dispuesto en los artículos 253 y siguientes del Código de
en caso de mora o simple retardo, el deudor se obligó a pagar intereses penales a
demandado recibió en préstamo, en dinero efectivo y a su entera satisfacción. El
DURANDAL MARTINEZ, Juez Subrogante del Segundo Juzgado de Letras de
Procedimiento Civil, y demás normas legales pertinentes, Sírvase S.S. Tener por
contar del día siguiente de producido ese evento y hasta su pago total a una tasa
deducida demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de mayor cuantía en
igual a la máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de San Fernando (jm).- Resolución de fecha 10 de Febrero de 2022: Que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil,
deudor se obligó a pagar la cantidad adeudada por concepto de capital e intereses contra de René Alejandro Machuca Acuña, ya individualizado, por la suma
dinero vigente al tiempo de la mora o simple retardo, pero sólo si éste fuere
superior al interés que se encontrare rigiendo, pues en caso contrario se vencimiento la
en 71 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $162.576.-, con notifíquese la demanda de folio 1, su proveído y de la presente resolución a don
$28.775.063.- (veintiocho millones setecientos setenta y cinco mil sesenta y tres),
más los intereses pactados y penales, que se devenguen desde la fecha de la
continuará devengando este último. Se estipuló que todas las obligaciones que RENE ALEJANDRO MACHUCA ACUÑA, Cédula Nacional de Identidad No
9.968.834-3, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaría del
primera de ellas el 5 de Julio de 2019, y una cuota de $162.586.-, con vencimiento mora y hasta el día del pago efectivo, calculados y determinados en la forma
emanan del pagaré son indivisibles, se liberó al tenedor de la obligación de
protesto, y se constituyó para todos los efectos legales domicilio en la comuna de aría intereses
el 5 de Junio de 2025. Se estableció que el capital adeudado deveng Tribunal o por quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el
señaladas en los referidos documentos, condenándolo en definitiva al pago de esa
suma y sus accesorios, más las costas de la causa.En el primer otrosí: Acompaña
San Fernando, sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales. Dicha operación Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Así
está ordenado en los en autos Rol Nº C-2206-2020, caratulados “BANCO DE
a partir de la fecha de suscripción y durante toda la vigencia de la obligación, a documentos. En el segundo otrosí: Solicitud que indica. En el tercer otrosí:
se documentó en el Pagaré a pazo (cuotas en pesos) No 95725, que se
CHILE/MACHUCA”, del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Demás
razón de la tasa de un interés mensual de 1,35%. A su vez se estableció que el no
Solicitud que indica. En el cuarto otrosí: Acredita personería. En el quinto otrosí:
acompaña en un otrosí de esta presentación. Es del caso que el deudor se
antecedentes, Secretaría del Tribunal. Secretaria Subrogante.
Patrocinio y poder. En el sexto otrosí: Se exhorte. En el séptimo otrosí: Se exhorte.
encuentra en mora en el pago de sus obligaciones, toda vez que no se pagó
pago oportuno de alguna de las cuotas de capital e intereses faculta al Banco para Resolución de fecha 3 de Diciembre de 2020: San Fernando, tres de Diciembre de
Resolución de fecha 3 de Diciembre de 2020: San Fernando, tres de Diciembre de
desde la cuota No 1 con vencimiento el 5 de Julio de 2019, en adelante, razón por
hacer exigible de inmediato el saldo adeudado como si fuere de plazo vencido y, dos mil veinte.- A lo principal: Por interpuesta demanda en juicio ordinario de ario de
dos mil veinte.- A lo principal: Por interpuesta demanda en juicio ordin
la cual y de acuerdo a lo señalado en el pagaré se le ha procedido a hacer exigible
Mayor Cuantía, traslado; Al primer otrosí: téngase por acompañados pagar
Mayor Cuantía, traslado; Al primer otrosí: téngase por acompañados pagarés bajo és bajo
el total adeudado, considerando la totalidad de la obligación como si fuera de
Este documento tiene firma electrónica
en caso de mora o simple retardo, el deudor se obligó a pagar intereses penales a apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil; Al segundo egundo
y su original puede ser validado en
Ximena Luz Guzmán Torres
apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil; Al s
plazo vencido. En consecuencia, por concepto de capital de la obligación que
http://verificadoc.pjud.cl
Secretario
contar del día siguiente de producido ese evento y hasta su pago total a una tasa otrosí: estése a lo resuelto; Al tercer otrosí: solicítese en su oportunidad; Al cuarto
otrosí: estése a lo resuelto; Al tercer otrosí: solicítese en su oportunidad; Al cuarto
consta del pagaré señalado precedentemente, don René Alejandro Machuca
Código: XNXXXBBPXBN
PJUD
otrosí: en cuanto a la copia de escritura pública de Mandato Judicial,
Acuña, adeuda al Banco de Chile la suma de $7.369.689.- (siete millones
igual a la máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de otrosí: en cuanto a la copia de escritura pública de Mandato Judicial, téngase téngase
Veintiséis de septiembre de dos mil veintidós
presente y por acompañada con citación; Al quinto otrosí: Téngase prese
presente y por acompañada con citación; Al quinto otrosí: Téngase presente, sin nte, sin
trescientos sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve pesos), más los
20:54 UTC-3
intereses pactados y penales, que se devenguen desde la fecha de la mora y si éste fuere
dinero vigente al tiempo de la mora o simple retardo, pero sólo perjuicio señálese domicilio conocido dentro del radio urbano del Tribunal dentro dentro
perjuicio señálese domicilio conocido dentro del radio urbano del Tribunal
de tercero día, bajo apercibimiento de notificar todas las resoluciones
hasta el día del pago efectivo, calculados y determinados en la forma señalada en
superior al interés que se encontrare rigiendo, pues en caso contrario se de tercero día, bajo apercibimiento de notificar todas las resoluciones que se que se
dicten por el estado diario, de conformidad con lo señalado en los artículos 49 y 53 49 y 53
dicten por el estado diario, de conformidad con lo señalado en los artículos
el referido documento. 2.- El 24 de Mayo de 2019 el Banco de Chile prestó a don
continuará devengando este último. Se estipuló que todas las obligaciones que del Código de Procedimiento Civil; Al sexto y séptimo otrosíes: como se pide se pide
del Código de Procedimiento Civil; Al sexto y séptimo otrosíes: como
René Alejandro Machuca Acuña la cantidad de $21.405.374.- (veintiún millones
exhórtese al Juzgado de Letras de Santa Cruz y al Juzgado de Letras y Garantía
cuatrocientos cinco mil trescientos setenta y cuatro pesos), suma que el
emanan del pagaré son indivisibles, se liberó al tenedor de la obligación de exhórtese al Juzgado de Letras de Santa Cruz y al Juzgado de Letras y Garantía
de Litueche, solo para los efectos de notificar la demanda, adjuntándose las
de Litueche, solo para los efectos de notificar la demanda, adjuntándose las
demandado recibió en préstamo, en dinero efectivo y a su entera satisfacción. El
piezas pertinentes.- Mayor Cuantía: $28.775.063.- Proveyó don
protesto, y se constituyó para todos los efectos legales domicilio en la comuna de piezas pertinentes.- Mayor Cuantía: $28.775.063.- Proveyó don ALVARO ALVARO
deudor se obligó a pagar la cantidad adeudada por concepto de capital e intereses
DURANDAL MARTINEZ, Juez Subrogante del Segundo Juzgado de Letras de
en 71 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $472.205.-, con vencimiento la
San Fernando, sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales. Dicha operación DURANDAL MARTINEZ, Juez Subrogante del Segundo Juzgado de Letras de
San Fernando (jm).- Resolución de fecha 10 de Febrero de 2022: Que, de Que, de
San Fernando (jm).- Resolución de fecha 10 de Febrero de 2022:
primera de ellas el 5 de Julio de 2019, y una cuota de $472.168.-, con vencimiento
conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimien
se documentó en el Pagaré a pazo (cuotas en pesos) No 95725, que se conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, to Civil,
el 5 de Junio de 2025. Se estableció que el capital adeudado devengaría intereses
notifíquese la demanda de folio 1, su proveído y de la presente resolución a don
acompaña en un otrosí de esta presentación. Es del caso que el deudor se notifíquese la demanda de folio 1, su proveído y de la presente resolución a don
a partir de la fecha de suscripción y durante toda la vigencia de la obligación, a
RENE ALEJANDRO MACHUCA ACUÑA, Cédula Nacional de Identidad No
razón de la tasa de un interés mensual de 1,35%. A su vez se estableció que el no RENE ALEJANDRO MACHUCA ACUÑA, Cédula Nacional de Identidad No
mora en el pago de sus obligaciones, toda vez que no se pagó 9.968.834-3, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaría del
encuentra en pago oportuno de alguna de las cuotas de capital e intereses faculta al Banco para 9.968.834-3, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaría del
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y su original puede ser validado en
Tribunal o por quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el
hacer exigible de inmediato el saldo adeudado como si fuere de plazo vencido y,
desde la cuota No 1 con vencimiento el 5 de Julio de 2019, en adelante, razón por Tribunal o por quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el
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Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en el Diario Ofici
Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Así al. Así
en caso de mora o simple retardo, el deudor se obligó a pagar intereses penales a
Código: XNXXXBBPXBN
está ordenado en los en autos Rol Nº C-2206-2020, caratulados “BANCO DE
la cual y de acuerdo a lo señalado en el pagaré se le ha procedido a hacer exigible está ordenado en los en autos Rol Nº C-2206-2020, caratulados “BANCO DE
contar del día siguiente de producido ese evento y hasta su pago total a una tasa
CHILE/MACHUCA”, del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando.
el total adeudado, considerando la totalidad de la obligación como si fuera de CHILE/MACHUCA”, del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Demás Demás
igual a la máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de
antecedentes, Secretaría del Tribunal. Secretaria Subrogante.
antecedentes, Secretaría del Tribunal. Secretaria Subrogante.
dinero vigente al tiempo de la mora o simple retardo, pero sólo si éste fuere
plazo vencido. En consecuencia, por concepto de capital de la obligación que
superior al interés que se encontrare rigiendo, pues en caso contrario se
consta del pagaré señalado precedentemente, don René Alejandro Machuca 11-12-13-14-221007304-05-06-07
continuará devengando este último. Se estipuló que todas las obligaciones que
emanan del pagaré son indivisibles, se liberó al tenedor de la obligación de
Acuña, adeuda al Banco de Chile la suma de $7.369.689.- (siete millones Ximena Luz Guzmán Torres
Ximena Luz Guzmán Torres
protesto, y se constituyó para todos los efectos legales domicilio en la comuna de
Secretario Secretario
trescientos sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve pesos), más los PJUD
San Fernando, sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales. Dicha operación
PJUD
se documentó en el Pagaré a pazo (cuotas en pesos) No 95726, que se
intereses pactados y penales, que se devenguen desde la fecha de la mora y Veintiséis de septiembre de dos mil veintidós
Veintiséis de septiembre de dos mil veintidós
acompaña en un otrosí de esta presentación. Es del caso que el deudor se
20:54 UTC-3 20:54 UTC-3
hasta el día del pago efectivo, calculados y determinados en la forma señalada en
encuentra en mora en el pago de sus obligaciones, toda vez que no se pagó
desde la cuota No 1 con vencimiento el 5 de Julio de 2019, en adelante, razón por
el referido documento. 2.- El 24 de Mayo de 2019 el Banco de Chile prestó a don Este documento tiene firma electrónica
la cual y de acuerdo a lo señalado en el pagaré se le ha procedido a hacer exigible
y su original puede ser validado en
René Alejandro Machuca Acuña la cantidad de $21.405.374.- (veintiún millones http://verificadoc.pjud.cl
el total adeudado, considerando la totalidad de la obligación como si fuera de
Código: XNXXXBBPXBN
plazo vencido. En consecuencia, por concepto de capital de la obligación que
cuatrocientos cinco mil trescientos setenta y cuatro pesos), suma que el
consta del pagaré señalado precedentemente, don René Alejandro Machuca
demandado recibió en préstamo, en dinero efectivo y a su entera satisfacción. El
Acuña, adeuda al Banco de Chile la suma de $21.405.374.- (veintiún millones
cuatrocientos cinco mil trescientos setenta y cuatro pesos), más los intereses
deudor se obligó a pagar la cantidad adeudada por concepto de capital e intereses
pactados y penales, que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día
en 71 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $472.205.-, con vencimiento la
del pago efectivo, calculados y determinados en la forma señalada en el referido
documento. II.- Fundamentos de derecho. De conformidad con el artículo 2196 del
primera de ellas el 5 de Julio de 2019, y una cuota de $472.168.-, con vencimiento
Código Civil, el mutuo o préstamo de dinero es un contrato en cuya virtud una de
el 5 de Junio de 2025. Se estableció que el capital adeudado devengaría intereses
las partes entrega a otra cierta cantidad de cosas fungibles, con cargo de restituir
otras tantas del mismo género y calidad. Asimismo, el artículo 1o de la Ley 18.010
sobre Operaciones de Crédito de Dinero establece que son operaciones de crédito
de dinero aquellas por las cuales una de las partes entrega o se obliga a entregar
una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto a aquel en que
se celebra la convención. Por su parte, los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, Este documento tiene firma electrónica
establecen que todo contrato legalmente celebrado es una ley para los y su original puede ser validado en
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contratantes, debiendo cumplirse de buena fe; consagrando así, dos principios
rectores del efecto de las obligaciones. III.- Monto adeudado a la fecha de la mora. Código: XNXXXBBPXBN
Por consiguiente, por concepto de capital de las obligaciones que constan en los
pagarés ya referidos, don René Alejandro Machuca Acuña, adeuda al Banco de
Chile la suma de $28.775.063- (veintiocho millones setecientos setenta y cinco mil
sesenta y tres).- más los intereses pactados y penales, que se devenguen desde
la fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo, calculados y determinados en
la forma señalada en el referido documento. De modo que apareciendo acreditada
Este documento tiene firma
de manera clara y fehaciente la existencia de las obligaciones contraídas por el Este documento tiene firma electrónica electrónica
y su original puede ser
y su original puede ser validado envalidado en
demandado a favor de mi representada, vengo en demandar en juicio ordinario de http://verificadoc.pjud.cl
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cobro de pesos la suma adeudada. Por tanto, en mérito de lo expuesto, y de Código: XNXXXBBPXBN
Código: XNXXXBBPXBN
acuerdo a lo dispuesto en los artículos 253 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, y demás normas legales pertinentes, Sírvase S.S. Tener por
deducida demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de mayor cuantía en
contra de René Alejandro Machuca Acuña, ya individualizado, por la suma
$28.775.063.- (veintiocho millones setecientos setenta y cinco mil sesenta y tres),
más los intereses pactados y penales, que se devenguen desde la fecha de la
mora y hasta el día del pago efectivo, calculados y determinados en la forma
señaladas en los referidos documentos, condenándolo en definitiva al pago de esa
suma y sus accesorios, más las costas de la causa.En el primer otrosí: Acompaña
documentos. En el segundo otrosí: Solicitud que indica. En el tercer otrosí:
Solicitud que indica. En el cuarto otrosí: Acredita personería. En el quinto otrosí:
Patrocinio y poder. En el sexto otrosí: Se exhorte. En el séptimo otrosí: Se exhorte.
Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl
Código: XNXXXBBPXBN